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Sistema de Información de Vacunaciones

23/03/2009
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Orden de 13 de febrero de 2009, del Consejero de Sanidad, sobre Sistema de Información de Vacunaciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV de 20 de marzo de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 13 DE FEBRERO DE 2009, DEL CONSEJERO DE SANIDAD, SOBRE SISTEMA DE INFORMACIÓN DE VACUNACIONES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

El Sistema de Vigilancia Epidemiológica de la Comunidad Autónoma del País Vasco se creó mediante el Decreto 312/1996, de 24 de diciembre, con los objetivos de posibilitar el control de las enfermedades y de otros procesos de tipo agudo o crónico, mantener un conocimiento actualizado y permanente de la situación, identificar tendencias y cambios en el patrón epidemiológico, establecer bases para la investigación y la actuación frente a enfermedades y nuevos problemas de salud pública, así como aportar y elaborar la información epidemiológica.

El citado Decreto 312/1996 prevé en su artículo 4.e) la facultad del Departamento de Sanidad para establecer aquellos otros sistemas de vigilancia epidemiológica que considere oportunos en cada momento para controlar y proteger la salud pública, según lo establecido en el artículo 4.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 2210/1995, de 28 de diciembre.

La importancia de las enfermedades prevenibles mediante vacunación de la población, en la extensión y periodicidad que se prevé en el calendario vacunal de la Comunidad Autónoma, hace que la disponibilidad de los datos relacionados con los actos vacunales sea una herramienta primordial para la toma de medidas de prevención efectivas, garantizando la máxima calidad de atención a todos los individuos en los diferentes niveles del Sistema Sanitario y a la población en general.

La Ley 41/2002 Vínculo a legislación, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, establece, en su artículo 23, entre las obligaciones de los profesionales sanitarios, las de cumplimentar los protocolos, registros, informes, estadísticas y demás documentación asistencial o administrativa, que guarden relación con los procesos clínicos en los que intervienen, y los que requieran los centros o servicios de salud competentes y las autoridades sanitarias, comprendidos los relacionados con la investigación médica y la información epidemiológica.

El tratamiento de los datos contenidos en el Sistema de Información de Vacunaciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco se ajustará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y dispondrá de todas aquellas medidas de índole técnica y organizativa que resulten necesarias para garantizar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos.

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo 1.- Objeto.

El objeto de la presente Orden es regular el Sistema de Información de Vacunación, en el marco del Sistema de Vigilancia Epidemiológica del País Vasco.

Artículo 2.- Definición y objetivos.

El Sistema de Información de Vacunación recoge datos sobre las vacunaciones realizadas en la población en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de conformidad con el Calendario Vacunal, así como con los protocolos y los programas de vacunación aprobados oficialmente.

Artículo 3.- Declarantes.

Todos los centros sanitarios en que se practiquen actos de vacunación, tanto públicos como privados, pertenecientes a la Comunidad Autónoma del País Vasco, están obligados a declarar al Sistema de Información de Vacunación.

Artículo 4.- Información objeto de declaración.

En la declaración al Sistema de Información de Vacunación deberán constar como mínimo los siguientes datos:

a) Identificación del niño o niña o persona vacunada (nombre, apellidos).

b) En menores de edad, nombre y apellidos del padre, madre o tutor.

c) Fecha de nacimiento.

d) Código de Identificación Corporativo (CIC).

e) Fecha de la vacunación.

f) Identificación del centro de vacunación:

1) Centro sanitario de vacunación (Centro, municipio, TH).

2) CCAA o País si la vacunación se realizó fuera del ámbito de nuestra Comunidad Autónoma.

g) Tipo de vacuna administrada.

h) Nombre del antígeno inoculado.

i) Número de dosis.

j) Marca comercial.

k) Lote vacunal.

l) Incidencias sanitarias y efectos adversos.

m) Identificación de la persona que realiza el acto de vacunación.

Artículo 5.- Envío de la declaración.

Las declaraciones serán enviadas en formato electrónico de acuerdo con los estándares tecnológicos aprobados para la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el marco del Decreto 35/1997, de 18 de febrero.

Artículo 6.- Responsabilidad.

La Dirección del Centro o el responsable del que dependa el personal sanitario que registre la vacunación está obligado a realizar la declaración en tiempo y forma establecidas.

Artículo 7.- Protección de datos de carácter personal.

1.- Los fines del Sistema de Información de Vacunaciones serán estrictamente sanitarios.

2.- El tratamiento de los datos de carácter personal se realizará con sujeción a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en su normativa de desarrollo, garantizándose la confidencialidad, seguridad e integridad de la información.

3.- El personal que, en el ejercicio de sus funciones, acceda a los datos del Sistema de Información de Vacunaciones, quedará sujeto al deber de secreto, incluso una vez finalizada su actividad profesional.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

1.- Para el registro de los datos en formato electrónico en tiempo real en el Sistema de Información de Vacunación se establece un plazo de 12 meses a partir de la entrada en vigor de esta Orden en función de la adecuación de los sistemas de informatización de los centros de vacunación.

2.- Mientras no sea posible el registro electrónico en el Sistema de Información de Vacunación, las declaraciones serán enviadas en formato papel a las Unidades de Epidemiología de las Subdirecciones de Salud Pública del Territorio Histórico correspondiente. En este caso la periodicidad del envío será semanal, realizándose cada lunes o el primer día hábil de la semana la declaración de los resultados obtenidos en la semana previa a la de la notificación.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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