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Modificación del Carné Joven de Euskadi

23/03/2009
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Decreto 62/2009, de 10 de marzo, de segunda modificación del Decreto de creación y regulación de “Gazte-Txartela / Carné Joven” de Euskadi (BOPV de 20 de marzo de 2009). Texto completo.

DECRETO 62/2009, DE 10 DE MARZO, DE SEGUNDA MODIFICACIÓN DEL DECRETO DE CREACIÓN Y REGULACIÓN DE “GAZTE-TXARTELA / CARNÉ JOVEN” DE EUSKADI

Mediante Decreto 260/1995, de 2 de mayo, se estableció por el Gobierno Vasco el servicio de Gazte-Txartela con el fin de facilitar y posibilitar el acceso de los jóvenes a la plena utilización de los bienes culturales, materiales y servicios que pudieran revestir interés para su propio desarrollo, contribuyendo de esta forma a la mejora de las condiciones de vida del/la joven vasco/al ampliar la posibilidad de satisfacer las necesidades que se le susciten en el terreno cultural y social.

La experiencia acumulada en el desarrollo del programa y la nueva realidad europea, sociológica, laboral y económica en el que la juventud vasca se halla inmersa aconsejan, para que el citado carné alcance los objetivos señalados, una modificación de la regulación vigente en aras a posibilitar su mejor gestión administrativa así como una mayor adecuación y respuesta dentro del contexto europeo a la demanda y necesidades del colectivo juvenil vasco.

En tal sentido procede adecuar la edad de los potenciales beneficiarios de dicho carné a la realidad vigente, favoreciendo, así, un mejor y más igualitario tratamiento de los mismos ante la prestación de determinados servicios.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 10 de marzo de 2009,

DISPONGO:

Artículo único.- Modificar el artículo 2 del Decreto 260/1995, de 2 de mayo, de creación y regulación de “Gazte-Txartela / Carnet Joven” de Euskadi, que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 2.- El carné Gazte-Txartela / Carné Joven es un documento de carácter personal e intransferible expedido por el Gobierno Vasco a favor de los/las jóvenes con edad comprendida entre los 14 y 30 años y residentes en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco que así lo soliciten.”

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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