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Centros de diagnóstico de anatomía patológica

18/03/2009
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Resolución 144/2009, de 19 de febrero, del Director General de Ordenación e Inspección, por la que se procede a la actualización del Anexo de la Orden 2095/2006, de 30 de noviembre, de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se regulan los requisitos técnico-sanitarios y de apertura y funcionamiento de los centros de diagnóstico de anatomía patológica en la Comunidad de Madrid (BOCAM de 17 de marzo de 2009). Texto completo.

RESOLUCIÓN 144/2009, DE 19 DE FEBRERO, DEL DIRECTOR GENERAL DE ORDENACIÓN E INSPECCIÓN, POR LA QUE SE PROCEDE A LA ACTUALIZACIÓN DEL ANEXO DE LA ORDEN 2095/2006, DE 30 DE NOVIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y CONSUMO, POR LA QUE SE REGULAN LOS REQUISITOS TÉCNICO-SANITARIOS Y DE APERTURA Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS DE DIAGNÓSTICO DE ANATOMÍA PATOLÓGICA EN LA COMUNIDAD DE MADRID.

Por Orden 2095/2006, de 30 de noviembre, de la Consejería de Sanidad y Consumo, se procedió a regular los requisitos técnico-sanitarios y de apertura y funcionamiento de los centros de diagnóstico de anatomía patológica de la Comunidad de Madrid, recogiendo en su Anexo la instrumentación mínima necesaria para el funcionamiento de estos.

Dicha Orden, en su Disposición Final primera, facultó a la entonces Dirección General de Calidad, Acreditación, Evaluación e Inspección, competente en materia de autorización de estos centros, para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente Orden y, en particular, para la actualización de la instrumentación mínima recogida en el Anexo de dicha Orden.

Tras la publicación del Decreto 22/2008, de 3 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, las competencias y atribuciones de dicha Dirección General, en materia de autorización de apertura y funcionamiento de dichos centros han sido asumidas en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto de estructura por la Dirección General de Ordenación e Inspección.

En relación con lo anterior, ha de considerarse que diversas asociaciones sanitarias representativas de profesionales especializados en la materia objeto del ámbito de aplicación de los centros regulados en la Orden 2095/2006, en consideración a diversas razones técnico-sanitarias han propuesto la modificación del punto 4 del Anexo de la Orden, lo que unido al estudio de la situación, efectuada por esta Dirección General, a la vista de las mismas y de la experiencia adquirida como consecuencia de la aplicación de la misma han aconsejado proceder a la modificación del citado Anexo de la Orden 2095/2006, de 30 de noviembre, en el punto señalado.

Por ello, en uso de las facultades que me confiere la Disposición Final primera de la Orden 2095/2006, de 30 de noviembre, citada,

RESUELVO

Artículo único

El punto 4 del Anexo de la Orden 2095/2006, de 30 de noviembre, de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se regulan los requisitos técnico-sanitarios y de apertura y funcionamiento de los centros de diagnóstico de anatomía patológica de la Comunidad de Madrid queda redactado del siguiente modo:

“4. En cualquier tipo de autopsias, excepto en aquellas en las que se sospeche un diagnóstico de enfermedad producida por priones, serán requisitos imprescindibles:

Vestuario y sistemas de autoprotección (gafas, mascarillas, calzas).

Guantes especiales de protección de cortes.

Sierra especial con sistema de absorción de partículas.

Equipamiento básico según el tipo de reautopsia y el protocolo estándar en cada tipo de enfermedad infecciosa.

En el caso específico de enfermedades producidas por priones, el estudio necrópsico deberá cumplir la normativa en vigor referente al manejo de tejido infectado por priones”.

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