ORDEN MAM/605/2009, DE 6 DE MARZO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LOS ESCENARIOS DEPORTIVO-SOCIALES DE SALMÓNIDOS PARA EL AÑO 2009.
La Orden MAM/2112/2008, de 20 de noviembre, por la que se establece la Normativa Anual de Pesca de la Comunidad de Castilla y León para el año 2009, en su artículo 12, define los escenarios deportivo-sociales. A tales efectos, señala que tendrán tal consideración las masas de agua en régimen especial incluidas en el apartado 7.º de los correspondientes Anexos provinciales que se incorporan a la mencionada Orden.
Asimismo, el citado artículo establece que, en los escenarios deportivo-sociales, el acceso a la pesca en los días disponibles y demás aspectos para la autorización de su uso, adecuada distribución y fijación de criterios de prioridad, serán objeto de regulación específica.
En desarrollo y cumplimiento de lo dispuesto en la mencionada Orden MAM/2112/2008, de 20 de noviembre, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001 , de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,
DISPONGO
Artículo 1.- Objeto.
Esta Orden tiene por objeto regular, en la temporada de pesca 2009, para los escenarios deportivo-sociales de salmónidos establecidos en el apartado 7.º de los correspondientes Anexos provinciales que se incorporan a la Orden MAM/2112/2008, de 20 de noviembre, por la que se establece la Normativa Anual de Pesca de la Comunidad de Castilla y León para el año 2009, el acceso a la pesca en los días disponibles y los demás aspectos para la autorización de su uso, adecuada distribución y fijación de criterios de prioridad.
Artículo 2.- Actividades que pueden desarrollarse en los escenarios deportivo-sociales de salmónidos.
En los escenarios deportivo-sociales de salmónidos pueden desarrollarse las actividades que se indican a continuación:
a) Competiciones oficiales de pesca. Se entenderán como tales, a los efectos de la presente Orden, el campeonato de España de pesca en sus diferentes modalidades, el campeonato autonómico de pesca de Castilla y León en sus diferentes modalidades, los campeonatos provinciales previos y las fases selectivas previas. Quedan excluidos de este apartado los eventos, encuentros y otras celebraciones no expresamente recogidas entre las antes citadas.
Estos campeonatos no podrán ocupar más del 50% del conjunto de sábados, domingos y festivos de carácter nacional o autonómico, del calendario total de pesca del escenario deportivo-social. Asimismo, no se podrá superar el 75% de sábados, domingos y festivos de carácter nacional o autonómico, de los meses de mayo, junio y julio en su conjunto.
b) Eventos promovidos por la Consejería de Medio Ambiente, expresamente autorizados por la Dirección General del Medio Natural.
c) Eventos de pesca de carácter social para la formación y fomento de la pesca, promovidos por sociedades colaboradoras de pesca, excluidos los de carácter competitivo oficial de pesca indicados en el apartado a).
d) Eventos de pesca de carácter social promovidos exclusivamente por Ayuntamientos ribereños de cada escenario deportivo-social consistentes en actividades de fomento y divulgación de la pesca.
e) Jornadas de pesca a disposición de todos los pescadores, en las fechas no asignadas para la práctica de las anteriores actividades.
Artículo 3.- Prioridades.
En el acceso a la práctica de la pesca en los escenarios deportivo-sociales de salmónidos se priorizarán las actividades según el orden en el que se relacionan en el artículo 2.
Artículo 4.- Acceso a los escenarios deportivos-sociales de salmónidos para desarrollar las actividades descritas en el párrafo a) del artículo 2.
1. Solicitantes. Podrá solicitar el acceso a la práctica de la pesca en los escenarios deportivo-sociales de salmónidos para realizar las competiciones indicadas en el párrafo a) del artículo 2, la Federación Castellano Leonesa de Pesca y Casting.
2. Solicitudes. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General del Medio Natural y podrán presentarse en cualquiera de las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la Junta de Castilla y León o en los lugares relacionados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. Tramitación. Recibidas las solicitudes, la Dirección General del Medio Natural comunicará a la citada Federación las fechas y escenarios asignados, así como las condiciones y limitaciones de uso de los mismos.
Artículo 5.- Acceso a los escenarios deportivo-sociales de salmónidos para desarrollar las actividades descritas en los párrafos c) y d) del artículo 2.
1. Solicitantes. Podrán presentar solicitudes para el acceso a la práctica de la pesca en los escenarios deportivo-sociales de salmónidos:
a) Para los eventos definidos en el párrafo c) del artículo 2, las sociedades de pescadores con sede en la Comunidad de Castilla y León, que tengan reconocida por la Consejería de Medio Ambiente el carácter de sociedad colaboradora de pesca.
b) Para los eventos recogidos en el párrafo d) del artículo 2, los Ayuntamientos ribereños de cada escenario deportivo-social.
2. Solicitudes. Las solicitudes para las actividades previstas en los párrafos c) y d) del artículo 2, deberán dirigirse por la entidad promotora al Servicio Territorial de Medio Ambiente correspondiente, a partir del día siguiente al de publicación de la presente Orden, y en todo caso con al menos un mes de antelación a la fecha en la que se pretenda celebrar la actividad. En consecuencia, carecerán de eficacia las solicitudes presentadas con anterioridad a la publicación de la presente Orden.
Las solicitudes se formularán en el modelo que se incorpora a esta Orden como Anexo, disponible en el Inventario Automatizado de Procedimientos Administrativos accesible desde el portal www.jcyl.es, y podrán presentarse en cualquiera de las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la Junta de Castilla y León o en los lugares relacionados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. Tramitación. Recibidas las solicitudes, los Servicios Territoriales de Medio Ambiente las remitirán a la Dirección General del Medio Natural junto con su correspondiente informe, para su resolución.
En caso de producirse coincidencias en la petición de fechas, se resolverá conforme al orden de entrada de la solicitud y de la valoración del tipo de evento a celebrar.
Cada sociedad colaboradora de pesca promotora de actividades previstas en el párrafo c) del artículo 2, no podrá disfrutar de más de dos jornadas en los escenarios deportivo-sociales de Castilla y León al año, y siempre que estas solicitudes no sean para el mismo escenario.
Cada Ayuntamiento ribereño promotor de actividades previstas en el párrafo d) del artículo 2, no podrá disfrutar de más de una jornada en cada escenario deportivo-social y año.
Las fechas asignadas para la celebración de las citadas actividades serán comunicadas al solicitante por el Servicio Territorial de Medio Ambiente correspondiente junto con las condiciones y limitaciones de uso del escenario deportivo-social asignado.
Artículo 6.- Acceso a los escenarios deportivos-sociales de salmónidos para desarrollar las actividades descritas en el párrafo e) del artículo 2.
1. Los Servicios Territoriales de Medio Ambiente correspondientes difundirán en el tablón de anuncios de su sede, el calendario actualizado de fechas ocupadas, el cual podrá ser consultado personalmente o por teléfono en las citadas sedes.
2. El acceso a las fechas no ocupadas de cada escenario deportivo-social se hará de la siguiente forma:
a) Será libre en los escenarios deportivo-sociales de salmónidos de los ríos Arlanzón y Trema (Burgos), río Tormes (Salamanca), río Eresma (Segovia), río Abión (Soria) y río Tera (Zamora), pudiendo pescarse en el mismo régimen que el establecido para los tramos libres sin muerte.
b) En los escenarios deportivo-sociales de salmónidos del río Tormes (Ávila), río Órbigo (León), río Cúa (León) y río Carrión (Palencia), será necesario obtener un pase de control, personal e intransferible.
b.1) Dicho pase de control podrá solicitarse al Servicio Territorial de Medio Ambiente correspondiente, bien personalmente en las oficinas del Servicio Territorial, bien telefónicamente.
En todo caso, regirán las siguientes normas:
1.ª Desde el lunes de cada semana en Ávila y León, y desde el martes de cada semana en Palencia, podrán solicitarse personalmente o por teléfono pases de control correspondientes a esa semana y a la siguiente como máximo. En caso de concurrencia de un elevado número de solicitantes, en la atención al público se seguirá el criterio de atender de forma alterna las solicitudes telefónicas y las personales.
2.ª Cada solicitante no podrá reservar pases de control simultáneamente para un grupo de más de 2 personas, él incluido.
3.ª No podrá reservarse más de un pase de control por persona y semana, excepto en los escenarios deportivo-sociales del río Órbigo (León), en los cuales ante la demanda existente, y con el fin de incrementar el número de pescadores que puedan disfrutar de estos tramos de pesca, se adjudicarán los permisos disponibles los lunes, para esa semana y la siguiente, dando prioridad a los pescadores que durante el año en curso no hayan pescado en esos escenarios. Si no se adjudicasen en la mañana del lunes, siguiendo el criterio indicado, todos los permisos disponibles, se ofertarán a partir del martes a aquellos pescadores que deseen repetir, y siempre con un máximo de 2 asistencias por pescador, escenario y año. En el Escenario Deportivo Social del río Carrión ante la posibilidad de pases de control sobrantes, se podrá solicitar a partir de los martes en horario de 12 a 13 horas, la expedición de los mismos para esa jornada y la siguiente.
b.2) Se limita a diez el número máximo de pases de control en cada jornada por escenario deportivo-social en León y a doce en Palencia. En el escenario deportivo-social del río Tormes (Ávila) se limita a doce el número máximo de pases de control en días laborables, y a quince en festivos y fines de semana.
b.3) El pase de control llevará impreso un estadillo, el cual deberá ser rellenado por el pescador y entregado o remitido al Servicio Territorial de Medio Ambiente correspondiente en el plazo de quince días naturales desde la fecha autorizada, con el fin de realizar una evaluación de las capturas. El incumplimiento de este requisito llevará aparejada la inhabilitación para la obtención de nuevos pases en todos los escenarios deportivo-sociales de las provincias de Ávila, León y Palencia durante la temporada en curso y la siguiente.
Artículo 7.- Cancelación de asistencias.
1. Cualquier anulación de una asistencia ya autorizada deberá hacerse, al menos, con siete días de antelación a la fecha asignada, por cualquier medio que permita al Servicio Territorial de Medio Ambiente correspondiente tener constancia de la misma (escrito, fax, correo electrónico).
2. El incumplimiento de este requisito conllevará la no concesión al beneficiario de fechas en el escenario deportivo-social afectado para la temporada 2010, lo cual será comunicado mediante escrito del Servicio Territorial de Medio Ambiente correspondiente, antes del inicio de la temporada siguiente.
Artículo 8.- Gratuidad.
1. Dada la función de carácter deportivo y social de los escenarios deportivo-sociales, todas las jornadas autorizadas serán de acceso gratuito para todos los pescadores. En consecuencia, la Federación Castellano Leonesa de Pesca y Casting, Sociedad o Club Deportivo federados, en el caso de los campeonatos federativos, las sociedades colaboradoras de pesca o los Ayuntamientos ribereños concesionarios de fechas en escenarios deportivo-sociales no podrán cobrar a ningún pescador por su acceso a estos tramos de pesca de carácter público.
2. La constatación del incumplimiento de este requisito conllevará la no concesión al beneficiario de fechas en el escenario deportivo-social afectado para la temporada 2010, lo cual será comunicado mediante escrito del Servicio Territorial de Medio Ambiente correspondiente, antes del inicio de la temporada siguiente.
Disposición final.- Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.