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Programas de subvenciones para fomento del empleo estable

13/03/2009
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Decreto 44/2009, de 6 de marzo, por el que se establecen criterios comunes a efectos del cumplimiento de las obligaciones impuestas en los programas de subvenciones para fomento del empleo estable en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el actual contexto de crisis económica y financiera (DOE de 12 de marzo de 2009). Texto completo.

DECRETO 44/2009, DE 6 DE MARZO, POR EL QUE SE ESTABLECEN CRITERIOS COMUNES A EFECTOS DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS EN LOS PROGRAMAS DE SUBVENCIONES PARA FOMENTO DEL EMPLEO ESTABLE EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, EN EL ACTUAL CONTEXTO DE CRISIS ECONÓMICA Y FINANCIERA.

De acuerdo con la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, los programas de fomento del empleo constituyen una de las principales medidas en el ámbito de las políticas activas de empleo, que persiguen como objetivo crear empleo, especialmente el estable y de calidad, por parte de las empresas de los distintos sectores de actividad económica.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los distintos Planes de Empleo, consensuados entre la Junta de Extremadura, la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura y los agentes sociales, han venido incluyendo entre sus prioridades el fomento del empleo, con el fin de procurar la creación y el mantenimiento de empleo en los diferentes sectores económicos de Extremadura, así como apoyar el empleo de personas con discapacidad y su integración en el mercado de trabajo ordinario.

Para articular esta actividad administrativa de fomento, la Junta de Extremadura ha venido aprobando las correspondientes bases reguladoras de las subvenciones, cuyo objetivo es incentivar la creación de puestos de trabajo o la transformación de empleos temporales en indefinidos, así como el apoyo a la contratación de personas discapacitadas.

No obstante, el actual escenario de crisis económica que ha afectado muy negativamente a todos los sectores económicos, especialmente la construcción y los servicios, ha colocado a muchas empresas en una situación muy difícil para afrontar las exigencias derivadas de su actividad económica, especialmente en lo que se refiere al mantenimiento del empleo y, con ello, el cumplimiento de los compromisos adquiridos con ocasión de la concesión de subvenciones destinadas a tal fin.

Ante este grave problema, se considera oportuno establecer una serie de criterios comunes a los distintos programas de subvenciones de fomento del empleo, que actualmente gestiona la Consejería de Igualdad y Empleo, a través del Servicio Extremeño Público de Empleo, con el fin de facilitar a los beneficiarios el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión de dichas subvenciones, de modo que se compatibilice la salvaguarda de los intereses públicos, en lo que se refiere a la consecución de la finalidad de las ayudas y la gestión de los recursos, con la viabilidad de las empresas, principal fuente de creación de empleo en nuestra Comunidad Autónoma.

Entre los programas de fomento del empleo afectados por la presente norma se incluyen aquellos que actualmente están vigentes y aquellos otros que, a pesar de haber finalizado, mantienen expedientes cuya comprobación del cumplimiento de obligaciones permanece vigente.

Las medidas reguladas en el presente Decreto inciden en aquellas circunstancias que pueden determinar un incumplimiento de las obligaciones y, con ello, la revocación y, en su caso, reintegro de las subvenciones, de acuerdo con las previsiones contenidas en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y, por lo que respecta a nuestra Comunidad Autónoma, en la Ley 5/2008, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2009, que prevén, entre los contenidos mínimos de las bases reguladoras de las subvenciones, las circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrán dar lugar a la modificación de la resolución, así como la concreción de los criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones.

Por último, la presente norma pretende también facilitar el conocimiento general por parte de los beneficiarios de los parámetros concretos que serán utilizados en la revocación y reintegro de subvenciones concedidas al amparo de los Decretos afectados por la presente norma, posibilitando una mayor transparencia en la relación subvencional, que mejore la toma de decisiones del empleador.

En su virtud, de conformidad con el artículo 90.2, Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Igualdad y Empleo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el 6 de marzo de 2009, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto tiene como objeto establecer criterios comunes en la determinación del cumplimiento de obligaciones impuestas a los beneficiarios de subvenciones para el fomento del empleo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como de graduación de los posibles incumplimientos de las obligaciones impuestas con motivo de la concesión de dichas subvenciones.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Las disposiciones establecidas en el presente Decreto serán de aplicación a las subvenciones concedidas por la Consejería competente en materia de empleo o el Servicio Extremeño Público de Empleo al amparo de las siguientes normas y sus correspondientes modificaciones:

a) Decreto 180/2001 Vínculo a legislación, de 20 de noviembre, por el que se establece el programa de fomento de la contratación indefinida por las pequeñas y medianas empresas, empresas de la economía social y otras entidades privadas de Extremadura.

b) Decreto 18/2004 Vínculo a legislación, de 9 de marzo, sobre fomento de empleo estable en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por Decreto 137/2005, de 7 de junio, y Decreto 79/2006, de 2 de mayo.

c) Decreto 116/2006, de 27 de junio, por el que se establece un programa extraordinario de la Junta de Extremadura para la transformación de contratos temporales en indefinidos.

d) Decreto 109/2008 Vínculo a legislación, de 23 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento del empleo de calidad en la contratación indefinida, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 3. Suspensión de las obligaciones referidas al mantenimiento del empleo por causas económicas o de fuerza mayor.

1. Los beneficiarios de las subvenciones concedidas al amparo de las normas establecidas en el artículo anterior están sujetos al cumplimiento de las obligaciones impuestas en dichas disposiciones y en las respectivas resoluciones de concesión de las ayudas.

2. No obstante, cuando la situación económica general así lo exija, se podrá suspender, por una sola vez, la obligación relativa al periodo de mantenimiento del empleo, durante un tiempo máximo de 18 meses, siempre que dicha suspensión tenga como causa la propia suspensión de los contratos subvencionados u obligados a mantener, por causas económicas o de fuerza mayor. Esta circunstancia deberá ser acreditada mediante copia compulsada de la resolución de la autoridad laboral competente que autorice la citada suspensión del contrato.

El periodo de obligación se reanudará una vez finalizada la suspensión de la relación laboral y en todo caso una vez finalizado el periodo máximo a que se refiere el párrafo anterior.

La suspensión de la obligación relativa al mantenimiento del empleo deberá ser solicitada por la entidad beneficiaria en el plazo de cuatro meses desde la fecha de la resolución de la autoridad laboral y su aprobación será acordada por el Director Gerente del Servicio Extremeño Público de Empleo, a propuesta del servicio gestor de la ayuda.

3. En caso de declararse el incumplimiento de las obligaciones, el periodo de suspensión concedido computará como tiempo efectivo de mantenimiento del empleo, a efectos del cálculo de la cuantía a reintegrar.

Artículo 4. Modificación de la resolución de concesión.

Son causa de modificación de la resolución de concesión las siguientes circunstancias:

a) La sustitución de un trabajador obligado a mantener, cuando aquélla se produzca en un plazo superior al establecido en la normativa reguladora de la ayuda e inferior a cuatro meses.

En este supuesto se modificará la resolución de concesión ampliando en cuatro meses el plazo de la obligación principal de mantenimiento de los puestos de trabajo.

b) La disminución de la jornada laboral del contrato objeto de subvención, siempre que la nueva jornada laboral sea, de al menos, el 50% de la habitual, cuando la entidad no supla dicha reducción de jornada mediante otro contrato indefinido, por el que no se haya solicitado subvención, en el plazo establecido para la sustitución de los trabajadores en la normativa reguladora de aplicación.

Si se produce esta circunstancia la resolución de concesión se modificará, calculando la nueva cuantía de subvención que le corresponde desde la fecha de modificación de la jornada laboral. En dicha resolución se expresará la cuantía de la subvención a devolver, que resultará de la diferencia entre la ayuda inicialmente concedida y la calculada teniendo en cuenta la nueva jornada laboral, sin perjuicio de la aplicación de los correspondientes intereses de demora.

c) Las que se deriven de la aplicación del presente Decreto.

Artículo 5. Supuestos de revocación.

Se considerarán los siguientes supuestos de revocación de la resolución de concesión:

a) Revocación total de la resolución de concesión. Se produce en los siguientes casos:

1) Cuando la resolución que se revoca se refiere solamente a una contratación subvencionada y el incumplimiento producido afecta, por tanto, a toda la subvención.

2) Cuando la resolución que se revoca se refiere a varias contrataciones subvencionadas y se produce la baja definitiva de todas ellas.

3) Cuando la resolución que se revoca se refiere a varias contrataciones y se produce la baja y no sustitución de trabajadores cuya contratación no fue subvencionada, que conforman el nivel de empleo a mantener por la beneficiaria, siempre y cuando el número de trabajadores cesantes sea igual o superior al de contrataciones subvencionadas.

b) Revocación parcial: tiene lugar cuando la misma resolución contiene varias contrataciones subvencionadas y el incumplimiento parcial se produce:

1) Con la baja y no sustitución, en los términos establecidos en la normativa reguladora de la ayuda, de sólo parte de los trabajadores cuyos contratos sean objeto de subvención.

2) Con la baja y no sustitución de trabajadores cuya contratación no fue subvencionada, en los términos establecidos en la normativa reguladora de la ayuda, pero que conforman el nivel de empleo y por lo tanto la beneficiaria está obligada a mantener, siempre y cuando el número de trabajadores cesantes sea inferior al de contrataciones subvencionadas por la resolución afectada.

Artículo 6. Revocación parcial.

En los supuestos de revocación parcial se aplicarán los siguientes criterios:

a) La revocación de la ayuda será proporcional al número de puestos de trabajo, obligados a mantener o subvencionados, en los que el trabajador que los ocupe cause baja y no sea sustituido.

b) La obligación de mantenimiento de plantilla se modificará y quedará reducida en tantos puestos de trabajo como aquellos por los que se revoque parcialmente la subvención, desde la fecha del incumplimiento hasta la fecha fin del periodo de cumplimiento de las obligaciones fijado en la resolución de concesión.

Artículo 7. Modulación en el reintegro.

La modulación en el reintegro de la subvención, tanto en los supuestos de revocación total como de revocación parcial, se aplicará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Cuando exista comunicación previa del incumplimiento por parte de la beneficiaria, se aplicará modulación en el reintegro cuando se haya cumplido, al menos, el 50% de la obligación de mantenimiento de los puestos de trabajo.

b) En el supuesto de no comunicación previa del incumplimiento por parte de la beneficiaria, se aplicará modulación en el reintegro cuando se haya cumplido, al menos, al 70% de la obligación de mantenimiento de los puestos de trabajo.

En ambos supuestos, la cuantía a reintegrar será la que corresponda proporcionalmente al periodo durante el que se incumplen las obligaciones.

c) El plazo establecido en los diferentes Decretos afectados por la presente norma para efectuar las sustituciones, beneficiará al interesado y se entenderá como tiempo cumplido de la obligación, siempre y cuando el incumplimiento causante de la revocación se produzca con posterioridad al transcurso, al menos, del periodo establecido en los apartados a) y b) anteriores.

d) No obstante, el órgano competente podrá tener en cuenta otros criterios de modulación basados en causas extraordinarias de carácter externo a la empresa tales como:

- Imposibilidad, debidamente justificada, de sustituir al trabajador. La acreditación de tal circunstancia se realizará mediante la aportación del documento de oferta pública de empleo realizada ante el Servicio Extremeño Público de Empleo.

- Causas de fuerza mayor debidamente acreditada mediante resolución de la autoridad laboral competente autorizando la extinción de los contratos.

En estos supuestos no se exigirá para aplicar la modulación en el reintegro, el cumplimiento de los periodos contemplados en los apartados a) y b) de este artículo.

e) Cuando el incumplimiento se produzca por causas relacionadas con la coyuntura económica, que den lugar a extinciones de contratos por las causas económicas contenidas en el artículo 49 apartado i) del Estatuto de los Trabajadores, no se exigirá para aplicar la modulación en el reintegro, el cumplimiento de los periodos contemplados en los apartados a) y b) de este artículo. La acreditación de tales circunstancias se realizará mediante la aportación de la resolución expedida por la autoridad laboral competente resolviendo el correspondiente expediente de regulación de empleo.

En el supuesto de no ser necesario la tramitación de un Expediente de Regulación de Empleo, por no cumplirse los presupuestos de hecho necesarios para ello, el beneficiario deberá aportar cuantos documentos sirvan para acreditar tales circunstancias, sin perjuicio de que por el Servicio gestor del Servicio Extremeño Público de Empleo pueda solicitarse cualquier otra documentación adicional que estime pertinente.

Artículo 8. Criterios de aplicación del reintegro.

Sin perjuicio de lo previsto en el artículo anterior, en la aplicación del reintegro de la subvención concedida se adoptarán los siguientes criterios:

a) En el supuesto de baja de una contratación subvencionada, se exigirá el reintegro de la cantidad correspondiente a dicha contratación.

b) En el supuesto de baja de una contratación obligada a mantener no subvencionada, la cuantía a reintegrar será la que resulte de calcular la media de las subvenciones inicialmente concedidas y no revocadas en el momento de dictar la resolución de revocación de que se trate.

c) Si en un mismo expediente, coinciden ambos supuestos, se aplicarán conjuntamente los criterios anteriores, sin tener en cuenta para el cálculo de la cuantía media, la subvención correspondiente a la contratación subvencionada, que va a ser revocada en la oportuna resolución.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio de los procedimientos.

1. La regulación contenida en el presente Decreto será de aplicación a los procedimientos de concesión de subvenciones resueltos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente norma, en cuanto no perjudique los derechos de los interesados.

2. No obstante lo anterior, las disposiciones contenidas en el presente Decreto no serán de aplicación a los procedimientos de revocación y, en su caso, reintegro de subvenciones, en los que haya recaído resolución expresa.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final primera. Ejecución y desarrollo.

Se autoriza al titular de la Consejería competente en materia de empleo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las previsiones contenidas en el presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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