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Tributos sobre el juego realizado en bingos

13/03/2009
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Orden de 27 de febrero de 2009 por la que se regula la presentación y el pago telemático de los tributos sobre el juego realizado en bingos (DOG de 12 de marzo de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 27 DE FEBRERO DE 2009 POR LA QUE SE REGULA LA PRESENTACIÓN Y EL PAGO TELEMÁTICO DE LOS TRIBUTOS SOBRE EL JUEGO REALIZADO EN BINGOS.

La Ley 21/2001 Vínculo a legislación, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía, en su artículo 42 establece el alcance de las competencias normativas que pueden asumir las comunidades autónomas respecto a los tributos sobre el juego y, en concreto, en su apartado 1 establece que aquéllas podrán asumir competencias normativas sobre exenciones, base imponible, tipos de gravamen y cuotas fijas, bonificaciones y devengo y, por otra parte, en su apartado 2 señala que las referidas comunidades autónomas también podrán regular los aspectos de gestión, liquidación, recaudación e inspección. Estas competencias fueron asumidas por nuestra comunidad en virtud de la Ley 18/2002 Vínculo a legislación, de 1 de julio, de modificación del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia.

Ya en el sistema de financiación anterior podían las comunidades autónomas asumir competencias normativas respecto de los tributos sobre el juego, que abarcaban entre otras los aspectos de gestión, liquidación, recaudación e inspección, competencias que habían sido asumidas por la Comunidad Autónoma de Galicia mediante la Ley 32/1997, de 4 de agosto, de modificación del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia.

En virtud de esta normativa, se aprobó mediante la Orden de 27 de noviembre de 2001 por la que se desarrolla el reglamento del impuesto sobre la contaminación atmosférica y se aprueban los diferentes modelos de declaración y de declaración-liquidación, así como los documentos de ingreso en euros a utilizar para la gestión de tributos propios y cedidos en la Comunidad Autónoma de Galicia el modelo 043 de declaración y solicitud de liquidación de la tasa fiscal sobre el juego realizado en bingos de uso obligatorio en la Comunidad Autónoma de Galicia.

La Ley 7/1991, de 19 de junio, de tributación sobre el juego, creó el impuesto sobre el juego de bingo, que grava la participación en el juego del bingo en los locales autorizados, ley que había sido desarrollada por el Decreto 247/1991 Vínculo a legislación, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas de gestión de los tributos creados por la Ley 7/1991, de 19 de junio, de tributación sobre el juego, y que establece el deber del sujeto pasivo sustituto del contribuyente de presentar declaración- liquidación y efectuar el ingreso correspondiente, con carácter previo al suministro de los cartones solicitados para el desarrollo del juego del bingo.

La disposición adicional de este decreto autoriza al conselleiro competente en la materia de hacienda para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para su aplicación.

El artículo 103 Vínculo a legislación de la Constitución española señala la eficacia como uno de los principios que deben regir el actuar de las administraciones públicas. Por su parte, la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, alude en su artículo 3, junto a los principios constitucionales, a los de eficiencia y servicio a los ciudadanos, reconociendo en el artículo 35 el derecho de los ciudadanos a que se les facilite el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. Para el logro de estos objetivos la Ley 30/1992 Vínculo a legislación destaca, en su artículo 45, como instrumento idóneo, la utilización por parte de las administraciones de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias, por lo que insta a éstas a que impulsen y apliquen dichas técnicas.

Finalmente, la Ley 11/2007 Vínculo a legislación, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, consagra la relación con las administraciones públicas por medios electrónicos como un derecho de los ciudadanos y como una obligación correlativa de las administraciones. De este modo, la Ley 11/2007 reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las administraciones públicas por medios electrónicos y regula los aspectos básicos de la utilización de las tecnologías de la información en la actividad administrativa, en las relaciones entre las administraciones públicas, así como en las relaciones de los ciudadanos con ellas con la finalidad de garantizar sus derechos, un tratamiento común ante ellas y la validez y eficacia de la actividad administrativa en condiciones de seguridad jurídica. A su vez, dispone que las administraciones públicas empleen las tecnologías de la información de acuerdo con la ley, asegurando la disponibilidad, el acceso, la integridad, la autenticidad, la confidencialidad y la conservación de los datos, informaciones y servicios que gestionen en el ejercicio de sus competencias.

En el ámbito tributario, la Ley 58/2003 Vínculo a legislación, de 17 de diciembre, general tributaria, desarrolla en su artículo 34 el deber de la Administración de informar y asistir a los obligados tributarios sobre el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, señalando que las actuaciones de la Administración tributaria que requieran su intervención deberán llevarse a cabo de la forma que resulte menos gravosa para éstos, siempre que ello no perjudique el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Del mismo modo, exhorta en su artículo 96 a la administración tributaria a promover el empleo de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos necesarios para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias. Asimismo, cuando sea compatible con los medios técnicos de que disponga la administración electrónica, los ciudadanos podrán relacionarse con ella para ejercer sus derechos y cumplir con sus obligaciones mediante técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos con las garantías y requisitos previstos en cada procedimiento.

De acuerdo con lo anterior, es claro que las nuevas tecnologías aplicadas a los procedimientos gestores de tributos son un instrumento idóneo para conjugar los principios de eficacia de la administración tributaria y la limitación de los costes indirectos al contribuyente y, en esta línea, la presentación telemática de tributos les ofrece la posibilidad de evitar desplazamientos a las oficinas gestoras o a las entidades bancarias para la realización del pago, así como la presentación de los tributos fuera del horario normal de atención al público. Al mismo tiempo, la utilización de los programas que la administración tributaria implementa para la presentación telemática de los tributos facilita cumplimentar los modelos, guiando al contribuyente en la introducción de los datos, evitando la reiteración de éstos y ofreciéndole una ayuda en línea.

Bajo esta óptica, la Consellería de Economía y Hacienda viene prestando una especial atención a las posibilidades que ofrecen las nuevas tecnologías para facilitar a los ciudadanos el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias. Desde el año 2003, en el que se estableció la posibilidad de pago y presentación telemáticos del impuesto sobre las transmisiones de determinados medios de transporte usados entre particulares y de la tasa fiscal sobre el juego realizado mediante máquinas, viene incrementándose de manera progresiva el número de autoliquidaciones presentadas telemáticamente. Por otra parte, la experiencia gestora en el tratamiento de los modelos presentados en papel y los presentados de forma telemática ponen también de manifiesto las ventajas de esta forma de pago y presentación frente a la otra. Se considera por lo tanto el momento adecuado para seguir profundizando en la apuesta por las nuevas tecnologías en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con los consiguientes menores costes indirectos para ellos.

Establecido ya el procedimiento de presentación y pago telemático de la tasa fiscal sobre el juego realizado mediante máquinas de juego, tipo A especial, B o C, proyectado en una orden paralela a ésta el procedimiento para llevarlo a cabo en el caso de la tasa fiscal sobre el juego realizado mediante casinos, se reglamenta en ésta el procedimiento para la presentación y pago telemático de los tributos que recaen sobre el juego del bingo así como del coste de los cartones empleados para el desarrollo del referido juego, todo ello, con el objeto de profundizar en la modernización de la administración tributaria y de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes de la manera menos gravosa para ellos.

Así, en virtud de lo expuesto y de acuerdo con las competencias normativas que el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía, otorga sobre la gestión, liquidación, recaudación e inspección de los tributos sobre el juego, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 Vínculo a legislación de la Ley 18/2002, de 1 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión, en el Real decreto 2221/1984, de 12 de diciembre, regulador de la tasa fiscal que grava los juegos de suerte, envite o azar, en la disposición adicional segunda del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos aprobado por el Real decreto 1065/2007 Vínculo a legislación, de 27 de julio, y en la disposición adicional del Decreto 247/1991 Vínculo a legislación, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas de gestión de los tributos creados por la Ley 7/1991, de 19 de junio, de tributación sobre el juego, DISPONGO:

Artículo 1.º.-Presentación y pago telemáticos.

1. El pago y la presentación de las autoliquidaciones correspondientes al impuesto sobre el bingo y a la tasa fiscal sobre el juego del bingo y del coste de los cartones solicitados para el desarrollo del juego del bingo en salas ubicadas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, podrán realizarse por medios telemáticos, a través de la aplicación que la administración tributaria de la comunidad autónoma ponga a disposición de los usuarios, especialmente mediante los programas de ayuda existentes en las aplicaciones de presentación telemática de la página web de esta consellería, en las condiciones y de acuerdo con el procedimiento previsto en esta orden.

2. Podrán emplear las aplicaciones informáticas señaladas en el apartado anterior los usuarios que se relacionan a seguir:

a) Los sujetos pasivos que dispongan del correspondiente certificado de usuario otorgado por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (FNMT-RCM) para la presentación y pago de sus propios impuestos, o de otras autoridades certificadoras admitidas por la consellería competente en materia de hacienda y que previamente hubiesen sido autorizados por la dirección general competente en materia de tributos para la presentación y pago telemático de estos ingresos.

b) Los miembros de los colegios profesionales, las entidades privadas, así como las instituciones u organizaciones representativas de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales, que hubiesen suscrito con la comunidad autónoma el correspondiente convenio de colaboración, en los términos acordados en éste.

3. Los usuarios anteriores, para poder emplear las aplicaciones informáticas señaladas, deberán presentar ante la dirección general competente en materia de tributos, una solicitud de autorización junto a una ficha de usuario, ajustadas a los modelos que contiene el anexo I.

Artículo 2.º.-Procedimiento para el pago y la presentación telemáticos de las autoliquidaciones correspondientes a los tributos sobre el juego realizado en bingos y del coste de los cartones solicitados.

1. Los sujetos pasivos satisfarán los tributos que gravan el juego del bingo, mientras esté vigente la autorización que determina su devengo, a medida que hagan uso de ella con la adquisición de los cartones necesarios para el desarrollo del juego suministrados por la delegación territorial de la consellería competente en materia de hacienda, en cuyo ámbito territorial esté ubicada la sala del bingo donde se vayan a emplear. Para proceder a la adquisición de los cartones, los usuarios indicarán por medio de la aplicación informática el número de series de cada valor facial que deseen adquirir.

2. La aplicación calculará el impuesto sobre el bingo y la tasa fiscal sobre el juego del bingo de acuerdo con la normativa vigente en el momento de la solicitud.

En el mismo instante calculará el coste de los cartones solicitados de acuerdo con el valor fijado por el ministerio competente en materia de hacienda que esté vigente en el momento de la solicitud.

3. El pago de los tres conceptos se realizará en un único acto y el importe total deberá ser ingresado de cualquiera de las siguientes formas:

a) Mediante ingreso presencial de la cantidad correspondiente en cualquiera de las entidades colaboradoras autorizadas por esta consellería para el cobro de autoliquidaciones presentadas telemáticamente.

El ingreso se formalizará mediante la carta de pago que a estos efectos generará la aplicación informática y que previamente deberá imprimir el usuario.

Una vez realizado el pago, la entidad colaboradora facilitará un número de referencia completo (NRC) identificativo del ingreso realizado que será requerido posteriormente por la aplicación informática para completar la presentación.

b) Mediante pago telemático. El usuario accederá a las aplicaciones específicas a través de la página web de la consellería competente en materia de hacienda y efectuará el pago de las correspondientes autoliquidaciones amparadas por la carta de pago generada por la aplicación informática, a través de las entidades colaboradoras autorizadas por esta consellería para el pago telemático. La entidad efectuará las comprobaciones oportunas y aceptará o rechazará el cargo. En el caso de ser aceptado el cargo, efectuará el abono en la correspondiente cuenta restringida de recaudación de tributos y generará el correspondiente NRC.

4. El número de referencia completo (NRC) al que se refiere el apartado anterior, es un código generado informáticamente por la entidad de depósito mediante un sistema criptográfico que permitirá asociar la autoliquidación presentada al pago de ella derivado.

El NRC está compuesto por 22 posiciones con el siguiente contenido: posiciones 01-13: alfanuméricas, corresponden al número de justificante firmado por la Oficina Virtual Tributaria. Posición 14: alfanumérica, corresponde a un carácter de control adicional. Posiciones 15-22: caracteres de control. Las normas técnicas de generación del NRC figuran en el anexo II de esta orden.

5. La generación del NRC por la entidad de depósito implicará:

a) Que el recibo en el que figura responde a un ingreso realizado en la entidad de depósito que lo expide.

b) Que dicho recibo corresponde a las autoliquidaciones y al ingreso del coste de los cartones de la operación incorporada en la carta de pago a que hace referencia y no a otra.

c) Que a partir del momento de generación de éste, queda la entidad de depósito obligada frente a la Hacienda de la comunidad autónoma por el importe que figura en dicha carta de pago, quedando el contribuyente liberado de su obligación de pago frente a la citada Hacienda.

6. Una vez generado el correspondiente NRC, salvo que hubiese sido anulado de acuerdo con la normativa tributaria en materia de recaudación, no se admitirá la retrocesión del pago por parte de la entidad de depósito, debiendo presentar el sujeto pasivo, en su caso, ante la administración tributaria, las correspondientes solicitudes de devolución de ingresos indebidos adecuadamente fundamentadas. Por su parte, la entidad de depósito deberá realizar el pago en la cuenta restringida de recaudación con carácter previo a la generación del citado NRC.

7. Una vez realizado el pago de la deuda, para concluir con el proceso, el usuario deberá proceder a la presentación de las autoliquidaciones así como del justificante del pago del coste de los cartones telemáticamente, de manera que transmitirá los datos de la autoliquidación con la firma electrónica, generada al seleccionar el certificado previamente instalado a estos efectos en el navegador. Si el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, se requerirá una única firma, la correspondiente a su certificado.

8. Si la presentación telemática es aceptada, la aplicación le devolverá al usuario en pantalla los modelos 001, 043 y el justificante de pago del coste de los cartones debidamente cubiertos, con sus números de identificación, con los datos declarados, con las autoliquidaciones de las deudas tributarias y del coste de los cartones, con los datos correspondientes al ingreso realizado y validados con un código seguro de verificación formado por dieciséis caracteres, con indicación de la fecha de presentación. Estos modelos le servirán de justificante de la presentación del número de la autoliquidación impreso en ellos en la fecha señalada en el propio modelo y de su pago.

9. Para la retirada de los cartones de la delegación territorial correspondiente, el sujeto pasivo se personará ante la referida delegación y le indicará al órgano competente el número de la operación asignado por la Oficina Virtual Tributaria, o bien exhibirá los modelos 001, 043 y el justificante de ingreso del coste de los cartones pagados y presentados telemáticamente.

El órgano competente, realizadas las comprobaciones pertinentes, en su caso, expedirá la guía que servirá de justificante de la tenencia y destino de los cartones para el juego del bingo. Contra la exhibición de la guía, se le entregarán los cartones solicitados que figuren en ella.

Artículo 3.º.-Justificantes de pago y de presentación de autoliquidaciones presentadas de forma telemática.

1. Una vez que el usuario opte por el pago de forma presencial en la entidad colaboradora, la aplicación informática generará dos copias de la carta de pago a que se refiere el artículo 2.3.º.a) de esta orden debidamente cubiertas con los datos que el sujeto pasivo había facilitado en la aplicación informática. Con dicho documento se acudirá a la entidad colaboradora para la realización del pago, la cual se quedará con el ejemplar para la entidad colaboradora y devolverá al contribuyente el ejemplar para el interesado con el sello de la entidad, fecha del ingreso, número e importe, así como con el NRC. Dicho documento servirá de justificante de pago del número de la operación impreso en él.

2. Si el usuario optara por el pago telemático, la aplicación informática, una vez realizado el pago, generará el recibo de cargo en cuenta que el contribuyente deberá imprimir y conservar, en el que se identificará el número de la cuenta que realiza el pago, fecha del ingreso, importe, NIF y nombre del contribuyente así como el NRC. Dicho documento servirá de justificante de pago de la carta de pago asociada al NRC impreso en él.

3. La presentación de las autoliquidaciones de los tributos sobre el juego y su fecha se acreditarán mediante la impresión de los documentos (modelos 001 y 043) generados por la aplicación informática en el que constarán los datos identificativos del sujeto pasivo, de la liquidación y del ingreso. Además, se generará un código interno que permitirá asociar de forma inequívoca las autoliquidaciones presentadas telemáticamente con las impresas por el contribuyente.

4. Los justificantes de pago y presentación señalados en los párrafos anteriores producirán los efectos liberatorios para con la Hacienda de la comunidad autónoma señalados en el Reglamento general de recaudación. Los sujetos pasivos deberán conservar los justificantes de pago y presentación.

Disposiciones adicionales Primera.-Adhesión y autorización de entidades colaboradoras.

Las entidades que hubiesen estado autorizadas para el pago telemático de otros tributos gestionados por la consellería competente en materia de hacienda quedarán adheridas al pago telemático de los ingresos sobre el juego realizado en bingos a los que se refiere esta orden, sin necesidad de solicitarlo a la dirección general competente en la materia.

Segunda.-Conservación de soportes informáticos.

En el supuesto de pago telemático de las autoliquidaciones referidas a los tributos sobre el juego realizado en bingos, la entidad de depósito autorizada, colaboradora en la gestión recaudatoria, que generara el correspondiente NRC justificante de éste, conservará durante un período de cinco años los soportes informáticos que motivaron dicho NRC.

Tercera.-Confidencialidad y representación.

Los profesionales colegiados, así como las entidades, instituciones u organizaciones representativas de sectores sociales, laborales, empresariales o profesionales, en el ejercicio de sus funciones y en las actuaciones previstas en los convenios correspondientes respetarán las normas establecidas en la Ley 58/2003 Vínculo a legislación, de 17 de diciembre, general tributaria y en la Ley orgánica 15/1999 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Los miembros de los colegios profesionales, las entidades privadas, así como las instituciones u organizaciones representativas de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales a los que el sujeto pasivo solicitara la colaboración para la presentación telemática de estos ingresos, deberán poseer la representación en los términos establecidos en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria. La Administración podrá requerir de éstos, en cualquier momento, la acreditación de dicha representación.

La falta de representación suficiente de las personas en el nombre de las cuales se presentara la documentación dará lugar a la exigencia de las responsabilidades que fueran procedentes.

Disposiciones finales Primera.-Modificación de la Orden de 30 de diciembre de 2003 por la que se regula la presentación y el pago telemático de la tasa fiscal sobre el juego realizado a través de máquinas de juego, tipo A especial, B o C.

Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden de 30 de diciembre de 2003 por la que se regula la presentación y el pago telemático de la tasa fiscal sobre el juego realizado a través de máquinas de juego, tipo A especial, B o C:

1. Se modifica la redacción del apartado 2 del artículo 1, quedando redactado como sigue:

“2. Usuarios. Tendrán la consideración de usuarios para los efectos previstos en esta norma cualquiera de los siguientes:

a) Los sujetos pasivos que dispongan del correspondiente certificado de usuario otorgado por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (FNMT-RCM) para la presentación y pago de sus propios impuestos, o de otras autoridades certificadoras admitidas por la consellería competente en materia de hacienda y que previamente hubiesen sido autorizados por la dirección general competente en materia de tributos para la presentación y pago telemático de estos ingresos.

b) Los miembros de los colegios profesionales, las entidades privadas, así como las instituciones u organizaciones representativas de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales, que hubiesen suscrito con la comunidad autónoma el correspondiente convenio de colaboración, en los términos acordados en éste.

Los usuarios anteriores, para poder emplear las aplicaciones informáticas señaladas, deberán presentar ante la dirección general competente en materia de tributos, una solicitud de autorización junto a una ficha de usuario, ajustadas a los modelos que contiene el anexo III”.

2. Se modifica la disposición adicional quinta, quedando redactada como sigue:

“Disposición adicional quinta. Confidencialidad y representación.

Los profesionales colegiados, así como las entidades, instituciones u organizaciones representativas de sectores sociales, laborales, empresariales o profesionales, en el ejercicio de sus funciones y en las actuaciones previstas en los convenios correspondientes respetarán las normas establecidas en la Ley 58/2003 Vínculo a legislación, de 17 de diciembre, general tributaria y en la Ley orgánica 15/1999 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Los miembros de los colegios profesionales, las entidades personales, así como las instituciones u organizaciones representativas de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales a los que el sujeto pasivo solicitara la colaboración para la presentación telemática de estos ingresos, deberán poseer la representación en los términos establecidos en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria. La Administración podrá requerir de éstos, en cualquier momento, la acreditación de dicha representación.

La falta de representación suficiente de las personas en nombre de las cuales se presentase la documentación dará lugar a la exigencia de las responsabilidades que fuesen procedentes”.3. Se añade un nuevo anexo, el anexo III, con el siguiente contenido:

“ANEXO III Omitido.”

Segunda.-Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Anexos

Omitidos.

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