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Tasa fiscal sobre el juego realizado en casinos

13/03/2009
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Orden de 27 de febrero de 2009 por la que se regula la presentación y el pago telemático de la tasa fiscal sobre el juego realizado en casinos (DOG de 12 de marzo de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 27 DE FEBRERO DE 2009 POR LA QUE SE REGULA LA PRESENTACIÓN Y EL PAGO TELEMÁTICO DE LA TASA FISCAL SOBRE EL JUEGO REALIZADO EN CASINOS.

La Ley 21/2001 Vínculo a legislación, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de autonomía, en su artículo 42 establece el alcance de las competencias normativas que pueden asumir las comunidades autónomas respeto a los tributos sobre el juego y, en concreto, en su punto 1 establece que aquéllas podrán asumir competencias normativas sobre exenciones, base imponible, tipos de gravamen y cuotas fijas, bonificaciones y devengo y, por otra parte, en su punto 2 señala que las referidas comunidades autónomas también podrán regular los aspectos de gestión, liquidación, recaudación e inspección.

Estas competencias fueron asumidas por nuestra comunidad, en virtud de la Ley 18/2002 Vínculo a legislación, de 1 de julio, de modificación del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia.

Ya en el sistema de financiación anterior podían las comunidades autónomas asumir competencias normativas respeto de los tributos sobre el juego, que abarcaban, entre otros, los aspectos de gestión, liquidación, recaudación e inspección, competencias que habían sido asumidas por la Comunidad Autónoma de Galicia mediante la Ley 32/1997, de 4 de agosto, de modificación del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia.

En virtud de esta normativa, se dictaron sucesivas órdenes en las que se estableció un procedimiento de gestión de la tasa fiscal sobre el juego realizado a través de máquinas de juego, diferente al estatal y, en concreto, más simplificado, de tal manera que se redujo el número de modelos presentados por los sujetos pasivos, se estableció la obligación de la oficina gestora, en su ámbito territorial, de acumular los pagos fraccionados correspondientes a las máquinas de una misma empresa operadora en tres cartas de pago, mediante las que el sujeto pasivo iba a ingresar los pagos fraccionados pendientes, se reglamentó el procedimiento de domiciliación de estos, se aprobó el modelo de autoliquidación 045 de uso obligatorio en la Comunidad Autónoma de Galicia, se modificaron los plazos de presentación e ingreso y, finalmente, se implementó el sistema de presentación por vía telemática para facilitar a los contribuyentes el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, de la forma menos gravosa para aquellos, de acuerdo con los principios de eficacia establecido en el artículo 103 Vínculo a legislación de la Constitución española, y los de eficiencia y servicio a los ciudadanos, instituidos por el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Por lo que respecta a la tasa fiscal sobre el juego realizado en casinos, la Orden de 22 de diciembre de 2004, por la que se modifican los plazos de ingreso de la tasa fiscal sobre el juego realizado a través de máquinas de juego, tipo A especial, B, o C y se aprueba el modelo de declaración-liquidación de la tasa fiscal sobre el juego realizado en casinos, aprobó el modelo de declaración-liquidación de la tasa fiscal sobre el juego en casinos, de uso obligatorio en la Comunidad Autónoma de Galicia, poniéndolo a la disposición de los sujetos pasivos en la página web de la Consellería de Economía y Hacienda a través de la oficina virtual, para ser cubierto y empleado por ellos.

Nuevamente y con el objeto de profundizar en la modernización de la Administración tributaria y de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes de la manera menos gravosa para ellos, la consellería promueve la normativa necesaria para que los sujetos pasivos de la tasa fiscal sobre el juego realizado mediante casinos, puedan atender sus obligaciones con esta administración de una manera telemática.

El artículo 103 Vínculo a legislación de la Constitución española señala la eficacia como uno de los principios que deben regir el actuar de las administraciones públicas. Por su parte, la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, alude en su artículo 3, junto a los principios constitucionales, a los de eficiencia y servicio a los ciudadanos, reconociendo en el artículo 35 el derecho de los ciudadanos a que se les facilite el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. Para el logro de estos objetivos, la Ley 30/1992 Vínculo a legislación destaca, en su artículo 45, como instrumento idóneo, la utilización por parte de las administraciones de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias, por lo que insta a éstas a que impulsen y apliquen dichas técnicas. Finalmente, la Ley 11/2007 Vínculo a legislación, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, consagra la relación con las administraciones públicas por medios electrónicos como un derecho de los ciudadanos y como una obligación correlativa de las administraciones. De este modo, la Ley 11/2007 reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las administraciones públicas por medios electrónicos y regula los aspectos básicos de la utilización de las tecnologías de la información en la actividad administrativa, en las relaciones entre las administraciones públicas, así como en las relaciones de los ciudadanos con ellas con la finalidad de garantizar sus derechos, un tratamiento común ante ellas y la validez y eficacia de la actividad administrativa en condiciones de seguridad jurídica. A su vez, dispone que las administraciones públicas empleen las tecnologías de la información de acuerdo con la ley, asegurando la disponibilidad, el acceso, la integridad, la autenticidad, la confidencialidad y la conservación de los datos, informaciones y servicios que gestionen en el ejercicio de sus competencias.

En el ámbito tributario, la Ley 58/2003 Vínculo a legislación, de 17 de diciembre, general tributaria, desarrolla en su artículo 34 el deber de la Administración de informar y asistir a los obligados tributarios en el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, señalando que las actuaciones de la Administración tributaria que requieran su intervención deberán llevarse a cabo de la forma que resulte menos gravosa para éstos, siempre que eso no perjudique el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Del mismo modo, exhorta en su artículo 96 a la Administración tributaria a promover el empleo de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos necesarios para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias.

De acuerdo con lo anterior, es claro que las nuevas tecnologías aplicadas a los procedimientos gestores de tributos son un instrumento idóneo para conjugar los principios de eficacia de la Administración tributaria y la limitación de los costes indirectos al contribuyente y, en esta línea, la presentación telemática de tributos les ofrece la posibilidad de evitar desplazamientos a las oficinas gestoras o a las entidades bancarias para la realización del pago, así como la presentación de los tributos fuera del horario normal de atención al público. Al mismo tiempo, la utilización de los programas que la Administración tributaria implementa para la presentación telemática de los tributos facilita cubrir los modelos, guiando al contribuyente en la introducción de los datos, evitando la reiteración de éstos y ofreciéndole una ayuda on line.

Bajo esta óptica, la Consellería de Economía y Hacienda viene prestando una especial atención a las posibilidades que ofrecen las nuevas tecnologías para facilitar a los ciudadanos el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias. Desde el año 2003, en el que se estableció la posibilidad de pago y presentación telemáticos del impuesto sobre las transmisiones de determinados medios de transporte usados entre particulares y de la tasa fiscal sobre el juego realizado mediante máquinas, viene incrementándose, de manera progresiva, el número de autoliquidaciones presentadas telemáticamente. Por otra parte, la experiencia gestora en el tratamiento de los modelos presentados en papel y los presentados de forma telemática ponen también de manifiesto las ventajas de esta forma de pago y presentación frente a la otra. Se considera, por lo tanto, el momento adecuado para seguir profundizando en la apuesta por las nuevas tecnologías en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con los consiguientes menores costes indirectos para ellos.

Por último, haciendo uso de la facultad genérica de establecer reglamentariamente la obligatoriedad de comunicarse con las administraciones públicas utilizando exclusivamente medios electrónicos cuando los interesados hayan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos, tal como dispone el artículo 27.6.º de la Ley 11/2007, ya citada, y teniendo en cuenta la experiencia adquirida en la utilización de la oficina virtual tributaria, así como las ventajas derivadas del empleo de ésta, en la presente orden se establece la obligatoriedad de presentación telemática por internet de las autoliquidaciones trimestrales correspondientes a la tasa fiscal sobre el juego en casinos.

Así, en virtud de lo expuesto y de acuerdo con las competencias normativas que el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de autonomía, otorga sobre la gestión, liquidación, recaudación e inspección de los tributos sobre el juego, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 Vínculo a legislación de la Ley 18/2002, de 1 de julio, de régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión, con lo establecido en el Real decreto 2221/1984, de 12 de diciembre, regulador de la tasa fiscal que grava los juegos de suerte, envite o azar, y con lo establecido en la disposición adicional segunda del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos aprobado por el Real decreto 1065/2007 Vínculo a legislación, de 27 de julio, DISPONGO:

Artículo 1.º.-Presentación y pago telemáticos.

1. Los sujetos pasivos de la tasa fiscal sobre el juego realizado en casinos para pagar y presentar las autoliquidaciones trimestrales referentes a este tributo deberán emplear las aplicaciones informáticas puestas a su disposición en la Oficina Virtual Tributaria en las condiciones y de acuerdo con los procedimientos previstos en esta orden.

2. Podrán emplear las aplicaciones informáticas de este tributo los usuarios que se relacionan a seguir:

a) Los sujetos pasivos que dispongan del correspondiente certificado de usuario otorgado por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (FNMT-RCM) para la presentación y pago de sus propios impuestos, o de otras autoridades certificadoras admitidas por la consellería competente en materia de hacienda.

b) Los miembros de los colegios profesionales, las entidades personales, así como las instituciones u organizaciones representativas de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales, que suscribiesen con la comunidad autónoma el correspondiente convenio de colaboración, en los términos acordados en éste.

Artículo 2.º.-Aprobación del modelo de autoliquidación de la tasa fiscal sobre el juego en casinos, modelo 044 (formato electrónico).

Se aprueba el modelo de autoliquidación de la tasa fiscal sobre el juego en casinos, modelo 044 en formato electrónico, que figura como anexo I de la presente orden, de uso obligatorio en la Comunidad Autónoma de Galicia para todos los sujetos pasivos de la tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar devengada por el juego realizado en los casinos radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 3.º.-Plazo para la realización del pago y la presentación telemáticos.

Las autoliquidaciones trimestrales de este tributo que, de acuerdo con los puntos de conexión establecidos en el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de autonomía, deba efectuarse a la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Galicia, deberán ingresarse y presentarse telemáticamente en los veinte primeros días naturales del mes siguiente al vencimiento de cada trimestre natural.

Artículo 4.º.-Procedimiento para el pago y la presentación telemáticos de las autoliquidaciones correspondientes a la tasa fiscal sobre el juego realizado en casinos.

1. Los sujetos pasivos deberán, con carácter general, ingresar y presentar telemáticamente ante la delegación territorial correspondiente de la Administración tributaria las autoliquidaciones a las que se refiere el artículo 2.º de esta orden, debiendo practicar la autoliquidación del tributo y determinando la deuda tributaria correspondiente a cada período impositivo, en el plazo señalado en el artículo anterior.

Para ello emplearán la aplicación informática que la referida Administración tributaria ponga a su disposición en la Oficina Virtual Tributaria, especialmente mediante los programas de ayuda existentes en las aplicaciones de presentación telemática de la página web de esta consellería.

2. El sujeto pasivo aplicará la tarifa anual vigente a la base imponible acumulada desde el comienzo del año natural hasta el último día del trimestre de que se trate, aplicando a cada uno de los tramos de base el tipo correspondiente de la tarifa y deduciendo de la cuota total resultante el importe correspondiente a las autoliquidaciones presentadas en los trimestres anteriores del mismo año. En el caso de iniciación de la actividad después de que el año diese comienzo, la acumulación empezará con ella y terminará, en todo caso, al final del año natural. Una vez calculada la deuda tributaria, el sujeto pasivo deberá realizar el pago de la cantidad resultante de la autoliquidación, de cualquiera de las formas señaladas en el apartado siguiente, o bien marcar en la propia autoliquidación que va a solicitar el aplazamiento o el fraccionamiento de la deuda. En este último caso, deberá presentarse ante la delegación territorial correspondiente una solicitud expresa de aplazamiento o fraccionamiento en la forma, lugar y plazo y con los requisitos y consecuencias señaladas en la normativa de aplicación y sin que pueda entenderse presentada aquélla con la presentación telemática de la autoliquidación.

3. El pago de las autoliquidaciones a presentar de forma telemática por el sujeto pasivo podrá efectuarse de las siguientes formas:

a) Mediante ingreso presencial de la cantidad resultante de la autoliquidación en cualquiera de las entidades colaboradoras autorizadas por esta consellería para el cobro de autoliquidaciones presentadas telemáticamente.

El ingreso se formalizará mediante la carta de pago que, a estos efectos, generará la aplicación informática y que previamente deberá imprimir el usuario. Una vez realizado el pago, la entidad colaboradora facilitará un número de referencia completo (NRC) identificativo del ingreso realizado que será requerido posteriormente por la aplicación informática para completar la presentación.

b) Mediante pago telemático. El usuario accederá a las aplicaciones específicas a través de la página web de la consellería competente en materia de hacienda y efectuará el pago de la correspondiente autoliquidación a través de las entidades colaboradoras autorizadas por esta consellería para el pago telemático. La entidad efectuará las comprobaciones oportunas y aceptará o rechazará el cargo. En el caso de ser aceptado el cargo, efectuará el abono en la correspondiente cuenta restringida de recaudación de tributos y generará el correspondiente NRC, así como el recibo al que se refiere el apartado 2 del artículo 5.

4. El número de referencia completo (NRC) a lo que se refiere al apartado anterior, es un código generado informáticamente por la entidad de depósito mediante un sistema criptográfico que permitirá asociar la autoliquidación presentada al pago de ella derivado. El NRC está compuesto por 22 posiciones con el siguiente contenido: posiciones 01-13: alfanuméricas, corresponden al número de justificante asignado por la Oficina Virtual Tributaria. Posición 14: alfanumérica, corresponde a un carácter de control adicional. Posiciones 15-22: caracteres de control. Las normas técnicas de generación del NRC figuran en el anexo II de esta orden.

5. La generación del NRC por la entidad de depósito implicará:

a) Que el recibo en el que figura responde a un ingreso realizado en la entidad de depósito que lo expide.

b) Que dicho recibo corresponde a la autoliquidación incorporada en la carta de pago y no a otra.

c) Que a partir del momento de generación de este, queda la entidad de depósito obligada frente a la Hacienda de la Comunidad Autónoma por el importe que figura en la dicha carta de pago, quedando el contribuyente liberado de su deber de pago frente a la citada Hacienda.

6. Una vez generado el correspondiente NRC, salvo que fuese anulado de acuerdo con la normativa tributaria en materia de recaudación, no se admitirá la retrocesión del pago por parte de la entidad de depósito, debiendo presentar el sujeto pasivo, en su caso, ante la Administración tributaria, las correspondientes solicitudes de devolución de ingresos indebidos adecuadamente fundamentadas. Por su parte, la entidad de depósito deberá realizar el pago en la cuenta restringida de recaudación con carácter previo a la generación del citado NRC.

7. Una vez realizado el pago de la deuda o, en caso de que la autoliquidación no diese lugar a ingreso o fuese marcada en la autoliquidación la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, para concluir con el proceso, el usuario deberá proceder a la presentación de la autoliquidación telemáticamente, de forma que transmitirá los datos de la autoliquidación con la firma electrónica, generada al seleccionar el certificado previamente instalado a estos efectos en el navegador.

Si el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, se requerirá una única firma, la correspondiente a su certificado.

8. Si la presentación telemática es aceptada, la aplicación le devolverá al usuario en pantalla el modelo 044 debidamente cubierto, con su número de identificación, con los datos declarados, con la autoliquidación de la deuda tributaria, con los datos correspondientes al ingreso realizado, en su caso, y validado con un código seguro de verificación formado por dieciséis caracteres, con indicación de la fecha de presentación.

Este modelo le servirá de justificante de la presentación del número de la autoliquidación impreso en él en la fecha señalada en el propio modelo y de su pago, en su caso.

Artículo 5.º.-Justificantes de pago y de presentación de autoliquidaciones presentadas de forma telemática.

1. Una vez que el contribuyente opte por el pago de la autoliquidación de forma presencial en la entidad colaboradora, la aplicación informática generará dos copias de la carta de pago a que se refiere el artículo 4.3.º a) de esta orden debidamente cubierto con los datos que el sujeto pasivo había facilitado en la aplicación informática. Con dicho documento se acudirá a la entidad colaboradora para la realización del pago, la cuál se quedará con el ejemplar para la entidad colaboradora y devolverá al contribuyente el ejemplar para el interesado con el sello de la entidad, fecha del ingreso, número e importe, así como con el NRC. Dicho documento servirá de justificante de pago del número de la autoliquidación impreso en él.

2. Si se opta por el pago telemático, la aplicación informática, una vez realizado el pago, generará el “Recibo de cargo en cuenta” que el contribuyente deberá imprimir y conservar, en el que se identificará el número de la cuenta que realiza el pago, fecha del ingreso, importe, NIF y nombre del contribuyente así como el NRC. Dicho documento servirá de justificante de pago de la autoliquidación asociada al NRC impreso en él.

3. La presentación de la autoliquidación del tributo y su fecha se acreditará mediante la impresión del documento (modelo 044) generado por la aplicación informática en el que constarán los datos identificativos del sujeto pasivo, de la liquidación y del ingreso.

Además, se generará un código interno que permitirá asociar de forma inequívoca la autoliquidación presentada telemáticamente con la impresa por el contribuyente.

4. Los justificantes de pago y presentación señalados en los párrafos anteriores surtirán los efectos liberatorios para con la Hacienda de la Comunidad Autónoma señalados en la Legislación general de recaudación. Los sujetos pasivos deberán conservar los justificantes de pago y presentación. En caso de que la autoliquidación no diese lugar a ingreso, bastará la justificación de la presentación en la forma señalada en el apartado 3 anterior. En el caso de solicitar aplazamiento o fraccionamiento será necesario además el justificante de la presentación de la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento.

Disposiciones adicionales Primera.-Excepcionalidad al cumplimiento de las obligaciones tributarias de manera telemática.

De manera excepcional y cuando circunstancias extraordinarias así lo aconsejen, previa petición del interesado debidamente justificada, la dirección general competente en materia de tributos, valoradas las razones aducidas por el interesado y la documentación y las pruebas aportadas por él para justificar su demanda, podrá excepcionar a aquel de la obligatoriedad de emplear los medios telemáticos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias reguladas en esta orden. La resolución fijará el alcance temporal de la excepcionalidad y la forma y las condiciones en las que deberá hacer efectivas las obligaciones tributarias, sin perjuicio de las consecuencias que se derivaran de acuerdo con la normativa tributaria en el caso de incumplimientos de las normas.

Segunda.-Adhesión y autorización de entidades colaboradoras.

Las entidades que estuviesen autorizadas para el pago telemático de otros tributos gestionados por la consellería competente en materia de hacienda quedarán adheridas al pago telemático de la tasa fiscal sobre el juego en casinos sin necesidad de solicitarlo a la dirección general competente en la materia.

Tercera.-Conservación de soportes informáticos.

En el supuesto de pago telemático de las autoliquidaciones referidas a la tasa fiscal sobre el juego realizado en casinos, la entidad de depósito autorizada, colaboradora en la gestión recaudatoria, que generase el correspondiente NRC justificante de este, conservará durante un período de cinco años los soportes informáticos que motivaron dicho NRC.

Cuarta.-Confidencialidad y representación.

Los profesionales colegiados, así como las entidades, instituciones u organizaciones representativas de sectores sociales, laborales, empresariales o profesionales, en el ejercicio de sus funciones y en las actuaciones previstas en los convenios correspondientes respetarán las normas establecidas en la Ley 58/2003 Vínculo a legislación, de 17 de diciembre, general tributaria y en la Ley orgánica 15/1999 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Los miembros de los colegios profesionales, las entidades personales, así como las instituciones u organizaciones representativas de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales a los que el sujeto pasivo solicitara la colaboración para la presentación telemática de este tributo, deberán poseer la representación en los términos establecidos en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria. La Administración podrá requerir de estos, en cualquier momento, la acreditación de dicha representación.

La falta de representación suficiente de las personas en nombre de la cual se presentase la documentación dará lugar a la exigencia de las responsabilidades que fueran procedentes.

Disposición derogatoria Única.-En la fecha de la entrada en vigor de esta orden se producirán las siguientes consecuencias:

1. Dejarán de tener aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia aquellas disposiciones normativas que se opongan a lo dispuesto en esta orden.

2. Quedarán derogados el artículo 3 y el anexo I de la Orden de 22 de diciembre de 2004 por la que se modifican los plazos de ingreso de la tasa fiscal sobre el juego realizado a través de máquinas de juego, tipo A especial, B, o C y se aprueba el modelo de declaración- liquidación de la tasa fiscal sobre el juego realizado en casinos.

Disposición final Primera.-Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia y tendrá efectos desde el 1 de enero de 2009.

Anexos

Omitidos.

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