RESOLUCIÓN DE 4 DE MARZO DE 2009, DE LA UNIVERSIDAD DE SALAMANCA, POR LA QUE SE ACUERDA LA PUBLICACIÓN DEL REGLAMENTO DE CONCURSOS PARA EL ACCESO A CUERPOS DOCENTES UNIVERSITARIOS POR PARTE DE PERSONAS CON CERTIFICADO DE ACREDITACIÓN NACIONAL.
Aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Salamanca de fecha 27 de febrero de 2009, este Rectorado ha resuelto la publicación del Reglamento de Concursos para el acceso a Cuerpos Docentes Universitarios por parte de personas con certificado de acreditación nacional, que se transcribe a continuación.
REGLAMENTO DE CONCURSOS PARA EL ACCESO A CUERPOS DOCENTES UNIVERSITARIOS POR PARTE DE PERSONAS CON CERTIFICADO DE ACREDITACIÓN NACIONAL
La L.O. 4/2007, de 12 de abril, que modifica la LO 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece, en sus artículos 56 a 67, un nuevo sistema de acceso a los cuerpos docentes universitarios, que se sustancia en un proceso doble: por un lado, una acreditación nacional (que ha sido desarrollada por el R.D. 1312/2007, de 5 de octubre) y, sólo después, un procedimiento de concursos de acceso entre acreditados organizados y gestionados por las propias universidades, concursos que están sometidos a ciertos requisitos mínimos que fija el R.D. 1313/2007, de 5 de octubre.
Un desarrollo adecuado de las previsiones de la L.O. 4/2007 y del R.D. 1313/2007 exige una reforma estatutaria que, dados su naturaleza, su duración y el órgano competente para su aprobación, no permite ordenar de modo inmediato los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios entre personas acreditadas para ello. No obstante, y al amparo de lo establecido en la Disposición Adicional Octava de la L.O. 4/2007, el Consejo de Gobierno promulga esta norma provisional con el propósito de ordenar la convocatoria y celebración de tales concursos de acceso.
Este nuevo sistema de acceso debe coexistir, en atención a lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda, 4 de la L.O. 4/2007 así como en virtud de la Disposición Transitoria Segunda del R.D. 1313/2007, con el sistema de concursos de acceso entre habilitados previsto por la L.O. 6/2001 y desarrollado por el R.D. 774/2002, de 26 de julio (sucesivamente modificado por el R.D. 338/2005, de 1 de abril y por el R.D. 188/2007, de 9 de febrero), sistema que se recogió en los Estatutos de la Universidad de Salamanca en vigor (artículos 128 a 130) y en el Reglamento de concursos de acceso entre habilitados (Resolución de 1 de junio de 2004, de la Universidad de Salamanca, por la que se aprueba el Reglamento de concursos de acceso entre habilitados, B.O.C. y L. de 11 de junio de 2004 y corrección de errores B.O.C. y L. de 2 de julio de 2004). Por tal razón dichas normas deben conservar su vigencia.
Artículo 1.- Objeto y régimen jurídico aplicable.
1.- El objeto del presente Reglamento es la regulación del procedimiento para la convocatoria y celebración de los concursos de acceso a plazas de los cuerpos docentes universitarios entre personas con certificado de acreditación nacional para el acceso a dichos cuerpos.
2.- Los concursos se regirán por la Ley Orgánica 6/2001 , de 21 de diciembre, de Universidades, el Real Decreto 1313/2007 , de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios, por los Estatutos de la Universidad de Salamanca, por el presente Reglamento, por las bases de las respectivas convocatorias y, en lo no previsto, por la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento, y demás legislación vigente en la materia.
3.- La denominación de las plazas a proveer mediante concurso de acceso entre acreditados será necesariamente la de alguna de las cinco ramas del conocimiento que vienen estipuladas en el R.D. 1312/2007 (Artes y Humanidades; Ciencias; Ciencias de la Salud; Ciencias Sociales y Jurídicas; e Ingeniería y Arquitectura), con expresión de su ámbito de conocimiento, ámbito que coincidirá con alguna de las áreas de conocimiento que se contienen en el correspondiente catálogo oficial, y en todo caso con indicación del cuerpo docente universitario a que corresponda.
Artículo 2.- Convocatorias y publicidad.
Los concursos de acceso a cuerpos de funcionarios docentes universitarios serán convocados por el Rector, tras la aprobación del Consejo de Gobierno, siempre y cuando las plazas de que se trate estén dotadas en el estado de gastos del presupuesto de la Universidad. Dichos concursos serán publicados en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de Castilla y León. Los plazos para la presentación a los concursos contarán desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Artículo 3.- Garantías de las pruebas.
Las bases que rijan el proceso selectivo garantizarán el respeto a estos principios: publicidad; mérito y capacidad; igualdad de oportunidades y trato entre mujeres y hombres; e igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad.
Artículo 4.- Contenido mínimo de las bases de la convocatoria y publicidad.
1.- Las bases de la convocatoria deberán ordenar, al menos, los siguientes extremos:
Primero. Número y características de las plazas convocadas con expresión, al menos, del cuerpo docente universitario, rama oficial de conocimiento y área de conocimiento a que pertenecen; y con especificación del departamento y el centro al que quedan adscritas.
Segundo. Requisitos y condiciones que deben reunir los aspirantes o indicación de la norma donde tales requisitos y condiciones se contengan.
Tercero. Características o modelo de las solicitudes y plazo de presentación, que será, al menos, de quince días naturales a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Cuarto. Forma y órgano competente para la admisión y exclusión de solicitantes y recursos que puedan interponerse.
Quinto. Documentación que deba aportarse y registros en los que pueda presentarse.
Sexto. Composición de las comisiones de selección, régimen de nombramiento y publicidad de los currículos de sus miembros.
Séptimo. Pruebas, con expresión de tipología, de su carácter eliminatorio y de su duración, así como de los criterios de valoración, a los que se dará adecuada publicidad.
Octavo. Fases de desarrollo del concurso y recursos.
Noveno. Plazo máximo para resolver el proceso selectivo que, en ningún caso, podrá exceder de seis meses desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
2.- En todo caso, las bases se hallarán a disposición de quienes las soliciten y expuestas en los correspondientes tablones de anuncios en la unidad de Registro Central del Rectorado y en los de los centros y campus de la Universidad de Salamanca, así como en la página web correspondiente.
Artículo 5.- Comisiones de selección.
1.- Los concursos de acceso, entre personas acreditadas, a plazas de los cuerpos docentes universitarios serán juzgados por una comisión compuesta por cinco miembros de las mismas rama y área de conocimiento de la plaza objeto de concurso. Tales miembros pertenecerán a un cuerpo docente universitario igual, equivalente o superior al de dicha plaza. En el caso de concursos de acceso a plazas de profesores titulares de universidad, al menos dos de los miembros de la comisión serán catedráticos o catedráticas de universidad.
2.- Los miembros de las comisiones serán designados por el Consejo de Gobierno a partir de una propuesta del Consejo de Departamento al que se adscriba la plaza. Dicha propuesta contendrá los nombres de doce personas distribuidos del modo siguiente:
a) Dos miembros titulares y sus respectivos suplentes; todos ellos serán preferentemente componentes de la plantilla de personal docente e investigador de la Universidad de Salamanca. De modo preferente estos dos miembros serán propuestos como Presidente y Secretario. Sólo si en la Universidad de Salamanca no existiesen para el área de conocimiento objeto de la plaza suficientes catedráticos/-as de universidad con tres sexenios de investigación reconocidos o profesores/-as titulares de universidad con dos sexenios de investigación reconocidos, estos miembros titulares y suplentes podrán no cumplir con lo establecido en el apartado 6 de este artículo 5.
b) Un miembro titular y su suplente que no pertenezcan a la Universidad de Salamanca.
c) Seis personas que no pertenezcan a la Universidad de Salamanca; de entre ellas el Consejo de Gobierno, por sorteo público, designará a los miembros restantes de la comisión: dos titulares y dos suplentes. Sólo si para el área de conocimiento objeto de la plaza no existiesen suficientes catedráticos/-as de universidad con tres sexenios de investigación reconocidos o profesores/-as titulares de universidad con dos sexenios de investigación reconocidos, estas personas propuestas por el Consejo de Departamento podrán no cumplir con lo establecido en el apartado 6 de este artículo 5.
3.- La Universidad de Salamanca publicará el contenido de los currículos de los miembros de las comisiones, respecto a los datos recogidos en el artículo 9. Publicidad y en el Anexo del Real Decreto 1312/2007 , de 5 de octubre.
4.- La propuesta procurará una composición equilibrada entre mujeres y hombres salvo que no sea posible, por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas.
5.- Todos los candidatos propuestos deberán acreditar un mínimo de diez años de docencia reglada de carácter universitario.
6.- Los catedráticos y catedráticas de universidad propuestos deberán contar, al menos, con el reconocimiento de tres períodos de actividad investigadora de acuerdo con las previsiones del Real Decreto 1086/1989 , de 28 de agosto, de retribuciones del profesorado universitario, y los profesores y profesoras titulares de universidad (así como los catedráticos/-as de escuela universitaria), con dos. A estos efectos el último período reconocido deberá haberlo sido en los diez años anteriores a la propuesta del Consejo de Departamento.
7.- En las Comisiones encargadas de resolver los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios para ocupar plazas asistenciales de instituciones sanitarias vinculadas a plazas docentes de los cuerpos a que se refiere el apartado 5 del artículo 6 del R.D. 1313/2007, de 5 de octubre, dos de los miembros, que deberán ser doctores y estar en posesión del título de especialista que se exija como requisito para concursar a la plaza, serán elegidos por sorteo público por la institución sanitaria correspondiente, entre el censo público que anualmente comunicará al Consejo de Universidades. Por el mismo procedimiento se elegirán los dos miembros suplentes. La Universidad comunicará a la institución correspondiente las convocatorias de estas plazas para que proceda en tiempo y forma a dicho sorteo y a su comunicación al Servicio de Personal Docente e Investigador de la Universidad de Salamanca. Los tres miembros titulares y suplentes restantes se designarán conforme al procedimiento establecido en el apartado segundo, letras a) y b) de este artículo.
8.- El nombramiento como miembros de una comisión de selección es irrenunciable, salvo cuando exista causa justificada que le impida su actuación. En este supuesto, la apreciación de la causa alegada corresponderá al Rector. La renuncia de un miembro titular por causa justificada comportará la pérdida de su condición; si dicha renuncia es previa al acto de constitución el miembro titular será sustituido por el suplente que corresponda.
9.- Las Comisiones de selección se constituirán y actuarán válidamente cuando estén presentes el Presidente/-a, el Secretario/-a y, al menos, uno de sus vocales, titulares o suplentes.
Artículo 6.- Pruebas.
1.- Las pruebas serán públicas y cada una de ellas tendrá carácter eliminatorio. La duración máxima de cada una de ellas será de tres horas: una hora y media como máximo para la exposición y una hora y media como máximo para el debate.
2.- Al comienzo de las pruebas los candidatos/-as entregarán al presidente de la comisión cinco copias de los siguientes documentos: (i) un breve proyecto (de un máximo de 50 páginas) en el que se encuentren formulados sus planteamientos docentes e investigadores; (ii) su historial académico (docente, investigador y de gestión). En el caso de los concursos de acceso al cuerpo de PTU, entregarán cinco copias de este tercer documento: (iii) un programa de una de las asignaturas fundamentales (troncales, obligatorias, o asimiladas a éstas) propias de la rama y área de conocimiento objeto de la plaza.
3.- Para el acceso al cuerpo de catedráticos y catedráticas de universidad se celebrarán dos pruebas:
Primera prueba: Exposición oral, y posterior debate con la comisión, del historial académico (docente, investigador y de gestión) y, en su caso, asistencial del candidato o candidata, así como de su proyecto docente e investigador.
Finalizada la prueba, la comisión procederá a una votación para determinar el paso de los candidatos a la siguiente prueba; no pasarán a ella quienes no obtengan al menos tres votos favorables.
Segunda prueba: Exposición, y posterior debate con la comisión, de una de estas dos opciones, a elegir por el candidato/-a: (i) de un trabajo original de investigación; o (ii) de un proyecto de investigación, del cual el candidato o la candidata habrá de ser investigador principal.
Finalizada la prueba, la comisión procederá a una votación para determinar a qué persona o personas procede proponer, para lo cual será necesario un mínimo de tres votos favorables.
4.- Para el acceso al cuerpo de profesores y profesoras titulares de universidad se celebrarán dos pruebas:
Primera prueba: Exposición oral, y posterior debate con la comisión, del historial académico (docente, investigador y de gestión) y, en su caso, asistencial del candidato o candidata, así como de su proyecto docente e investigador.
Finalizada la prueba, la comisión procederá a una votación para determinar el paso de los candidatos a la siguiente prueba; no pasarán a ella quienes no obtengan al menos tres votos favorables.
Segunda prueba: Exposición oral, y posterior debate con la comisión, de un tema, lección, seminario, actividad práctica o tutoría del programa de la asignatura que haya presentado previamente el candidato (apartado 2 de este Art. 6, documento (iii); dicho tema, lección, seminario, actividad práctica o tutoría será elegido por el candidato o la candidata de entre tres sacados a sorteo ante la comisión. Los candidatos dispondrán de un tiempo máximo de dos horas para la preparación de dicha exposición.
Finalizada la prueba, la comisión procederá a una votación para determinar a qué persona o personas procede proponer, para lo cual será necesario un mínimo de tres votos favorables.
5.- Las decisiones de los miembros de la comisión de selección se acompañarán de un informe en el que quede motivado el sentido del voto por medio de una valoración individualizada de cada candidato.
6.- Los concursos podrán resolverse con la no provisión de la plaza convocada, cuando a juicio motivado de la comisión de selección los currículos o las exposiciones de los aspirantes no se adecuen a las exigencias académicas fijadas y, por ende, nadie obtenga el número de votos favorables necesario.
7.- Una vez celebrado el concurso, la Universidad hará públicos, a través de los medios oportunos, los resultados de la evaluación de cada candidato, desglosada por cada uno de los aspectos evaluados.
Artículo 7.- Requisitos de los concursantes.
1.- Podrán participar en los concursos de acceso quienes hayan sido acreditados o habilitados para el cuerpo de que se trate conforme a lo establecido en los artículos 57 , 59 , 60 y 89 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de noviembre, de Universidades y en el artículo 4 del R.D. 1313/2007, de 5 de octubre.
2.- En el caso de plazas asistenciales básicas de instituciones sanitarias, vinculadas a plazas de los cuerpos docentes universitarios, únicamente podrán participar en los concursos de acceso, los acreditados/-as o habilitados/-as que ostenten el título oficial de especialista que corresponda a dicha plaza.
3.- De acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 62 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, también podrán participar en los concursos de acceso, los funcionarios y funcionarias de los cuerpos de profesores titulares de universidad y de catedráticos de universidad.
Artículo 8.- Propuesta de provisión y nombramiento.
1.- Las comisiones que juzguen los concursos de acceso propondrán al Rector, motivadamente y con carácter vinculante, una relación de todos los candidatos y candidatas que hayan superado ambas pruebas por orden de preferencia para su nombramiento. El número de candidatos propuestos no podrá exceder en ningún caso el número de plazas convocadas a concurso.
2.- El Rector procederá a los nombramientos conforme a la propuesta realizada, ordenará su inscripción en el correspondiente registro de personal y su publicación en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de Castilla y León, así como su comunicación al Consejo de Universidades.
3.- En el plazo máximo de veinte días, a contar desde el día siguiente de la publicación del nombramiento, el candidato propuesto deberá tomar posesión de su plaza, momento en que adquirirá la condición de funcionario o funcionaria del cuerpo docente universitario de que se trate, con los derechos y deberes que le son propios.
Artículo 9.- Comisión de Reclamaciones.
1.- Contra las propuestas de las comisiones de los concursos de acceso, los concursantes podrán presentar reclamación ante el Rector, en el plazo de diez días. Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta su resolución. La reclamación será valorada por una comisión compuesta por siete catedráticos y catedráticas de universidad pertenecientes a diversos ámbitos del conocimiento, designados por el Consejo de Gobierno, con amplia experiencia docente e investigadora. La comisión de reclamaciones oirá a los miembros de la comisión contra cuya propuesta se hubiera presentado la reclamación, y a los candidatos que hubieran participado en las mismas.
Esta Comisión examinará el expediente relativo al concurso para velar por las garantías establecidas y ratificará o no la propuesta reclamada en el plazo máximo de tres meses, tras lo que el Rector dictará la resolución de acuerdo con la propuesta de la Comisión. El transcurso del plazo establecido sin resolver se entenderá como rechazo de la reclamación presentada.
2.- Las resoluciones del Rector a que se refiere el apartado anterior de este artículo agotan la vía administrativa y serán impugnables directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo lo establecido en la Ley 29/1998 , de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Disposición Final.
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.