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Ayudas de apoyo a la autonomía en el propio hogar

20/03/2009
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Orden ASC/100/2009, de 10 de marzo, por la que se aprueban las bases para la concesión de las ayudas de apoyo a la autonomía en el propio hogar y se abre la convocatoria para el año 2009 (DOGC de 18 de marzo de 2009). Texto completo.

ORDEN ASC/100/2009, DE 10 DE MARZO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS DE APOYO A LA AUTONOMÍA EN EL PROPIO HOGAR Y SE ABRE LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2009.

Considerando la Ley 12/2007 Vínculo a legislación, de 11 de octubre, de servicios sociales, así como el Decreto 284/1996 Vínculo a legislación, de 23 de julio, de regulación del sistema catalán de servicios sociales, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo;

Considerando la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real decreto 887/2006 Vínculo a legislación, que por su carácter básico tienen afectaciones sobre las normas reguladoras de bases de las subvenciones elaboradas por la Administración de la Generalidad de Cataluña;

Considerando la Ley 39/2006 Vínculo a legislación, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, así como el Real decreto 504/2007 Vínculo a legislación, de 20 de abril, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia;

Considerando el Decreto 151/2008, de 29 de julio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales 2008-2009;

Considerando la Ley 15/2008, de 23 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2009, y el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña;

Considerando el Decreto 421/2006, de 28 de noviembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencias de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña; el Decreto 572/2006 Vínculo a legislación, de 19 de diciembre, de reestructuración parcial del Departamento de Acción Social y Ciudadanía, y los demás reglamentos de reestructuración vigentes;

Visto el informe del Consejo General de Servicios Sociales, y en uso de las facultades que me otorga la Ley 13/2008 Vínculo a legislación, de 5 de noviembre, de la Presidencia de la Generalidad y del Gobierno,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

1.1 Se abre la convocatoria para el año 2009 de las ayudas de apoyo a la autonomía en el propio hogar y se aprueban las bases reguladoras.

1.2 Esta ayuda tiene por objeto contribuir al desarrollo de la persona en las actividades de la vida diaria, tanto en su hogar como en la comunidad, posibilitando su autonomía, mediante el otorgamiento de una ayuda complementaria para prestarle el apoyo personal necesario para promover su integración social.

La ayuda se concede para recibir el servicio en una entidad colaboradora de este Programa, de acuerdo con lo que prevé la normativa vigente.

Artículo 2

Carácter de la ayuda y régimen jurídico

2.1 Las ayudas del programa están sometidas al régimen jurídico de subvenciones regulado en el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real decreto 887/2006 Vínculo a legislación.

2.2 Estas ayudas se someterán al régimen fiscal vigente aplicable a las aportaciones dinerarias en el momento de su otorgamiento.

2.3 En todo lo no previsto en estas bases ni en las convocatorias correspondientes se aplicará:

a) En cuanto al objeto, los requisitos específicos y las incompatibilidades específicas de las ayudas, la Orden ASC/238/2008, de 13 de mayo, por la que se aprueban las bases para la concesión de las ayudas de apoyo a la autonomía en el propio hogar y se abre la convocatoria y normativa de aplicación vigente sobre ayudas a personas naturales para programas del Departamento de Acción Social y Ciudadanía en materia de servicios sociales.

b) En cuanto a la tramitación administrativa general, la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento administrativo común, y la Ley 13/1989 Vínculo a legislación, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

c) En cuanto a los actos de trascendencia presupuestaria, en particular, el reintegro, el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

Artículo 3

Personas destinatarias

3.1 Las personas destinatarias son las personas con discapacidad física, psíquica y/o problemática social derivada de enfermedad mental que deseen vivir solas o con otras personas y que necesiten apoyo personal para el desarrollo de su vida autónoma y personas sordo-ciegas que necesiten un apoyo diario en el hogar pero sin necesidad de presencia permanente de un/a cuidador/a.

3.2 Cuando la persona con discapacidad conviva con otras personas, en un mismo domicilio no podrá haber más de cuatro personas beneficiarias de esta prestación.

3.3 Excepcionalmente, la consejera o el consejero del Departamento de Acción Social y Ciudadanía, previa propuesta de la persona titular de la dirección general del ICASS, en casos debidamente justificados podrá autorizar la ampliación de este número y establecer medidas compensatorias.

Artículo 4

Requisitos de acceso

a) Tener un grado de discapacidad igual o superior al 33%, del cual el 25% ha de ser de una misma patología, a excepción de los casos de retraso mental. Y no tener reconocida la necesidad de concurso de otra persona.

b) Tener 18 años o más y menos de 65 años en el momento de presentar la solicitud.

c) Poder desarrollar las actividades de la vida diaria mediante el apoyo previsto, ajustado a sus necesidades.

d) Acreditar la residencia legal y el domicilio en Cataluña durante cinco años, de los que dos han de ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, excepto las personas que tienen reconocida la condición de personas catalanas retornadas, a las que no se exige el periodo mínimo de residencia, de conformidad con lo que dispone la Ley 25/2002 Vínculo a legislación, de 25 de noviembre, de medidas de apoyo al retorno de los catalanes emigrados y sus descendientes, y de segunda modificación de la Ley 18/1996.

A los efectos de residencia legal en Cataluña, la residencia continuada no se considerará interrumpida por ausencias inferiores a 90 días al año.

e) Acreditar la idoneidad del servicio de apoyo personal mediante el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido en el Decreto 504/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia, de acuerdo con los siguientes apartados:

Personas con discapacidad física: con una puntuación mínima de 1 y máxima de 24 del baremo de dependencia y con un nivel de apoyo máximo de apoyo parcial (SP).

Personas con discapacidad psíquica: con una puntuación mínima de 1 y máxima de 39 puntos (Grado I Nivel I) del baremo de la dependencia, con una intensidad de apoyo máximo de apoyo parcial (SP) a excepción de los apartados 10 y 11 del baremo de la dependencia que se puede ampliar el nivel de apoyo a físico parcial (FP).

Personas con discapacidad derivada de enfermedad mental cuya enfermedad, una vez estabilizada, no interfiera en su autonomía. Pueden optar aquellas personas que puntúen en el baremo de la dependencia con un mínimo de 1 y máximo de 39 puntos (Grado I Nivel I) con una intensidad de apoyo máximo de apoyo parcial (SP) a excepción de los apartados 10 y 11 del BVD que se puede ampliar el nivel de apoyo a físico parcial (FP).

f) Disponer de un Plan de atención personal, elaborado por la entidad colaboradora y prestadora del servicio.

Artículo 5

Incompatibilidades

Esta ayuda es incompatible con las demás prestaciones económicas que tenga reconocidas la persona beneficiaria o a las que pueda tener derecho por cualquiera de los sistemas de protección públicos o privados complementarios de la Seguridad Social si la concesión de la ayuda objeto de la convocatoria puede conllevar su pérdida, su disminución o la no concesión, así como con las prestaciones del sistema catalán de la autonomía personal y atención a la dependencia.

Así mismo, es incompatible con los servicios residenciales y con los servicios de atención personal y domiciliaria de los entes locales y del programa de atención social a las personas con discapacidad (PUA) para aquellas personas que aún son beneficiarias de los mismos y con el Programa del Plan de Servicios Individualizado del Departamento de Salud.

Artículo 6

Solicitudes y plazos de presentación

6.1 Las solicitudes deben presentarse en el impreso normalizado, que se facilitará en las dependencias citadas en el anexo 2 de esta Orden o a través de Internet en la web del Departamento de Acción Social y Ciudadanía (www.gencat.cat/dasc).

6.2 Las solicitudes, debidamente rellenadas, deben ir acompañadas de los documentos que se indican en el anexo 1 para acreditar el cumplimiento de los requisitos y deben presentarse en las dependencias citadas en el anexo 2, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo máximo que determina la convocatoria.

6.3 La acreditación de las condiciones exigidas no será necesaria para la persona solicitante que la haya realizado anteriormente en cualquier órgano o dependencia del Departamento de Acción Social y Ciudadanía, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y que los datos no hayan experimentado modificación alguna. En este caso, la aportación podrá ser sustituida por una declaración de la persona solicitante, que se incluye en el propio impreso de solicitud, que acredite que no se han producido modificaciones en los datos que constan en la documentación presentada. Debe especificarse el expediente para el que se aportó la documentación citada.

6.4 El plazo de presentación de solicitudes estará abierto desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta Orden hasta el 30 de septiembre de 2009.

6.5 Las solicitudes presentadas en las convocatorias anteriores y hasta la fecha de entrada en vigor de esta convocatoria que no hayan sido atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria o no se hayan resuelto expresamente se tendrán por solicitudes incorporadas a la presente convocatoria, siempre que se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos.

En estos casos no será necesario presentar una nueva solicitud.

Artículo 7

Tramitación y concesión

7.1 La tramitación de las solicitudes presentadas corresponde a los Servicios de Atención a las Personas de los Servicios Territoriales en Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona y al Servicio de Coordinación Territorial del Servicio Territorial en Les Terres de l'Ebre del Departamento de Acción Social y Ciudadanía correspondientes al domicilio de la persona solicitante.

La resolución será dictada por las personas responsables de los Servicios de Atención a las Personas de los Servicios Territoriales en Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona y del Servicio de Coordinación Territorial del Servicio Territorial en Les Terres de l'Ebre, en virtud de la Resolución BEF/694/2004, de 12 de marzo, de delegación de competencias de la Subdirección General de Atención a las Personas del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales (ICASS) a diferentes órganos del Departamento de Bienestar y Familia.

7.2 El plazo máximo para resolver y notificar la resolución, debidamente motivada, es de tres meses a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

7.3 Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior sin que se haya notificado resolución expresa, las personas interesadas pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

7.4 La resolución se notificará a las personas interesadas por correo certificado y a la entidad colaboradora del Programa y prestadora del servicio. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el mismo órgano que la dicta o ante las personas titulares de las direcciones de Servicios Territoriales del Departamento de Acción Social y Ciudadanía, en virtud de la Resolución BEF/1372/2004, de 28 de abril, de delegación de competencias del director general del ICASS en las personas titulares de la dirección de los Servicios Territoriales del Departamento de Bienestar y Familia, en el plazo de un mes, en los términos que disponen el artículo 114 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 8

Criterios de valoración de la situación

8.1 Para resolver favorablemente cualquier solicitud será preceptivo contar con el informe técnico correspondiente emitido por el Servicio de Valoración y Orientación.

8.2 Las personas beneficiarias de la ayuda de apoyo a la autonomía en el propio hogar, al amparo de la convocatoria del año 2008 o anteriores con resolución expresa, continuarán como personas beneficiarias, sin tener que presentar una nueva solicitud y sin tener que ser nuevamente valoradas por el Servicio de Valoración y Orientación, salvo que el ICASS requiera la revisión de la valoración u otra documentación que considere necesaria.

Artículo 9

Régimen de pago

9.1 El abono de la ayuda se realizará, previa presentación por parte de la entidad colaboradora y prestadora del servicio del Plan de atención personal, por meses vencidos, directamente a la entidad prestadora y con efectos desde la fecha de firma del contrato asistencial entre la entidad y la persona beneficiaria, que no será anterior a la fecha de opción de entidad.

9.2 El importe de la ayuda económica es de 626,35 euros mensuales. Este importe será efectivo en fecha 1 de enero de 2009.

9.3 En este sentido, el primer mes se resolverá de acuerdo con los criterios siguientes:

a) Cuando se dé de alta a una nueva persona beneficiaria y ésta se produzca entre los días 1 y 15 del mes, ambos incluidos, se abonará el importe completo de la cuantía mensual.

b) Cuando el alta se produzca durante el período comprendido entre los días 16 y último del mes, ambos incluidos, el abono se hará con efectos del día 1 del mes siguiente.

9.4 Las bajas se resolverán de acuerdo con los criterios siguientes:

a) Cuando se dé de baja a una persona beneficiaria y ésta se produzca entre los días 1 y 15 del mes, ambos incluidos, se abonará el importe completo de la cuantía mensual hasta el último día del mes anterior al que se produce la baja.

b) Cuando la baja se produzca durante el período comprendido entre los días 16 y último del mes, ambos incluidos, se abonará el importe completo de la cuantía mensual.

9.5 La justificación del cumplimiento de la finalidad de la prestación, que no será inferior a una atención media por persona usuaria de 14 horas semanales en cómputo mensual, se realizará mediante la relación mensual de las personas beneficiarias emitida por la entidad colaboradora que presta el servicio a partir de la fecha de la resolución, excepto las no atendidas del ejercicio anterior o no resueltas expresamente, en las que se considerará la fecha del contrato asistencial.

Artículo 10

Causas de extinción

10.1 Las personas beneficiarias de las ayudas deben facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con la normativa vigente.

Las personas beneficiarias de las ayudas o los miembros de la unidad familiar o de convivencia o las entidades colaboradoras y prestadoras del servicio están obligados a comunicar al órgano gestor que se ha producido alguna de las causas de extinción y, si procede, deben reintegrar las cuantías percibidas indebidamente, de acuerdo con la normativa vigente.

10.2 El ente concedente puede revisar las ayudas concedidas y modificar su resolución de concesión en el caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas y podrá comprobar en cualquier momento el cumplimiento de las condiciones que determinan el acceso a la prestación.

10.3 La ayuda dejará de percibirse desde el momento en el que no se cumplan todos los requisitos establecidos.

Artículo 11

Tratamiento de datos

Los datos de carácter personal que se han de facilitar para la obtención de las ayudas se incluyen en el Fichero único de prestaciones sociales de carácter económico, que tiene la finalidad de gestionar las solicitudes de estas ayudas.

Unidad responsable: Secretaría General del Departamento de Acción Social y Ciutadanía.

Norma de creación: Orden ASC/227/2007, de 22 de junio, por la que se crea el fichero único de prestaciones sociales de carácter económico previsto por la Ley 13/2006 Vínculo a legislación, de 27 de julio.

Artículo 12

Partida presupuestaria y cuantía

La cuantía máxima inicialmente disponible es de 144.000,00 euros, que correrá a cargo de la partida 5000 D/480000100/3170 del presupuesto para el año 2009.

El crédito inicial disponible indicado podrá modificarse de acuerdo con la normativa vigente.

Artículo 13

Publicidad de las prestaciones

Al final del ejercicio se dará publicidad a las prestaciones otorgadas mediante su exposición en los tablones de anuncios de la sede central del Departamento de Acción Social y Ciudadanía y de los Servicios Territoriales, de acuerdo con lo que contempla el artículo 94.6 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

Disposiciones finales

.1 Se faculta a la persona titular de la Dirección del ICASS para que tome las medidas necesarias para la aplicación de la presente disposición.

.2 Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Anexo 1

Documentación acreditativa

1. Documentación que debe adjuntarse al impreso de solicitud.

a) Fotocopia compulsada, o bien original y fotocopia, del documento identificativo vigente de la persona solicitante.

b) Fotocopia compulsada, o bien original y fotocopia, de la acreditación de la persona que actúa como representante legal.

c) Declaración expresa de residencia efectiva en Cataluña que se incluye en la solicitud.

La condición de vivir de forma real, efectiva e ininterrumpida en Cataluña se acreditará mediante una declaración personal y responsable de la persona interesada.

d) Certificación de los respectivos padrones municipales en la que se acredite el tiempo de residencia.

e) Volante de convivencia de la unidad económica familiar.

2. Documentos que se incorporarán al expediente en el transcurso de la tramitación.

a) Informe emitido por el Servicio de Valoración y Orientación que acredite que la persona solicitante puede desarrollar las actividades de la vida diaria (AVD) de acuerdo con el baremo establecido.

b) Plan de atención personal elaborado por la entidad colaboradora del programa y prestadora del servicio a partir de las necesidades de cada persona y con la participación activa de la misma.

En el caso de las personas con discapacidad física, el plan partirá de su iniciativa y la entidad garantizará que se atiendan sus necesidades en cuanto a las actividades de la vida diaria.

El plan de atención personal se incorporará con posterioridad a la resolución y como requisito para poder realizar el abono de la prestación.

El plan de atención personal se actualizará según las variaciones que se produzcan y podrá ser revisado por el Servicio de Valoración y Orientación.

Anexo 2

Direcciones de las dependencias del Departamento de Acción Social y Ciutadania

a) Sede del Departamento de Acción Social y Ciudadanía: pl. de Pau Vila, 1, Palau de Mar, 08039 Barcelona.

b) Secretaría de Políticas Familiares y Derechos de Ciudadanía: av. Paral·lel, 52, 08001 Barcelona.

c) Secretaría de Infancia y Adolescencia: av. Paral·lel, 52, 08001 Barcelona.

d) Secretaría para la Inmigración: c. Gravina, 1, 08001 Barcelona.

e) Instituto Catalán de las Mujeres: pl. Pere Coromines, 1, 08001 Barcelona.

f) Secretaría de Juventud: c. Calàbria, 147, 08015 Barcelona.

g) Coordinación Territorial de Juventud en Girona: c. Juli Garreta, 14, 17002 Girona.

h) Servicios territoriales y otras dependencias del Departamento:

Barcelona: c. Tarragona, 141-147, 08014 Barcelona.

Girona: c. Emili Grahit, 2, 17002 Girona.

Lleida: av. Segre, 5, 25007 Lleida.

Tarragona: av. Andorra, 7 bis, 43002 Tarragona.

Terres de l'Ebre: c. Ruiz de Alda, 33, 43870 Amposta.

i) CAD:

Centro de atención a personas discapacitadas de Badal (CAD Badal).

Información, orientación y valoración de personas con discapacidades físicas, psíquicas, sensoriales y enfermos mentales a partir de los 16 años.

Zona de influencia: Barcelona ciudad. Municipios de L'Hospitalet de Llobregat, Sant Just Desvern y Esplugues de Llobregat. Comarcas de L'Alt Penedès, L'Anoia, El Garraf, Osona, El Vallès Oriental y El Baix Llobregat.

Dirección: c. Badal, 102 (entrada por la c. Buenaventura Pollés), 08014 Barcelona, tel. 93.331.21.62.

Centro de atención a personas discapacitadas de Terrassa (CAD Terrassa).

Información, orientación y valoración de niños y adultos con discapacidades físicas, psíquicas, sensoriales y enfermos mentales.

Zona de influencia: comarcas de El Vallès Occidental, El Bages y El Berguedà.

Dirección: c. Prat de la Riba, 30-32, 08222 Terrassa, tel. 93.785.83.00.

Centro de atención a niños discapacitados de Barcelona (CAD infantil Grassot).

Información, orientación y valoración de niños con discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales y enfermos mentales de 0 a 16 años.

Zona de influencia: Barcelona ciudad y comarcas, excepto El Vallès Occidental, El Bages y El Berguedà.

Dirección: c. Grassot, núm. 3, 4.º, 08025 Barcelona, tel. 93.458.99.08.

Centro de atención a personas discapacitadas de Badalona (CAD Badalona).

Información, orientación y valoración de personas con discapacidades físicas, psíquicas, sensoriales y enfermos mentales a partir de 16 años.

Zona de influencia: municipios de Santa Coloma de Gramenet, Sant Adrià de Besòs y Badalona. Comarca de El Maresme.

Dirección: c. Marquès de Montroig, 64, 08912 Badalona, tel. 93.387.41.08.

Centro de atención a personas discapacitadas de Girona (CAD Girona).

Información, orientación y valoración de personas con discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales y enfermos mentales, niños y adultos.

Zona de influencia: Girona ciudad y comarcas.

Dirección: c. Emili Grahit, 2, 17002 Girona, tel. 972.48.60.60.

Centro de atención a personas discapacitadas de Lleida (CAD Lleida).

Información, orientación y valoración de personas con discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales y enfermos mentales, niños y adultos.

Zona de influencia: Lleida ciudad y comarcas.

Dirección: av. del Segre, 5, 25007 Lleida, tel. 973.70.36.00.

Centro de atención a personas discapacitadas de Tarragona (CAD Tarragona).

Información, orientación y valoración de personas con discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales y enfermos mentales, niños y adultos.

Zona de influencia: Tarragona ciudad y comarcas.

Dirección: av. de Andorra, 9, bajos, 43002 Tarragona, tel. 977.21.34.71.

Centro de atención a personas con discapacidades de Les Terres de l'Ebre (CAD Terres de l'Ebre).

Información, orientación y valoración de personas con discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales y enfermos mentales, niños y adultos.

Zona de influencia: comarcas de El Baix Ebre, El Montsià, La Ribera d'Ebre y La Terra Alta.

Dirección: c. Ruiz d'Alda, 33, 43870 Amposta, tel. 977.70.65.34.

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