ORDEN EDU/596/2009, DE 12 DE MARZO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LOS CONCURSOS DE PINTURA, PROSA, FOTOGRAFÍA Y POESÍA DÍA DE CASTILLA Y LEÓN.
La convocatoria de los concursos de pintura, prosa, fotografía y poesía Día de Castilla y León persigue desarrollar la conciencia autonómica en los alumnos, a través del conocimiento y trabajo en torno a elementos de nuestro patrimonio histórico, natural, etnológico y cultural.
Esta iniciativa ha contado siempre con una excelente acogida entre profesores y alumnos de los centros docentes de Castilla y León, y muestra de ello es el alto grado de participación del alumnado en las diferentes categorías y modalidades.
Desde los alumnos de educación infantil, que participan en la modalidad de pintura, hasta los alumnos de bachillerato y ciclos formativos de grado medio, muestran en sus trabajos el interés por conocer y descubrir la riqueza patrimonial de nuestra comunidad.
Por Orden EDU/1763/2005, de 23 de diciembre, se establecieron las bases reguladoras de los concursos de Pintura, Prosa y Fotografía Día de Castilla y León.
Un adecuado cumplimiento de los objetivos de la política de la Junta de Castilla y León sobre fomento y estímulo de las distintas modalidades de creatividad de los alumnos de Castilla y León aconseja incluir el concurso de poesía con sus diversas categorías.
Por otro lado, la modificación de la estructura orgánica de la Consejería de Educación operada a través del Decreto 76/2007, de 12 de julio, determina una nueva distribución de competencias en esta materia, ahora atribuida a la Dirección General de Calidad, Innovación y Formación del Profesorado, que ha de tener reflejo en la presente Orden.
Todo ello, unido al dictado de la Ley 5/2008 , de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, aconseja derogar la Orden EDU/1763/2005, de 23 de diciembre, y establecer unas nuevas bases reguladoras de los concursos de pintura, prosa, fotografía y poesía Día de Castilla y León para el alumnado de centros de enseñanzas no universitaria en régimen general de la Comunidad de Castilla y León.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 9.2 y 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de Subvenciones, y en los artículos 6 y 7.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre de Subvenciones de Castilla y León, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001 de Gobierno y Administración de la Comunidad de Castilla y León , previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León.
DISPONGO:
Artículo 1.- Objeto.
1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de los concursos de Pintura, de Prosa, de Fotografía y de Poesía Día de Castilla y León en los que podrán participar un máximo de 10 alumnos, por modalidad y categoría, de cada centro de enseñanza no universitaria de régimen general de la Comunidad de Castilla y León, seleccionados por éstos.
2. El concurso de Pintura constará de las siguientes categorías:
a) Primera categoría: alumnos de educación infantil.
b) Segunda categoría: alumnos de primer ciclo de educación primaria.
c) Tercera categoría: alumnos de segundo y tercer ciclo de educación primaria.
d) Cuarta categoría: alumnos de primer y segundo curso de educación secundaria obligatoria.
e) Quinta categoría: alumnos de tercer y cuarto curso de educación secundaria obligatoria.
f) Sexta categoría: alumnos de centros de educación especial.
g) Séptima categoría: alumnos de bachillerato y ciclos de grado medio.
3. El concurso de Prosa constará de las siguientes categorías:
a) Primera categoría: alumnos de segundo y tercer ciclo de educación primaria.
b) Segunda categoría: alumnos de primer y segundo curso de educación secundaria obligatoria.
c) Tercera categoría: alumnos de tercer y cuarto curso de educación secundaria obligatoria.
d) Cuarta categoría: alumnos de bachillerato y ciclos de grado medio.
4. El concurso de Fotografía constará de las siguientes categorías:
a) Primera categoría: alumnos de centros de educación especial.
b) Segunda categoría: alumnos de primer y segundo curso de educación secundaria obligatoria.
c) Tercera Categoría: alumnos de tercer y cuarto curso de educación secundaria obligatoria.
d) Cuarta categoría: alumnos de bachillerato y ciclos de grado medio.
5. El concurso de Poesía constará de las siguientes categorías:
a) Primera categoría: alumnos de tercero y cuarto de educación secundaria obligatoria.
b) Segunda categoría: alumnos de bachillerato y ciclos de grado medio.
Artículo 2.- Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de estos premios los alumnos matriculados en centros de enseñanzas no universitarias de régimen general de la Comunidad de Castilla y León, de acuerdo con la clasificación de categorías contempladas en el artículo anterior.
Artículo 3.- Premios.
1. Los premios consistirán en material escolar, informático y/o electrónico, según modalidades y categorías.
En la modalidad de pintura, la primera y la sexta categoría cuyo premio consiste en material escolar, cada uno de ellos tendrá una cuantía máxima de 500 , la segunda, tercera, cuarta, quinta y séptima categoría el premio consistirá en material informático y/o electrónico hasta un máximo de 1800 .
En la modalidad de prosa, los premios consistirán en material informático y/o electrónico hasta un máximo de 1800 , para cada uno de ellos.
En la modalidad de fotografía, la primera categoría cuyo premio consiste en material escolar, tendrá una cuantía máxima de 500 ; en el resto de las categorías los premios consistirán en la entrega de material informático y/o electrónico por un importe máximo de 1800 , para cada uno de ellos.
En la modalidad de poesía, los premios consistirán en la entrega de material informático y/o electrónico en las dos categorías por un importe máximo de 1.800 , en cada uno de ellos.
2. Los premios podrán declararse desiertos.
Artículo 4.- Procedimiento.
1. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria pública realizada por la Consejería de Educación.
2. En la convocatoria se establecerán los lugares, plazos y la forma de presentación de los trabajos a concurso.
3. Las solicitudes serán examinadas y valoradas, conforme los criterios que establece el artículo siguiente, por un jurado designado para cada uno de los concursos presidido por el titular de la Dirección General de Calidad, Innovación y Formación del Profesorado, o persona en quien delegue, y tres funcionarios de la Consejería de Educación, designados por el titular de la Dirección General de Calidad; Innovación y Formación del Profesorado, uno de los cuales actuará como Secretario.
4. La convocatoria será resuelta por el Consejero de Educación, a propuesta de la Dirección General de Calidad, Innovación y Formación del Profesorado, en cuanto órgano instructor, a la vista de la valoración realizada por el Jurado.
5. La resolución será publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León y será objeto de publicidad a través de la página Web de la Consejería de Educación por tiempo no inferior a un mes desde dicha publicación.
6. El plazo para resolver la convocatoria y publicar la resolución será de tres meses a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido publicada la resolución, se podrán entender desestimadas las solicitudes.
7. La entrega de premios se efectuará en la fecha y lugar que se señale en la resolución de la convocatoria.
Artículo 5.- Criterios de otorgamiento de los premios.
La selección de los trabajos se realizará atendiendo a los siguientes criterios:
a) Originalidad e interés de la obra: puntuación máxima 4 puntos.
b) Calidad técnica y artística: puntuación máxima 3 puntos.
c) Creatividad e imaginación demostradas en la temática: puntuación máxima 3 puntos.
Artículo 6.- Publicación de los trabajos y devolución.
Los trabajos premiados quedarán en poder de la Consejería de Educación. Los trabajos no premiados quedarán a disposición de sus autores en la Dirección General de Calidad, Innovación y Formación del Profesorado, por un plazo máximo de un mes, contado a partir de la fecha de publicación de la resolución de la convocatoria de los premios. Transcurrido el citado plazo no procederá su devolución.
La Consejería de Educación se reserva el derecho de difusión y publicación por cualquier medio de todos los trabajos presentados.
Artículo 7.- Compatibilidad.
La concesión de estos premios será compatible con cualquier otro premio concedido al mismo objeto o con cualquier ayuda o subvención para su realización otorgada por otras administraciones públicas o por entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras.
Artículo 8.- Aceptación de las bases.
La participación en los concursos de Pintura, Prosa, Fotografía o Poesía Día de Castilla y León implica la aceptación de las presentes bases y de lo establecido para cada edición de los concursos en su Orden de Convocatoria.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Derogación Normativa.- Queda derogada la Orden EDU/1763/2005, de 23 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de los concursos de Pintura, Prosa y Fotografía Día de Castilla y León.
DISPOSICIÓN FINAL
Entrada en vigor.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.