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Fomento de la integración laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo

16/03/2009
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Orden TRE/97/2009, de 3 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento de la integración laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo y de publicación de importes máximos para el año 2009 (DOGC de 13 de marzo de 2009). Texto completo.

ORDEN TRE/97/2009, DE 3 DE MARZO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS AL FOMENTO DE LA INTEGRACIÓN LABORAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO Y DE PUBLICACIÓN DE IMPORTES MÁXIMOS PARA EL AÑO 2009.

Vistos el Real decreto 2273/1985 Vínculo a legislación, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los centros especiales de empleo (BOE núm. 294, de 09.12.1985), y la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y las subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de trabajo y trabajo autónomo (BOE núm. 279, de 21.11.1998);

Considerando el Real decreto 357/2006 Vínculo a legislación, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en el ámbito del empleo y de la formación profesional ocupacional (BOE núm. 83, de 7.4.2006);

Visto el artículo 170.1 del Estatuto de autonomía de Cataluña, aprobado mediante la Ley orgánica 6/2006 Vínculo a legislación, de 19 de julio (BOE núm. 172, de 20.7.2006), se dispone que corresponde a la Generalidad de Cataluña la competencia ejecutiva en materia de empleo y relaciones laborales, incluyendo de forma expresa las políticas activas de empleo y la gestión de las subvenciones correspondientes, y visto el artículo 112 del mismo Estatuto de autonomía de Cataluña, donde se establece que corresponde a la Generalidad, en el ámbito de las competencias ejecutivas, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva;

Considerando el Decreto 30/2009, de 24 de febrero, de reestructuración parcial del Departamento de Trabajo y del Departamento de Acción Social y Ciudadanía (DOGC núm. 5328, de 27.2.2009);

Vistos la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y el Real decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio (BOE núm. 176, de 25.7.2006), que la desarrolla;

Visto el Reglamento (CE) núm. 800/2008, de 6 de agosto, de la Comisión, por el que se declaran ciertas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE (Reglamento general de exenciones por categorías) (DOCE L 21/43, de 9.8.2008);

Visto lo que dispone el capítulo 9 del Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002);

Considerando la Ley 15/2008, de 23 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2009 (DOGC núm. 5288, de 31.12.2008);

Visto el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Igualdad de Oportunidades en el Trabajo, y con informe previo de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada del Departamento de Trabajo, y en uso de las facultades que me son atribuidas,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

Esta Orden tiene por objeto aprobar las bases que deben regular la concesión de subvenciones, en régimen reglado, de los programas de fomento de la integración laboral de personas con discapacidad en centros especiales de empleo, y publicar los importes máximos correspondientes al año 2009.

Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta Orden son los centros especiales de empleo con establecimiento permanente en Cataluña.

Se considera centro especial de empleo el que cumple las condiciones que establece el Real decreto 2273/1985 Vínculo a legislación, de 4 de diciembre.

Artículo 2

Definición y clasificación de los programas de fomento de la integración laboral de personas con discapacidad en centros especiales de empleo

2.1 Programa para la creación de centros especiales de empleo y ampliación de la plantilla de centros especiales de empleo en funcionamiento. Este Programa tiene por objeto contribuir a poner en marcha proyectos generadores de empleo estable, para trabajadores/as con discapacidad desempleados/as.

Las modalidades de subvención de este Programa son:

a) Subvención para asistencia técnica, entendiendo como tal la realización de estudios de viabilidad, organización, comercialización, diagnosis y otros de naturaleza análoga; y auditorías e informes económicos, así como asesoramiento en las diversas áreas de gestión empresarial.

b) Subvención financiera. Subvención parcial de intereses de los préstamos que, con esta finalidad, se obtengan de cualquier entidad de crédito, pública o privada, con las que la Generalidad de Cataluña haya suscrito el convenio oportuno en las condiciones que se determinen. Esta subvención será, como máximo, de tres puntos del tipo de interés fijado por la entidad que concede el préstamo al solicitante, a pagar en una sola vez, en cuantía calculada como si la subvención se devengase cada año de la duración del préstamo, incluido el posible período de carencia.

c) Subvención para sufragar la inversión en activos fijos materiales en proyectos de interés social.

Las subvenciones de este Programa se otorgarán por un máximo, en su conjunto, de 12.020,24 euros por puesto de trabajo creado con carácter estable, si el centro especial de empleo supera el 90% de personal con discapacidad respecto del total de su plantilla. Si el número de trabajadores/as con discapacidad del centro especial de empleo está entre el 70% y el 90% del total de la plantilla, la cuantía de la subvención por puesto de trabajo creado de carácter estable será de un importe máximo de 9.015,18 euros.

A efectos de determinar el porcentaje de trabajadores/as con discapacidad, no se computa el personal no discapacitado dedicado a la prestación de servicios de ajuste personal y social, así como el que preste servicios que, por su propia naturaleza o complejidad, no puedan desarrollar personas con discapacidad.

Se entiende por servicios de ajuste personal y social los de rehabilitación, terapéuticos, de integración social, culturales y deportivos que procuren al personal con discapacidad del centro especial de empleo más rehabilitación personal y una mejor adaptación de su relación social.

Estas cuantías tienen carácter de máximo, salvo aquellos casos en que, excepcionalmente, así lo autorice el Departamento de Trabajo.

2.2 Programa para el mantenimiento de puestos de trabajo de personas con discapacidad en los centros especiales de empleo. Este Programa tiene por objeto fomentar las acciones destinadas a financiar iniciativas para el mantenimiento de puestos de trabajo de personas con discapacidad en centros especiales de trabajo con las modalidades de subvención siguientes:

a) Subvención del coste salarial correspondiente al puesto de trabajo ocupado por la persona contratada con discapacidad con jornada a tiempo completo que esté de alta en la Seguridad Social, por un importe del 50% del salario mínimo interprofesional. En el caso de contrato de trabajo a tiempo parcial, la subvención se reducirá de forma proporcional a la jornada laboral realizada.

b) Subvención para la adaptación de los puestos de trabajo y la supresión de barreras arquitectónicas en una cuantía no superior a 1.803,04 euros por puesto de trabajo y sin que en ningún caso sobrepase el coste real originado por la adaptación o la supresión mencionadas.

c) Subvención, por una sola vez, destinada a equilibrar y sanear financieramente los centros especiales de empleo con la finalidad de conseguir una reestructuración para que lleguen a niveles de productividad y rentabilidad que garanticen su viabilidad y estabilidad.

d) Subvención dirigida a equilibrar el presupuesto de aquellos centros especiales de empleo que no tengan ánimo de lucro y que el órgano competente haya declarado de utilidad pública y de imprescindibilidad. Esta subvención no puede ser destinada a cubrir un resultado adverso que derive de una gestión deficiente a juicio de la Administración. Para la concesión y la determinación de la cuantía de la compensación, deberá estar de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 Vínculo a legislación del Real decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los centros especiales de empleo.

Los centros especiales de empleo pueden recibir asistencia técnica destinada al mantenimiento de puestos de trabajo en los términos previstos en el artículo 2.1.a).

Artículo 3

Aplicación presupuestaria e importes máximos destinados

3.1 Anualmente y en función de las disponibilidades presupuestarias, el/la consejero/a de Trabajo podrá dictar una resolución donde se determinará el importe máximo destinado a la concesión de estas ayudas. Esta resolución se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya e indicará la disposición en la que constan las bases reguladoras, el importe máximo destinado a la concesión de estas subvenciones, así como la partida presupuestaria a la que se tiene que imputar el importe de las subvenciones concedidas, hasta el agotamiento de la partida presupuestaria mencionada, así como los datos qué exija la normativa de aplicación.

3.2 El importe máximo destinado a los otorgamientos de las subvenciones para la realización de las actuaciones relativas a los programas especificados en el artículo 2 de la presente Orden durante la anualidad 2009 es de 27.843.882,69 euros, con cargo a la partida presupuestaria D/482.0001.00/3330 y 3.500.000,00 euros con cargo a la partida presupuestaria D/782.0001.00/3330 de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2009.

El otorgamiento de las subvenciones reguladas en esta Orden para el año 2009 queda condicionado a la existencia de disponibilidad presupuestaria y a la efectiva transferencia de crédito por parte del Departamento de Acción Social y Ciudadanía al Departamento de Trabajo, en virtud de lo establecido en las disposiciones adicionales primera y cuarta y la disposición final primera del Decreto 30/2009, de 24 de febrero, de reestructuración parcial del Departamento de Trabajo y del Departamento de Acción Social y Ciudadanía. Así mismo, el otorgamiento también estará condicionado a la transferencia efectiva de fondos por parte del Estado.

3.3 La distribución inicial de importes podrá ser modificada en atención al desarrollo y necesidades de cada programa. Estos importes máximos podrán ser objeto de ampliación de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y las necesidades del mercado de trabajo, mediante resolución del/de la consejero/a, que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Artículo 4

Requisitos de las entidades solicitantes

4.1 Las entidades solicitantes deberán cumplir los requisitos generales siguientes:

a) Figurar inscrito como centro especial de empleo en el registro correspondiente.

b) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social.

c) Cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1, Vínculo a legislación 32.3 Vínculo a legislación y 36.4 Vínculo a legislación de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 7.1.1998).

d) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que prevé el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

e) No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por Real decreto legislativo 5/2000 Vínculo a legislación, de 4 de agosto.

f) Disponer de un programa social dentro del cual se estructuren los objetivos de ajuste personal y social de las personas contratadas en el centro especial de empleo.

g) En caso de que la solicitante sea una empresa con una plantilla igual o superior a veinticinco personas, cumplir la obligación, de acuerdo con los agentes sociales, de indicar los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y de intervención en sus centros de trabajo, y su indicación, de conformidad con el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista (DOGC núm. 5123, de 2.5.2008).

h) Acreditar que disponen de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995 Vínculo a legislación, de prevención de riesgos laborales, el Real decreto 39/1997 Vínculo a legislación, de 1 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención, así como de acuerdo con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.

i) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que pueda afectarles.

4.2 Respecto del Programa de creación de centros especiales de empleo y ampliación de su plantilla, establecido en el artículo 2.1 de esta Orden, se deben cumplir, además de los requisitos generales establecidos en el apartado 4.1 anterior, los siguientes:

a) Acreditar la viabilidad técnica, económica y financiera del proyecto, lo que se acreditará mediante la presentación del correspondiente estudio económico detallado.

b) Acreditar que el proyecto comporta la creación de trabajo estable para personas con discapacidad.

Se considera puesto de trabajo estable aquel que suponga un contrato indefinido. Los nuevos puestos de trabajo creados deberán suponer un incremento neto de la plantilla de personal con discapacidad contratados por tiempo indefinido.

Los criterios que se deben aplicar para el cómputo del incremento neto de plantilla se especifican en las correspondientes instrucciones de la Dirección General de Igualdad de Oportunidades en el Trabajo, que están disponibles en el web del Departamento de Trabajo de la Generalidad de Cataluña (http://www.gencat.cat/treball/) o en las direcciones que se indican en el artículo 5.1.

c) Mantener, obligatoriamente, los contratos de trabajo estables objeto de la subvención durante al menos tres años. Transcurridos los indicados tres años, se admitirá la extinción de la relación laboral con la persona trabajadora con discapacidad, sin obligación de retorno de la subvención percibida, en los supuestos de despido procedente u otras causas de extinción de la relación previstas en la legislación laboral imputables a la persona trabajadora y debidamente acreditadas, por causas objetivas vinculadas a la capacidad y el desarrollo profesional de la persona trabajadora o por causas relativas a la situación económico-financiera del centro.

La aceptación de estos supuestos quedará condicionada a las preceptivas comprobaciones y valoraciones que realizarán, según el caso, los órganos competentes o el Departamento de Trabajo.

En caso de que las circunstancias que han motivado la extinción del puesto de trabajo no estuviesen dentro de dichos supuestos, la entidad beneficiaria deberá devolver la subvención percibida incrementada con los correspondientes intereses de demora, calculados desde el momento del pago de la subvención.

En el caso de que la entidad, o una entidad vinculada del mismo grupo empresarial, solicitase una nueva subvención por creación de puestos de trabajo, esta será aceptada sólo en aquellos casos en que concurran las circunstancias previstas en los supuestos de despido procedente u otras causas de extinción de la relación previstas en la legislación laboral imputables al trabajador/a y debidamente acreditadas y por causas objetivas vinculadas a la capacidad y el desarrollo profesional del trabajador/a, y siempre y cuando se produjera el mantenimiento efectivo en términos netos del número de trabajadores/as, es decir, cuando la plantilla media mantenida durante un año sea igual o superior a la del año anterior.

Si la entidad solicitante se había acogido tiempo atrás al supuesto de causas relacionadas con la situación económico-financiera del centro, el Departamento de Trabajo evaluará si puede disfrutar de una nueva subvención por creación de puestos de trabajo, en función de si ha conseguido superar las circunstancias de crisis o el proceso de reconversión que en su momento se produjo.

En los casos de extinción de la relación laboral antes de la finalización del plazo de tres años desde la fecha en que se generó el puesto de trabajo estable, será obligatoria la sustitución de la persona trabajadora con discapacidad por otra también con discapacidad, y en las mismas condiciones de contratación. Esta sustitución se deberá producir antes de tres meses a partir del momento en que se produzca la extinción de la primera relación laboral.

No se producirá la obligación de sustitución de la persona trabajadora discapacitada ni el reintegro de la subvención si la extinción de la relación laboral se produce por causas de fuerza mayor debidamente justificadas y evaluadas por la autoridad laboral competente.

d) Acreditar que la asistencia técnica se presta por empresas o personas físicas especializadas, con garantías de solvencia profesional.

e) Acreditar la concesión de los préstamos de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.1.b) de esta Orden.

f) Realizar acciones que favorezcan una adecuada cobertura y equilibrio territoriales.

g) Desarrollar proyectos dirigidos a la mejora de la viabilidad económica y social del centro.

h) Acreditar que los proyectos tienen como objetivo la integración normalizada en la empresa de las personas con discapacidad.

i) Prever en los proyectos medidas que fomenten la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el trabajo.

4.3 Respecto del Programa para el mantenimiento de puestos de trabajo de personas con discapacidad en centros especiales de empleo, establecido en el artículo 2.2 de esta Orden, se deben cumplir, además de los requisitos generales establecidos en el apartado 4.1 anterior, los siguientes:

a) Para la subvención del coste salarial, el centro especial de empleo tiene que haber abonado el salario correspondiente a sus trabajadores/as.

b) Subvención para la adaptación de los puestos de trabajo y la eliminación de barreras arquitectónicas. El centro debe justificar su necesidad mediante la memoria oportuna.

c) Subvención, por una sola vez, con carácter excepcional y extraordinario, destinada a equilibrar y sanear financieramente los centros especiales de empleo. El centro debe acreditar que, además de tener viabilidad técnica y económica, la situación financiera en que se encuentra en el momento de la solicitud pone en grave peligro su subsistencia y, consecuentemente, el mantenimiento de los puestos de trabajo.

d) Subvención destinada a equilibrar los presupuestos de los centros especiales de empleo. El centro tiene que acreditar no tener ánimo de lucro, que el órgano competente lo haya declarado de utilidad pública y de imprescindibilidad y que los resultados adversos que se quieren equilibrar no se deriven de una gestión deficiente a juicio de la Administración.

Para la concesión y determinación de la cuantía de la subvención, se estará a lo establecido en el artículo 12 Vínculo a legislación del Real decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los centros especiales de empleo, por el que se tendrá en cuenta:

a) La actividad, dimensión, estructura y gerencia del centro.

b) La composición de su plantilla, con especial atención a la proporción de personal con discapacidad respecto del total en el centro especial de empleo, así como la naturaleza y el grado de minusvalía de sus componentes, en relación con su capacidad de adaptación al puesto de trabajo que desarrollan.

c) La modalidad y las condiciones de los contratos suscritos con las personas de la plantilla del centro, con discapacidad o no.

d) Las variables económicas que se dan en el centro en relación con su objetivo y función social.

e) Los servicios de ajuste personal y social que preste el centro a su personal con discapacidad.

4.4 El cumplimiento de los requisitos especificados en este artículo se acreditará mediante la aportación de la documentación que prevé el artículo 5 de esta Orden.

Artículo 5

Presentación de las solicitudes

5.1 Las solicitudes de las subvenciones objeto de la presente Orden se presentarán según el modelo normalizado que estará a disposición de las personas interesadas en el web del Departamento de Trabajo de la Generalidad de Cataluña (http://www.gencat.cat/treball/) o en las direcciones siguientes:

Dirección General de Igualdad de Oportunidades en el Trabajo, Departamento de Trabajo, c. Sepúlveda, 148-150, 08011 Barcelona.

Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo en Barcelona, c. Albareda, 2-4, 08004 Barcelona.

Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo en Girona, av. Lluís Pericot, 86-90, 17003 Girona.

Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo en Lleida, c. General Britos, 3, 25007 Lleida.

Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo en Tarragona, c. Joan Baptista Plana, 29-31, 43005 Tarragona.

Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo en Les Terres de l'Ebre, c. de la Rosa, 9, 43500 Tortosa.

5.2 Las solicitudes se tienen que presentar, junto con la documentación que corresponda, en cualquiera de las direcciones que se han hecho constar en el apartado anterior.

También se pueden presentar en cualquiera de las formas que prevé el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

5.3 El plazo de presentación de solicitudes para la subvención de coste salarial para los centros de nueva creación, previstas en el artículo 2.2.a) de esta Orden, está abierto durante todo el ejercicio presupuestario hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio. Para los centros que fueron inscritos en el Registro de centros especiales de empleo en ejercicios anteriores al ejercicio correspondiente a la solicitud, el plazo será de dos meses desde la fecha de publicación en el DOGC de la resolución de importes máximos. Este plazo, para las solicitudes correspondientes al ejercicio 2009, será de 15 días naturales desde la publicación de la presente Orden.

No obstante lo indicado en el punto anterior, si la entidad beneficiaria amplía su plantilla de personas trabajadoras con discapacidad o se produce una modificación de la tipología de la contratación de estas que pueda comportar un incremento de la subvención concedida, deberá formular solicitud complementaria motivada y acreditativa de estas circunstancias, que se resolverá y justificará en la forma prevista en esta Orden.

5.4 El plazo de presentación de solicitudes correspondientes al resto de subvenciones indicadas en el artículo 2 de la presente Orden finalizará el día 30 de septiembre de cada ejercicio.

5.5 Las solicitudes deben ir acompañadas de la documentación siguiente:

5.5.1 Documentación general.

a) En caso de que el/la solicitante sea una persona jurídica, copia compulsada de la escritura de constitución y los estatutos, copia compulsada del documento acreditativo de poderes para actuar como representante legal de la empresa o entidad y documentos acreditativos de la inscripción de la entidad en el registro correspondiente.

b) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.

c) Declaración expresa conforme no ha sido sancionado/a, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de personas con discapacidad o muy grave en materia social o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por Real decreto legislativo 5/2000 Vínculo a legislación, de 4 de agosto.

d) Declaración conforme el local, sala, obra, establecimiento o centro de trabajo cumple los requisitos que establecen los artículos 32.1, Vínculo a legislación 32.3 Vínculo a legislación y 36.4 Vínculo a legislación de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

e) Declaración expresa conforme no se incurre en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

f) Declaración responsable de estar al corriente del pago de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social, de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalidad de Cataluña.

g) Hoja de domiciliación bancaria debidamente cumplimentada, de acuerdo con el impreso del Departamento de Economía y Finanzas de la Generalidad de Cataluña, disponible en la dirección de Internet http://www.gencat.cat/economia/serveis/models/index.html.

h) Declaración de la existencia de otras subvenciones o ayudas públicas y/o privadas, nacionales o internacionales, para el mismo concepto, con indicación del programa al que se acoge, de la cuantía solicitada, del porcentaje que suponen del coste total del proyecto, de si se encuentran en fase de solicitud o concesión y con cargo a qué entidad pública o privada se ha solicitado. En caso de no haberse solicitado otras, se deberá adjuntar una declaración responsable en este sentido.

i) Declaración conforme disponen de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995 Vínculo a legislación, de prevención de riesgos laborales, el Real decreto 39/1997 Vínculo a legislación, de 1 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención, así como de acuerdo con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.

j) En caso de que la solicitante sea una empresa con una plantilla igual o superior a veinticinco personas, declaración del cumplimiento de la obligación, de acuerdo con los agentes sociales, de utilización de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y de intervención en sus centros de trabajo, y su indicación.

Las declaraciones de los apartados c) d), e), f), h), i) y j) se incluyen dentro del impreso de solicitud.

La documentación del apartado g) sólo se deberá aportar en el caso de cambio de datos o si es la primera vez que se solicita una ayuda o subvención al Departamento de Trabajo o a la Generalidad de Cataluña.

5.5.2 Respecto del Programa de creación de centros especiales de empleo y ampliación de su plantilla, establecido en el artículo 2.1 de esta Orden, se debe presentar, además de la documentación general indicada en el apartado 5.5.1 anterior, la siguiente:

a) Para la subvención para asistencia técnica, debe adjuntarse el presupuesto detallado y el índice del contenido, así como la memoria de la entidad y/o el currículum y precontrato de las personas que lleven a cabo el estudio asesoramiento.

b) Para la subvención financiera destinada a subvencionar parcialmente los intereses del préstamo, además de la documentación que establece el punto siguiente, debe aportarse certificación de la entidad de crédito en la que se especifique el nombre del prestatario, la cuantía, el tipo de interés aplicado, el plazo de amortización y el periodo de carencia en su caso.

c) Para la subvención para sufragar la inversión en activos fijos materiales en proyectos de interés social:

1. Memoria ampliada del proyecto y antecedentes.

2. Detalle valorado del plan de inversión fija (facturas y/o presupuesto proforma incluidos).

3. Ampliación y documentación de las fuentes financieras y plan financiero completo.

4. Estados financieros de los dos últimos años y previsionales.

5. Estudio de viabilidad técnica y económico-financiera del proyecto.

5.5.3 Respecto del Programa para el mantenimiento de puestos de trabajo de personas con discapacidad en los centros especiales de empleo, establecido en el artículo 2.2 de esta Orden, se debe presentar, además de la documentación general indicada en el apartado 5.5.1 anterior, la siguiente:

a) Para la subvención del coste salarial (solicitud anual):

1. Certificado de autorización para solicitar la subvención y de vigencia de los estatutos, poderes y NIF.

2. Relación de trabajadores/as para los que se solicita la subvención.

3. Relación de personal vinculado al centro especial de empleo que no tiene certificado de discapacidad.

4. Declaración de compromiso de veracidad de datos.

5. Fotocopia de los documentos TC-1 y TC-2 del último mes ingresado.

6. El primer mes, la documentación de la plantilla de personas con discapacidad (alta en la Seguridad Social y contrato y certificado de la condición legal de las personas con discapacidad si ha sido emitido en otra comunidad autónoma). En meses sucesivos sólo se presentarán las nóminas y, en caso de altas, la documentación de los nuevos trabajadores/as con discapacidad que se hayan incorporado ese mes.

7. En todos los casos se deberá aportar el justificante bancario del pago de la totalidad de las nóminas.

b) Para la adaptación de puestos de trabajo y la supresión de barreras arquitectónicas:

Memoria justificativa de su necesidad.

El presupuesto y/o la factura de la inversión que se debe hacer.

c) Para la subvención destinada a equilibrar y sanear financieramente los centros especiales de empleo:

1. Memoria explicativa del desequilibrio económico y su origen; antecedentes del centro.

2. Estudio económico-financiero de viabilidad.

3. Balances de situación de los dos últimos ejercicios en los centros que hayan realizado actividades en estos años.

4. Cuenta de explotación de los dos últimos años de los centros que hayan realizado actividades en aquellos años.

5. Cuentas de explotación y balances provisionales y previsiones de tesorería para los dos años siguientes.

d) Para la subvención dirigida a equilibrar el presupuesto del centro especial de empleo:

1. Declaración de imprescindibilidad para asegurar el trabajo remunerado y la prestación de servicios de ajuste personal y social, es decir, los de rehabilitación, terapéuticos, de integración social, culturales y deportivos, que procuren al personal con discapacidad del centro especial de empleo más rehabilitación personal y una mejor adaptación en su relación social.

2. Memoria explicativa del desequilibrio financiero y su origen; antecedentes del centro.

3. Estudio económico-financiero de viabilidad.

4. Balance de situación y cuentas de resultados de los dos últimos años.

5. Cuentas de explotación provisionales para los dos años siguientes.

5.6 La firma de la solicitud implica la autorización al Departamento de Trabajo para que pueda hacer las comprobaciones en relación con el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, así como la verificación de los datos del DNI.

El hecho de presentar las declaraciones responsables faculta a la administración a hacer las comprobaciones necesarias para verificar la conformidad de los datos declarados.

5.7 En el caso de documentos que ya se encuentren en poder del Departamento de Trabajo, en aplicación de lo previsto en el artículo 35.f) Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, su aportación se puede sustituir por una declaración de la entidad solicitante conforme no ha habido modificaciones en la fecha de presentación de la solicitud, haciendo constar el lugar, la fecha y el órgano ante el que se presentó la documentación. Esta declaración se anexa al impreso de solicitud.

En el caso de que sí se hubieran producido modificaciones en la documentación presentada, haya prescrito su periodo de vigencia o hayan transcurrido más de 5 años desde la finalización del procedimiento por el cual se entregó, se deberá presentar necesariamente la nueva documentación.

5.8 Si la solicitud y la documentación presentada no reúnen los requisitos establecidos en este artículo, se requerirá a la persona solicitante para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane el defecto o adjunte los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hace, se considera que desiste de su petición, con resolución previa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 14 de enero.

5.9 En todos los casos el Departamento de Trabajo podrá requerir a la entidad para que aporte aquellas informaciones o datos de naturaleza económico-financiera o de carácter contractual que considere necesarias para la correcta evaluación de la viabilidad de los proyectos.

Artículo 6

Procedimiento de concesión

La concesión de estas subvenciones corresponde al/a la director/a general de Igualdad de Oportunidades en el Trabajo del Departamento de Trabajo.

El procedimiento de concesión será el de concesión reglada, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 357/2006 Vínculo a legislación, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en el ámbito del empleo y de la formación profesional ocupacional (BOE núm. 83, de 7.4.2006).

El procedimiento de otorgamiento se iniciará a instancia de parte, mediante la presentación de la solicitud de la entidad a la Dirección General de Igualdad de Oportunidades en el Trabajo del Departamento de Trabajo que verificará el contenido y la documentación presentada.

El plazo máximo para resolver, de acuerdo con el artículo 5 Vínculo a legislación del Real decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos de empleo y otros, será de tres meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido el plazo fijado sin que se haya notificado resolución expresa, debe entenderse desestimada la solicitud de otorgamiento de subvención.

Las resoluciones de estas subvenciones se notificarán a la entidad de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el/la consejero/a de Trabajo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución correspondiente.

Las solicitudes de estas subvenciones se instruirán y se resolverán por orden de presentación hasta agotar la partida presupuestaria asignada. Asimismo, la concesión de estas subvenciones queda condicionada a las disponibilidades presupuestarias. En el caso de que, una vez cerrado el ejercicio presupuestario, quedaran pendientes de resolver solicitudes presentadas en tiempo y forma, estas se podrán satisfacer con cargo a créditos correspondientes al ejercicio presupuestario siguiente, y estarán condicionadas al correspondiente inicio anual de gestión del programa así como de las disponibilidades presupuestarias del nuevo ejercicio.

Artículo 7

Revisión

El Departamento de Trabajo puede revisar las subvenciones ya concedidas y modificar la resolución de concesión en el caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas.

Artículo 8

Obligaciones de las entidades beneficiarias

8.1 Las personas y entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Orden quedan sometidas a las obligaciones comunes siguientes:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención y acreditarlo ante el Departamento de Trabajo.

b) Justificar ante el órgano concedente del Departamento de Trabajo o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinen la concesión o el disfrute de la subvención, mediante los justificantes de los gastos o la actividad que debe cubrir el importe financiado, o bien, si la subvención consiste en un porcentaje del coste de la actividad o la inversión, el coste total correspondiente, sin perjuicio de otros medios de comprobación que se hayan establecido en las bases reguladoras.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan a los órganos concedentes, y las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, a la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, aportando toda la información que les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al Departamento de Trabajo la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, así como cualquier alteración que afecte a los requisitos y las condiciones tenidos en cuenta para la concesión de la subvención. Esta comunicación se hará tan pronto se conozca, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación.

e) Proponer al Departamento de Trabajo cualquier cambio que, dentro la misma finalidad, se pueda producir en el destino de la subvención que, en su caso, debe ser autorizado expresamente por el órgano concedente.

f) Informar de todas las incidencias relativas a las actuaciones subvencionadas.

g) Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social con anterioridad a que se dicte la propuesta de resolución de concesión.

h) El cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Generalidad. La Tesorería de la Generalidad de Cataluña tiene que comprobar, con carácter previo al pago de las subvenciones o los anticipos, el cumplimiento de todas las obligaciones tributarias o de otro tipo ante la Generalidad, y en caso de incumplimiento, se debe iniciar el procedimiento de compensación de los créditos que debe percibir la entidad beneficiaria hasta satisfacer las deudas pendientes, tanto si son de naturaleza tributaria como si no lo son.

i) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y otros documentos auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada programa, así como aquellos estados contables y registros específicos que sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

j) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y de control.

k) Reintegrar los fondos percibidos en caso de revocación en los supuestos previstos en el artículo 12 de esta Orden.

l) Hacer constar la colaboración del Departamento de Trabajo en toda aquella inversión o material escrito producto de la actuación subvencionada.

m) No subrogar la gestión de cualquier aspecto de la actividad subvencionada.

n) Cumplir los requisitos específicos que, por cada ayuda o subvención, se establezcan en estas bases reguladoras.

o) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que pueda afectarlos.

8.2 Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden adoptarán las medidas necesarias y realizarán las actividades de prevención precisas, incluidas las relativas a métodos de trabajo y equipos y medios de protección, para que se garantice el mayor nivel de protección de las condiciones de seguridad y salud de las personas participantes en las acciones.

Artículo 9

Pago y justificación

9.1 El pago de las subvenciones reguladas en la presente Orden se hará de la siguiente manera:

a) Respecto del Programa de creación de centros especiales de empleo y ampliación de su plantilla, establecido en el artículo 2.1 de esta Orden, se pueden otorgar anticipos sin garantía hasta el total del 80% de la subvención concedida. El pago de la cantidad restante se llevará a cabo, en su caso, con posterioridad al proceso de justificación administrativa de la cantidad resuelta.

b) Para la modalidad de subvención del coste salarial prevista en el artículo 2.2.a), se efectuará mensualmente, con posterioridad a la justificación del pago efectivo de los costes salariales.

c) Para el resto de modalidades del Programa para el mantenimiento de puestos de trabajo de personas con discapacidad en los centros especiales de empleo establecido en el artículo 2.2, se realizará un único pago con posterioridad al proceso de justificación.

9.2 Los/las beneficiarios/as de las ayudas y subvenciones deberán justificar la aplicación de los fondos en los siguientes plazos máximos desde la finalización de los programas:

a) Seis meses para las ayudas y subvenciones relativas a las acciones establecidas en el artículo 2.1 de esta Orden.

b) Dos meses para las ayudas y subvenciones establecidas en el artículo 2.2 de esta Orden a excepción de las establecidas en el artículo 2.2.a), que se tienen que justificar mensualmente con los documentos acreditativos del pago efectivo del coste salarial correspondiente al mes anterior dentro de los diez primeros días del mes siguiente para el que se justifica la subvención; no obstante, la justificación correspondiente a los costes salariales del mes de noviembre junto con la previsión del mes de diciembre, que debe incluir la paga extraordinaria, deberá hacerse dentro de los primeros cinco días del mes de diciembre.

La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución del objeto de la subvención o ayuda se hará de acuerdo con lo establecido en esta Orden y en la Orden de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y subvenciones (DOGC núm. 2500, de 21.10.1997) o, en su caso, aquella que se dicte en sustitución de esta normativa, así como los artículos 30 Vínculo a legislación y 31 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

La no presentación dentro del plazo de la justificación de los gastos efectuados, sin perjuicio de que se considere que pueda constituir infracción y le sea aplicable el régimen sancionador establecido en los artículos 101 Vínculo a legislación y siguientes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, supondrá el incumplimiento de la obligación de la justificación, que es causa de revocación de la subvención otorgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 99.1.a) de la citada Ley.

9.3 Cuando la subvención consiste en un porcentaje del coste de la actividad o la inversión, la entidad beneficiaria debe justificar el coste total correspondiente mediante la presentación de los justificantes de los gastos, sin perjuicio de otros medios de comprobación que se hayan establecido en las bases reguladoras. Respecto a los gastos de personal, estos se justificarán mediante la presentación de nóminas y deberán aportar la correspondiente documentación que acredite su pago (domiciliación bancaria del trabajador/a o apunte de cargo en el extracto bancario).

9.4 Los centros especiales de empleo deben aportar el balance y las cuentas anuales correspondientes a cada ejercicio presupuestario, elaborados de acuerdo con los modelos del Plan general de contabilidad.

Las entidades que durante el transcurso del último ejercicio presupuestario cerrado hayan recibido de la Generalidad de Cataluña subvenciones por un importe superior a 100.000 euros, deberán presentar una auditoría de acuerdo con las instrucciones que dicte el órgano competente. Esta cantidad de 100.000 euros será el resultado de todas las subvenciones recibidas de la Generalidad de Cataluña durante dicho periodo en concepto de centros especiales de empleo, incluidas las subvenciones de inversión concedidas para la creación de nuevos puestos de trabajo, así como las de mantenimiento.

El plazo máximo de presentación de esta documentación finalizará el 31 de agosto del año siguiente.

Artículo 10

Seguimiento y control

Las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán someterse a las actuaciones de comprobación que el Departamento de Trabajo considere necesarias y a las de control financiero que correspondan, de acuerdo con lo previsto en los artículos 97 Vínculo a legislación y siguientes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), y los artículos 45 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley de 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Artículo 11

Causas de revocación y procedimiento

11.1 Son causas de revocación y se procederá a la revocación total o parcial de la subvención y, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas indebidamente, con el interés de demora que corresponda, desde el momento del pago de la subvención y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, de acuerdo con los artículos 99 y 100 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, y el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones:

a) La obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas u ocultando las que lo habrían impedido.

b) El incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

c) El incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos que establece el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) El incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 18.4 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) El incumplimiento de las obligaciones que establecen los artículos 32.1, Vínculo a legislación 32.3 Vínculo a legislación y 36.a) Vínculo a legislación de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

f) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero que prevén los artículos 14 Vínculo a legislación y 15 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos que derive en la imposibilidad de verificar el destino dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

g) El incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades beneficiarias, así como los compromisos asumidos por estas con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten a la manera como se tienen que conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la subvención, o se refieran a la misma.

h) El incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los/las beneficiarios/as, así como los compromisos asumidos por estos/as, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el destino dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y la regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

i) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual derive una necesidad de reintegro.

j) Por el exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada cuando el importe de las subvenciones sea de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad que debe llevar a cabo la entidad beneficiaria.

k) El incumplimiento de las obligaciones que establece la disposición adicional 7 de la Ley 5/2008, cuando las subvenciones tengan como beneficiarias empresas con una plantilla igual o superior a veinticinco personas, de indicar los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo.

11.2 Si como consecuencia de cualquiera de las actuaciones de comprobación y control se constata que se ha producido alguna de las causas de revocación mencionadas anteriormente, se iniciará la tramitación del correspondiente procedimiento de revocación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 98 y 100 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, modificado por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras.

11.3 La resolución de inicio de expediente mencionada se notificará a la entidad para que, en el plazo de diez días, formule las alegaciones que considere necesarias o proponga los medios de prueba que considere oportunos.

11.4 Posteriormente e inmediatamente antes de que se redacte la propuesta de resolución, se otorgará a la entidad el trámite de audiencia correspondiente para que, en el plazo de diez días, alegue y presente los documentos y las justificaciones que considere oportunas.

Se puede prescindir de este trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta en la resolución otros hechos, alegaciones y pruebas que los aducidos por la entidad interesada.

11.5 Transcurrido el plazo mencionado, el órgano que concedió la subvención, previa propuesta del órgano instructor de la subvención, emitirá la resolución correspondiente y reclamará el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas indebidamente, con los intereses que corresponda, de acuerdo con la normativa de aplicación. En todo caso, el incumplimiento de la obligación de reintegro puede originar, en su caso, la ejecución de las garantías prestadas.

11.6 De acuerdo con el artículo 104 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, en la redacción dada por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras, contra la resolución de revocación, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, sin perjuicio de que, potestativamente, se quiera interponer recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.

Artículo 12

Renuncia

Las entidades beneficiarias pueden renunciar de forma expresa, total o parcialmente, a las subvenciones otorgadas y, a este efecto, el órgano que las concedió dictará la resolución correspondiente.

Artículo 13

Incompatibilidades y concurrencia

Las ayudas que otorga el Departamento de Trabajo serán incompatibles con cualquier otra ayuda obtenida por la entidad solicitante para la realización de la misma acción, excepto cuando se trate de la financiación parcial del proyecto y se haya definido de manera precisa en la petición de la ayuda la parte subvencionada por el Departamento de Trabajo y la parte financiada con cargo a otros fondos.

Artículo 14

Infracciones y sanciones

A estas subvenciones les será aplicable el régimen de infracciones y sanciones que establecen los capítulos 1 y 2 del título 4 de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como lo establecido en los artículos 101 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, en todo lo que no se oponga.

Artículo 15

Causas de invalidez

Las causas de nulidad y anulabilidad son las que establece el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y se procederá de acuerdo con lo que estable este artículo.

Artículo 16

Publicidad de las subvenciones otorgadas

16.1 De acuerdo con el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 94.6 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, cuando las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de importe igual o superior a 3.000 euros, el órgano concedente dará publicidad de los otorgamientos de estas subvenciones mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en el tablón de anuncios que corresponda, indicando la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al que se ha imputado, el/la beneficiario/a, la cantidad concedida y la/las finalidad/es de la subvención.

16.2 En el supuesto de que la cuantía de las subvenciones concedidas sea inferior a 3.000 euros, la publicidad se hará mediante la exposición de las subvenciones otorgadas en el tablón de anuncios correspondiente dependiendo del Programa de que se trate.

16.3 Sin perjuicio de lo que han establecido los apartados anteriores, se dará publicidad de los otorgamientos de las subvenciones mediante su exposición en web del Departamento de Trabajo (http://www.gencat.cat/treball/).

Artículo 17

Publicidad de las subvenciones por parte del/de la beneficiario/a

El/la beneficiario/a de la subvención debe dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación del programa, actividad, inversión o actuación objeto de subvención según lo establecido en el artículo 8.1.l) de esta Orden sobre las obligaciones de las personas y entidades beneficiarias y de acuerdo con lo previsto en el artículo 31 del Reglamento de la Ley general de subvenciones aprobado por Real decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, y el artículo 14.h) Vínculo a legislación de la Ley general de subvenciones.

Disposiciones adicionales

Primera

Estudios de impacto

El Departamento de Trabajo llevará a cabo un estudio de impacto sobre los resultados derivados de las subvenciones a las que sea de aplicación esta Orden y de acuerdo con los objetivos previstos.

Segunda

Régimen jurídico aplicable

En todo lo que no esté previsto en las bases reguladoras aprobadas por esta Orden, se procederá de acuerdo con lo establecido en el capítulo 9 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre; la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento general de subvenciones en todo lo que tenga consideración de básico.

Las ayudas reguladas en esta Orden se acogen al Reglamento (CE) núm. 800/2008, de 6 de agosto, de la Comisión, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE (Reglamento general de exenciones por categorías) (DOCE L 21/43, de 9.8.2008).

Tercera

Estas subvenciones se someterán al régimen fiscal vigente en el momento de su otorgamiento.

Disposición derogatoria

Se deroga expresamente la Orden BEF/36/2005, de 9 de febrero, de convocatoria pública para la concesión de subvenciones para la creación y el mantenimiento de puestos de trabajo para personas con disminución (DOGC núm. 4324, de 9.2.2005).

Asimismo, queda derogada toda aquella normativa que se oponga a lo establecido en esta Orden de bases.

Disposición final

Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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