DECRETO 40/2009, DE 10 DE MARZO, DE LOS ESTATUTOS DEL CONSEJO NACIONAL DE LA CULTURA Y DE LAS ARTES.
La Ley 6/2008 , de 13 de mayo, crea el Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes como entidad de derecho público que ha de ajustar su actividad al derecho privado. De acuerdo con la disposición final segunda de la citada Ley, el Gobierno deberá dictar las disposiciones necesarias para aprobar los Estatutos del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes.
El presente Decreto tiene por objeto desarrollar la organización y el régimen jurídico del Consejo y aprueba sus Estatutos, de acuerdo con las competencias exclusivas que los artículos 127 y 150 del Estatuto de autonomía atribuyen a la Generalidad en materia de organización de la Administración y de cultura.
La puesta en marcha del Consejo supone encauzar un nuevo modelo de gestión de las políticas de apoyo a la creación artística, que se ha de mantener al margen de las coyunturas políticas, a través de la participación de la sociedad civil. Este modelo su basa en la experiencia de los consejos de las artes, arts councils, que han proliferado, sobre todo, en países anglosajones. Se ha de poner en relieve la singularidad que representa que las personas miembros del Plenario del Consejo sean nombrados por el Parlamento, a pesar de que se trata de una entidad de derecho público adscrita al departamento competente en cultura, entre personas con experiencia y de prestigio reconocido en el ámbito cultural y artístico. Además, estas personas gozan de un estatuto personal especial porque actúan con plena independencia y neutralidad, sin estar sometidos a ninguna instrucción en el ejercicio de sus funciones.
El Consejo se subroga en la posición jurídica de la Entidad Autónoma de Difusión Cultural en lo que respecta a los derechos y deberes en el ámbito de las funciones de apoyo y promoción a la creación artística y las funciones de apoyo a la concesión de los premios nacionales de cultura de la Generalidad de Cataluña ejercidas, hasta la entrada en vigor del presente Decreto, por la Entidad Autónoma de Difusión Cultural.
El artículo 3.2, en relación con el artículo 21 , del Texto refundido de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la Empresa Pública Catalana, aprobado por el Decreto legislativo 2/2002 , de 24 de diciembre, atribuye al Gobierno la aprobación de los estatutos de este tipo de entidades.
Por todo ello, en virtud del artículo 26.e) de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del consejero de Cultura y Medios de Comunicación y de acuerdo con el Gobierno,
Decreto:
Artículo único
Aprobación de los Estatutos
Se aprueban los Estatutos del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes, que figuran en el anexo.
Disposiciones adicionales
Primera
Personal de la Entidad Autónoma de Difusión Cultural
1.1 El personal laboral que, en la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, preste servicios en la Entidad Autónoma de Difusión Cultural permanece en dicha entidad o se integra en el Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes por aplicación del mecanismo de sucesión de empresa, en virtud de lo que establece la disposición transitoria.
Al personal laboral que se integra en el Consejo se le ha de reconocer a todos los efectos la antigüedad reconocida en la Administración de la Generalidad.
1.2 El personal funcionario de carrera que, en la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, preste servicios en la Entidad Autónoma de Difusión Cultural permanece adscrito a dicha Entidad o se adscribe al Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes, en virtud de lo que establece la disposición transitoria, y puede optar, de acuerdo con la relación de puestos de trabajo del Consejo, por:
a) Integrarse en el Consejo como personal laboral, con reconocimiento a todos los efectos de la antigüedad reconocida en la Administración de la Generalidad y permanecer en esta situación de excedencia voluntaria por incompatibilidad.
b) Mantener su condición de funcionario o funcionaria en el Consejo y ocupar un puesto a extinguir. Este puesto queda extinguido cuando el funcionario o funcionaria obtenga otra plaza con carácter definitivo o cuando el puesto quede vacante por cualquier otra causa que no comporte reserva del puesto.
El personal funcionario de carrera que se adscriba al Consejo deberá manifestar, de forma expresa y por escrito, la opción que elige en el plazo de un mes a contar desde la finalización de los trámites a los que hace referencia el apartado siguiente. Las personas que opten por mantener su condición de funcionario o funcionaria pueden posteriormente, sin estar sujetos a un plazo, modificar su opción y acogerse a la integración como personal laboral prevista en el apartado 1.2.a) de esta disposición, siempre de acuerdo con las necesidades de la plantilla del Consejo.
1.3 El Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas, el Departamento de Economía y Finanzas y el Departamento de Cultura y Medios de Comunicación deberán hacer los trámites necesarios para hacer efectiva la adscripción al Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes del personal al que hace referencia esta disposición.
Segunda
Subrogación
El Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes se subroga en la posición jurídica de la Entidad Autónoma de Difusión Cultural por lo que respecta a los derechos y obligaciones que le correspondan en el ámbito de las funciones que asume.
Tercera
Transferencia de recursos, medios y gestión
El Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas, el Departamento de Economía y Finanzas y el Departamento de Cultura y Medios de Comunicación han de establecer las medidas organizativas necesarias para facilitar una transferencia planificada de recursos humanos, medios y gestión efectiva entre la Entidad Autónoma de Difusión Cultural y el Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes, garantizando la coordinación funcional en los procesos iniciados y no finalizados.
Cuarta
Asimilación de cargos
La presidencia del Consejo se asimila, a efectos retributivos, a la secretaría general y las vicepresidencias a la dirección general. La dirección se asimila, a efectos retributivos, a la subdirección general.
Disposición transitoria
Asunción de funciones de la Entidad Autónoma de Difusión Cultural
El Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes asume las funciones de apoyo y promoción a la creación artística y las funciones de apoyo a la concesión de los premios nacionales de cultura de la Generalidad de Cataluña ejercidas, hasta la entrada en vigor del presente Decreto, por la Entidad Autónoma de Difusión Cultural.
Disposiciones finales
Primera
Modificación del Decreto de los Premios Nacionales de Cultura
.1 Se modifica el artículo 2 del Decreto 72/1995, de 7 de marzo, por el que se crean los Premios Nacionales de Cultura de la Generalidad de Cataluña, que pasa a tener la siguiente redacción:
.Artículo 2
Dotación
La dotación de cada premio nacional se ha de fijar por el Plenario del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes de acuerdo con el contrato programa y a cargo del Fondo de promoción y fomento de la creación artística y cultural previsto en el artículo 15 de la Ley 6/2008, de 13 de mayo, del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes..
.2 Se modifica el artículo 3 del Decreto 72/1995, de 7 de marzo, por el que se crean los Premios Nacionales de Cultura de la Generalidad de Cataluña, que pasa a tener la siguiente redacción:
.Artículo 3
Concesión
Corresponde al Plenario del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes la concesión de los Premios Nacionales. Este órgano puede pedir el asesoramiento de personas expertas de prestigio y competencia reconocida en los diferentes ámbitos a los que se refieren los premios..
Segunda
Entrada en vigor
El presente Decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Anexo
Estatutos del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes
Artículo 1
Naturaleza y régimen jurídico
1.1 El Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes es una entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia, de las reguladas por el artículo 1.b.1 del Texto refundido de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la Empresa Pública Catalana, aprobado por el Decreto legislativo 2/2002 , de 24 de diciembre.
1.2 El Consejo ha de ajustar su actividad al derecho privado, aunque se somete al derecho público en los siguientes ámbitos:
a) Las relaciones con el departamento al que permanece adscrito.
b) La formación de la voluntad de los órganos colegiados.
c) El ejercicio de potestades públicas.
d) El ejercicio de todas las actuaciones que la legislación vigente establece que han de someterse al derecho público.
1.3 El Consejo se rige por la Ley 6/2008 , de 13 de mayo, del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes, por la Ley que regula el Estatuto de la empresa pública catalana, por estos Estatutos y por el resto de la normativa aplicable a las entidades de derecho público que han de ajustar su actividad al ordenamiento jurídico privado.
Artículo 2
Adscripción
El Consejo se adscribe al departamento competente en materia de cultura.
Artículo 3
Sede
3.1 El Consejo tiene su sede social en la ciudad de Barcelona.
3.2 Se ha de garantizar la presencia del Consejo a través de las correspondientes delegaciones del territorio de Cataluña, para alcanzar sus objetivos de acuerdo con lo establecido en el contrato programa.
Artículo 4
Objeto y funciones
4.1 El objeto y las funciones del Consejo son los que se establecen en los artículos 3 y 4 de la Ley 6/2008, de 13 de mayo.
4.2 Para el ejercicio de sus funciones, el Consejo puede:
a) Adquirir, poseer, reivindicar, gravar o alienar toda clase de bienes y derechos, concertar créditos, establecer contratos, ejecutar y explotar obras y servicios, interponer recursos y acciones judiciales y extrajudiciales y, en general, realizar todos los actos jurídicos que resulten convenientes para la consecución de los objetivos del Consejo.
b) Establecer convenios con entidades públicas y privadas.
c) Conceder subvenciones sujetándose a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad.
d) Establecer formas de colaboración y, si procede, ejercer la intermediación entre los sectores culturales y artísticos y la Administración de la Generalidad.
e) Coordinarse, recibir y dar apoyo y colaborar con el departamento competente en materia de cultura y las entidades vinculadas o participadas por el mismo, para alcanzar los objetivos establecidos en el Programa marco de cultura y en el contrato programa del Consejo.
f) Participar en consorcios, con la aprobación previa del Gobierno de la Generalidad.
g) En general, ejercer todas las acciones que sean necesarias para el desarrollo de sus funciones, de acuerdo con los presentes Estatutos, el Programa marco y el contrato programa.
Artículo 5
Órganos de gobierno
Los órganos de gobierno del Consejo son:
a) El Plenario.
b) La presidencia.
c) Las vicepresidencias primera y segunda.
d) La dirección.
e) La Comisión de ayudas.
Artículo 6
Plenario
6.1 El Plenario es el órgano superior del Consejo y le corresponden las máximas facultades de dirección de las actividades del Consejo.
6.2 El Plenario tiene las siguientes funciones:
a) Fijar las directrices generales de la actuación del Consejo.
b) Aprobar el anteproyecto de presupuesto.
c) Aprobar los planes anuales de actuación, de inversiones y de financiación, de acuerdo con el contrato programa, así como evaluar su efectividad.
d) Aprobar las cuentas anuales y la liquidación final del presupuesto.
e) Aprobar el reglamento de régimen interno.
f) Aprobar propuestas de modificación de estos Estatutos y remitirlas al departamento competente en materia de cultura.
g) Aprobar el informe anual sobre el estado de la cultura y de las artes de Cataluña, o cualquier otro informe o dictamen que corresponda emitir al Consejo de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 6/2008, de 13 de mayo.
h) Aprobar las bases reguladoras de las subvenciones y las convocatorias.
i) Conceder los premios nacionales de cultura de la Generalidad de Cataluña.
j) Aprobar la plantilla, el régimen retributivo y las condiciones generales de trabajo del personal, y el desarrollo de la estructura organizativa del Consejo de acuerdo con estos Estatutos, y las normas de desarrollo organizativo que dicte el Gobierno, a propuesta de la dirección, conforme al contrato programa.
k) Establecer los perfiles, determinar la composición y nombrar a las personas que forman parte de las comisiones de personas expertas del ámbito cultural previstas en el artículo 13.2 de la Ley 6/2008, de 13 de mayo.
l) Aprobar las propuestas de contratos programa que hay que formalizar con el departamento competente en materia de cultura.
m) Aprobar los convenios con entidades públicas y privadas para alcanzar sus objetivos.
n) Aprobar los contratos de un importe superior al 2% del presupuesto del Consejo, así como los que impliquen un gasto plurianual de carácter no recurrente, sin perjuicio de la autorización del Gobierno.
o) Aprobar los precios de los servicios que preste el Consejo.
p) Aprobar la solicitud de créditos o préstamos, de acuerdo con lo que establece la Ley que regula el Estatuto de la empresa pública catalana, de finanzas públicas de Cataluña y la normativa aplicable restante.
q) Ejercer todo tipo de acciones, recursos y reclamaciones judiciales y administrativas en defensa de sus derechos e intereses.
r) Velar por la observancia del principio relativo al fomento de la igualdad de género en el ámbito de actuación del Consejo.
s) Aprobar un código deontológico que deberán cumplir las personas miembros del Plenario y las que formen parte de las comisiones de trabajo previstas en el artículo 8.5 y de las comisiones de personas expertas del ámbito cultural previstas en el artículo 12.5.
t) Participar en la elaboración del Programa marco de cultura.
u) Cualquier otra función que no esté atribuida expresamente a otros órganos del Consejo.
6.3 El Plenario, con el acuerdo favorable de tres cuartas partes de la totalidad de miembros, puede delegar en la presidencia o la dirección del Consejo las funciones enumeradas en las letras m), n), o), p) y q).
6.4 El Plenario está integrado por once miembros y tiene la siguiente composición:
a) La persona titular de la presidencia del Consejo, que también lo es del Plenario.
b) Las personas titulares de las vicepresidencias primera y segunda del Consejo, que también lo son del Plenario.
c) Ocho personas vocales.
6.5 El Plenario nombra, a propuesta de la presidencia del Consejo, al secretario o secretaria de entre sus miembros, y le corresponden las siguientes funciones:
a) Redactar las actas del Plenario, custodiarlas y diligenciarlas.
b) Cursar las convocatorias de las reuniones, emitir los certificados de los acuerdos y comunicarlos a los órganos y a las personas afectadas.
c) El resto de las funciones propias de la secretaría de los órganos colegiados.
Artículo 7
Nombramiento, estatuto personal y mandato de las personas miembros del Plenario
7.1 Las personas miembros del Plenario son nombradas por el Parlamento entre personas con experiencia y de prestigio reconocido en el ámbito cultural y artístico, de acuerdo con lo que disponen los artículos 6 y 10 de la Ley 6/2008, de 13 de mayo.
7.2 Las personas miembros del Plenario tienen el estatuto personal establecido en el artículo 9 de la citada Ley y actúan con plena independencia, neutralidad, transparencia, y buena fe y no están sometidos a ninguna instrucción o indicación en el ejercicio de sus funciones. Asimismo, quedan sometidos al código deontológico que deberá aprobar el Plenario.
7.3 El mandato de las personas miembros es de cinco años, y pueden ser reelegidas para ejercer un nuevo mandato de cinco años más como máximo. Las personas miembros del Plenario cesan por las causas establecidas en el artículo 11.1 de la Ley 6/2008, de 13 de mayo.
7.4 El acuerdo de cese de una persona miembro y de nombramiento de la persona substituta para el resto del mandato se hace de acuerdo con el procedimiento de nombramiento de las vocalías del Plenario previsto en el artículo 6 de la Ley 6/2008, de 13 de mayo.
Artículo 8
Funcionamiento del Plenario
8.1 El Plenario se reúne con carácter ordinario un mínimo de seis veces al año y, con carácter extraordinario, tantas veces como sea necesario. El Plenario es convocado por la presidencia, a iniciativa propia o cuando lo solicite un mínimo de cuatro miembros.
8.2 Las convocatorias de las sesiones se han de notificar a las personas miembros del Plenario con una antelación mínima de cinco días hábiles, salvo casos de urgencia apreciados por la presidencia, en los que la convocatoria se ha de hacer con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.
8.3 El Plenario queda válidamente constituido si asisten al menos ocho de sus personas miembros, entre los que debe estar la presidencia y la secretaría o quien los sustituya legalmente.
8.4 Las decisiones se toman por mayoría de las personas miembros presentes en las reuniones, salvo las excepciones previstas en estos Estatutos.
8.5 El Plenario puede crear comisiones de trabajo sobre temas concretos, integradas por un mínimo de tres miembros, y deberá determinar su composición y sus funciones. En las comisiones pueden participar otras personas expertas en los temas que se traten. Las personas miembros de estas comisiones han de cumplir el código deontológico que apruebe el Plenario.
8.6 En todo aquello que no esté previsto en estos Estatutos, el funcionamiento del Plenario se rige por la normativa reguladora de los órganos colegiados de la Administración de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 9
Derechos de asistencia
9.1 Las personas miembros del Plenario, de la Comisión de ayudas, de las comisiones de personas expertas en el ámbito cultural para la evaluación de ayudas de las comisiones de trabajo que, en su caso, cree el Plenario, tienen derecho a la percepción de indemnizaciones por asistencia a las reuniones de dichos órganos, salvo la presidencia y las vicepresidencias del Consejo.
9.2 Mediante acuerdo de Gobierno se determinan las cuantías de los derechos de asistencia para la concurrencia a las reuniones de los órganos colegiados del Consejo de acuerdo con lo establecido con carácter general para este tipo de órganos.
Artículo 10
Presidencia y vicepresidencias
10.1 La presidencia del Consejo, que también lo es del Plenario, es nombrada por la Presidencia de la Generalidad, una vez escuchado el Plenario, entre sus personas miembros, y tiene las siguientes funciones:
a) Representar legalmente al organismo.
b) Convocar y presidir las reuniones del Plenario y de las comisiones de trabajo a las que asiste y disponer del voto de calidad.
c) Determinar el orden del día de las sesiones del Plenario, según las necesidades de funcionamiento del Consejo y las solicitudes del resto de miembros del Plenario.
d) Representar al Consejo en las relaciones que este organismo mantenga con el Gobierno, con el Parlamento y con cualquier otro organismo público o privado.
e) Presentar el informe sobre el estado de la cultura y de la creación artística en Cataluña, la memoria de actividades del Consejo y cualquier otro informe o documento que se establezca en el departamento competente en materia de cultura, a la Presidencia de la Generalidad de Cataluña y al Parlamento.
f) Ejercer de portavoz del Consejo.
g) Velar por el cumplimiento del código deontológico que apruebe el Plenario.
h) Las funciones que le delegue el Plenario.
10.2 La presidencia, para el cumplimiento de sus funciones, cuenta con la colaboración de las dos vicepresidencias, escogidas por el Plenario entre sus personas miembros. El Plenario deberá escoger las vicepresidencias primera y segunda con el acuerdo favorable de tres cuartas partes de la totalidad de miembros, a propuesta de la presidencia del Consejo. Las vicepresidencias, por orden, sustituyen a la presidencia en los casos de ausencia, de vacante o de enfermedad y ejercen las funciones que, en su caso, les delegue la presidencia u otro órgano del Consejo.
Artículo 11
La dirección
11.1 La dirección del Consejo es nombrada por el Gobierno a propuesta del departamento competente en materia de cultura, con la conformidad previa de la presidencia del Consejo.
11.2 La persona titular de la dirección es la responsable máxima de la gestión ordinaria del Consejo y tiene las siguientes funciones:
a) Dirigir, coordinar y supervisar todos los servicios del Consejo.
b) Ejercer la dirección del personal y contratar y despedir al personal laboral.
c) Ejecutar las directrices y las políticas decididas por el Consejo.
d) Representar al Consejo cuando esta función le sea delegada por la presidencia.
e) Velar por el buen funcionamiento de las actividades del Consejo y asistir a la presidencia y las vicepresidencias en sus funciones.
f) Asistir, con derecho a voz y sin voto, a las sesiones del Plenario e informar sobre cuestiones relativas al funcionamiento del Consejo.
g) Coordinar la elaboración de los documentos que deba examinar o aprobar el Plenario, especialmente el plan de actuación y el presupuesto.
h) Ser el máximo responsable de la tesorería del Consejo, bajo la supervisión de la presidencia y sin perjuicio de las funciones que pueda delegar.
i) Ejercer la secretaría de la Comisión de ayudas.
j) Dar apoyo a las comisiones de trabajo del Plenario y a las comisiones de personas expertas del ámbito cultural, para facilitar el desarrollo de sus funciones.
k) Ejercer cualquier otra función necesaria para la dirección de la administración del Consejo y las que le delegue el Plenario.
Artículo 12
Comisión de ayudas
12.1 La Comisión de ayudas es el órgano colegiado encargado de decidir la concesión de las ayudas del Consejo, tanto en concurrencia pública como directas, y tiene la siguiente composición:
a) La presidencia de la Comisión, que es la del Consejo.
b) Las dos vicepresidencias del Consejo.
c) Una persona representante del departamento competente en materia de cultura, con voz y sin voto, nombrada durante el mismo periodo por el consejero o consejera responsable de este departamento.
d) La persona titular de la dirección, con voz pero sin voto, que actúa de secretario o secretaria.
La presidencia puede convocar a personal técnico del Consejo a las reuniones de la Comisión, con voz y sin voto.
12.2 La Comisión se reúne con carácter ordinario un mínimo de seis veces al año y, con carácter extraordinario, tantas veces como sea necesario. La Comisión se convoca por la presidencia a iniciativa propia o cuando lo solicite un mínimo de dos miembros. Las convocatorias, que han de contener el orden del día y la documentación apropiada, se deben notificar con una antelación mínima de cinco días hábiles, salvo los casos de urgencia apreciados por la presidencia, en los que la convocatoria se ha de hacer con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.
12.3 La Comisión queda válidamente constituida si asisten dos personas miembros con derecho a voto, entre las cuales deberá estar la presidencia o quien la sustituya legalmente, y la secretaría.
12.4 Las decisiones de la Comisión de ayudas se toman por mayoría de los miembros presentes en las reuniones y se han de fundamentar, ordinariamente, en los informes preceptivos que elaboran unas comisiones de personas expertas en el ámbito cultural. Cuando la Comisión de ayudas no siga los informes citados, deberá motivar la discrepancia.
12.5 El Plenario del Consejo establece los perfiles, determina la composición y nombra a las personas que forman parte de las comisiones de personas expertas del ámbito cultural. Estas comisiones se integrarán por personas técnicas especialistas en los diferentes ámbitos de la cultura y se ha de tender a alcanzar una presencia equilibrada de mujeres y hombres. Las personas miembros han de cumplir el código deontológico que apruebe el Plenario. El funcionamiento de estas comisiones se ha de desarrollar por el reglamento de régimen interno.
12.6 En todo aquello que no esté previsto en los presentes Estatutos, el funcionamiento de la Comisión de ayudas se rige por la normativa reguladora de los órganos colegiados de la Administración de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 13
Contrato programa
13.1 Las relaciones del Consejo con el departamento competente en materia de cultura se articulan por medio de un contrato programa, de acuerdo con el Programa marco de cultura.
13.2 El contrato programa deberá incluir, como mínimo, la definición anual de los objetivos que hay que alcanzar, la previsión de resultados que hay que obtener y los instrumentos de seguimiento y control y evaluación a los que se deberá someter su actividad durante la vigencia del contrato.
13.3 El plan de actuación ha de desarrollar y concretar anualmente lo que prevé el contrato programa.
Artículo 14
Fondo de promoción y fomento de la creación artística y cultural
Para cumplir lo que dispone el artículo 4.i), j) y n) de la Ley 6/2008, de 13 de mayo, el Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes se dota anualmente de un fondo atribuido por el Gobierno a través del presupuesto del departamento competente en materia de cultura, de acuerdo con el contrato programa del Consejo y el Programa marco de cultura.
Artículo 15
Régimen económico-financiero y de control
15.1 El régimen económico-financiero y el patrimonio del Consejo se rigen por lo que establecen el artículo 16 de la Ley 6/2008, de 13 de mayo, la Ley que regula el Estatuto de la empresa pública catalana y por el resto de la normativa aplicable a las entidades de derecho público sujetas al derecho privado.
15.2 El control de carácter financiero de la actividad del Consejo se lleva a cabo de acuerdo con lo que dispone el artículo 18 de la Ley 6/2008, de 13 de mayo; el artículo 16 del Texto refundido de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la Empresa Pública Catalana, aprobado por el Decreto legislativo 2/2002 , de 24 de diciembre; el artículo 71 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002 , de 24 de diciembre, y por el resto de la normativa aplicable a las entidades de derecho público sujetas al derecho privado.
15.3 El Plenario puede crear un órgano de control económico-financiero de acuerdo con lo que establece el Decreto 325/1996, de 1 de octubre, sobre el funcionamiento de los órganos de control económico-financiero interno en las empresas públicas de la Generalidad de Cataluña. En caso de que no se cree el órgano citado, el Plenario puede acordar que, además de las auditorías hechas bajo la dirección de la Intervención General de la Generalidad, se lleven a cabo auditorías externas anuales.
15.4 El Plenario del Consejo aprueba anualmente una memoria de actividades realizadas durante el ejercicio que la presidencia del Consejo entrega al Gobierno y al Parlamento.
15.5 La presidencia del Consejo deberá comparecer como mínimo dos veces al año en la Comisión de Cultura del Parlamento.
Artículo 16
Estructura organizativa
16.1 Los principios que han de determinar la estructura organizativa del Consejo son los de eficacia y capacidad de adaptación de la organización a los objetivos que se deriven del Programa marco de cultura y del contrato programa y la obtención de un uso eficiente de los recursos utilizados.
16.2 Para poder cumplir estos principios, el Consejo se ha de organizar por ámbitos estructurados en áreas que dependan directamente de la dirección. El procedimiento de creación y modificación de estas áreas y la organización de los equipos funcionales y de los grupos de trabajo se han de establecer en el reglamento de régimen interno y se concreta en función de los objetivos fijados en el contrato programa y en el plan de actuación.
16.3 El asesoramiento legal del Consejo lo ha de prestar la asesoría jurídica del departamento competente en materia de cultura.
Artículo 17
Régimen de personal
17.1 El personal del Consejo se rige por el derecho laboral, salvo los casos en que, para el ejercicio de las potestades públicas, sea necesaria una vinculación funcionarial.
17.2 La relación de puestos de trabajo deberá incluir los puestos de personal laboral y funcionario.
Artículo 18
Contratación
18.1 La contratación del Consejo deberá garantizar los principios de publicidad y de libre concurrencia y se rige por la legislación aplicable a la contratación de las entidades de su naturaleza.
18.2 El órgano de contratación es la dirección.
18.3 Las personas miembros de las mesas de contratación son nombradas por la dirección y deberán tener una presidencia, que puede ejercerla el director o directora, un mínimo de tres vocales y una secretaría.
En cualquier caso, entre los vocales deberá haber:
a) una persona de la asesoría jurídica del departamento competente en materia de cultura.
b) el órgano al que hace referencia el artículo 15.3 de los Estatutos o el órgano al que corresponda ejercer las funciones de control financiero de acuerdo con la legislación aplicable a las entidades de la naturaleza del Consejo.
Artículo 19
Impugnación de los actos
19.1 Los actos dictados por los órganos del consejo en el ejercicio de sus potestades administrativas tienen la consideración de actos administrativos.
19.2 Los actos administrativos de los órganos del Consejo pueden ser objeto de recurso de alzada ante la persona titular del departamento competente en materia de cultura, salvo aquellos supuestos en los que la normativa establece que el acto agota la vía administrativa o que se puede interponer un recurso especial.
19.3 Corresponde a la presidencia del Consejo resolver las reclamaciones previas a la vía jurisdiccional laboral. Las reclamaciones previas a la vía jurisdiccional civil y las reclamaciones por responsabilidad patrimonial de la Administración se han de dirigir a la persona titular del departamento competente en materia de cultura, a quien le corresponde resolverlas.