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  • EDICIÓN DE 13/03/2009
 
 

Programas de actuación a favor de las comunidades extremeñas en el exterior

13/03/2009
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Orden de 20 de febrero de 2009 por la que se convocan subvenciones correspondientes a diversos programas de actuación a favor de las comunidades extremeñas en el exterior (DOE de 12 de marzo de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 20 DE FEBRERO DE 2009 POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES CORRESPONDIENTES A DIVERSOS PROGRAMAS DE ACTUACIÓN A FAVOR DE LAS COMUNIDADES EXTREMEÑAS EN EL EXTERIOR.

El Decreto 261/2008, de 29 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones correspondientes a diversos programas de actuación a favor de las comunidades extremeñas en el exterior, establece en su artículo 5 que estas subvenciones se tramitarán por el procedimiento de concurrencia competitiva, que se iniciará de oficio mediante Orden de convocatoria aprobada por el titular del Departamento correspondiente.

Como consecuencia del Decreto del Presidente 17/2007, de 30 de junio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como el Decreto 213/2008, de 24 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura, las competencias de gestión de la emigración pasan a formar parte de la Vicepresidencia Primera y Portavocía de la Junta de Extremadura, atribuyendo el artículo 3.6 de ésta última disposición normativa a la Dirección General de Acción Exterior las acciones dirigidas a la emigración extremeña y al retorno.

Por lo expuesto, en virtud de las atribuciones que por el ordenamiento jurídico me son conferidas, de conformidad con el artículo 4.2.f) del Decreto 213/2008, de 24 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura, y de conformidad con lo establecido en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. El objeto de la presente Orden es realizar la convocatoria pública para la concesión de subvenciones correspondientes a diversos programas de actuación a favor de las comunidades extremeñas en el exterior, en régimen de concurrencia competitiva, para sufragar los gastos derivados de la realización durante el ejercicio económico 2009 de los programas previstos en materia de emigración:

- Programa 1: Mantenimiento de estructuras.

- Programa 2: Actividades.

- Programa 3: Equipamientos.

- Programa 4: Reparaciones y mantenimiento de locales.

- Programa 5: Prestación de un Punto de Información de Extremadura (PIEX).

- Programa 6: Ayudas para la realización de proyectos promovidos para la Juventud.

- Programa 7: Ayudas para la contratación de grupos de músicas, de teatro y otras manifestaciones culturales.

2. La convocatoria se regirá por lo dispuesto en el Decreto 261/2008, de 29 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones correspondientes a diversos programas de actuación a favor de la comunidades extremeñas en el exterior.

Artículo 2. Crédito y cuantía de las ayudas.

1. El presupuesto destinado a esta convocatoria es de ochocientos veinticinco mil trescientos treinta y cinco euros con cincuenta céntimos (825.335,50 euros). Las subvenciones se imputarán a los créditos previstos en la Ley 5/2008, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2009, conforme a los siguientes límites:

a. Programa 1: Mantenimiento de estructura, cuarenta y cinco mil euros (45.000 euros);

Programa 2: Actividades, cuatrocientos veinte mil euros (420.000 euros); Programa 5:

Prestaciones de un Punto de Información de Extremadura (PIEX), ochenta mil trescientos setenta y cinco euros (80.375 euros); Programa 7: Ayudas para la contratación de grupos de música, de teatro y otras manifestaciones culturales, doscientos dos mil euros (202.000 euros), todo ello, con cargo a la aplicación presupuestaria 02.02.313B.489.00, en el proyecto 2000.14.04.0009.

b. Programa 3: Equipamiento, treinta mil (30.000 euros), y Programa 4: Reparaciones y mantenimiento de locales, veintisiete mil novecientos ochenta euros con cincuenta céntimos (27.980,50 euros), ambos con cargo a la aplicación presupuestaria 02.02.313B.789.00, en el proyecto 2000.14.04.0009.

c. Programa 6: Ayudas para la realización de proyectos promovidos para la juventud, veinte mil euros (20.000,00 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 02.02.313B.489.00, en el proyecto 2009.02.02.0006.

2. No obstante, en el caso que, por el número de solicitudes, la cuantía de éstas, o por su contenido fuese necesario y a propuesta de la Comisión de Valoración, estos importes podrán modificarse en un 10%, siempre dentro del límite máximo de cada aplicación presupuestaria.

3. Las cuantías que se concedan en las subvenciones reguladas en la presente Orden no podrán superar el siguiente porcentaje del coste total de cada proyecto, estando obligadas las entidades beneficiarias a sufragar con otros recursos hasta llegar a un 100% del proyecto para el que se solicita la ayuda.

- Programa 1: Mantenimiento de estructura: Hasta un 50% del coste total del mismo.

- Programa 2, 3, 4 y 6: Actividades, equipamiento, reparación y mantenimiento de locales y ayudas para la realización de proyectos promovidos para la juventud: Hasta un 80% del coste total del mismo.

- Programa 5: Prestación de un Punto de Información de Extremadura (PIEX): Hasta un 90% del coste total del mismo.

- Programa 7: Ayudas para la contratación de grupos de música, de teatro y otras manifestaciones culturales: 100% del caché del grupo.

4. Estos créditos podrán aumentarse, antes de la resolución del procedimiento de concesión de estas ayudas, en función de nuevas disponibilidades presupuestarias, sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 3. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes para la obtención de las subvenciones seguirán el modelo que figura en los Anexos I a VII, en función del programa correspondiente, y en ellas se podrá autorizar al órgano gestor de las ayudas para que compruebe de oficio que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias frente a la Hacienda de la Comunidad Autónoma, según lo establecido en el Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura. En el caso de que los interesados no otorguen su autorización expresa a la cesión de datos conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, deberán aportar junto a su solicitud una certificación administrativa positiva, expedida en soporte papel por el órgano competente de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, acreditativa de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias frente a la Hacienda de la Comunidad Autónoma.

2. La documentación a presentar junto a la solicitud para cada uno de los programas será la siguiente:

a) Documentación común de obligada presentación en todos los programas:

- Modelo de Alta de Terceros, debidamente cumplimentado o, de encontrarse ya dado de alta en el Subsistema de Terceros, fotocopia del citado documento diligenciado por la Consejería de Administración Pública y Hacienda en el que se haga constar expresamente el número de cuenta bancaria en el que, en su caso, se abonará la ayuda concedida. No será obligatoria la presentación del modelo de Alta de Terceros si se ha recibido subvenciones en años anteriores.

- Documentación que acredite la implantación y trayectoria de la asociación en su ámbito territorial, según modelo normalizado, que figura como Anexo VIII.

- Memoria explicativa de los programas subvencionados en el año anterior a la convocatoria para la que solicita ayuda, según modelo normalizado que figura como Anexo IX, al que se acompañará memoria gráfica de la ejecución de dichos programas (fotografías, vídeos, noticias de prensa...).

b) Documentación específica para cada uno de los programas:

Programa 1: Mantenimiento de estructura:

- Solicitud según modelo normalizado que figura como Anexo I.

- Memoria detallada de los gastos corrientes cuya financiación se pretenda y de los recursos con que se cuente para sufragarlos y de los elementos de juicio utilizados para la obtención de esos cálculos.

Programa 2: Actividades:

- Solicitud según modelo normalizado que figura como Anexo II.

- Memoria detallada de las actividades cuya financiación se pretenda con indicación de:

• Objetivos a conseguir (proyección social y divulgación de las señas de identidad de Extremadura, fomento de la participación de la juventud vinculada a la asociación, formación y capacitación para la adquisición de habilidades tecnológicas, otros).

• Recursos materiales, humanos y financieros con los que se cuenta.

• Temporalización.

• Colectivo de personas sobre el que se incide directamente.

• Actividad compartida con otra asociación extremeña o no, si es compartida especificar la asociación.

• Presupuesto de los ingresos y gastos con que se cuente para su realización y procedencia.

• Importe solicitado.

• Subvenciones solicitadas a otros organismos para la misma finalidad.

Programa 3: Equipamiento:

- Solicitud según modelo normalizado que figura como Anexo III.

- Presupuesto en el que se detalle el coste por unidad y el coste total del material a adquirir.

Programa 4: Programa de reparación y mantenimiento de locales:

- Solicitud según modelo normalizado que figura como Anexo IV.

- Presupuesto detallado de las obras y reformas a realizar, con especificación del coste de materiales y mano de obra.

Programa 5: Prestación de un Punto de Información de Extremadura (PIEX):

- Solicitud según modelo normalizado que figura como Anexo V.

- Proyecto detallado de las actividades cuya financiación se pretende, con indicación de los objetivos a conseguir y de los medios materiales y humanos a destinar a tal fin, especificando cuáles están ya a su disposición y cuáles esperan conseguir y por qué cauces.

- Plano de situación del local donde se ubicará el PIEX.

- Descripción del local donde se ubicará el PIEX y memoria gráfica del mismo (planos del local, superficie útil, distribución, fotográficas, vídeos...).

Programa 6: Ayudas para la realización de proyectos promovidos para la juventud:

- Solicitud según modelo normalizado que figura como Anexo VI.

- Memoria detallada y, en lo posible, circunstanciada de las proyectos cuya financiación se pretenda con indicación, en su caso, de los objetivos a conseguir y de los medios materiales y humanos a destinar a tal fin, especificando cuáles de ellos están ya a su disposición y cuáles se esperan conseguir y por qué cauces.

- Presupuesto detallado que recoja el coste previsto de realización de las actividades para las que se solicita la ayuda.

- Certificado del secretario, con el visto bueno del presidente, acreditativo de que los jóvenes que presentan el proyecto forman parte de secciones o comisiones juveniles de la entidad o fueron nombrados por la junta directiva para el total desarrollo del proyecto.

- Certificación del secretario, con el visto bueno del presidente, acreditativa de la presencia de jóvenes menores de 35 años en los órganos directivos de la entidad solicitante (con sus nombres y apellidos, número de DNI o documentación similar y cargo que ocupan en la entidad).

Programa 7: Ayudas para la contratación de grupos de música, de teatro y otras manifestaciones culturales:

- Solicitud según modelo normalizado que figura como Anexo VII.

- Presupuesto detallado que comprenda el coste de las actuaciones culturales que se van a desarrollar, así como la factura pro forma que recoja el caché profesional, emitida por el grupo cultural que se prevé contratar.

Artículo 4. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

Las solicitudes, con la documentación que corresponda, se formalizarán en el impreso oficial correspondiente de los recogidos como Anexos a esta Orden y se podrán presentar en las oficinas de Registro de la Junta de Extremadura, en los Centros de Atención Administrativa y en las Oficinas de Respuesta Personalizada, así como en los registros y oficinas a que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de que se optara por presentar su solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada.

El plazo para su presentación será de 30 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 5. Justificación de la subvención.

Las entidades que resulten beneficiarias deberán presentar justificación de la subvención en el plazo y forma establecidos en el artículo 11 del Decreto 261/2008, de 29 de diciembre, mediante la aportación de la relación de gastos cumplimentada conforme al Anexo X.

Artículo 6. Recursos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante la Vicepresidencia Primera y Portavocía de la Junta de Extremadura, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. O bien podrá interponerse, directamente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, el correspondiente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.

Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al titular de la Dirección General de Acción Exterior para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Eficacia.

La presente Orden tendrá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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