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Jueces, medidas cautelares y Administración Pública. ¿Pasaría algo si se suprimiera la jurisdicción contencioso - administrativa?; por José Eugenio Soriano, Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Extremadura y colaborador de Iustel

18/03/2009
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El día 17 de marzo de 2009, se publicó, en el diario El Economista, un artículo de José Eugenio Soriano en el cual el autor opina que el Juez contencioso español es un Juez muy timorato con la Administración. Trascribimos íntegramente dicho artículo.

JUECES, MEDIDAS CAUTELARES Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. ¿PASARÍA ALGO SI SE SUPRIMIERA LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVA?

Hay ámbitos en que existe corrupción y que los Jueces podrían corregir con alguna facilidad, pero, lamentablemente no están muy dispuestos. Así en Urbanismo, Medio Ambiente y Contratación pública, se detectan de continuo corrupciones y corruptelas de toda índole ante las mismas barbas de los Jueces, los cuales, cuando se les plantea procesalmente que intervengan, miran cautelosamente a otro lado… no sea que vayan a arreglar de verdad la cuestión y asuman sus responsabilidades y deberes en vez de dedicarse a “pintar” Sentencias maravillosas… muchos años después, que sirven solamente para enmarcarlas y luego arrumbarlas a un museo de arqueología jurídica entre los trastos inútiles de una civilización olvidada.

La situación llega hasta el extremo que, inclusive, cuando años después de que, por ejemplo en medio ambiente o urbanismo, las gentes están tranquilamente viviendo en sus casas y pagando sus hipotecas en una urbanización que todos saben perfectamente ilegal, llega la Sentencia a indicar, tras afirmar enfáticamente que esa urbanización es ilegal… inclusive ¡que se legalice la situación! Los propios Jueces recomiendan así que sus Sentencias no se cumplan. Inaudito.

El Juez contencioso español, frente al francés, es un Juez muy timorato con la Administración, a la que se puede decir que le tiene verdadero miedo a aplicarle la legalidad. Además de tener un prejuicio favorable, le resulta muy cómodo dar la razón a la Administración, ya que si el expediente administrativo está hecho por los técnicos de la Administración ¿a qué corregirles su siempre magnífico hacer? Se vive mucho más cómodamente dando la razón a la Administración que haciendo justicia. Se vive mucho más tranquilamente no creándose problemas y dando algunos pellizquitos de monja en los pequeños asuntos que no importan nada en realidad.

El juez francés (y el inglés) y sobre todo el Juez Comunitario, son jueces que sí otorgan medidas cautelares y a tiempo. En Francia el Código de Justicia Administrativa que hizo Guy Braibant logra que los Jueces tengan que dar verdadera preferencia y hacer justicia de verdad, y no continuar con una justicia teórica y cobarde que siempre es deferente y preferente con la Administración, con lo cual esta sabe que los Jueces no importan y que son impunes en sus decisiones e inmunes a cualquier acción del administrado que no sea la mera súplica o el ruego. En Francia se llega al punto de que se puede visitar por la noche al Juez en su casa si el asunto es verdaderamente urgente para que desde ahí dicte la medida cautelar. ¡Igual que aquí!

No sería difícil lograr que la corrupción se parara si hubiera Jueces contenciosos con el coraje de aplicar la Ley y hacer justicia en su integridad. Bastaría que se diera preferencia a los asuntos en los que se haya pedido medida cautelar en estos tres campos (perfectamente posible con las normas de turno y reparto), exigir como fianza la máxima de la redacción del proyecto (que es el tope previsto para suspensión de licencias) y realizar vista oral de inmediato (en 48 horas) desde que se solicitara la medida. Con condena en costas, por supuesto, si fuera temeraria su petición.

Además ni siquiera es necesaria la fianza, ya que si solicitada esta medida se convocara a vista oral de inmediato, entonces no resultaría ningún perjuicio, con lo cual el asunto podría realmente examinarse en justicia. Vista oral que debe durar lo suficiente para que, con alegaciones y pruebas, el Juez pudiera tomar una decisión con rapidez. Como hacen sus colegas extranjeros.

Cierto es que, en alguna ocasión, sí se han adoptado medidas cautelares en algún asunto de especial importancia. Y con sonoridad en la prensa (asunto Endesa). Pero fue una situación excepcional adoptada de forma excepcional (toda la Sala Tercera con votación).

Cierto también que ha existido algún Juez de lo Contencioso verdaderamente excepcional. Pienso en dos de ellos, uno afortunadamente con buena salud personal y jurídica, ahora en el Tribunal Supremo. Redimen con su presencia y su imagen el hastío que producen los burócratas y rutinarios jueces de lo contencioso, que a diferencia de los Jueces civiles y mercantiles, no hacen justicia cautelar y prefieren complacerse en dilaciones inauditas.

En fin, habrá que soñar que algún día este país tendrá la honradez y el sentido de la Justicia que en Francia. ¡Soñemos!

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