ORDEN DE 16 DE FEBRERO DE 2009 POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PÚBLICA DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LA FORMACIÓN EN EL SECTOR DEL TRANSPORTE EN EXTREMADURA PARA EL AÑO 2009.
La Consejería de Fomento, considerando que la actividad de transporte resulta básica e imprescindible para el desarrollo económico de la sociedad, y que su prestación, en términos de eficacia, eficiencia y calidad, depende de determinados factores que confluyen en el desenvolvimiento de la actividad empresarial, apuesta decididamente por contribuir al desarrollo de las relaciones sociales y contractuales que entretejen la vida del transporte, mediante medidas de apoyo y fomento del capital formativo de quienes hacen posible la realidad y el funcionamiento del sector.
Mediante la actividad formativa continua se obtienen innegables beneficios para el profesional o el trabajador del transporte, los cuales se traducen, en términos generales, en una actualización de conocimientos de toda índole sobre tal sector referidos tanto al modo y contenido de la prestación de los servicios que aquéllos protagonizan, cuanto a la indispensable información sobre la legalidad o normativa vigente a la que deberán adaptar sus decisiones, comportamientos, relaciones y responsabilidades.
A través del Decreto 151/2004 , de 14 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a la formación en el sector del transporte en Extremadura, queda diseñado el régimen jurídico general de las ayudas que la Consejería de Fomento, con cargo al crédito presupuestado, aportará a los beneficiarios para la realización de tales actividades formativas, consideradas de utilidad pública tanto por razón de la función que desempeñan como elemento dinamizador de la competencia entre las empresas a favor de un servicio eficaz, moderno y seguro para los ciudadanos, cuanto por razón de la variedad de los destinatarios sobre los que se proyecta, comprendiendo tanto a los empresarios como a los empleados que actúan y desarrollan su labor en dicho sector.
Con este fundamento, se procede, mediante la presente Orden, a aprobar la convocatoria de concesión de subvenciones a la formación en el sector del transporte para el año 2009, con el fin de aplicar la previsión de créditos consignada en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para dicho ejercicio al fomento de las acciones formativas que propongan las entidades beneficiarias.
Esta disposición se dicta en aplicación de lo prevenido en el artículo 18.1 del Decreto 151/2004, en el artículo 41.2 de la Ley 5/2008, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2009, y en la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como, en todo lo compatible con estas disposiciones, en el Decreto 77/1990 , de 16 de octubre, que regula el régimen general de concesión de subvenciones.
Además, las prescripciones de los artículos 4, 17, 19, 20 y 21 se formulan al amparo de la Disposición final primera del Decreto 151/2004 , la cual faculta al titular de la Consejería competente en materia de transportes para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para garantizar el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el citado Decreto.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con los artículos 36.f) y 92.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, vengo en aprobar, mediante la presente Orden, la convocatoria pública de concesión de subvenciones a la formación en el sector del transporte en Extremadura para el año 2009 y, conforme a ello, DISPONGO:
Artículo 1. Bases reguladoras de la concesión.
El contenido de la presente Orden constituye el desarrollo y complemento, para el año 2009, de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a la formación en el sector del transporte en Extremadura aprobadas mediante Decreto 151/2004 , de 14 de octubre, publicado en el Diario Oficial de Extremadura n.º 122, de fecha 21 de octubre de 2004, norma que expresa la regulación jurídica fundamental, tanto sustantiva como procedimental, relativa al establecimiento de las citadas subvenciones, siendo la misma de aplicación en todo lo no expresamente regulado o previsto en esta convocatoria.
Artículo 2. Objeto y régimen de la concesión.
1. El régimen de concesión de ayudas contemplado en la presente Orden tiene por objeto financiar, mediante la entrega de aportaciones dinerarias realizadas por la Consejería de Fomento a favor de los correspondientes beneficiarios sin contraprestación directa de los mismos, la realización de actividades de utilidad pública de naturaleza formativa en el sector del transporte en Extremadura, dirigidas a empresarios y empleados del sector que tengan su domicilio en el territorio de la Comunidad Autónoma.
2. Queda excluida del objeto de la subvención la financiación de actividades orientadas a la preparación y enseñanza de los conocimientos necesarios para obtener las capacitaciones profesionales específicas previstas en la normativa reguladora del transporte.
3. La concesión de las subvenciones a la formación se tramitará en régimen de concurrencia competitiva mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración determinados en las bases reguladoras, y adjudicar, con el límite fijado en la presente convocatoria dentro del crédito disponible, aquéllas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.
Artículo 3. Créditos presupuestarios y financiación de las subvenciones.
1. Los créditos presupuestarios a los que se imputan las subvenciones, que servirán para atender la disposición de gastos y el reconocimiento de obligaciones que se generen en la presente convocatoria como consecuencia de su concesión, serán los consignados, por un importe total de trescientos noventa y tres mil cuarenta y seis euros (393.046 ), en la aplicación presupuestaria 2009.16.04.513A.489.00, prevista con este fin en el proyecto de gasto 2007.16.04.0010 (Formación en materia de transportes), perteneciente al superproyecto de gasto 2007.16.04.9002 (62. Desarrollo de estrategias y de sistemas de educación permanente en las empresas), de la Dirección General de Transportes, que consta en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2009.
2. La cuantía total máxima prevista en la mencionada aplicación presupuestaria destinada a la concesión de subvenciones a la formación se financia con cargo a recursos procedentes del Fondo Social Europeo, dentro del ámbito proyectado relativo al Eje Prioritario 1 Fomento del Espíritu Empresarial y Mejora de la adaptabilidad de trabajadores y empresarios y Tema prioritario 62 Desarrollo de estrategias y de sistemas en educación permanente en las empresas; formación y servicios a los empleados para mejorar sus posibilidades de adaptación a los cambios; fomentar el espíritu empresarial y la innovación, siendo el porcentaje de cofinanciación europea del 75%.
Artículo 4. Gastos subvencionables y módulos económicos máximos.
1. Únicamente podrán considerarse gastos subvencionables aquellos que respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada y, por lo tanto, guarden conexión directa con la impartición o celebración de las acciones formativas. En este sentido, se consideran gastos subvencionables con cargo a una acción formativa proyectada y autorizada los siguientes:
a) Personal docente. A este respecto, el coste subvencionable imputable a la acción formativa por hora de formación en el concepto de personal docente no podrá exceder, como norma general, de las siguientes cuantías en función del grado de titulación del profesorado:
Tabla omitida.
Las cuantías reflejadas en el cuadro anterior se expresan en su importe bruto, quedando sujetas a la preceptiva retención practicada a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
La imputación de costes superiores a los establecidos para cada caso deberá justificarse adecuadamente, mediante la documentación correspondiente, por razón de la especial dificultad técnica de la materia, del carácter magistral de la enseñanza (en atención a los conocimientos específicos del docente), o de cualquier otra circunstancia excepcional que evidencie un nivel formativo distinto al propio de las acciones normalizadas, quedando su admisión sujeta a la aprobación del órgano gestor.
Fuera del supuesto previsto en el párrafo anterior, el abono por parte de la entidad beneficiaria al profesorado de un precio superior al establecido en el cuadro de referencia, determinará que el exceso sobre el precio máximo tenga la consideración de no subvencionable.
Al mismo régimen de coste máximo del personal docente quedarán sujetos los gastos que, en su caso, se hubieren generado por razón de coordinación u organización de las acciones formativas.
b) Material didáctico y alquiler de equipos. Se incluyen aquí los gastos originados a la entidad beneficiaria por la adquisición de textos y materiales de trabajo de un solo uso, así como el alquiler de equipos, necesarios para ser utilizados en las actividades de formación.
c) Alquiler de locales, cuando la entidad beneficiaria no disponga de local propio adecuado a la acción formativa. El importe imputable a este coste no podrá exceder del 20% de la subvención concedida para una acción formativa.
2. No se considerarán subvencionables aquellos gastos que no guarden conexión o relación directa con la actividad formativa subvencionada ni con los conceptos subvencionables descritos, tales como gastos de desplazamiento del alumnado o personal adscrito a la acción, gastos de hostelería y restauración, etc.
3. El IVA sólo será gasto subvencionable si es real y definitivamente soportado por el beneficiario.
Por el contrario, el IVA recuperable o que pueda ser compensado por cualquier medio no podrá ser financiable y, por tanto, no podrá imputarse como gasto en la cuenta justificativa.
Artículo 5. Solicitud de ofertas a proveedores.
Cuando el importe de un gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros, deberán solicitarse, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio, salvo que por las especiales características de los costes subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo presten.
Tanto la elección entre las ofertas presentadas, como la memoria que motive dicha elección, cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, se presentarán en el momento de la justificación del cumplimiento de la finalidad de la subvención.
Artículo 6. Subcontratación de las acciones formativas.
1. La entidad beneficiaria podrá concertar con terceros la ejecución total o parcial de la actividad formativa que constituye el objeto de la subvención.
Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 , la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a. Que el contrato se celebre por escrito.
b. Que la celebración del mismo se autorice previamente a la celebración del contrato por el órgano concedente a solicitud de la entidad beneficiaria.
2. En ningún caso podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos anteriores.
3. La entidad beneficiaria no podrá, en ningún caso, subcontratar total o parcialmente la actividad o actividades formativas con las siguientes personas o entidades:
a. Personas o entidades incursas en alguna de las circunstancias o prohibiciones establecidas en el apartado 3 del artículo 7 del Decreto 151/2004.
b. Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.
c. Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje del coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.
d. Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado y se obtenga la previa autorización del órgano concedente a solicitud de la entidad beneficiaria.
Se considerará que existe vinculación con aquellas personas físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
1. Personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo.
2. Las personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida mediante pagos periódicos.
3. Ser miembros asociados del beneficiario a que se refiere el apartado 2 y miembros o partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.
4. Una sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.
5. Las sociedades que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, reguladora del Mercado de Valores, reúnan las circunstancias requeridas para formar parte del mismo grupo.
6. Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes legales, patronos o quienes ejerzan su administración, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.
7. Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad que conforme a normas legales, estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en más de un 50% en el beneficio de las primeras (artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006).
e. Personas o entidades solicitantes de subvención en la misma convocatoria que no la hayan obtenido por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.
4. Los contratistas quedarán obligados sólo ante la entidad beneficiaria, quien asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad formativa subvencionada frente a la Administración y velará por el respeto a lo establecido en la presente norma en cuanto a la naturaleza de los costes subvencionables, todo ello sin perjuicio del deber de colaboración a que están sujetos los contratistas en los procedimientos de control financiero de las subvenciones.
Artículo 7. Cuantía de la subvención.
1. El importe de la subvención podrá alcanzar el 100% de los costes subvencionables contraídos por las entidades beneficiarias, sin que la cuantía máxima objeto de concesión y percepción pueda exceder de los siguientes importes:
- 20.000 por cada acción formativa;
- 80.000 por entidad beneficiaria, cuando la misma realice varias acciones formativas.
2. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que supere el coste de la actividad subvencionada.
3. No podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior a la global máxima que se determina en la presente convocatoria.
Artículo 8. Sujetos beneficiarios.
Podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones a la formación en el sector del transporte, siempre que cumplan los requisitos previstos y se comprometan a realizar la actividad subvencionable que fundamenta su concesión, las siguientes entidades:
a) Las asociaciones de empresas de transporte y de actividades auxiliares y complementarias del mismo, legalmente constituidas.
b) Las organizaciones sindicales de trabajadores, legalmente constituidas.
Artículo 9. Órgano competente para la instrucción y resolución.
1. La instrucción del procedimiento corresponderá al titular de la Jefatura de Servicio de Transportes.
2. La resolución del procedimiento de otorgamiento de las subvenciones corresponderá al titular de la Dirección General de Transportes, a propuesta del órgano instructor, previo informe de la Comisión de Evaluación a que se refiere el artículo 12.
3. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución, y, en particular, la petición de cuantos informes estime necesarios para resolver así como el estudio y valoración de las solicitudes y documentos presentados.
Artículo 10. Solicitud de subvención.
1. Los interesados formularán su solicitud en los términos expresados en el modelo oficial contenido en el Anexo I de la presente Orden.
2. La solicitud deberá presentarse en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria, pudiendo formalizarse su presentación en el Registro General de la Consejería de Fomento (Avenida de las Comunidades, s/n., 06800 Mérida), en las Oficinas de Respuesta Personalizada y en los Centros de Atención Administrativa (CAD) de la Junta de Extremadura o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, la Dirección General de Transportes requerirá al interesado para que, en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que se dictará en los citados términos.
Artículo 11. Documentación adjunta a la solicitud.
La solicitud deberá ir acompañada de los documentos acreditativos de los requisitos necesarios para la adquisición del derecho a la subvención y, en concreto, de los siguientes, debiendo aportarse, en su caso, en su formato original o mediante copias cotejadas por funcionario público:
1. Documento que acredite la representación de la entidad solicitante por parte del firmante de la solicitud.
2. Código de Identificación Fiscal o CIF.
3. Documento de Alta de Terceros debidamente diligenciado, en el caso de que no esté dada de alta en el Subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura la cuenta bancaria por la que se quiera percibir el importe de la subvención o, en el caso de que dicha cuenta estuviera dada de alta con anterioridad, comunicación escrita del número de cuenta y número de ordinal asignado en el que se quiera percibir la ayuda.
4. Estatutos que rigen el funcionamiento de la entidad solicitante.
5. Declaración responsable, ajustada al modelo contenido en el Anexo II de la presente Orden y otorgada ante una autoridad administrativa o notario público, acreditativa de no estar incursa la entidad solicitante en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario.
6. Proyecto Formativo, el cual tendrá necesariamente el siguiente contenido:
a) Actividad o actividades formativas que el solicitante pretende realizar.
b) Descripción detallada del programa, módulos o contenidos que configuran cada curso o acción formativa.
c) Justificación de su interés o necesidad en el sector del transporte.
d) Destinatarios principales.
e) Medios a emplear para su impartición.
f) Metodología aplicada y medidas de evaluación del aprovechamiento de los participantes.
g) Relación y currículo del personal docente firmado por el interesado, que habrán de presentarse acompañados del documento o documentos que acrediten la titulación correspondiente.
h) Número de alumnos, que no podrá ser inferior a seis ni superior a quince.
i) Horas lectivas, con una duración mínima de ocho horas.
j) Fecha y lugar de impartición.
k) Plazo de duración.
l) Presupuesto de la acción o acciones desglosado por partidas.
Artículo 12. Evaluación de las solicitudes.
1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y comprobado por el órgano instructor que las entidades solicitantes cumplen, a tenor de los documentos aportados, los requisitos para obtener la condición de beneficiarios y acceder a la subvención, dichas peticiones serán objeto de estudio y valoración por una Comisión de Evaluación, la cual, aplicando los criterios de concesión previstos en las bases reguladoras, determinará la prioridad de las solicitudes presentadas y elevará informe al órgano instructor a los efectos de formular propuesta de resolución provisional.
2. La Comisión de Evaluación estará integrada por la Jefa de la Sección de Coordinación del Plan de Transportes, que la presidirá, el Jefe de la Sección de Inspección, el Jefe del Negociado encargado de la tramitación de los asuntos formativos, un/a asesor/a jurídico/a y un/a funcionario/a adscrito/a a la Dirección General de Transportes, que actuará como Secretario.
3. El régimen de organización y funcionamiento de la Comisión de Evaluación se ajustará a lo prevenido para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 13. Comprobación de oficio de las deudas tributarias y sociales.
1. Con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, la Dirección General de Transportes comprobará de oficio la realidad de hallarse al corriente el interesado en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, siempre que aquél hubiese prestado su consentimiento mediante la correspondiente autorización expresada en la solicitud.
2. De no ser posible la comprobación de oficio o de no haber prestado su consentimiento el interesado, se requerirá de las entidades solicitantes, a las que se pretende proponer el otorgamiento de la subvención, la presentación, en un plazo no superior a 15 días, de los certificados acreditativos de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Artículo 14. Propuesta de resolución.
1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación, formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que será notificada, en trámite de audiencia, a los interesados, concediéndoles un plazo de diez días para presentar alegaciones.
2. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.
En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
3. La propuesta de resolución definitiva, resultante de lo dispuesto en el apartado anterior o redactada a partir de las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados en el trámite de audiencia, deberá expresar las siguientes circunstancias:
a. el solicitante para el que se propone la concesión de la subvención;
b. la indicación de que el mismo, a resultas de la información obrante en el expediente, cumple todos los requisitos necesarios para acceder a la misma;
c. la cuantía de la subvención; y d. la evaluación y criterios de valoración seguidos para efectuarla.
4. Las propuestas de resolución, provisional y definitiva, no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
Artículo 15. Resolución del procedimiento.
1. El reconocimiento del derecho a la subvención, o la denegación de las ayudas, se realizará mediante Resolución motivada de la Directora General de Transportes, una vez formulada la propuesta de resolución definitiva.
2. La resolución, además de contener el pronunciamiento sobre el otorgamiento de la subvención al beneficiario propuesto, aprobará, en los términos que se expresen, el Proyecto Formativo presentado por aquél, de acuerdo con el cual habrá de realizarse la acción o acciones formativas subvencionadas, y a cuyo cumplimiento quedará condicionada la subvención concedida, debiendo constar asimismo de manera expresa la desestimación de las restantes acciones formativas propuestas por el beneficiario que no serán subvencionadas.
3. La resolución de concesión de la subvención conllevará el compromiso del gasto correspondiente.
4. La resolución del procedimiento se notificará personalmente a los interesados de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5. La resolución del procedimiento no pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Fomento en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que se haya producido la notificación del acto.
6. Se entenderá aceptada la subvención concedida transcurrido el plazo de diez días contados desde la notificación de la resolución de concesión sin que el beneficiario manifieste expresamente lo contrario.
Artículo 16. Plazo máximo de resolución.
1. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución que ponga fin al procedimiento será de seis meses, computado a partir del día siguiente al acto de publicación de la presente Orden de convocatoria.
2. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
Artículo 17. Solicitud de modificación de circunstancias.
La modificación puntual de cualquiera de las circunstancias o datos que aparecen reflejados en el Proyecto Formativo, pretendida por la entidad beneficiaria con posterioridad a la notificación de la resolución de concesión de la subvención, estará sujeta a los siguientes requisitos:
1) Que la modificación sea solicitada de manera inmediata al surgimiento de la necesidad.
2) Que la entidad beneficiaria justifique adecuadamente en el escrito de solicitud la referida necesidad mediante la expresión del motivo que la determina y su incidencia en las condiciones de formación de los destinatarios de la acción.
3) Que la modificación sea aprobada por la Dirección General de Transportes.
Si la modificación afectara al cambio de personal docente, la persona sustituta deberá corresponder al mismo grupo de titulación que el formador sustituido.
En ningún caso las modificaciones aprobadas ocasionarán un aumento de la ayuda concedida ni podrán suponer una desvirtuación sustancial del Proyecto Formativo inicialmente autorizado.
Artículo 18. Publicidad de las subvenciones concedidas.
1. De ser aceptada la solicitud y reconocida la subvención, el beneficiario será incluido en la lista pública prevista en ella artículo 7, apartado 2, letra d) del Reglamento (CE) n.º 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006.
2. Sin perjuicio de lo señalado en el apartado anterior, la Dirección General de Transportes acordará la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de las subvenciones concedidas a la formación en el sector del transporte, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiarios, cantidad concedida y finalidad de la subvención.
Artículo 19. Condiciones de duración general, control y publicidad de los cursos.
1. Todas las acciones formativas subvencionadas deberán estar finalizadas con anterioridad al día 10 de noviembre de 2009.
2. Las entidades beneficiarias remitirán diariamente, mediante telefax destinado a la Dirección General de Transportes, parte de firmas de los alumnos participantes en las actividades formativas en el que conste la fecha del día, el horario lectivo, la firma del docente (y, en su caso, de la persona coordinadora o encargada de la organización) y la firma de los alumnos recabada a la entrada y a la salida de la actividad diaria.
3. Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades formativas que sean objeto de subvención mediante las siguientes medidas:
a. Exhibición, en lugar visible al público, en el exterior de los locales en que se impartan los cursos o enseñanzas, y durante todo el tiempo de su duración, de una placa con las características y leyenda que expresa el Anexo III, como medida de identificación, información y publicidad de la acción financiada con recursos públicos, debiendo dicha medida cumplir, en todo caso, con lo establecido en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990 , de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones (DOE n.º 42, de 10 de abril de 2001).
Todo ello sin perjuicio de las obligaciones que con la misma finalidad de identificación, publicidad o información pública se establecen en el Reglamento (CE) 1828/2006, de la Comisión (DOUE, de 27 de diciembre de 2006), en relación con la publicidad comunitaria, en concreto en los artículos 8 y 9. De este modo, con sujeción a las características técnicas establecidas en el artículo 9 del citado Reglamento, el beneficiario anunciará claramente que la operación que se está ejecutando ha sido seleccionada en el marco un programa operativo cofinanciado por el Fondo Social Europeo, así como en cualquier documento relativo a este tipo de operaciones, incluidos los certificados de asistencia o de cualquier otro tipo, incluirá una declaración en la que se informe que el programa operativo ha sido cofinanciado por el Fondo Social Europeo.
b. Impresión, en las carpetas o carteras que se distribuyan a los alumnos asistentes a los cursos para guardar o recoger el material empleado en la enseñanza, de leyenda expresiva de la financiación por el Fondo Social Europeo de la acción formativa.
4. En todo documento que la entidad beneficiaria elabore en relación con la organización y ejecución de la actividad formativa subvencionada, aquélla deberá incluir una declaración en la que se haga constar que el curso se halla cofinanciado por el Fondo Social Europeo.
Artículo 20. Control de asistencias.
Las entidades beneficiarias remitirán diariamente, mediante telefax destinado a la Dirección General de Transportes, de acuerdo con el modelo contenido en el Anexo IV, parte de firmas de los alumnos participantes en las actividades formativas, en el que conste:
- la fecha del día;
- el horario lectivo;
- la firma del docente y, en su caso, de la persona coordinadora o encargada de la organización;
- la firma de los alumnos recabada a la entrada y salida de la actividad diaria.
Artículo 21. Plazo de justificación de la actividad y del cumplimiento de la finalidad de la subvención y de los documentos a aportar.
1. La entidad beneficiaria deberá justificar, con sujeción estricta a lo dispuesto en el artículo 13 de las bases reguladoras de la subvención, la realización de la actividad formativa y acreditar documentalmente el gasto realizado para el cumplimiento de la finalidad de la ayuda en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la finalización del curso formativo subvencionado correspondiente.
2. A los efectos previstos en el apartado anterior, deberá aportarse ante la Dirección General de Transportes, de forma ordenada y por cada uno de los cursos subvencionados, la siguiente documentación (en formato original o copia compulsada por funcionario público):
a. Certificación de finalización del curso expedida por la persona que ostente las funciones de la secretaría de la entidad organizadora, con el visto bueno de la presidencia, en la que conste haberse realizado la acción formativa conforme al proyecto aprobado en el acto de concesión de la subvención.
b. Certificación expedida por la entidad organizadora de la acción formativa, firmada por el docente o docentes, de acuerdo con el modelo fijado en el Anexo V, que contenga los siguientes extremos:
- Datos del curso formativo (denominación, fechas de inicio y fin, número de horas lectivas realizadas).
- Relación nominal de alumnos asistentes, con indicación de su nombre y apellidos, número de DNI y ocupación.
- Prueba de aprovechamiento realizada sobre la enseñanza impartida (descripción y fecha de realización).
- Relación nominal de alumnos que han superado la prueba de aprovechamiento con la calificación de aptos.
- Relación nominal de alumnos declarados no aptos.
c. Cuenta justificativa del gasto realizado, que habrá de ser rendida de acuerdo con el modelo documental contenido en el Anexo VI de la presente Orden, acompañada de los justificantes de los gastos causados. En particular, se aportarán las nóminas y facturas acreditativas de los gastos en que hubiere incurrido la entidad beneficiaria por la celebración del curso, así como cualesquiera otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.
Las facturas deberán cumplir los requisitos establecidos por el Real Decreto 1496/2003 , de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se confeccionarán de forma que aparezcan desglosados o separados, con descripción clara y suficiente, los conceptos subvencionables cuyo gasto se justifica así como los importes imputables a los mismos, y deberán estar expedidas a nombre de la entidad beneficiaria de la subvención, con expresión del curso a que se refieren los gastos relacionados en ellas.
d. Justificantes o documentos que acrediten la existencia del pago (transferencia bancaria, cheque nominativo con cargo en cuenta,...) a los proveedores de materiales o servicios, del importe reflejado en las facturas, nóminas o cualesquiera otros documentos que soporten los costes imputados al curso.
e. Relación de las ofertas de proveedores solicitadas, la elección de las mismas y, en su caso, la memoria justificativa de la elección, cuando ésta no recaiga sobre la oferta más ventajosa, siempre que, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 10 de las bases reguladoras, el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros.
3. La presentación de los documentos justificativos descritos tendrá carácter definitivo, de forma que, apreciada por el órgano gestor la existencia de deficiencias o la ausencia de alguno de los documentos exigidos, se pondrá en conocimiento de la entidad beneficiaria a los efectos de su subsanación o cumplimiento en el plazo de diez días.
Transcurrido dicho plazo sin ser atendido el requerimiento efectuado, se podrá declarar a dicha entidad decaída en su derecho al trámite con las consecuencias que ello pudiera reportar desde el punto de vista de la liquidación final y pago de la subvención concedida.
Artículo 22. Pago de la subvención.
1. La aprobación del gasto por el importe de la subvención y la consiguiente proposición de pago al beneficiario se efectuará por la Consejería de Fomento, a propuesta de la Dirección General de Transportes, previa justificación del cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada la subvención y acreditación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, siendo de aplicación lo dispuesto en los artículos 10 y 13.
2. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
Artículo 23. Actuaciones de comprobación y deber de colaboración.
La Dirección General de Transportes comprobará la realización de la actividad formativa, en su realidad y regularidad, así como la adecuada justificación de la subvención y el cumplimiento de la finalidad que determinan su concesión, mediante los mecanismos de inspección y control que estime convenientes, estando obligadas las entidades beneficiarias, así como los terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación, a prestar su colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las actuaciones de inspección y control que establezca el órgano gestor.
Disposición final primera. Carácter de determinados preceptos.
Las prescripciones contenidas en los artículos 4, 17, 19, 20 y 21 tienen el carácter de disposiciones dictadas al amparo de la Disposición final primera del Decreto 151/2004 .
Disposición final segunda. Eficacia de la Orden de convocatoria y recursos.
La presente Orden producirá efectos desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1 a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación o, potestativamente, y, en virtud de lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso de reposición ante el Consejero de Fomento en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de cualquier otra actuación prevista en el ordenamiento jurídico que los interesados promuevan contra las disposiciones integradas en su cuerpo. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que no sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Anexos
Omitidos.