ORDEN DE 6 DE MARZO DE 2009, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS SOBRE LA ESTRUCTURA Y EL PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN DEL ESCENARIO PRESUPUESTARIO PLURIANUAL 2010-2012.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 26 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, el Gobierno deberá aprobar en el primer cuatrimestre del ejercicio, y con carácter previo a la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del próximo ejercicio, el escenario presupuestario referido a los tres próximos años. Este escenario contendrá las previsiones de ingresos y gastos para todos los entes que integran el sector público con presupuesto limitativo del sector público de la Comunidad Autónoma.
En la actual situación de crisis económica, con la consiguiente limitación de los ingresos públicos que ello conlleva, el escenario presupuestario se constituye en herramienta fundamental para garantizar la coherencia de las decisiones en materia de gasto público con su sostenibilidad financiera a largo plazo. El escenario debe servir también, tanto para orientar las actuaciones del Gobierno en el largo plazo, como para hacer más transparente la orientación de la política económica. Esto, en situaciones como la actual de deterioro de la economía, reviste especial importancia al ofrecer una visión acerca de la dirección hacia la que se encamina la actuación pública y que fundamentalmente se centra en la dinamización de sectores económicos estratégicos, el fomento de nuevas áreas de actividad con capacidad de generación de empleo cualificado, el mantenimiento en condiciones dignas de una red de servicios públicos de carácter social y el impulso de las infraestructuras públicas.
Cabe resaltar que el escenario condiciona todo el proceso de elaboración del presupuesto anual, lo que le confiere la relevancia suficiente para forzar al gestor a programar desde el inicio del ejercicio las políticas a seguir, coadyuvando con ello a una mejora del proceso de planificación en el ámbito del sector público.
La Ley de Hacienda Canaria prevé, en su artículo 26.3, que se establezca mediante Orden del titular de la consejería competente en materia de hacienda, el procedimiento de elaboración, así como la estructura de los escenarios presupuestarios, determinándose, al efecto, y entre otras materias, el plazo, la documentación y la forma de remisión a dicho departamento.
En su virtud,
DISPONGO:
Artículo 1.- Objeto.
La presente Orden tiene por objeto la regulación del procedimiento para la elaboración y la estructura del escenario presupuestario plurianual correspondiente al período 2010-2012, determinando, a tal efecto, el ámbito subjetivo de aplicación, los criterios generales de elaboración, el plazo y la forma en que habrá de materializarse la documentación pertinente.
Artículo 2.- Ámbito subjetivo de los escenarios presupuestarios.
De conformidad con lo establecido en el artículo 26.1, en relación con el artículo 3.1 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, vendrán obligados a elaborar el escenario presupuestario para el período 2010-2012 los agentes siguientes:
a) La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
b) Los organismos autónomos dependientes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
c) Las demás entidades que constituyen el sector público autonómico con presupuesto limitativo señaladas en el apartado 1 del artículo 3 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
Artículo 3.- Criterios de elaboración.
Criterios generales.- La elaboración del escenario presupuestario se ajustará a los siguientes criterios generales:
- Adecuación a los objetivos de estabilidad presupuestaria para el período de que se trata, en términos de Contabilidad Nacional y de acuerdo con lo establecido en la legislación del Estado.
- Adecuación a las medidas contenidas en la Estrategia de dinamización frente a la desaceleración de la economía canaria, aprobada por el Gobierno mediante acuerdo de 18 de marzo de 2008, así como aquellas otras medidas que el Gobierno acuerde durante este ejercicio específicamente dirigidas a afrontar la crisis económica.
- Crecimiento del conjunto de los gastos en coherencia con la evolución prevista para el Producto Interior Bruto a precios corrientes durante el período.
- Priorización de la inversión pública productiva como incentivo a la reactivación de la economía regional.
- Contención de los gastos por operaciones corrientes con el fin de canalizar todos los recursos posibles a actividades inversoras. Para ello, se priorizarán aquellas actuaciones estrictamente necesarias para el funcionamiento de los servicios, en el ámbito de una política general de control y racionalización del gasto público corriente.
- Contención de los gastos para aportaciones de capital así como las de explotación a los entes integrantes del sector público estimativo, con el objetivo de fomentar su autofinanciación.
- Priorización de aquellas medidas que tengan una repercusión directa en la creación de empleo.
- Mantenimiento del nivel de prestación de servicios públicos esenciales de carácter social.
- Ajuste de las actuaciones que cuenten con financiación externa, total o parcial, en los importes que sean necesarios para cumplir con los compromisos de cofinanciación, y teniendo en cuenta sus posibilidades efectivas de ejecución.
- No inclusión de actuaciones de competencia insular o municipal, salvo las incluidas en planes y programas sectoriales, que se estimarán en función del nivel de ejecución real.
2. Escenario de ingresos.- Las previsiones de ingresos tendrán en cuenta las perspectivas económicas, la estimación de las variaciones que se pudieran derivar de la modificación del sistema de financiación de las comunidades autónomas, los convenios suscritos y aquellos que se encuentren en tramitación para su suscripción con el Estado o con otras administraciones públicas, así como los programas cofinanciados con la Unión Europea.
3. Escenario de gastos.- En el escenario de gastos se incluirán todas aquellas obligaciones derivadas de la actividad del sector público con presupuesto limitativo que se prevean realizar en el período 2010-2012, de acuerdo con los criterios generales expuestos anteriormente, así como aquellos compromisos de gasto existentes al momento de su elaboración que puedan generar obligaciones con vencimiento en dicho período.
Artículo 4.- Estructura del escenario presupuestario.
1. Estructura general.- El escenario presupuestario de ingresos y gastos se formulará en términos de contabilidad presupuestaria y comprenderá el escenario consolidado de aquellos agentes a que se refiere el artículo 2 de la presente Orden.
2. Estructura del escenario de ingresos.- El escenario de ingresos se estructurará con arreglo a la naturaleza económica de los mismos.
3. Estructura del escenario de gastos.- El escenario de gastos se estructurará por capítulos y políticas de gastos.
Artículo 5.- Procedimiento de elaboración.
1. Los centros gestores responsables de los correspondientes programas presupuestarios, los organismos autónomos y las demás entidades obligadas de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de esta Orden, elaborarán sus respectivas proyecciones de ingresos y gastos con arreglo a las instrucciones que, al efecto, se dicten por la Dirección General de Planificación y Presupuesto, y las remitirán a las oficinas presupuestarias o a aquellas unidades administrativas del departamento, organismo o ente afectados que tengan asignadas funciones análogas.
2. Una vez integrada, analizada y revisada la coherencia de las propuestas de escenarios elaboradas por aquéllos con los objetivos y programas que tienen asignados, se remitirá por las consejerías a la Dirección General de Planificación y Presupuesto el escenario presupuestario global del departamento, a través de sus oficinas presupuestarias o unidades administrativas con funciones análogas.
3. La información correspondiente será remitida en soporte informático a la Dirección General de Planificación y Presupuesto, de acuerdo con los formatos que se establecen en el anexo a esta Orden, antes del día 20 de marzo de 2009.
4. La Dirección General de Planificación y Presupuesto llevará a cabo el análisis y revisión de la información remitida para comprobar su coherencia con los criterios establecidos en el artículo 3 de la presente Orden y, una vez tratada la misma, procederá a la confección del documento final del escenario presupuestario 2010-2012, que elevará al Consejero de Economía y Hacienda para someterlo a la consideración y, en su caso, aprobación por el Gobierno antes de finalizar el primer cuatrimestre del presente año.
5. El escenario presupuestario plurianual será publicado en el Boletín Oficial de Canarias en el mes siguiente a su aprobación.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Desarrollo y ejecución.
La Dirección General de Planificación y Presupuesto dictará las instrucciones a que se refiere la presente Orden en el plazo de siete días desde la fecha de su publicación.
Segunda.- Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Anexos
Omitidos.