ORDEN DE 24 DE FEBRERO DE 2009, DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y CONSUMO, POR LA QUE SE REGULAN LAS BASES Y SE CONVOCAN PARA EL AÑO 2009, SUBVENCIONES A FUNDACIONES Y ASOCIACIONES DESTINADAS A FINANCIAR PROGRAMAS DE AYUDA PARA ENFERMOS CRÓNICOS.
La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad establece, en su artículo 18.16, que las Administraciones Públicas, a través de sus Servicios de Salud y de los órganos competentes en cada caso, desarrollarán, entre otras actuaciones, el control y mejora de la calidad de la asistencia sanitaria en todos sus niveles.
El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, atribuye a ésta, en su artículo 11.1, las competencias de desarrollo legislativo y ejecución de las materias de Sanidad e Higiene, en todas sus vertientes.
La Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Región de Murcia, establece en su artículo 2 como uno de los principios informadores de las actuaciones de los servicios sanitarios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la concepción integral de la salud.
El Decreto 327/2008, de 3 de octubre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Sanidad y Consumo, establece que la Dirección General de Atención al Ciudadano, Drogodependencias y Consumo, es el órgano que ejercerá las competencias de dirección y coordinación en materia de tutela de los derechos y obligaciones de los usuarios del sistema sanitario público regional.
En la sociedad actual, extremadamente compleja, se hace necesario responder a las necesidades que los rápidos cambios sociales introducen en su seno. La ayuda de familiares, vecinos o amigos a los enfermos que padecen enfermedades crónicas se ve hoy enormemente dificultada por las condiciones de vida de una población mayoritariamente trabajadora y por las mayores distancias que origina el entramado urbano de las actuales ciudades.
Desde la solidaridad y el altruismo, enfermos, familiares y otras personas se asocian constituyendo grupos de ayuda con la finalidad de paliar, en la medida de lo posible, los efectos que determinadas enfermedades de carácter crónico tienen sobre las personas que las padecen y sus familiares, realizando, con su trabajo desinteresado, una acción complementaria a la que prestan los servicios públicos, tanto sociales como sanitarios.
La Consejería de Sanidad y Consumo pretende seguir impulsando y facilitando la acción solidaria de estas Fundaciones y Asociaciones, contribuyendo al desarrollo de sus actividades a través de la financiación de programas destinados a la atención de enfermos crónicos y regulando los requisitos mínimos que han de cumplir las organizaciones solicitantes de la subvención como garantía de la eficacia y la eficiencia de las actuaciones financiadas con fondos públicos.
Con este fin en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2009, se han previsto dotaciones que permiten la concesión de este tipo de ayudas. Dada la naturaleza de las ayudas convocadas por la presente Orden, cuya finalidad es conseguir mejorar la situación de las personas que padezcan una enfermedad crónica, así como la de los familiares que tienen que atenderlos, y teniendo en cuenta que tales ayudas financian una parte importante de los gastos inherentes a las actuaciones que se pretenden fomentar, se considera oportuno no condicionar el pago de las mismas a la previa justificación del cumplimiento de su finalidad, conforme al artículo 29.3 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Al objeto de establecer las bases por las que se regirá el otorgamiento de la misma, y en uso de las facultades que me otorga el artículo 38 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, en relación con el artículo 16 d) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y el artículo 17.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Dispongo:
Artículo 1.- Objeto.
La presente Orden tiene por objeto la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, y el establecimiento de las bases por las que ha de regirse su solicitud y concesión, a Fundaciones y Asociaciones que desarrollen en la Región de Murcia, durante el año 2009, programas de ayuda a enfermos crónicos.
Artículo 2.- Requisitos de los beneficiarios.
1. Podrán solicitar las subvenciones reguladas en la presente Orden, las Fundaciones y Asociaciones que desarrollen programas de ayuda a enfermos crónicos, en el ámbito territorial de la Región de Murcia, y que cumplan las siguientes condiciones:
a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro administrativo correspondiente.
b) Disponer de domicilio social en la Región de Murcia.
c) Tener como fines institucionales expresos, recogidos en sus Estatutos, la realización de actividades de ayuda a enfermos crónicos.
d) Haber justificado suficientemente las subvenciones concedidas con anterioridad, para este mismo objeto, por la Consejería de Sanidad y Consumo.
e) Los beneficiarios deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, en los términos establecidos en el artículo 2 de la Orden de 1 de abril de 2008, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública por la que se regula el procedimiento para la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
f) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado en los términos recogidos en el artículo 18.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La acreditación de estos requisitos se realizará (de conformidad con lo establecido en el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 4.1 de la Orden de 1 de abril de 2008, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública por la que se regula el procedimiento para la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia), mediante los certificados expedidos por los órganos competentes, que se recabarán de oficio por el órgano gestor. No obstante, el solicitante puede denegar expresamente el consentimiento para recabar de oficio dichos certificados, en cuyo caso deberá aportarlos el propio solicitante.
g) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social en los términos recogidos en el artículo 18.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La acreditación de este requisito se realizará mediante los certificados expedidos por los órganos competentes, y deberá ser presentado por el solicitante.
h) Los beneficiarios deberán cumplir los demás requisitos exigidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, justificándose no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario mediante declaración responsable otorgada ante el órgano concedente, según modelo adjunto como ANEXO IV y conforme al artículo 26 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Las Federaciones podrán solicitar la subvención regulada en la presente Orden en cuanto actúen en nombre propio, y no tendrán la consideración de entidad colaboradora de la Administración concedente.
Artículo 3.- Créditos presupuestarios.
Dichas subvenciones se concederán con cargo a las consignaciones establecidas en la partida presupuestaria 18.04.00.411B.482.05 proyecto de gasto número 30731, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2009, por un importe total de doscientos treinta mil euros (230.000 ).
Dicho importe podrá incrementarse en la cuantía de cinco mil euros (5.000 ) según establece el artículo 58.2.a.4.º del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, esto es, haberse incrementado el importe del crédito presupuestario disponible como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito.
Dicha aplicación de una cuantía adicional a la concesión de la subvención no requerirá de una nueva convocatoria, sin perjuicio de la nueva valoración que en su caso proceda de las solicitudes que fueron presentadas. La citada cuantía adicional se condiciona a la disponibilidad del crédito posibilitado por la modificación de crédito presupuestario correspondiente.
En este caso de fijación de cuantía adicional aplicable a estas subvenciones, el órgano concedente deberá publicar el crédito total disponible con carácter previo a la resolución de concesión en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, sin que tal publicidad implique la apertura de nuevo plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver, conforme a lo dispuesto en el artículo 58.5 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 4.-Programas a subvencionar.
Serán objeto de subvención los que desarrollen alguna o algunas de las siguientes actividades:
1. Formación, información, divulgación y sensibilización de la población sobre la enfermedad y sus problemas asociados. En el caso de programas que incluyan la realización de actuaciones de formación se presentará la documentación acreditativa de la cualificación profesional de las personas que hayan de realizarlas.
2. Apoyo psicológico y emocional al enfermo y sus familiares.
3. Promoción de hábitos de vida saludables que incidan favorablemente en la evolución y pronóstico de la enfermedad.
4. Actuaciones dirigidas a la promoción de la solidaridad, evitando cualquier tipo de discriminación de los enfermos y fomentando el reconocimiento de los derechos que el ordenamiento jurídico les otorga.
5. Actividades dirigidas a cubrir necesidades de carácter sanitario de los enfermos, no cubiertas por el Sistema Sanitario Público.
Artículo 5.- Gastos de funcionamiento de los programas.
1. Serán objeto de subvención los siguientes gastos:
- Gastos derivados de la contratación de profesionales y realización de actividades relacionados con el desarrollo de los programas.
- Gastos de desplazamiento producidos en función de la actividad del programa.
- Gastos de material no inventariable necesario para el desarrollo de las actividades del programa.
- Gastos del mantenimiento de la sede de la Asociación.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, se considerarán gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen durante el año 2009.
3. En ningún caso, la contratación del personal por parte de las entidades subvencionadas según lo dispuesto en esta Orden, supondrá relación jurídica alguna con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 6.- Forma y plazo de presentación de solicitudes.
1. Las Fundaciones y Asociaciones interesadas en concurrir a esta convocatoria, deberán presentar su solicitud, según el modelo que figura en el Anexo I, dirigida a la Excma. Sra. Consejera de Sanidad y Consumo, en el Registro General de la Consejería de Sanidad y Consumo (Avda. Ronda de Levante, número 11, Murcia, C. P. 30008), o mediante alguno de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. El plazo de presentación de las solicitudes de subvención reguladas en la presente Orden será de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Artículo 7.- Documentación a aportar.
La solicitud de subvención deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
a) Escrito de solicitud conforme al Anexo I, suscrita por quien ostente la representación de la Asociación o poder suficiente para ello.
b) Copia compulsada del Documento Nacional de Identidad de quien firma la solicitud en representación de la Asociación y su poder acreditativo.
c) Copia compulsada del C.I.F de la Asociación solicitante.
d) Copia autentificada o fotocopia compulsada de los Estatutos de la Asociación, vigentes en el momento de presentación de la solicitud.
e) Copia compulsada del documento que acredite su inscripción en el correspondiente Registro administrativo.
f) Memoria descriptiva de las actividades, a realizar durante el año 2008, para las que se solicita la subvención. Anexo II.
g) Certificado de la Asociación en la que consten los siguientes apartados, de acuerdo con el modelo del Anexo III:
- Acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la Asociación, autorizando la solicitud de ayuda y aprobando el programa/actividad y presupuesto presentado.
- Relación de ayudas solicitadas y/o concedidas para la misma actividad en el ejercicio.
h) En su caso, declaración formal del representante legal de la entidad solicitante de haber obtenido, o no, de otras Administraciones Públicas o privadas, nacionales o internacionales, otras subvenciones o ayudas con la misma finalidad o actividad desarrolladas por el beneficiario. En caso de haberlas obtenido, se presentarán las correspondientes notificaciones de concesión.
i) Certificado expedido por la entidad bancaria del número de cuenta (20 dígitos), cuya titularidad deberá corresponder a la entidad solicitante, donde efectuar, en su caso, el pago de la subvención concedida.
j) Declaración responsable de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de junio, General de Subvenciones. (Anexo IV).
k) La acreditación de los requisitos mencionados en los apartados f) y g) del artículo 2 de la presente Orden se realizará, (de conformidad con lo establecido en el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones), mediante los certificados expedidos por los órganos competentes, que se recabarán de oficio por el órgano gestor. No obstante, el solicitante puede denegar expresamente el consentimiento para recabar de oficio dichos certificados, en cuyo caso deberá aportarlos el propio solicitante.
l) La acreditación del apartado h) del artículo 2 de la presente Orden se realizará mediante los certificados expedidos por los órganos competentes, y deberá ser presentado por el solicitante.
Artículo 8.- Procedimiento de Concesión de Subvención.
El procedimiento de concesión de las presentes subvenciones será el de concurrencia competitiva regulado en el Capítulo I del Título I de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 9.- Instrucción y subsanación.
1. La instrucción del procedimiento se realizará por la Dirección General de Atención al Ciudadano, Drogodependencias y Consumo, que examinará que la solicitud y documentación presentadas se ajustan a lo establecido en la presente Orden.
2. Cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o no se acompañe la documentación que de acuerdo con esta Orden resulte exigible, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.
3. La Dirección General de Atención al Ciudadano, Drogodependencias y Consumo realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, a tal efecto podrá recabar cuantos informes estime necesarios o sean exigidos por la normativa vigente.
Artículo 10.- Comisión de Evaluación.
1. Para el estudio y valoración de las solicitudes acogidas a la presente Orden, se constituirá una Comisión de Evaluación que estará formada por las siguientes personas:
- Presidente: El Director General de Atención al Ciudadano, Drogodependencias y Consumo o, en su caso, persona en quien delegue.
- Vocales: dos funcionarios de la Consejería de Sanidad y Consumo designados por el Director General de Atención al Ciudadano, Drogodependencias y Consumo.
- Secretario: Un Licenciado en Derecho del Cuerpo Superior de Administradores de la Dirección General de Atención al Ciudadano, Drogodependencias y Consumo.
2. La Comisión de Evaluación ajustará su funcionamiento a las normas contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. Tras la valoración de las solicitudes, la Comisión de Evaluación elevará a la Dirección General de Atención al Ciudadano, Drogodependencias y Consumo, informe en el que se contendrá la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de subvención, programas seleccionados y las cuantías, así como relación de solicitantes para los que se propone la denegación de la subvención solicitada.
Artículo 11.- Criterios para la concesión de subvenciones.
Para la concesión de las subvenciones se valorará prioritariamente:
a) El interés y calidad del programa presentado. Este criterio se valorará en un 20 % del total.
b) La adecuación de las propuestas de los programas a las prioridades que establezca la Consejería de Sanidad y Consumo, y a los objetivos establecidos en el Plan de Salud de la Región de Murcia en vigor; así como su repercusión en una respuesta asistencial integral de las personas afectadas. Este criterio se valorará en un 20 % del total.
c) La adecuación de la actividad para la que se solicita la subvención con los objetivos propuestos en el programa. Este criterio se valorará en un 15 % del total.
d) Población o ámbito territorial al que va dirigido. Este criterio se valorará en un 15 % del total.
e) El número de asociados que integran la Fundación o Asociación. Este criterio se valorará en un 10 % del total.
f) Nivel de coordinación y complementariedad, en su caso, con los programas de la misma naturaleza desarrollados por la Administración Regional. Este criterio se valorará en un 10 % del total.
g) Viabilidad económica del programa presentado en base a la financiación prevista. Este criterio se valorará en un 10 % del total.
h) La disponibilidad presupuestaria.
Artículo 12.-Resolución y notificación.
1. El Director General de Atención al Ciudadano, Drogodependencias y Consumo a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación, formulará propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que se notificará a los interesados, otorgándoles diez días para formular alegaciones.
En este trámite de alegaciones, los interesados podrán adecuar el proyecto presentado a la cantidad provisionalmente concedida, o bien podrán renunciar a dicha subvención. El silencio por parte de los interesados se entenderá como la aceptación de la subvención en los términos de la propuesta provisional.
Se prescindirá de este trámite cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
Finalizado en su caso el trámite de audiencia, el Director General de Atención al Ciudadano, Drogodependencias y Consumo formulará propuesta de resolución definitiva de concesión, que se elevará a la Consejera de Sanidad y Consumo para su resolución.
2. La Consejera de Sanidad y Consumo resolverá motivadamente, mediante Orden, la concesión o denegación de las solicitudes, previa fiscalización de los expedientes por la Intervención Delegada en la Consejería. Dicha Orden será notificada a las entidades solicitantes de conformidad con lo establecido en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
3. El plazo máximo para resolver y notificar será de seis meses, contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Trascurrido el plazo máximo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes, por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
4. Contra la resolución expresa o presunta, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Excma. Consejera de Sanidad y Consumo, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, o ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo.
Artículo 13.- Obligaciones de las Fundaciones y Asociaciones subvencionadas.
Los beneficiarios de las subvenciones estarán obligados a cumplir con las siguientes obligaciones, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 7/2005, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
g) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
i) Comunicar al órgano concedente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afectasen a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.
Artículo 14.- Cuantía.
El importe de la subvención concedida, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario, en estos casos, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada, así como la exigencia del interés legal de demora correspondiente.
Artículo 15.- Pago de ayudas.
El pago de las cantidades concedidas en concepto de subvención se efectuará por el importe total de la misma, y de forma anticipada con carácter previo a la justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió, mediante transferencia en la cuenta bancaria que figure en los datos de la solicitud, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 29.3 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
No se impone el establecimiento de garantía alguna en virtud de lo dispuesto en el artículo 16.1 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, según modificación realizada por Ley 12/2006, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social para el año 2007.
Artículo 16.- Plazo y forma de ejecución y de justificación.
El plazo para la ejecución de las acciones subvencionables será durante el año 2009.
Las Fundaciones y Asociaciones deberán justificar, antes del 31 de enero de 2010, la aplicación del importe total del proyecto solicitado y concedido en concepto de subvención en la realización de las acciones para las que ésta se hubiere concedido, no siendo posible modificar los conceptos reflejados en los programas presentados. La ampliación del plazo de ejecución y de justificación sólo podrá producirse por Resolución expresa del Director General de Atención al Ciudadano, Drogodependencias y Consumo, tras su solicitud motivada por la entidad correspondiente, debiendo ser acordada en todo caso con carácter previo al vencimiento del referido plazo. Dicha facultad resolutiva se ejercerá por delegación en dicha Dirección General.
Artículo 17.- Justificación.
1. Los beneficiarios están obligados a justificar ante el órgano concedente el total del importe del proyecto solicitado y concedido.
La justificación del empleo de los fondos se realizará mediante la presentación de los documentos justificativos de gastos y pagos. Para la justificación de gastos y pagos serán tenidas en cuenta las facturas originales y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, de acuerdo con la normativa vigente. Dichos documentos podrán ser originales o copias compulsadas y, en todo caso, de fecha hasta el de diciembre de 2009, y en todos ellos deberá figurar el visto bueno del Presidente de la Asociación.
Los justificantes de gastos se ajustarán a las siguientes reglas:
a) Contratación de personal: Para los justificantes del personal contratado, se presentará necesariamente las nóminas ajustadas al modelo oficial, acompañadas de los justificantes de cotización a la Seguridad Social, así como copia compulsada de los contratos.
b) Pago a colaboradores: Las justificaciones correspondientes a colaboraciones puntuales y/o prestaciones de servicios, figurarán en recibos y/o facturas originales donde consten los datos del preceptor, su número de identificación fiscal, el concepto por el que se le retribuye y la retención correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como los datos fiscales de la Asociación. Así mismo deberá aportar justificante del ingreso de la retención efectuada en la Agencia Tributaria.
c) Pago de dietas: para la justificación de dietas por alojamiento y manutención se presentarán las correspondientes facturas y las cuantías máximas de gasto serán:
- Por alojamiento/día, cincuenta y ocho euros (58,00 ).
- Por manutención/día, treinta y nueve euros (39,00 ) sólo comida o sólo cena diecinueve euros con cincuenta céntimos (19,50 ).
- En el caso de gastos de transporte se presentará el billete correspondiente, y en caso de uso de vehículo particular la indemnización será de veinte céntimos de euro por Km (0,20).
El pago de los gastos a los que se refiere el apartado anterior, se justificará mediante la presentación, de los documentos siguientes:
a) Si el pago se hubiera realizado en metálico, copia compulsada de la factura del acreedor, acompañada del correspondiente recibo expedido por aquél, acreditativo de haber recibido el pago por el concepto a que se refiera el documento acreditativo del gasto.
b) Si el pago se hubiera realizado mediante transferencia bancaria o cheque, copia compulsada de la citada transferencia o movimiento en la cuenta corriente, respectivamente.
2. Las Fundaciones y Asociaciones presentarán dentro del mes siguiente al cumplimiento de la actividad subvencionada una Memoria justificativa de las actuaciones realizadas de acuerdo con el programa objeto de subvención, firmada y sellada por el representante legal de la Asociación.
3. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
Artículo 18.- Revisión de oficio y declaración de lesividad.
Cuando el acto de concesión incurriera en alguno de los supuestos de nulidad o anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley General de Subvenciones y el órgano concedente proceda a su revisión de oficio o declaración de lesividad y ulterior impugnación ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, se procederá conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región.
Artículo 19.- Modificación.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y en todo caso, la concesión concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.
Artículo 20.- Reintegro de cantidades percibidas.
El incumplimiento total o parcial de cualquiera de las condiciones establecidas en la presente Orden así como los demás casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones supondrá la incoación del procedimiento de reintegro de la subvención regulado en el Título II de la Ley 7/2005, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en el Título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como de los intereses legales de demora desde el día del pago de la subvención.
Conforme a lo previsto en el artículo 17 n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el reintegro se graduará proporcionalmente al incumplimiento en la realización de la actividad objeto de subvención, esto es, al beneficiario se le exigirá el reintegro equivalente al porcentaje que haya dejado de ejecutar, más los intereses legales de demora desde el día del pago de la subvención.
Artículo 21.- Publicidad.
Las Fundaciones y Asociaciones beneficiarias harán constar en cualquiera de los soportes publicitarios utilizados para la difusión de las actividades desarrollas, la colaboración de la Consejería de Sanidad y Consumo, a través de la Dirección General de Atención al Ciudadano, Drogodependencias y Consumo.
Artículo 22.- Inspección y control.
Sin perjuicio de las medidas de control establecidas o que pueda establecer la Consejería de Hacienda y de la obligación del beneficiario de facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Consejería de Sanidad y Consumo realizará las inspecciones y comprobaciones que considere necesarias, con el fin de asegurar el cumplimiento de las normas y condiciones de las subvenciones, y a tal efecto podrá requerir a los beneficiarios de las mismas cualquier información o documentación que considere oportuna.
Artículo 23.- Infracciones y sanciones.
El régimen sancionador aplicable será el establecido en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Disposición final.
Primera.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su completa publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Anexos
Omitidos.