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Área de Inspección General del Cuerpo de la Policía Foral, a nivel de Brigadas y Grupos

17/03/2009
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Orden Foral 67/2009, de 16 de febrero, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se desarrolla el Área de Inspección General del Cuerpo de la Policía Foral, a nivel de Brigadas y Grupos (BON de 16 de marzo de 2009). Texto completo.

ORDEN FORAL 67/2009, DE 16 DE FEBRERO, DEL CONSEJERO DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR, POR LA QUE SE DESARROLLA EL ÁREA DE INSPECCIÓN GENERAL DEL CUERPO DE LA POLICÍA FORAL, A NIVEL DE BRIGADAS Y GRUPOS.

Mediante Decreto Foral 103/2008, de 20 de octubre, se modificó parcialmente el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Policía Foral de Navarra, aprobado por Decreto Foral 265/2004 Vínculo a legislación, de 26 de julio.

El artículo 12 del mencionado texto reglamentario dispone que corresponde al Consejero de Presidencia, Justicia e Interior la creación, modificación o supresión de las Comisarías, Oficinas de Atención Policial, Brigadas y Grupos, a propuesta del Director General de Interior.

Por su parte, el artículo 15.2 Vínculo a legislación del Decreto Foral 265/2004, de 26 de julio, modificado por el Decreto Foral 103/2008, de 20 de octubre, estructura el Área de Inspección General en las Divisiones de Comunicación y Enlace Operativo, General Técnica y Régimen Interno.

Por todo ello, en uso de las facultades que me confiere la legislación vigente en la materia,

CAPÍTULO I

Estructura organizativa del Área de Inspección General

SECCIÓN 1.ª

División General Técnica

Artículo 1. Brigadas.

La División General Técnica se estructura en las siguientes brigadas:

a) Brigada de Administración Policial.

b) Brigada de Desarrollo Tecnológico.

c) Brigada de Administración de Medios.

Artículo 2. Brigada de Administración Policial.

1. Corresponde a la Brigada de Administración Policial la realización de las tareas siguientes:

a) Recepción, registro y distribución de toda la documentación de la Policía Foral.

b) Gestión de la comunicación interna y externa de la Policía Foral en coordinación con las unidades competentes en la materia de la Administración Foral.

c) Secretaría del Jefe de la Policía Foral.

d) Atención de las relaciones institucionales con otros Cuerpos de Policía y organizaciones y protocolo.

e) Recopilación y divulgación de normativa y procedimientos aplicables a la operatividad policial.

f) La elaboración de informes jurídicos y asesoramiento.

g) Centralización y apoyo a las Áreas y Comisarías de todas las tareas generales de carácter administrativo correspondientes a la Policía Foral.

h) Gestión y control de toda la documentación de la Policía Foral inspeccionando su correcta tramitación en plazo y forma, así como su registro, archivo y custodia.

i) Identificación y atención de las necesidades de la Policía Foral en recursos humanos en coordinación con la unidad competente de la Dirección General de Interior.

j) Gestión y tramitación de todo lo relacionado con licencias, permisos, vacaciones, situaciones administrativas, control de horarios, provisión de puestos de trabajo así como velar por el cumplimiento de las disposiciones vigentes en esta materia.

k) Gestión y control de los expedientes personales de los componentes de la Policía Foral.

l) Desarrollo de una cultura preventiva de riesgos laborales, impulsando aquellas acciones oportunas de acuerdo a la legislación específica, la elaboración de los planes de prevención de riesgos laborales y coordinación con las unidades competentes de la Administración.

m) Gestión económica y presupuestaria de la Policía Foral en coordinación con los órganos competentes de la Secretaría General Técnica.

n) Tramitación y control de desplazamientos y viajes practicados por la Policía Foral.

ñ) Gestión de los ingresos recabados en concepto de elaboración de informes policiales, tasas, acompañamientos y servicios especiales.

o) Identificación y definición de las necesidades de formación de la Policía Foral.

p) Planificación, organización y evaluación de las actividades formativas en colaboración con Escuela de Seguridad de Navarra.

q) Orientación a los formadores de la Policía Foral en colaboración con la Escuela de Seguridad de Navarra, así como participación en el diseño y desarrollo de jornadas y conferencias de interés para la función policial.

r) Captación de ofertas formativas de interés para la función policial.

s) Revista de armas en colaboración con la División de Régimen Interno.

t) Atención del servicio de biblioteca y actividades culturales.

u) Cualesquiera otras de análoga naturaleza que le sean encomendadas.

Artículo 3. Grupos.

1. Para la mejor especialización en la ejecución de sus tareas, la Brigada de Administración Policial, se estructura en los siguientes grupos:

a) Grupo de Jefatura.

b) Grupo de Gestión Administrativa.

c) Grupo de Recursos Humanos.

d) Grupo de Gestión Económica y Control Presupuestario.

e) Grupo de Formación.

2. Los grupos del apartado anterior tendrán carácter central.

Artículo 4. Brigada de Desarrollo Tecnológico.

1. Corresponde a la Brigada de Desarrollo Tecnológico la realización de las tareas y cometidos siguientes:

a) La realización de estudios de innovación y mejora tecnológica en la prestación de los servicios de la Policía Foral.

b) La evaluación continuada de los recursos tecnológicos asignados a la Policía Foral y su mejora continua.

c) Velar por el cumplimiento de acuerdos y convenios de carácter tecnológico con otras organizaciones.

d) Garantizar el mantenimiento de los sistemas informáticos policiales, proponiendo la realización de proyectos de mejora tecnológica en colaboración con los órganos competentes.

e) Velar por el cumplimiento de la normativa existente en materia de protección de datos de naturaleza personal en colaboración con los órganos competentes.

f) Gestión y control de los permisos de acceso a los sistemas informáticos policiales.

g) Elaboración y mantenimiento de los mapas delincuenciales así como de la cartografía.

h) Elaboración, análisis y control de la estadística policial.

i) La inserción y validación de los datos de naturaleza policial.

j) Enlace policial con otras Administraciones Públicas en relación con procesos de coordinación policial en la Unión Europea, siguiendo las directrices de la jefatura de la Policía Foral.

k) Cualesquiera otras de análoga naturaleza que le sean encomendadas.

Artículo 5. Grupos.

1. Para la mejor especialización en la ejecución de sus tareas, la Brigada de Desarrollo Tecnológico, se estructura en los siguientes Grupos:

a) Grupo de Proyectos, Innovación, Análisis y Estadísticas.

b) Grupo de Mecanización de Datos.

c) Grupo de Enlace.

2. Los Grupos del anterior apartado tendrán carácter central.

Artículo 6. Brigada de Administración de Medios.

1. Corresponde a la Brigada de Administración de Medios la realización de las tareas siguientes:

a) Atención de las demandas existentes en cuanto a recursos materiales en coordinación con las unidades correspondientes de la Dirección General de Interior.

b) Gestión y mantenimiento del inventario de bienes adscritos a la Policía Foral.

c) Elaboración de los pliegos técnicos para los diversos procedimientos de adquisición de medios y participación en los órganos de contratación que le sean encomendados.

d) Colaboración en el control, gestión y mantenimiento de vehículos y recursos materiales.

e) Atención y servicio del laboratorio fotográfico.

f) Mantenimiento de los edificios y mobiliario de las dependencias de la Policía Foral.

g) Planificación y ordenación de las instalaciones existentes en la Policía Foral, promoviendo un óptimo aprovechamiento del espacio.

h) Implantación y seguimiento de sistemas de gestión ambiental en las instalaciones y recursos de la Policía Foral.

i) Mantenimiento y control de los medios de transmisión y telefonía de la Policía Foral.

j) Análisis y mejora continua de los sistemas de comunicación policiales.

k) Auditoría y control del correcto uso de los medios materiales, velando por la gestión adecuada de los mismos.

l) Otras de análoga naturaleza que le sean encomendadas.

2. La Brigada regulada en el apartado anterior tendrá carácter central.

SECCIÓN 2.ª

División de Régimen Interno

Artículo 7. Grupos.

La División de Régimen Interno se estructura en los siguientes grupos:

a) Grupo de Evaluación e Investigación.

b) Grupo de Calidad y Régimen Disciplinario.

Artículo 8. Grupo de Evaluación e Investigación.

1. Corresponde al Grupo de Evaluación e Investigación, la realización de las tareas siguientes:

a) La instrucción de las informaciones reservadas e investigaciones que se determinen por las autoridades competentes, sobre actuaciones de los integrantes de la Policía Foral, así como sobre aspirantes que se encuentren en la Escuela de Seguridad de Navarra.

b) Auditoria y evaluación de los servicios de policía que se determinen en orden a la mejora de los mismos.

c) Otras de análoga naturaleza que le sean encomendadas.

2. El Grupo de Evaluación e Investigación tendrá carácter central.

Artículo 9. Grupo de Calidad y Régimen Disciplinario.

1. Corresponde al Grupo de Calidad y Régimen Disciplinario, la realización de las tareas siguientes:

a) Atención y asistencia personal a los miembros de la Policía Foral o a sus familiares, con ocasión de circunstancias extraordinarias o fatalidades de carácter grave que les puedan afectar.

b) Impulso y desarrollo de acciones preventivas en aras a la consecución de una ética profesional en la Policía Foral, acorde con las expectativas de la sociedad.

c) Gestión de todo lo relativo a agradecimientos, sugerencias y reclamaciones de los ciudadanos con ocasión de sus relaciones con la Policía Foral.

d) Implantación y desarrollo de los modelos de calidad en los servicios de policía.

e) Gestión administrativa y control de todo lo relativo a las armas amparadas en la condición de Policía Foral, así como la revista de las mismas en coordinación con el Grupo de Formación.

f) Gestión administrativa y control de las credenciales profesionales.

g) Seguimiento del cumplimiento de los compromisos adquiridos por la Policía Foral a través de la Carta de Servicios.

h) Tramitación de expedientes disciplinarios que sean encomendados por las autoridades competentes.

i) Otras de análoga naturaleza que le sean encomendadas.

2. El Grupo de Calidad y Régimen Disciplinario tendrá carácter central.

SECCIÓN 3.ª

De las Comisarías

Artículo 10. Carácter General.

Conforme a lo determinado en el artículo 9 Vínculo a legislación del Decreto Foral 265/2004, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Policía Foral, modificado por Decreto Foral 103/2008, de 20 de octubre, y al objeto de desarrollar las funciones previstas en el mismo, las Comisarías de Pamplona, Tudela, Estella, Tafalla, Altsasu/Alsasua, Elizondo y Sangüesa, bajo la dependencia orgánica del Área de Inspección General, se organizan de conformidad a lo dispuesto en los artículos siguientes.

Artículo 11. Comisaría de Pamplona.

La Comisaría de Pamplona se estructura para el desarrollo de las funciones en la Oficina de Atención Policial, que con rango de Brigada realizará las siguientes funciones:

a) La recepción de denuncias y demandas ciudadanas y su remisión a las autoridades respectivas.

b) La canalización de las denuncias hacia las unidades de Policía Foral correspondientes en razón de su competencia.

c) La instrucción de atestados que no precisen de investigación especializada, así como su comunicación a las autoridades judiciales competentes.

d) Promover las relaciones con la comunidad y la coordinación con las Policías Locales en el ámbito de su actuación.

e) La colaboración y requerimientos de intervención de unidades operativas a través de la División de Coordinación y Enlace Operativo.

f) La remisión de memorias de actividad al Jefe de la Policía Foral.

g) La remisión de copia de denuncias y demandas ciudadanas para su validación informática a la División General Técnica.

h) Otras de análoga naturaleza que le sean encomendadas.

Artículo 12. Comisaría de Tudela.

La Comisaría de Tudela se estructura para el desarrollo de las funciones asignadas en la Brigada de Tráfico-Tudela.

Corresponde a la Brigada de Tráfico-Tudela la ejecución directa de las tareas policiales del Área de Tráfico y Seguridad Vial en el ámbito territorial de la Comisaría.

Para la mejor especialización en la ejecución de sus tareas, la Brigada de Tráfico-Tudela se estructura en los siguientes grupos:

a) Grupo de Seguridad Vial-Tudela.

b) Grupo de Atestados-Tudela.

Para la mejor especialización en la ejecución de sus tareas, la Comisaría de Tudela se estructura en los siguientes grupos:

a) Grupo de Protección y Atención Ciudadana-Tudela.

b) Grupo de Policía Judicial-Tudela.

c) Grupo Medio Ambiente-Tudela.

Artículo 13. Comisaría de Tafalla.

Para la mejor especialización en la ejecución de sus tareas, la Comisaría de Tafalla se estructura en los siguientes grupos:

a) Grupo de Protección y Atención Ciudadana-Tafalla.

b) Grupo de Policía Judicial-Tafalla.

Artículo 14. Comisaría de Estella.

Para la mejor especialización en la ejecución de sus tareas, la Comisaría de Estella se estructura en los siguientes grupos:

a) Grupo de Protección y Atención Ciudadana-Estella.

b) Grupo de Policía Judicial-Estella.

Artículo 15. Comisaría de Sangüesa.

Para la mejor especialización en la ejecución de sus tareas, la Comisaría de Sangüesa se estructura en los siguientes grupos:

a) Grupo de Protección y Atención Ciudadana-Sangüesa.

b) Grupo de Policía Judicial-Sangüesa.

Artículo 16. Comisaría de Elizondo.

Para la mejor especialización en la ejecución de sus tareas, la Comisaría de Elizondo se estructura en los siguientes grupos:

a) Grupo de Protección y Atención Ciudadana- Elizondo.

b) Grupo de Policía Judicial-Elizondo.

Artículo 17. Comisaría de Altsasu/Alsasua.

Para la mejor especialización en la ejecución de sus tareas, la Comisaría de Altsasu/Alsasua se estructura en los siguientes grupos:

a) Grupo de Protección y Atención Ciudadana- Altsasu/Alsasua.

b) Grupo de Policía Judicial-Altsasu/Alsasua.

CAPÍTULO II

De la implantación operativa

Artículo 18. Adscripción del personal y escalafón.

1. Sin perjuicio de lo que en su momento establezca la plantilla orgánica del Cuerpo de la Policía Foral de Navarra, confeccionada conforme a los contenidos y procedimientos exigidos por el artículo 3, apartado 2 del Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo del Cuerpo de la Policía Foral de Navarra y en aplicación de lo previsto en la Disposición Adicional Primera de dicho Reglamento, en el Anexo de la presente Orden Foral se procede a la adscripción del personal a las unidades organizativas que integran el Área de Inspección General en los puestos de trabajo en los casos en que la nueva adscripción o sus funciones estén contenidos esencialmente en el puesto anterior.

2. Se reconocerá en el escalafón la situación en los puestos anteriores a los de la adscripción a la que se hace referencia en el apartado precedente.

Artículo 19. Procedimientos.

1. Aquellos puestos de trabajo con funciones o tareas nuevas no comprendidas en puestos anteriores se proveerán por los procedimientos de concurso, concurso específico o libre designación, de conformidad con lo que, en su momento, determine la plantilla orgánica confeccionada con arreglo a los contenidos y procedimiento exigidos por el artículo 3, apartado 2, del Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo del Cuerpo de la Policía Foral de Navarra.

2. Finalizado el proceso previsto en el apartado precedente, el órgano competente procederá a la adscripción de personal a las correspondientes unidades organizativas de acuerdo con el resultado de dicho proceso.

Artículo 20. Plantilla.

Las adscripciones resultantes de los procedimientos descritos en los artículos 18 y 19 de la presente Orden Foral serán objeto de inclusión, a efectos de plantilla, en la relación de personal fijo, en las condiciones previstas en el artículo 20 del Texto Refundido del Estatuto de Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Primera.-Funciones Policiales.

Sin perjuicio de las tareas policiales específicas que se encomienden a cada unidad organizativa, deberán realizarse por el personal adscrito a las mismas cuantas les sean encomendadas, de forma individual o colectiva, en razón de las necesidades generales de la Policía Foral.

Segunda.-Unidades.

A los efectos previstos en el Decreto Foral 1/2005 Vínculo a legislación, de 10 de enero, por el que se aprueba el reglamento de jornadas, horarios y régimen retributivo, las referencias hechas a las unidades reguladas en esta Orden Foral, se entenderán hechas a:

Unidades creadas por DF 103/2008, Rererencia en el DF 1/2005,

de 20 de octubre de 10 de enero

y normas de desarrollo

División General Técnica División General Técnica

División de Régimen Interno División de Régimen Interno

División de Comunicación División General Técnica

y Enlace Operativo

Comisarías

Grupos de Atestados División de Tráfico

Grupos de Seguridad Vial División de Tráfico

Grupos de Medio Ambiente División de Protección

del Medio Ambiente

Grupos de Policía Judicial División de Policía Judicial

Oficinas de Atención Policial División General Técnica

Grupos de Atención Brigada de Prevención

y Protección Ciudadana

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Orden Foral.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Navarra".

Anexo

Omitido.

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