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IX Certamen de Fotografía de Medio Ambiente

17/03/2009
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Orden de 5 de marzo de 2009 por la que se convoca el IX Certamen de Fotografía de Medio Ambiente en Extremadura (DOE de 16 de marzo de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 5 DE MARZO DE 2009 POR LA QUE SE CONVOCA EL IX CERTAMEN DE FOTOGRAFÍA DE MEDIO AMBIENTE EN EXTREMADURA.

La Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente tiene asumidas las competencias que en materia de Educación Ambiental en nuestra región atribuyen los Reales Decretos de Transferencias de funciones a la Junta de Extremadura, asignadas a aquellas por Decreto 187/2007 Vínculo a legislación, de 20 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente.

Dentro de las actuaciones destinadas al desarrollo de esta competencia, se considera importante la promoción de formas de expresión artísticas que tengan como fuente de inspiración al medio natural y la problemática que le afecta. Las diversas manifestaciones artísticas pueden cumplir una función fundamental al respecto, fomentando la sensibilización y reflexión crítica sobre nuestra relación con el entorno.

En virtud de lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el Decreto 187/2007 Vínculo a legislación, de 20 de julio, y a propuesta de la Dirección General del Medio Natural, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Por la presente Orden se convoca el IX Certamen de Fotografía de Medio Ambiente de Extremadura.

Podrán participar en este concurso todos aquellos ciudadanos españoles o nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea, o nacional de algún Estado al que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificado por España, sea de aplicación.

También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea y, cuando así lo prevea el correspondiente tratado, el de los nacionales de algún Estado al que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificado por España, sea de aplicación.

Así mismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

Artículo 2. Presentación.

Los trabajos se presentarán en blanco y negro o en color. El número de obras presentadas por autor no podrá ser superior a tres.

Las fotografías deben presentarse en soporte de papel fotográfico. El tamaño y forma de la imagen será libre dentro del montaje obligatorio de passpartout de 50 x 60 cm de color negro.

Para una conservación más eficaz de la naturaleza, se exigirá el respeto de un Código Ético que garantice y mejore la relación de los fotógrafos de naturaleza, tanto aficionados como profesionales, con el medio ambiente, evitando acciones irregulares que vayan contra el espíritu conservacionista que ha de caracterizar toda incursión humana en la naturaleza. Para mayor información ver sitio web de la Asociación Española de Fotógrafos de la Naturaleza (www.aefona.org).

Las fotografías llevarán al dorso:

- Posición de la fotografía.

- El seudónimo, que deberá ser común para todas las obras del mismo autor.

- El título de cada una de ellas.

Acompañará a la fotografía un sobre cerrado en cuyo exterior aparecerá “IX Certamen de Fotografía de Medio Ambiente en Extremadura” y el mismo seudónimo que en las obras presentadas. En su interior incluirá los siguientes datos:

- Nombre y apellidos del autor.

- DNI o Pasaporte.

- Domicilio.

- Correo electrónico y teléfono.

- Título, lugar y fecha en la que fue tomada la fotografía y una breve descripción de la técnica fotográfica empleada.

Artículo 3. Tema.

Las imágenes deberán haber sido tomadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se valorará la belleza plástica, la originalidad y la actualidad ambiental (acontecimientos relevantes en materia ambiental del año en curso).

Artículo 4. Incompatibilidad.

Las fotografías presentadas no habrán sido premiadas en ningún otro concurso fotográfico, ni publicadas en ningún medio.

Artículo 5. Plazo de recepción y desarrollo.

El plazo de admisión será de sesenta días naturales contadas a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Diario Oficial de Extremadura.

No se admitirán fotografías que presenten daños a la recepción.

Todas las fotografías participantes en el Certamen podrán ser expuestas en cuantos lugares se estime oportuno durante los seis meses siguientes de la emisión del fallo del Jurado. Una vez transcurrido este periodo, las fotografías que no hayan recibido ningún premio se devolverán a aquellos autores que las reclamen en los dos meses posteriores según lo establecido en el artículo 10.

La Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente se compromete a dar un trato adecuado a las fotografías, no obstante, no se hace responsable de las pérdidas, sustracciones o daños que pudieran sufrir en el transporte de recepción y devolución de las mismas.

Artículo 6. Lugar de presentación.

Las fotografías deberán presentarse en:

Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente.

Dirección General del Medio Natural.

Paseo de Roma, s/n., 06800 Mérida.

IX Certamen de Fotografía de Medio Ambiente en Extremadura.

También podrán enviarse por correo o mensajería a la dirección anteriormente mencionada o entregarse en las Oficinas de Respuesta Personalizada, en cualquiera de los Registros Auxiliares de los Centros de Atención Administrativa o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7. Jurado.

El Jurado será el órgano que calificará y propondrá la concesión de los premios al Consejero de Industria, Energía y Medio Ambiente, el cual resolverá su concesión.

Estará compuesto por personalidades de reconocido prestigio en el mundo de la fotografía de la naturaleza, artes gráficas y del medio ambiente. Este Comité se encargará de seleccionar las fotografías que podrán ser expuestas y, de las cuales, serán premiadas doce.

Los nombres de los miembros del Jurado no se harán públicos hasta el día siguiente de la emisión del fallo del concurso.

Artículo 8. Fallo del Jurado.

El Jurado realizará el fallo del concurso dentro de los 30 días siguientes a la finalización del plazo de admisión, éste se comunicará directamente a los ganadores, así como a los medios de comunicación y será publicado en la página web de la Consejería.

El fallo del Jurado será inapelable, quedando facultado para rechazar los trabajos que no se ajusten a las condiciones establecidas. Igualmente, el Jurado podrá quedar desierto los premios que considere oportuno cuando se estime que las fotografías participantes no tienen la calidad suficiente. No podrá recaer más de un premio en la misma persona.

El Jurado resolverá los casos no previstos en estas bases para la aceptación o no de las fotografías y premios a otorgar.

Artículo 9. Premios.

1. El Jurado seleccionará doce fotografías finalistas con la siguiente dotación económica:

- Primer premio: 1.000 euros.

- Segundo premio: 800 euros.

- Tercer premio: 600 euros.

- Nueve Accésits: 300 euros cada uno.

2. El pago de los premios se efectuará mediante transferencia bancaria una vez los autores premiados aporten a la Dirección General del Medio Natural los datos necesarios (alta en el subsistema de terceros) y un original de la fotografía, preferiblemente, en formato digital.

La Dirección General del Medio Natural comprobará de oficio que los beneficiarios de los premios se encuentran al corriente de sus obligaciones con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, de conformidad con el artículo 6.3 Vínculo a legislación del Decreto 77/1990.

3. El gasto, por un total de 5.100 euros, se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 15.05.443A.227.06 de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma para 2009.

Artículo 10. Devolución de fotografías no premiadas.

La devolución se llevará a cabo de la siguiente forma:

- De forma personal por los autores de los trabajos, en la dirección señalada en el artículo 6.

- Los participantes que deseen la devolución de las fotografías a través de correos deberán remitir, a partir de la fecha de devolución de las mismas, un sobre prefranqueado o embalaje adaptado al formato de las mismas, indicando el nombre y dirección del envío. Si desea que se le remita por agencia de transporte deberá enviar el embalaje correspondiente y se realizará a portes debidos. Los gastos correrán siempre a cargo del concursante.

Todas y cada una de aquéllas que no sean reclamadas por su autor en el plazo indicado en el artículo 5 serán consideradas como donación y la Dirección General del Medio Natural las archivará y podrá disponer de ellas libremente.

Artículo 11. Derechos de autor.

Los derechos de autor de las fotografías seguirán estando en posesión del mismo. La Dirección General del Medio Natural conservará en su fondo fotográfico las copias premiadas así como un original que deberán aportar cada uno de los ganadores, y podrán utilizarlas sin limitación de tiempo o lugar en actividades sin fines lucrativos, edición de trípticos, carteles, calendarios, catálogos, exposiciones, divulgación del concurso y en cuantos trabajos de edición realice esta Dirección General del Medio Natural, no siendo cedidas a terceros. Dicha utilización no implica pago alguno a los autores de las obras. El nombre de los autores aparecerá junto a su fotografía o en Anexo adjunto.

También podrán ser utilizadas en los términos anteriormente indicados las fotografías no premiadas y que sean consideradas como donación según lo establecido en el artículo 10.

Artículo 12. Aceptación.

La presentación de las obras al Certamen de Fotografía de Medio Ambiente en Extremadura supone la total aceptación de las bases y de la decisión final del Jurado.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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