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Documento de Progreso del Plan Integral de Gestión de Residuos Urbanos de Gipuzkoa

23/03/2009
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Norma Foral 7/2008, de 23 de diciembre, por la que se aprueba el Documento de Progreso (2008-2016) del Plan Integral de Gestión de Residuos Urbanos de Gipuzkoa 2002-2016 (BOPV de 20 de marzo de 2009). Texto completo.

NORMA FORAL 7/2008, DE 23 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DOCUMENTO DE PROGRESO (2008-2016) DEL PLAN INTEGRAL DE GESTIÓN DE RESIDUOS URBANOS DE GIPUZKOA 2002-2016.

EL DIPUTADO GENERAL DE GIPUZKOA

Hago saber que las Juntas Generales de Gipuzkoa han aprobado y yo promulgo y ordeno la publicación de la siguiente “Norma Foral 7/2008, de 23 de diciembre, por la que se aprueba el Documento de Progreso (2008-2016) del Plan Integral de Gestión de Residuos Urbanos de Gipuzkoa 2002-2016” a los efectos de que todos los ciudadanos, particulares y autoridades a quienes sea de aplicación la guarden y hagan guardarla.

En Donostia-San Sebastián, a 23 de diciembre de 2008.

El Diputado General,

MARKEL OLANO ARRESE.

NORMA FORAL POR LA QUE SE APRUEBA EL DOCUMENTO DE PROGRESO (2008-2016) DEL PLAN INTEGRAL DE GESTIÓN DE RESIDUOS URBANOS DE GIPUZKOA 2002-2016)

PREÁMBULO

Desde la aprobación, el 17 de diciembre de 2002, por parte del Consejo de Diputados de la Diputación Foral de Gipuzkoa, del Plan Integral de Gestión de Residuos Urbanos de Gipuzkoa 2002-2016 (PIGRUG) han transcurrido más de cinco años, primera y principal razón para proceder a la elaboración de un Documento de Progreso que incorpore las modificaciones que el simple transcurrir del tiempo ha producido en la gestión de los residuos urbanos de Gipuzkoa.

Además, la nueva Propuesta de Directiva marco de gestión de residuos prevé que los Estados miembros aseguren la evaluación y revisión de sus planes de gestión de residuos cada seis años como mínimo. Por otra parte, las Directrices para la planificación y gestión de residuos urbanos en la Comunidad Autónoma del País Vasco, que constituyen la normativa marco autonómica en la materia, establecen la necesidad de actualizar quinquenalmente los escenarios de generación y gestión de residuos urbanos para los tres territorios de la Comunidad.

Por todo ello, se ha considerado necesario proceder a la redacción de un Documento de Progreso que, con relación al PIGRUG, recopile y analice los nuevos datos de gestión de residuos disponibles en Gipuzkoa, actualice las previsiones de generación de residuos en el futuro, incorpore las determinaciones contenidas en las nuevas normativas y estrategias relativas a la prevención y gestión de residuos, evalúe los contenidos de la planificación de la gestión de residuos en vigor, revise los objetivos de gestión integrada aprobados en su día, desarrolle los aspectos organizativos y de participación social esbozados y proponga alternativas de gestión, incluidas sus infraestructuras, abiertas al debate político, social e institucional.

Se contempla, por tanto, un escenario en el que la planificación marco de residuos en el Territorio Histórico de Gipuzkoa quedará integrada por dos documentos: el básico de planificación, denominado PIGRUG 2002-2016, y el Documento de Progreso 2008-2016, que constituye su actualización temporal y material. A efectos de integrar toda la planificación en un único documento procede la incorporación del citado PIGRUG como anexo del Documento de Progreso, de manera que aquél conserva su vigencia en los aspectos que éste no ha contemplado.

Asimismo, la planificación sectorial definida en la presente norma foral quedará completada con el Plan Territorial Sectorial de Infraestructuras de Residuos Urbanos de Gipuzkoa, el cual dará sustento territorial a las soluciones de gestión que plantea el Documento de Progreso.

Tanto la legislación europea, como estatal y autonómica, así como la Estrategia Ambiental Vasca de Desarrollo Sostenible (2002-2020), establecen una jerarquía en materia de gestión de residuos que, por orden de preferencia, priorizan la prevención, reutilización, reciclaje, otras operaciones de valorización y, por último, la eliminación. En aplicación de tales principios, el Gobierno Vasco aprobó el 26 de diciembre de 2007 el documento denominado “Directrices para la planificación y gestión de residuos urbanos en la Comunidad Autónoma del País Vasco 2010”, el cual recoge una serie de directrices que sirven para concretar las bases de planificación y la gestión de dichos residuos garantizando la homogeneidad de criterios y complementariedad de las soluciones, teniendo en cuenta los principios mencionados de prevención, valorización y eliminación segura de los residuos.

Por otro lado, el artículo 74 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, dispone que en materia de residuos urbanos corresponde a los órganos forales el desarrollo, en cada territorio histórico, de la planificación marco de gestión de residuos urbanos, a través de los correspondientes planes forales. En cumplimiento de lo establecido en la citada ley, dichos planes deberán contener especificaciones relativas a objetivos a cumplir, estrategia a desarrollar, creación de infraestructuras y sistemas de financiación.

De acuerdo con lo anterior, mediante Orden Foral de 14 de abril de 2008, el Diputado Foral de Desarrollo Sostenible inició el procedimiento de aprobación del Documento de Progreso del Plan Integral de Gestión de Residuos Urbanos de Gipuzkoa, poniendo en marcha un trámite de audiencia, consulta e información pública del anteproyecto, en el que al propio Documento se acompaña su Estudio de Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental, todo ello en aplicación de lo previsto en la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente y Decreto 183/2003, de 22 de julio, por el que se regula el procedimiento de evaluación conjunta de impacto ambiental, así como la Ley 27/2006 Vínculo a legislación, de 18 de julio, que regula, entre otros, el derecho de participación del público en la elaboración de determinados planes, programas y disposiciones de carácter general relacionados con el medio ambiente, que ha dado como resultado la incorporación de aportaciones sustanciales al Plan. Asimismo, dicho anteproyecto ha sido informado por la Comisión Ambiental del País Vasco y el Consejo Asesor de Medio Ambiente.

La presente Norma Foral contempla también la financiación por parte de la Diputación Foral del 33 por ciento del coste de las infraestructuras en alta recogidas en la planificación que se aprueba, a cuyo fin se incluye en el presupuesto aprobado por la Norma Foral 10/2007, de 27 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el año 2008, nuevos créditos de compromiso que se aplicarán a cinco ejercicios, lo que supera por un lado el límite máximo de cuatro años autorizado por el artículo 11 de la citada Norma Foral y por otro sobrepasa el 10 por ciento de los créditos de compromiso por ésta aprobados.

Por otra parte, considerando que el Consorcio de Residuos de Gipuzkoa está integrado por la totalidad de los municipios de Gipuzkoa a través de las Mancomunidades y que realiza la gestión en alta de los residuos urbanos competencia de los mismos, se prevé que la Diputación Foral garantice mediante el otorgamiento del correspondiente aval, las operaciones de crédito que se concierten a largo plazo para la financiación de las infraestructuras, sin que los avales que se concedan al amparo de la presente Norma Foral computen a los efectos de los límites establecidos en la Norma Foral 4/2007, de 27 de marzo, de Régimen Financiero y Presupuestario del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Finalmente, la Normal Foral 6/2005, de 12 de julio, sobre Organización Institucional, Gobierno y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa, prevé en el apartado 3 del artículo 9 la reserva de Norma Foral a los planes extraordinarios sectoriales que afecten a todo el territorio, por lo que corresponde a las Juntas Generales tanto la aprobación del Plan Integral de Gestión de Residuos de Gipuzkoa como los límites de los créditos de compromiso y de los avales que en su caso se otorguen por la Diputación Foral.

Artículo 1.- Se aprueba el Documento de Progreso (2008-2016) del Plan Integral de Gestión de Residuos Urbanos de Gipuzkoa (2002-2016), que se adjunta como anexo a la presente Norma Foral.

Artículo 2.- Es objetivo principal de la política de gestión de los residuos urbanos del Territorio Histórico de Gipuzkoa proporcionar a la ciudadanía un servicio de calidad, con un coste homogéneo en todo el territorio y con los máximos niveles de protección ambiental, que permitan el cumplimiento de las exigencias de la normativa vigente y los principios de desarrollo sostenible.

Artículo 3.- La gestión de los residuos urbanos de Gipuzkoa se basa en los principios siguientes:

a) Principio de Gestión Sostenible de los Residuos.

b) Principio de Jerarquía Comunitaria de gestión.

c) Principio de Gestión Integrada.

d) Principio de Prevención de la generación de residuos urbanos.

e) Principio de Maximización de la valorización de residuos urbanos.

f) Principio de Minimización del vertido de residuos urbanos.

g) Principio de Autosuficiencia.

h) Principio de Proximidad.

i) Principio de Subsidiariedad Administrativa y de Responsabilidad Compartida.

j) Principio de Transparencia de Precios.

k) Principio de Transparencia informativa.

Artículo 4.- En aplicación de los principios recogidos en el artículo anterior y de la estrategia europea de gestión de residuos urbanos, el sistema de gestión que contempla la planificación que incorpora la presente Norma Foral se basa en unas opciones estratégicas que a continuación se enumeran y que se convierten en políticas efectivas de gestión:

a) Maximización de la prevención.

b) Recogida selectiva y reciclaje del máximo de residuos primarios posible.

c) Recogida selectiva y compostaje y/o biometanización de la máxima materia orgánica compostable posible.

d) Máxima valorización de los residuos secundarios generados.

e) Vertido cero de residuos primarios.

Estas políticas de gestión se concretan en el listado de actuaciones recogidas en el capítulo trece del Documento de Progreso.

Artículo 5.- 1.- La Diputación Foral de Gipuzkoa financiará al Consorcio de Residuos de Gipuzkoa el 33% del coste de las infraestructuras en alta que le competen recogidas en la planificación aprobada mediante la presente Norma Foral conforme a su contenido económico, las cuales serán ejecutadas a través de su sociedad instrumental Gipuzkoako Hondakinen Kudeaketa, S.A.

2.- A tal fin, se aprueba la inclusión en el presupuesto aprobado por Norma Foral 10/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el año 2008, de nuevos créditos de compromiso por importe de 126.971.130 euros, cuyo desglose se detalla en el apartado 5 del presente artículo.

3.- Los créditos de compromiso que se aprueban en la presente Norma Foral, así como la redistribución de sus anualidades, no estarán sujetos al límite temporal ni computarán a efectos del límite cuantitativo establecido en el artículo 11 de la Norma Foral 10/2007, de 27 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el año 2008.

4.- La Diputación Foral de Gipuzkoa financiará las incidencias contractuales con repercusión económica sobre el precio de adjudicación, así como las derivadas de la ejecución de proyectos modificados y de la ejecución de obras relativas a proyectos complementarios en el porcentaje del 33%. Asimismo, si la ejecución de las inversiones se realizara a un coste inferior al inicialmente previsto, la Diputación Foral de Gipuzkoa financiará el porcentaje del coste total previsto en el apartado 1 de este artículo.

5.- El desglose de los créditos de compromiso señalados en el apartado 2 es el siguiente:

5.0620.210.761.02.05.2009 - N - Consorcio de Residuos de Gipuzkoa 10.000.000,00 de euros.

5.0620.210.761.02.05.2010 - N - Consorcio de Residuos de Gipuzkoa 30.000.000,00 de euros.

5.0620.210.761.02.05.2011 - N - Consorcio de Residuos de Gipuzkoa 30.000.000,00 de euros.

5.0620.210.761.02.05.2012 - N - Consorcio de Residuos de Gipuzkoa 30.000.000,00 de euros.

5.0620.210.761.02.05.2013 - N - Consorcio de Residuos de Gipuzkoa 26.971.130,00 euros.

Artículo 6.- 1.- Considerando que el Consorcio de Residuos de Gipuzkoa está integrado por la totalidad de los municipios de Gipuzkoa a través de las Mancomunidades y que realiza la gestión en alta de los residuos urbanos competencia de los mismos, excepcionalmente, la Diputación Foral de Gipuzkoa podrá avalar al Consorcio de Residuos o a su sociedad instrumental, Gipuzkoako Hondakinen Kudeaketa S.A., las operaciones de crédito que concierten a largo plazo para la financiación de las infraestructuras.

2.- Los avales concedidos al amparo de la presente Norma Foral no computarán a los efectos de los límites del artículo 109 de la Norma Foral 4/2007, de 27 de marzo, de Régimen Financiero y Presupuestario del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

3.- Para garantía del cobro de las aportaciones de las Mancomunidades al Consorcio y el cobro de la prestación de sus servicios, de conformidad con lo previsto en los artículos 23 y 15 de la Norma Foral 6/2007, de 10 de abril, reguladora de la entidades de ámbito supramunicipal del Territorio Histórico de Gipuzkoa, se establece que el Presidente del Consorcio ostentará las mismas facultades que el citado artículo 15 atribuye al Presidente de la Mancomunidad que podrá ejercer frente a los Ayuntamientos que no efectúen sus aportaciones a la Mancomunidad o, en su caso, frente a las Mancomunidades.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se autoriza al Consejo de Diputados de la Diputación Foral de Gipuzkoa para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Norma Foral.

Segunda.- La presente Norma Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

ANEXO

DOCUMENTO DE PROGRESO (2008-2016) DEL PLAN INTEGRAL DE GESTIÓN DE RESIDUOS URBANOS DE GIPUZKOA (2002-2016)

(integrado por el propio Documento que incluye

el Estudio de Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental

y el PIGRUG 2002-2016)

* (Publicado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa

de fecha 30 de diciembre de 2008).

DECLARACIÓN EXPRESA Y COMPRENSIBLE PARA LA POBLACIÓN EN GENERAL RELATIVA A LA EVALUACIÓN CONJUNTA DE IMPACTO AMBIENTAL DEL DOCUMENTO DE PROGRESO (2008-2016) DEL PLAN INTEGRAL DE GESTIÓN DE RESIDUOS URBANOS DE GIPUZKOA (2008-2016).

Conforme al artículo 74 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, es competencia de los órganos forales de los territorios históricos el desarrollo de la planificación marco de gestión de los residuos urbanos, a través de los correspondientes planes forales.

En el ejercicio de esta competencia, la Diputación Foral de Gipuzkoa ha elaborado y tramitado el Documento de Progreso (2008-2016) del Plan Integral de Gestión de Residuos Urbanos de Gipuzkoa (2002-2016) para su aprobación por norma foral.

El anexo I.A) de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, y el artículo 3 del Decreto 183/2003, de 22 de julio, por el que se regula el procedimiento de evaluación conjunta de impacto ambiental, establecen la relación de planes y programas sometidos al procedimiento de evaluación conjunta de impacto ambiental, entre los que se encuentran los planes con incidencia territorial, como son los que se elaboren con respecto a la gestión de los residuos.

Conforme a lo preceptuado en el artículo 9 de la citada Ley 9/2006, de 28 de abril, en relación con el artículo 6 del Decreto 183/2003, de 22 de julio, a fin de que el órgano ambiental determinara la amplitud, nivel de detalle y el grado de especificación del Estudio de Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental, la Dirección General de Medio Ambiente elaboró y remitió, con fecha 16 de noviembre de 2007, una Memoria explicativa de consultas previas que sirvió para formular consultas a las administraciones públicas afectadas y al público interesado. A este respecto, y con el objetivo de asegurar la transparencia y la participación social e institucional desde las primeras fases del proceso de toma de decisiones en relación con el citado Documento de Progreso, se consultó a un amplio número de instituciones, asociaciones, personas y agentes sociales y económicos (asociaciones vecinales, grupos ecologistas, movimientos asociativos diversos, expertos universitarios y de la enseñanza, mundo empresarial y comercial, etc.), que se ha considerado como público interesado en el Documento de Progreso, ya sea por haber participado anteriormente en diferentes procesos de información y participación en relación con la planificación y gestión de los residuos urbanos (taller de debate EASW del Plan Integral de Gestión de Residuos Urbanos de Gipuzkoa, en adelante PIGRUG), o porque se ha personado como interesados en diferentes procedimientos judiciales y administrativos efectuados al respecto.

Fruto de dicho proceso, el Diputado Foral de Desarrollo Sostenible dictó, con fecha 19 de febrero de 2008, Orden Foral por la que formuló el Documento de Referencia relativo al Documento de Progreso del PIGRUG y de su Estudio de Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental, el cual se publicó en el BOG número 39, de 25 de febrero.

Una vez que se dispuso del Documento de Progreso, acompañado de su Estudio de Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental, y en virtud de lo preceptuado en el artículo 10 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, así como en la Ley 27/2006 Vínculo a legislación, de 18 de julio, que regula, entre otros, el derecho de participación del público en la elaboración de determinados planes, programas y disposiciones de carácter general relacionados con el medio ambiente, con fecha 27 de mayo de 2008 se publicó en la prensa local y en el Boletín Oficial de Gipuzkoa número 100 el anuncio de apertura de información pública mediante la disponibilidad de la documentación correspondiente en la página web del Departamento, para que en un plazo de 45 días pudieran ser examinados y formular ante la Dirección General de Medio Ambiente las observaciones que se estimaran convenientes.

En el período de exposición pública del Anteproyecto, se recibieron las siguientes observaciones al anteproyecto:

1.- Emaús Fundación Social.

2.- Mancomunidad de San Marcos.

3.- Ayuntamiento de Oiartzun.

4.- Zubietako Herri Batzarra.

5.- Ayuntamiento de Hernani.

6.- Ayuntamiento de Lezo.

7.- Mancomunidad de Urola Kosta.

8.- Ayuntamiento de Usurbil.

9.- Ayuntamiento de Lasarte-Oria.

10.- Consorcio de Residuos de Gipuzkoa.

Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Decreto 183/2003, de 22 de julio, con fecha 21 de mayo de 2008 se solicitó la emisión del Informe Preliminar de Impacto Ambiental, el cual fue dictado con fecha 17 de junio de 2008, y en el que se introdujo un importante conjunto de consideraciones ambientales en relación con el contenido del Estudio de Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental que trajeron como consecuencia su reelaboración a fin de tomar en consideración las determinaciones establecidas en dicho Informe por el órgano ambiental.

Tras el análisis e informe de las observaciones recibidas, se estimaron parcialmente las formuladas por Emaús Fundación Social así como las correspondientes a los Ayuntamientos de Oiartzun, Hernani y Usurbil, coincidentes estas últimas con el Informe Preliminar de Impacto Ambiental en muchos aspectos relativos a las insuficiencias detectadas en el Estudio de Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental, a consecuencia de todo lo cual se procedió a dar nueva redacción, tanto el texto del Documento de Progreso como su correspondiente Estudio de Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental.

Seguidamente, con fecha 13 de septiembre pasado, y conforme a lo establecido en el artículo 11 del citado Decreto 183/2003, de 22 de julio, se solicitó del órgano ambiental la emisión del Informe Definitivo de Impacto Ambiental (Memoria Ambiental, en la terminología de la Ley 9/2006), el cual se dictó mediante Orden Foral de 2 de octubre de 2008, y cuyas determinaciones han hecho necesario, una vez más, adaptar el contenido del Estudio de Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental al mismo.

De conformidad con lo previsto en el artículo 14 del Decreto 183/2003, de 22 de julio, por el que se regula el procedimiento de evaluación conjunta de impacto ambiental, y artículo 14 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, el órgano competente para la probación definitiva del plan redactará una declaración expresa y comprensible para la población en general que resuma de qué manera se han integrado en el plan o programa los aspectos ambientales, las razones de la elección del plan o programa aprobado a la vista de las demás alternativas razonables consideradas y las medidas adoptadas para la supervisión del plan o programa.

De acuerdo con lo previsto en el apartado 3 del artículo 9 de la Norma Foral 6/2005, de 12 de julio, sobre Organización Institucional, Gobierno y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa, las Juntas Generales son el órgano competente para la aprobación de los planes extraordinarios sectoriales que afecten a todo el Territorio, y, por lo tanto, para la emisión de la declaración expresa y comprensible para la población en general a que se refiere el artículo 14 del Decreto 183/2003, de 22 de julio.

A la vista de lo anterior, se formula para su aprobación por las Juntas Generales de Gipuzkoa, la siguiente Propuesta de Declaración:

1.- En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 14 del Decreto 183/2003, de 22 de julio, por el que se regula el procedimiento de evaluación conjunta de impacto ambiental, y artículo 14 del Decreto 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, se emite la presente declaración:

Primero.- Se han integrado en el Documento de Progreso (2008-2016) del Plan Integral de Gestión de Residuos de Gipuzkoa (2002-2016) los aspectos ambientales derivados de la evaluación conjunta de impacto ambiental del mismo mediante la toma en consideración de todas las determinaciones establecidas por el órgano ambiental, tanto en el Informe Preliminar como en el Definitivo de Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental, así como de gran parte de las observaciones formuladas con carácter ambiental en la fase de información pública del Documento.

Así, como resultado de dicha incorporación, el estudio de evaluación conjunta de impacto ambiental ha ampliado y mejorado su análisis, cabiendo resaltar dentro de su contenido los siguientes aspectos:

- Descripción de los objetivos estratégicos del plan o programa y de las alternativas para alcanzar dichos objetivos: se establece una descripción concisa y clara de los objetivos y de las opciones estratégicas que se han tenido en cuenta para la elaboración del Documento de Progreso, además de presentar las distintas alternativas consideradas para alcanzar los objetivos propuestos, las fases de ejecución del plan y programas de desarrollo y los procedimientos empleados para facilitar la participación pública en la elaboración del Documento de Progreso y su Estudio de Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental. Por lo que se refiere a las actuaciones contenidas en los distintos programas, y más concretamente a las referentes al programa de prevención, el Documento de Progreso relaciona una serie de líneas de acción y gestión en prevención que se están llevando a cabo actualmente y que, junto con algunas actuaciones nuevas al respecto, se quieren potenciar en el futuro (el plan de mejora ambiental en la Diputación Foral de Gipuzkoa, el aula de investigación en ecodiseño, el programa de compostaje doméstico, el Centro de Recuperación y Reutilización CRR+, los decretos de subvención para actuaciones de prevención, promoción de medidas fiscales, actuaciones de información y concienciación, el Banco de alimentos y el Observatorio para la Prevención y Gestión (OPG) de residuos urbanos en Gipuzkoa, etc.).

- Análisis de las interacciones con otros planes y programas: el estudio de evaluación conjunta ha completado este apartado estableciendo cómo otros planes, programas y estrategias relacionados se han tenido en cuenta en los contenidos y elaboración del propio Documento.

- Análisis, diagnóstico y valoración ambiental de las unidades de actuación urbanística. Entre los aspectos tratados, se ha incluido un análisis del consumo de recursos (agua, energía, residuos, movilidad y transporte).

- Alternativas técnicamente estudiadas. Justificación de la Solución adoptada: se han estudiado dos grupos de alternativas:

* Alternativas relacionadas con el grado de aplicación de políticas de prevención, que van desde la no aplicación de políticas de prevención a la puesta en marcha de políticas, tanto de prevención activa como de autocompostaje.

* Alternativas de gestión de residuos dentro del programa de otras valorizaciones. Se contemplan varios escenarios, cuya diferencia principal es la inclusión de un pretratamiento mecánico biológico con carácter previo a la incineración con valorización energética,

justificando la solución finalmente adoptada en base, tanto a su coherencia con los principios estratégicos del propio Documento de Progreso y de otros planes y programas, como al análisis de la contribución de cada alternativa a la reducción en el consumo de recursos naturales y la minimización de los impactos sobre el medio ambiente.

- Identificación y valoración de impactos. Teniendo en cuenta el carácter ambiental del Documento en cuestión y considerando que, al igual que el PIGRUG 2002-2016, el Documento de Progreso tiene por objeto “lograr que la futura gestión de los residuos urbanos proporcione a los ciudadanos un servicio de calidad y coste lo más homogéneo posible en todo el Territorio Histórico de Gipuzkoa y con los máximos niveles de protección medioambiental que permitan el cumplimiento de la existencia de la normativa vigente y los principios del desarrollo sostenible, es decir, persigue reducir el impacto ambiental de la producción y gestión de residuos, se han valorado no sólo los impactos ambientales producidos sino los evitados con la ejecución de las actuaciones contempladas en el Documento de Progreso. Así, se han identificado y valorado, tanto los efectos ambientales de los objetivos del Documento (positivos), como los impactos de las actuaciones que se desprenden de los sistemas de gestión de los cinco programas del Documento (Prevención, Reciclaje, Compostaje, Otras Valorizaciones y Vertido) sobre los diversos elementos específicos del medio que pudieran verse afectados (positivos y negativos). Algunos de los impactos no se pueden valorar por depender de la ubicación definitiva que se defina para cada infraestructura en el Plan Territorial Sectorial de Infraestructuras de Residuos Urbanos de Gipuzkoa. En el caso de los impactos que sí se valoran, su calificación se mueve entre compatible a moderado, no existiendo ninguno severo o crítico.

* Propuesta de medidas protectoras, correctoras y compensatorias: Entre las medidas diseñadas en el estudio de evaluación conjunta de impacto ambiental, se encuentran: la inclusión en el Documento de Progreso de las acciones que va a realizar la Diputación Foral dentro del campo de actuación que se reserva en el Documento, medida desarrollada específicamente en el Programa de Prevención y en el apartado de inversiones del mismo, la fijación de criterios mínimos a tener en cuenta en la elaboración del Plan Territorial Sectorial de Infraestructuras de Residuos Urbanos de Gipuzkoa, conforme a lo previsto en el informe definitivo de impacto ambiental, y el establecimiento de criterios mínimos a tener en cuenta para la localización de los microgarbigunes y garbigunes.

Finalmente, hay que tener en cuenta que con la aprobación del Estudio de Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental junto con el Documento de Progreso, las medidas correctoras y protectoras y el programa de supervisión forman parte del propio Documento con el mismo valor y eficacia que el resto de determinaciones del mismo.

Segundo.- Se justifica la opción finalmente adoptada en relación con los dos grupos citados de alternativas estudiados, en base a su coherencia con el Documento de Progreso y otros planes y programas relacionados, así como a la minimización de los impactos sobre el medio ambiente, de la forma que sigue:

a) Para las alternativas relacionadas con el grado de aplicación de políticas de prevención: se opta por la alternativa que maximiza la prevención de los residuos, puesto que es la que más se alinea con las directrices procedentes de planes superiores, con las propias opciones y principios estratégicos del Documento de Progreso y la que más apuesta por una mejora de la calidad ambiental y la minimización de impactos ambientales, ya que se debe recordar que residuo NO generado es residuo NO transportado, y NO tratado, por lo que los impactos positivos asociados con la prevención se consiguen de una forma más significativa en la misma.

b) Para las alternativas de gestión de residuos dentro del programa de otras valorizaciones: se opta por la alternativa que incluye pretratamiento mecánico biológico centralizado. La opción por esta alternativa se justifica fundamentalmente porque prima en mayor grado el reciclaje y el compostaje y presenta efectos favorables para el funcionamiento de la planta de valorización energética y para la gestión de los residuos procedentes del sistema de depuración de gases.

Tercero.- Respecto a las medidas adoptadas para la supervisión de los efectos del Plan, se contempla la vigilancia de dos grandes grupos de variables:

a) Aquellas que permitirán el seguimiento de los objetivos ambientales derivados del Documento de Progreso (de prevención de residuos, reciclaje, compostaje, otras valorizaciones, vertido).

b) Las que permitirán evaluar el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras impuestas en el estudio de evaluación conjunta de impacto ambiental del Documento de Progreso.

Para cada una de estas variables se fija un indicador que debe ser calculado con una periodicidad establecida en el propio Programa de Supervisión y por el responsable fijado a tal efecto, para comprobar que se cumplen los objetivos que el Documento de Progreso se ha marcado.

2.- A los efectos de dar publicidad a la presente declaración, ésta se publicará en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

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