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Vehículos adscritos a los servicios de transporte público regular

13/03/2009
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Orden de 16 de febrero de 2009 por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión de subvenciones a la accesibilidad de los vehículos adscritos a los servicios de transporte público regular, permanente y de uso general de viajeros por carretera para el año 2009 (DOE de 12 de marzo de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 16 DE FEBRERO DE 2009 POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PÚBLICA DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LA ACCESIBILIDAD DE LOS VEHÍCULOS ADSCRITOS A LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO REGULAR, PERMANENTE Y DE USO GENERAL DE VIAJEROS POR CARRETERA PARA EL AÑO 2009.

Con la presente convocatoria, la Consejería de Fomento pretende contribuir a la supresión de las barreras en el transporte y a la progresiva adaptación de los transportes públicos colectivos, mediante el fomento de la actividad privada de adquisición de vehículos accesibles o de adaptación a la accesibilidad de los actualmente utilizados en el transporte público de viajeros, en la modalidad de transporte regular, permanente y de uso general por carretera, con el fin de que el material móvil empleado en los citados servicios, dentro de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cumpla las prescripciones técnicas que la normativa vigente disciplina en materia de accesibilidad en el transporte en términos que faciliten el mayor grado posible de integración de las personas discapacitadas.

Este esfuerzo de integración en el ámbito del transporte contribuye a remover los obstáculos que, para aquellos ciudadanos que padecen cualquier forma de limitación en su movilidad física, dificultan el ejercicio de su libertad de circulación y de sus derechos a la educación, el trabajo, la cultura o el ocio, y facilita su participación en la vida social y económica y su disfrute en relación con todos los bienes y servicios públicos.

Con esta inspiración, el presente régimen de ayudas para el año 2009 puede valorarse como una medida de acción positiva que garantiza y hace efectivo el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad y que está orientada a evitar o compensar las desventajas que las mismas puedan sufrir en sus necesidades de transporte público.

En este contexto, debe cuidarse especialmente el catálogo de exigencias o requisitos de accesibilidad que deben cumplir los servicios de transporte público regular, permanente y de uso general de viajeros por carretera, prestados mediante vehículos con más de ocho plazas, además del asiento del conductor, con el fin de fomentar los ajustes o medidas razonables de adecuación del ambiente físico de los mencionados vehículos a las necesidades específicas de las personas con discapacidad. A este fin, la convocatoria que se aprueba, postula contribuir a sufragar los costes derivados de la actividad de introducir tales ajustes en los servicios de transporte descritos.

Tales exigencias o requisitos de accesibilidad de los vehículos de motor destinados al transporte de viajeros vienen determinados, a nivel comunitario, por la Directiva 2001/85/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2001, relativa a las disposiciones especiales aplicables a los vehículos utilizados para el transporte de viajeros con más de ocho plazas, además del asiento del conductor, y por la que se modifican las Directivas 70/156/CEE y 97/27/CE (integrada en el ordenamiento nacional mediante el Real Decreto 2028/1986 Vínculo a legislación, de 6 de junio, por el que se dictan normas para la aplicación de determinadas directivas de la CEE, relativas a la homologación de tipos de vehículos automóviles, remolques y semirremolques, así como de partes y piezas de dichos vehículos), norma que fija, en el ámbito competencial de la Unión Europea, las prescripciones técnicas que, en la actualidad, se consideran más adecuadas para ser aplicadas a los vehículos diseñados para facilitar el acceso a los viajeros con movilidad reducida y a los usuarios de silla de ruedas.

A través del Decreto 89/2006 Vínculo a legislación, de 16 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a la accesibilidad de los vehículos adscritos a los servicios de transporte público regular, permanente y de uso general de viajeros por carretera, queda diseñado el régimen jurídico general de las ayudas que la Consejería de Fomento, con cargo al crédito presupuestado, aportará a los beneficiarios para la realización de las actividades subvencionadas, consideradas de utilidad pública por razón de la función que desempeñan como elemento de integración, igualdad y no discriminación de los ciudadanos con movilidad reducida.

Esta disposición se dicta en aplicación de lo prevenido en el artículo 14.2 Vínculo a legislación del Decreto 89/2006, de 16 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a la accesibilidad de los vehículos adscritos a los servicios de transporte público regular, permanente y de uso general de viajeros por carretera; en el artículo 41.2, párrafos primero y segundo, de la Ley 5/2008, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2009; en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; así como, en todo lo compatible con estas disposiciones, en el Decreto 77/1990 Vínculo a legislación, de 16 de octubre, que regula el régimen general de concesión de subvenciones.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con los artículos 36.f) Vínculo a legislación y 92.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, vengo a aprobar, mediante la presente Orden, la convocatoria pública de concesión de subvenciones a la accesibilidad de los vehículos adscritos a los servicios de transporte público regular, permanente y de uso general de viajeros por carretera para el año 2009 y, conforme a ello, DISPONGO:

Artículo 1. Bases reguladoras de la concesión.

El contenido de la presente Orden constituye el desarrollo y complemento, para el año 2009, de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a la accesibilidad de los vehículos adscritos a los servicios de transporte público regular, permanente y de uso general de viajeros por carretera, aprobadas mediante Decreto 89/2006 Vínculo a legislación, de 16 de mayo, publicado en el Diario Oficial de Extremadura n.º 60, de fecha 23 de mayo de 2006, norma que expresa la regulación jurídica fundamental, tanto sustantiva como procedimental, relativa al establecimiento de las citadas subvenciones, siendo la misma de aplicación en todo lo no expresamente regulado o previsto en esta convocatoria.

Artículo 2. Objeto y régimen de la concesión.

1. El régimen de concesión de ayudas contemplado en la presente Orden tiene por objeto financiar, mediante la entrega de aportaciones dinerarias realizadas por la Consejería con competencias en materia de transportes a favor de los correspondientes beneficiarios, sin contraprestación directa de los mismos, las operaciones de adquisición o de adaptación de los vehículos con más de ocho plazas, además del asiento del conductor, destinados a la realización de servicios de transporte público regular, permanente y de uso general de viajeros por carretera, prestados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con la finalidad de que dispongan de los elementos técnicos que hagan posible el acceso a los mismos y su utilización por personas con movilidad reducida o usuarios/as de sillas de ruedas.

2. En todo caso, los vehículos objeto de la actividad subvencionable no superarán, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la antigüedad de cinco años, contados desde su primera matriculación.

3. La concesión de las subvenciones a la accesibilidad definidas en el apartado primero se tramitará en régimen de concurrencia competitiva mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración determinados en las bases reguladoras, y adjudicar, con el límite fijado en la presente convocatoria dentro del crédito disponible, aquéllas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

Artículo 3. Créditos presupuestarios, financiación de las subvenciones y previsión de cuantía adicional.

1. Los créditos presupuestarios a los que se imputan las subvenciones, que servirán para atender la disposición de gastos y el reconocimiento de obligaciones que se generen en la presente convocatoria como consecuencia de su concesión, serán los consignados, por un importe total de ciento veinte mil euros (120.000 euros), en la aplicación presupuestaria 16.04.513A.770.00, superproyecto: 2006.16.04.9001 y proyecto: 2006.16.04.0004.

2. La cuantía de los créditos presupuestarios fijada en el apartado anterior podrá aumentarse en cualquier momento anterior a la resolución de concesión en función de que existan nuevas disponibilidades presupuestarias, obtenidas de la previsible firma, durante el año 2009, del Convenio de Colaboración con el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, a través del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), para el desarrollo de un programa de accesibilidad en las líneas regulares de autobuses interurbanos.

Artículo 4. Requisitos técnicos de los vehículos adquiridos o adaptados.

A los efectos de la realización, por los sujetos interesados, de la actividad subvencionable definida en el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 89/2006, de 16 de mayo, los vehículos accesibles, ya fueren adquiridos o adaptados, deberán cumplir, con carácter de requisito mínimo, las prescripciones técnicas pertinentes previstas en el Anexo VII (Requisitos para los dispositivos técnicos que facilitan el acceso a los viajeros con movilidad reducida) de la Directiva 2001/85/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2001, relativa a las disposiciones especiales aplicables a los vehículos utilizados para el transporte de viajeros con más de ocho plazas, además del asiento del conductor, y por la que se modifican las Directivas 70/156/CEE y 97/27/CE (integrada en el ordenamiento nacional mediante el Real Decreto 2028/1986 Vínculo a legislación, de 6 de junio, por el que se dictan normas para la aplicación de determinadas directivas de la CEE, relativas a la homologación de tipos de vehículos automóviles, remolques y semirremolques, así como de partes y piezas de dichos vehículos), y, en lo no previsto por la citada disposición, en la Norma Técnica T Vínculo a legislación.2.4 del Decreto 8/2003, de 28 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Promoción de la Accesibilidad en Extremadura Vínculo a legislación.

Artículo 5. Gasto subvencionable.

1. Se considera gasto subvencionable aquél que, respondiendo de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada, se haya originado a las empresas prestadoras de servicios de transporte público regular, permanente y de uso general de viajeros por carretera por motivo de alguna de las siguientes inversiones:

a) Adquisición o compra de vehículos, accesibles a las personas con movilidad reducida o usuarios de sillas de ruedas, que cumplan las prescripciones técnicas que, en materia de accesibilidad, establezca la orden de convocatoria de las subvenciones.

En este caso, el gasto subvencionable no podrá ser superior a la diferencia existente entre el precio de adquisición del vehículo accesible y el precio de adquisición de otro de las mismas características técnicas carente por fabricación de dicha condición.

b) La adaptación o transformación en accesibles, mediante la instalación de un dispositivo o sistema elevador de subida y bajada, de aquellos vehículos carentes inicialmente por fabricación de dicha condición.

En este caso, el gasto subvencionable no podrá ser superior al coste de la adaptación del vehículo no accesible.

2. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los siguientes conceptos:

a) Las inversiones en vehículos accesibles adquiridos con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 89/2006 Vínculo a legislación, de 16 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a la accesibilidad de los vehículos adscritos a los servicios de transporte público regular, permanente y de uso general de viajeros por carretera.

b) Las inversiones destinadas a la transformación o adaptación de vehículos integrados dentro de la organización empresarial, realizadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del Decreto 89/2006 Vínculo a legislación, de 16 de mayo.

c) Las inversiones destinadas a la reposición o mera sustitución de elementos funcionales o dimensionales de accesibilidad exigidos por la normativa vigente instalados en el vehículo a la fecha de entrada en vigor del Decreto 89/2006 Vínculo a legislación, de 16 de mayo.

3. Las actuaciones a que se refiere el apartado primero se desarrollarán con sujeción a las condiciones y requisitos previstos en el Decreto 89/2006 Vínculo a legislación, de 16 de mayo, dentro del plazo máximo de seis meses desde la notificación de la resolución de concesión.

4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la entrega del bien.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo motivarse expresamente en una memoria la elección cuando la misma no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

5. En ningún caso el coste de adquisición de la inversión efectuada podrá ser superior al valor de mercado.

6. En ningún caso se consideran costes subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

Artículo 6. Cuantía de la subvención.

1. El importe de la subvención alcanzará el 100% del gasto subvencionable contraído por las empresas beneficiarias sin que en ningún caso la cuantía máxima por convocatoria objeto de concesión y percepción pueda exceder de 30.000 euros por cada vehículo accesible, haya sido adquirido o adaptado.

2. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que supere el coste de la actividad subvencionada.

3. No podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior a la global máxima que se determina en la presente convocatoria.

Artículo 7. Solicitud de subvención.

1. Los interesados formularán su solicitud en los términos expresados en el modelo oficial contenido en el Anexo I de la presente Orden.

2. La solicitud deberá presentarse en el plazo de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria, pudiendo formalizarse su presentación en el Registro General de la Consejería de Fomento (Avenida de las Comunidades, s/n., 06800 Mérida), en sus Registros auxiliares, en las Oficinas de Respuesta Personalizada, en los Centros de Atención Administrativa (CAD) de la Junta de Extremadura o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes que se presenten a través de una oficina de Correos deberán ir en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de ser certificado.

Igualmente podrá presentarse la solicitud en aquellos Ayuntamientos con los que la Administración Autonómica haya suscrito el oportuno convenio.

3. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, la Dirección General de Transportes requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución.

Artículo 8. Documentación adjunta a la solicitud.

La solicitud deberá ir acompañada, salvo que obraran en poder de la Administración, de los documentos acreditativos de los requisitos necesarios para la adquisición del derecho a la subvención y, en concreto, de los siguientes, debiendo aportarse, en su caso, en su formato original o mediante copias cotejadas por funcionario público:

a. Documento que acredite la representación de la entidad solicitante por parte del firmante de la solicitud.

b. Número de Identificación Fiscal del titular de la empresa si es persona física, o CIF si es persona jurídica.

No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 184/2008 Vínculo a legislación, de 12 de septiembre, por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento, en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, la comprobación o constancia de los datos de identidad personal y de domicilio o residencia de las personas solicitantes se realizará de oficio por el órgano instructor mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio de Administraciones Públicas como prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI) y del Sistema de Verificación de Datos de Residencia (SVDR), respectivamente, siempre que conste el consentimiento del interesado expresado en la solicitud de iniciación del procedimiento o en cualquier otra comunicación posterior.

Si el interesado no prestara su consentimiento, quedará obligado a aportar en formato original o mediante copia cotejada por funcionario público el Documento Nacional de Identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español, expedido por las autoridades españolas de conformidad con lo establecido en la normativa vigente, de la persona solicitante.

En cualquier caso, si de la comprobación de oficio efectuada resultara alguna discordancia que hiciese necesaria la verificación de los datos, el órgano instructor podrá efectuar las actuaciones procedentes para resolverla a través del requerimiento previsto en el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

c. Escritura de constitución o de modificación inscrita en el Registro Mercantil en el caso de solicitantes que fueren personas jurídicas.

d. Documento de Alta de Terceros debidamente diligenciado.

e. Declaración responsable, ajustada al modelo contenido en el Anexo II de la presente Orden y otorgada ante una autoridad administrativa o notario público, acreditativa de no estar incursa la persona o entidad solicitante en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario.

f. Compromiso, ajustado al modelo contenido en el Anexo III, de que los vehículos accesibles para los que se solicita la subvención se adscribirán, durante un periodo mínimo de cinco años, a los servicios prestados mediante concesión o autorización especial.

g. Declaración responsable, ajustada al modelo contenido en el Anexo IV, de que los vehículos adscritos a la concesión o autorización especial que gestiona el solicitante disponen de tarjeta de inspección técnica de vehículos en vigor así como que no se encuentra pendiente de pago por motivo de sanciones derivadas de infracciones a la normativa ordenadora del transporte.

h. Proyecto de Inversión en Accesibilidad, el cual tendrá necesariamente el siguiente contenido:

a) Indicación de los servicios de transporte público regular, permanente y de uso general de viajeros por carretera prestados mediante concesión o autorización especial.

b) Descripción del parque de vehículos titularidad del interesado adscrito a la concesión o autorización especial a la fecha de presentación de la solicitud, con expresión del número, antigüedad media y características técnicas de aquéllos.

c) Número de vehículos accesibles objeto de adquisición.

d) Número de vehículos no accesibles objeto de adaptación a la accesibilidad.

e) Interés o necesidad de los vehículos adquiridos o adaptados en el área geográfica cubierta por la concesión o autorización especial, con expresión de los tráficos que hubieren de atenderse con ellos.

f) Número de vehículos que serán sustituidos por el/los vehículo/s accesibles.

g) Régimen de utilización del/de los vehículo/s accesible/s dentro de la concesión o autorización especial, con expresión de las expediciones y horarios en que participarán en el servicio.

h) Presupuesto en el que se especifique el coste de adquisición, si el vehículo es nuevo, o de adaptación, si es usado. En el primer caso, además, el presupuesto deberá expresar la diferencia existente entre el precio de adquisición del vehículo accesible y el precio de adquisición de otro de las mismas características técnicas carente por fabricación de dicha condición.

Artículo 9. Resolución del procedimiento.

1. El reconocimiento del derecho a la subvención, o la denegación de las ayudas, se realizará mediante Resolución motivada del titular de la Consejería de Fomento o persona en quien delegue, una vez formulada la propuesta de resolución definitiva.

2. La resolución, además de contener el pronunciamiento sobre el otorgamiento de la subvención al beneficiario propuesto en relación con una inversión determinada, hará constar, en su caso, de manera expresa la desestimación de las restantes inversiones propuestas por el beneficiario que no serán subvencionadas.

3. La resolución de concesión de la subvención conllevará el compromiso del gasto correspondiente.

4. La resolución del procedimiento se notificará personalmente a los interesados de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Fomento en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que se haya producido la notificación del acto, o bien ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

6. Se entenderá aceptada la subvención concedida transcurrido el plazo de diez días contados desde la notificación de la resolución de concesión sin que el beneficiario manifieste expresamente lo contrario.

Artículo 10. Plazo máximo de resolución.

1. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución que ponga fin al procedimiento será de tres meses, computado a partir de la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro de la Consejería competente en materia de transportes.

2. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada, por silencio administrativo, la solicitud de concesión de la subvención.

Artículo 11. Publicidad de la financiación pública.

Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación concedida mediante la exhibición en los vehículos objeto de inversión, en un lugar visible al público, de una placa con las características y leyenda que se expresa en el Anexo V, como medida de identificación, información y publicidad de la acción financiada con recursos públicos, debiendo esta medida cumplir, en todo caso, con lo señalado en el Decreto 50/2001 Vínculo a legislación, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990 Vínculo a legislación, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones.

Artículo 12. Publicidad de las subvenciones concedidas.

La Dirección General de Transportes acordará la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiarios, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

Artículo 13. Forma y plazo de justificación de la actividad y del cumplimiento de la finalidad de la subvención.

1. La ejecución de la actividad subvencionable será realizada en el plazo máximo de seis meses desde la notificación de la resolución de concesión.

2. El beneficiario deberá acreditar documentalmente el gasto soportado para el cumplimiento de la finalidad de la subvención mediante rendición de la cuenta justificativa del mismo, ajustada al modelo establecido en el Anexo VI, la cual deberá incluir, bajo responsabilidad del declarante, una relación del/de los vehículo/s adquirido/s o adaptado/s y su gasto, con obligación de aportar la siguiente documentación:

a) Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros, memoria expresiva de la valoración de las ofertas solicitadas a diferentes proveedores, de la elección realizada entre las ofertas presentadas y, en su caso, de la motivación de la elección cuando la misma no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

b) Justificantes del gasto, los cuales se acreditarán mediante facturas o cualesquiera otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, debidamente sellados y firmados.

c) Documento acreditativo de la realización del pago del precio (extracto bancario, orden de transferencia) a la empresa suministradora de los vehículos o encargada de su adaptación.

d) En los supuestos de adquisición, además:

a. Contrato de compra.

b. Certificación, expedida por el fabricante del vehículo, relativa al cumplimiento por éste de los requisitos y prescripciones técnicas exigidos para adquirir la condición de accesible al transporte de personas con movilidad reducida o usuarios de sillas de ruedas.

e) En los supuestos de adaptación, además, una copia compulsada de la tarjeta de inspección técnica del vehículo en la que conste la reforma realizada en el mismo a los efectos del cumplimiento de la normativa vigente en materia de accesibilidad.

Artículo 14. Pago de la subvención.

1. La aprobación del gasto por el importe de la subvención y la consiguiente proposición de pago al beneficiario se efectuará por la Consejería de Fomento, a propuesta de la Dirección General de Transportes, previa justificación del cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada la subvención y acreditación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 20 de las bases reguladoras.

2. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Artículo 15. Actuaciones de comprobación y deber de colaboración.

La Dirección General de Transportes comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad, en su realidad y regularidad, y el cumplimiento de la finalidad que determinan su concesión, mediante los mecanismos de inspección y control que estime convenientes.

Disposición final única. Eficacia.

La presente Orden producirá efectos desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1 Vínculo a legislación a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación o, potestativamente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 116 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso de reposición ante el Consejero de Fomento en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación.

Anexos

Omitidos.

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