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Programas de Exploración Geológico-Minera y Seguridad Minera

13/03/2009
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Orden EYE/570/2009, de 10 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a la concesión de incentivos mineros a las empresas de minería no energética para los Programas de Exploración Geológico-Minera y Seguridad Minera (BOCYL de 12 de marzo de 2009). Texto completo.

ORDEN EYE/570/2009, DE 10 DE MARZO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DIRIGIDAS A LA CONCESIÓN DE INCENTIVOS MINEROS A LAS EMPRESAS DE MINERÍA NO ENERGÉTICA PARA LOS PROGRAMAS DE EXPLORACIÓN GEOLÓGICO-MINERA Y SEGURIDAD MINERA.

La minería no energética está experimentando, en Castilla y León, año tras año, un notorio crecimiento. Por la importancia que tiene para el empleo en general, por el valor de su producción y por el interés estratégico de sus reservas, representa una de las actividades industriales más relevantes de Castilla y León. En base a ello, ha sido objeto de especial atención y ha recibido apoyos importantes, con cargo a los presupuestos de la Comunidad para favorecer la continuidad de sus explotaciones, el mantenimiento del empleo y fomentar además su desarrollo.

Las ayudas dirigidas a financiar proyectos de exploración geológico minera y de seguridad minera en materia de minería no energética, se acogen al “régimen de mínimis” previsto en el Reglamento CE

n.º 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis (DOUE L de 28 de diciembre de 2006).

Teniendo en cuenta que el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Economía y Empleo se aprobó por Orden de 26 de enero de 2009.

En consecuencia, teniendo en cuenta las reglas establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en virtud y de conformidad con las atribuciones conferidas en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo único.

Se aprueban las Bases Reguladoras por las que se regirán las subvenciones dirigidas a financiar proyectos de exploración geológico-minera (EGM) y de seguridad minera (SM) en materia de minería no energética, que se incorporan como Anexo a la presente disposición.

Disposición transitoria.

Los procedimientos iniciados por convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta Orden continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su publicación.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

ANEXO

BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DIRIGIDAS A LA concesión DE INCENTIVOS MINEROS A LAS EMPRESAS DE MINERÍA NO ENERGÉTICA PARA LOS PROGRAMAS DE EXPLORACIÓN GEOLÓGICO-MINERA Y SEGURIDAD MINERA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Sección 1.ª

Programa de exploración geológico-minera

Base 1.ª- Objeto.

La subvención tiene por objeto financiar actuaciones de exploración geológico-minera en materia de minería no energética que se desarrollen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Base 2.ª- Beneficiarios.

2.1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las Pequeñas y Medianas empresas mineras (PYMES), que tengan por objeto promover y desarrollar el aprovechamiento de materias primas minerales, excluido el carbón.

2.2. Acreditación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad.

2.2.1. A efectos acreditativos, será suficiente la aportación por la empresa, beneficiaria de la presente subvención, de una declaración responsable de:

• La situación jurídica en la que se encuentra ante la obligación prevista en el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril (“B.O.E.” n.º 103 de 30 de abril de 1982): sujeción.

1. No sujeción.

2. Exención de la obligación.

• Número de trabajadores con discapacidad y el porcentaje que representan del total de la plantilla.

• Fecha y autoridad concedente de resolución de exención y medidas autorizadas, en el supuesto de que la entidad tuviera reconocida la exención de la obligación, de conformidad con lo establecido en el real Decreto 364/2005, de 8 de abril (“B.O.E.” n.º 94 de 20 de abril de 2005).

Número de trabajadores con discapacidad que se contratarán y el porcentaje que representan del total de la plantilla ya que cumpliendo estrictamente la normativa sobre integración laboral de estas personas, se manifiesta el compromiso de realizar las contrataciones oportunas para tener en su plantilla un porcentaje mayor de trabajadores con discapacidad que el previsto en la legislación vigente durante el plazo de ejecución de la actividad objeto de la subvención o ayuda.

2.2.2. La acreditación de la observancia, o de la exención, de la obligación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o, en su caso, de la no sujeción a dicha obligación será requisito inexcusable para la obtención de la ayuda o subvención solicitada.

2.3. Quedan excluidas de estas ayudas las empresas mineras en crisis según las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis. (DOUE C244 de 1.10.2004).

2.4. Así mismo quedan excluidas de estas ayudas las empresas que hayan recibido ayudas declaradas ilegales por la Comisión según la Comunicación 2007/C 272/05, relativa a la recuperación de ayudas ilegales, en tanto no justifiquen el reembolso de la ayuda con sus intereses.

A efectos acreditativos, será suficiente la aportación por la empresa, beneficiaria de la presente subvención, de una declaración responsable.

A efectos de lo previsto en las presentes Bases se entenderá por Pequeña y Mediana Empresa (PYME), aquella empresa que reúna los requisitos establecidos en el Anexo I referido en el apartado 7) del artículo 2 del Reglamento (CE) 800/2008 de 6 de agosto (DO L 214 de 9.8.2008) por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas.

Base 3.ª- Cuantía de la subvención y criterios de valoración.

3.1. La cuantía máxima de la ayuda, calculada en función de los costes subvencionables del proyecto, será hasta los siguientes valores:

• 25% para las provincias de Burgos y Valladolid.

• 27% para las provincias de Palencia y Segovia.

• 30% para el resto de provincias de la Comunidad Autónoma.

3.2. Para la valoración del proyecto y determinación de la subvención a conceder se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

- Proyectos que se desarrollen en zonas en las que exista una infraestructura geológico-minera básica que permita proyectar las sucesivas fases de investigación sobre recursos conocidos. 3 puntos.

- Proyectos relativos a sustancias cuyo consumo dependa en alto grado de las importaciones o bien de sustancias excedentarias con posibilidades exportadoras. 3 puntos.

- Volumen de inversión/gasto asociado a empleo mantenido. Hasta 3 puntos.

- Índice de siniestralidad. Hasta 3 puntos correspondiendo la máxima puntuación al índice de siniestralidad 0.

- Proyectos se desarrollen en zonas minero-metalogenéticas con posibilidades de localización de minerales básicos para tecnología punta. 2 puntos.

- Proyectos en los que la exploración o investigación geológico-minera tenga por finalidad ampliar el conocimiento de los recursos o reservas existentes en yacimientos en explotación. 1 punto.

- Proyectos cuyo objeto sea la investigación y selección de materias primas para la fabricación de cerámicas de alta calidad. 1 punto.

- Empresas que, contando con menos de cincuenta trabajadores y no teniendo obligación legal, acrediten tener en su plantilla a trabajadores con discapacidad. 1 punto.

- Empresas que, contando con cincuenta o más trabajadores y teniendo la obligación legal prevista en el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de Minusválidos, acrediten tener en su plantilla un porcentaje mayor de trabajadores con discapacidad que el previsto en la legislación vigente. 1 punto.

- Empresas que cumplan estrictamente la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad y manifiesten el compromiso de realizar las contrataciones oportunas para alcanzar alguna de las circunstancias anteriores durante el plazo de ejecución de la actividad objeto de la subvención o ayuda. 1 punto.

- Empresas que carezcan de trabajadores por cuenta ajena y con objeto de que tengan un resultado neutro en la valoración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.3 del decreto 75/2008, de 30 de octubre. 1 punto.

3.3. Las subvenciones se concederán en función de la puntuación obtenida, de mayor a menor, hasta agotar el presupuesto consignado en cada partida presupuestaria. Por la propia mecánica del sistema de concurrencia competitiva, aquellos proyectos que obtengan mayor puntuación obtendrán mayor porcentaje de subvención sobre el coste total del proyecto que los que obtengan menor puntuación. Al proyecto que obtenga la mayor puntuación se le otorgará el porcentaje máximo de subvención establecido en el apartado 3.1, sobre el coste total del proyecto.

En caso de que algún beneficiario renunciase expresamente a la subvención concedida, el órgano concedente formulará propuesta de concesión a favor del solicitante o solicitantes siguientes a aquel en orden de puntuación que no hayan obtenido subvención por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria y siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

En caso de que no sea posible llegar a la cuantía máxima prevista de subvención, debido al número de solicitudes presentadas, dicha cuantía se fijará en función de las disponibilidades presupuestarias.

Base 4.ª- Actividades y gastos subvencionables.

4.1. Podrán subvencionarse las inversiones en trabajos de exploración geológico-minera así como los gastos derivados de la contratación con otras empresas especializadas en trabajos de exploración geológico-minera que se ejecuten desde el 1 de enero al 15 de octubre del año de la convocatoria de subvenciones, ambos incluidos, dirigidos a localizar y evaluar recursos minerales susceptibles de explotación económicamente viable, o al aumento y selección de reservas.

4.2. Serán subvencionables los gastos de inversión adicionales en terrenos, edificios, instalaciones y bienes de equipo necesarios para la realización de las actividades de exploración geológico-minera, excluido el Impuesto Sobre el Valor Añadido (IVA).

4.3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de los diferentes proveedores, conforme a lo previsto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones. La elección entre las ofertas presentadas, deberá aportarse con la justificación, en la forma prevista en el artículo indicado.

4.4. Subcontratación.

4.4.1. Igualmente serán subvencionables los gastos derivados de la contratación con otras empresas especializadas, para la realización de actividades de exploración geológico-minera, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). El beneficiario podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 50% del importe de la actividad subvencionada.

En cuanto a la regulación de la subcontratación será de aplicación el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, con las especialidades que se establecen en los dos apartados siguientes:

4.4.2. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se celebre por escrito.

b) Que la autoridad minera competente haya dado su conformidad al contrato según lo establecido en el Reglamento General para el Régimen de la Minería aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto.

c) Que el objeto social de la empresa subcontratada sea acorde con la obra que se va a subcontratar.

d) Que la empresa subcontratada esté inscrita en el Registro de Establecimientos Industriales.

e) Que el órgano que resuelva la concesión de subvención, previa solicitud por el interesado, autorice la celebración del mismo, siempre y cuando se haya dado cumplimiento a lo establecido en las cuatro letras anteriores de este apartado.

4.4.3. En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

a) Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

b) Que la participación de la entidad en la empresa beneficiaria sea menor del 25% del capital social.

En los supuestos en que la vinculación se defina en función de la relación socio-sociedad, la participación deberá ser inferior al 5%.

c) Que la autoridad minera competente haya dado su conformidad al contrato según lo establecido en el Reglamento General para el Régimen de la Minería aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto.

d) Que el órgano que resuelva la concesión de subvención, previa solicitud por el interesado, autorice la celebración del mismo, siempre y cuando se haya dado cumplimiento a lo establecido en las tres letras anteriores de este apartado.

Base 5.ª- Incompatibilidad.

Las subvenciones previstas en las presentes bases son incompatibles con cualquier subvención o ayuda pública con el mismo objeto y finalidad.

Sección 2.ª

Programa de Seguridad Minera

Base 6.ª- Objeto.

Este Programa tiene por objeto financiar la ejecución de actuaciones de mejora de la seguridad minera respecto a las explotaciones mineras, en el ámbito de la minería no energética que se desarrollen en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.

Base 7.ª- Beneficiarios.

7.1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las Pequeñas y Medianas empresas mineras (PYMES), tengan por objeto promover y desarrollar el aprovechamiento de materias primas minerales, excluido el carbón.

7.2. Acreditación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad.

7.2.1. A efectos acreditativos, será suficiente la aportación por la empresa, beneficiaria de la presente subvención, de una declaración responsable de:

• la situación jurídica en la que se encuentra ante la obligación prevista en el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril (“B.O.E.” n.º 103 de 30 de abril de 1982):

1. sujeción.

2. no sujeción.

3. exención de la obligación.

• Número de trabajadores con discapacidad y el porcentaje que representan del total de la plantilla.

• Fecha y autoridad concedente de resolución de exención y medidas autorizadas, en el supuesto de que la entidad tuviera reconocida la exención de la obligación, de conformidad con lo establecido en el real Decreto 364/2005, de 8 de abril (“B.O.E.” n.º 94 de 20 de abril de 2005).

Número de trabajadores con discapacidad que se contratarán y el porcentaje que representan del total de la plantilla ya que cumpliendo estrictamente la normativa sobre integración laboral de estas personas, se manifiesta el compromiso de realizar las contrataciones oportunas para tener en su plantilla un porcentaje mayor de trabajadores con discapacidad que el previsto en la legislación vigente durante el plazo de ejecución de la actividad objeto de la subvención o ayuda.

7.2.2. La acreditación de la observancia, o de la exención, de la obligación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o, en su caso, de la no sujeción a dicha obligación será requisito inexcusable para la obtención de la ayuda o subvención solicitada.

7.3. Quedan excluidas de estas ayudas las empresas mineras en crisis según las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis. (DOUE C244 de 1.10.2004).

7.4. Así mismo quedan excluidas de estas ayudas las empresas que hayan recibido ayudas declaradas ilegales por la Comisión según la Comunicación 2007/C 272/05, relativa a la recuperación de ayudas ilegales, en tanto no justifiquen el reembolso de la ayuda con sus intereses.

A efectos acreditativos, será suficiente la aportación por la empresa, beneficiaria de la presente subvención, de una declaración responsable.

A efectos de lo previsto en las presentes Bases se entenderá por Pequeña y Mediana Empresa (PYME), aquella empresa que reúna los requisitos establecidos en el Anexo I referido en el apartado 7) del artículo 2 del Reglamento (CE) 800/2008 de 6 de agosto (DO L 214 de 9.8.2008) por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas.

Base 8.ª- Cuantía de la subvención y criterios de valoración.

8.1. La cuantía máxima de la ayuda, calculada en función de los costes subvencionables del proyecto, será hasta los siguientes valores:

• 25% para las provincias de Burgos y Valladolid.

• 27% para las provincias de Palencia y Segovia.

• 30% para el resto de provincias.

8.2. Para la valoración del proyecto y determinación de la subvención a conceder se tendrán en cuenta los siguientes criterios, en el orden que se indican:

- Proyectos de inversión encaminados a conseguir una mejora cualitativa de seguridad de las instalaciones mineras por encima del nivel mínimo exigido por la normativa aplicable. 5 puntos.

- Proyectos de mejora de la seguridad minera que afecten al mayor número de trabajadores en relación con el conjunto total del personal de la empresa solicitante. Hasta 4 puntos.

- Volumen de inversión /gasto asociado al número de trabajadores afectados. Hasta 3 puntos.

- Volumen de inversión/gasto asociado al empleo mantenido. Hasta 3 puntos.

- Índice de siniestralidad. Hasta 3 puntos correspondiendo la máxima puntuación al índice de siniestralidad 0.

- Empresas que, contando con menos de cincuenta trabajadores y no teniendo obligación legal, acrediten tener en su plantilla a trabajadores con discapacidad. 1 punto.

- Empresas que, contando con cincuenta o más trabajadores y teniendo la obligación legal prevista en el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de Minusválidos, acrediten tener en su plantilla un porcentaje mayor de trabajadores con discapacidad que el previsto en la legislación vigente. 1 punto.

- Empresas que cumplan estrictamente la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad y manifiesten el compromiso de realizar las contrataciones oportunas para alcanzar alguna de las circunstancias anteriores durante el plazo de ejecución de la actividad objeto de la subvención o ayuda. 1 punto.

- Empresas que carezcan de trabajadores por cuenta ajena y con objeto de que tengan un resultado neutro en la valoración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.3 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre. 1 punto.

8.3. Las subvenciones se concederán en función de la puntuación obtenida, de mayor a menor, hasta agotar el presupuesto consignado en cada partida presupuestaria. Por la propia mecánica del sistema de concurrencia competitiva, aquellos proyectos que obtengan mayor puntuación obtendrán mayor porcentaje de subvención sobre el coste total del proyecto que los que obtengan menor puntuación.

En caso de que algún beneficiario renunciase expresamente a la subvención concedida, el órgano concedente formulará propuesta de concesión a favor del solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de puntuación que no hayan obtenido subvención por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria y siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

En caso de que no sea posible llegar a la cuantía máxima prevista de subvención, debido al número de solicitudes presentadas, dicha cuantía se fijará en función de las disponibilidades presupuestarias.

Base 9.ª- Actividades y gastos subvencionables.

9.1. Podrán ser objeto de subvención las inversiones que se ejecuten desde el 1 de enero al 15 de octubre del año de la convocatoria de subvenciones, ambos incluidos, encaminadas a conseguir una mejora de seguridad de las instalaciones mineras, excluidas las del carbón.

9.2. Serán subvencionables los siguientes gastos, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.).

a) Adquisición de equipos que mejoren la seguridad de las instalaciones mineras.

b) Gastos encaminados a mejorar la seguridad de las instalaciones y de sus trabajadores.

c) Estudios relativos a la mejora de la seguridad de las instalaciones mineras.

9.3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de los diferentes proveedores, conforme a lo previsto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La elección entre las ofertas presentadas, deberá aportarse con la justificación, en la forma prevista en el artículo indicado.

Base 10.ª- Incompatiblidad.

Las subvenciones previstas en las presentes bases son incompatibles con cualquier subvención o ayuda pública con el mismo objeto y finalidad.

CAPÍTULO II

Procedimiento de concesión

Base 11.ª- Iniciación del procedimiento.

El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en estas Bases se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y se iniciará mediante convocatoria aprobada por el Consejero de Economía y Empleo, que será publicada en el “Boletín Oficial de Castilla y León”. Además serán objeto de publicación en la página Web www.jcyl.es.

Se podrá exceptuar del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes que reúnan los requisitos exigidos si el crédito de la convocatoria es suficiente para atender a todas las solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.

Base 12.ª- Solicitudes.

Las solicitudes podrán presentarse en el plazo de quince días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria, en el Registro del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo, de la provincia respectiva, o conforme a lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e irán dirigida al Ilmo. Sr. Director General de Energía y Minas.

Dada la complejidad de la documentación a presentar no se admitirá la presentación de solicitudes por fax, conforme a lo dispuesto en el Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se declaran los números telefónicos oficiales.

La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos, en los términos establecidos en el Decreto 27/2008, de 3 de abril. El solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar, en este caso, en el momento de la solicitud, la correspondiente certificación de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Base 13.ª- Instrucción.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento es el Servicio de Minas, de la Dirección General de Energía y Minas.

El Servicio Territorial correspondiente llevará a cabo las actuaciones necesarias para completar el expediente, emitirá el informe previsto en el artículo 27 del Decreto 190/1993, de 5 de agosto, sobre coordinación de actuaciones en materia de inversiones públicas, sobre coordinación, tramitación y resolución de incentivos a la inversión y elevará todas las actuaciones al órgano instructor.

Dicho informe deberá contener como mínimo, los extremos que se indican a continuación:

1. Que la documentación se ha presentado en el tiempo y la forma previstos en la convocatoria.

2. Que se ha presentado toda la documentación establecida en los Apartados de la convocatoria.

3. Que el proyecto es subvencionable de conformidad con las actividades subvencionables establecidas en la convocatoria.

4. Que la empresa solicitante se considera beneficiaria de conformidad con lo establecido en la convocatoria.

5. Las acciones y cuantías que se consideran subvencionables a efectos de conceder el incentivo.

6. La ponderación de la valoración según los criterios de valoración de la convocatoria.

Base 14.ª- Comisión de Valoración.

14.1. La comisión de evaluación tendrá la siguiente composición:

- Presidente: El Jefe del Servicio de Minas.

- Vocal: El Jefe de la Sección de Investigación y Estudios.

- Vocal: El Técnico Facultativo del Servicio de Minas.

- Secretario: El Jefe del Área de Ordenación y Planificación.

14.2. El órgano instructor elaborará la correspondiente propuesta de resolución, previo informe vinculante de la comisión de evaluación.

Base 15.- Resolución.

15.1. La competencia para resolver las solicitudes corresponderá al Consejero de Economía y Empleo sin perjuicio de las delegaciones o desconcentraciones que puedan efectuarse.

15.2. El plazo máximo para resolver las solicitudes y notificar la resolución será de tres meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado y notificado resolución podrá entenderse desestimada la solicitud.

15.3. En la resolución de concesión, se indicará la inversión subvencionada y la cuantía de la subvención.

15.4. La subvención concedida deberá ser aceptada expresamente en el plazo máximo de 8 días naturales contados a partir del día siguiente al de su notificación. Transcurrido el plazo sin haberla aceptado se entenderá que el beneficiario renuncia a la misma.

15.5. El beneficiario deberá colocar en lugar visible de la inversión subvencionada, información de la subvención concedida, que, al menos, incluya el concepto y el importe de la subvención, y la Administración concedente. A efectos indicativos, puede ser una copia de la resolución de concesión.

Base 16.ª- Justificación y pago.

16.1. Una vez cumplidas todas las condiciones establecidas en la Resolución de concesión, el beneficiario presentará la solicitud de cobro de la subvención concedida, dirigida al Ilmo. Sr. Consejero de Economía y Empleo, acompañada de la documentación exigida. Dicha solicitud se presentará en el Registro del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de la provincia respectiva, o conforme a lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

16.2. El plazo improrrogable para presentar la solicitud de cobro y justificar la subvención concedida finaliza el 30 de octubre del año de la convocatoria de subvenciones.

16.3. El Servicio Territorial emitirá un informe en el que deberá expresar lo establecido en el artículo 34 del Decreto 190/1993, de 5 de agosto, debiendo expresar además, los contenidos establecidos en el subapartado d) del apartado C) del artículo 15 del Acuerdo 16/2009, de 5 de febrero, de la Junta de Castilla y León, por el que se modifica el Acuerdo 79/2008, de 28 de agosto, por el que se determinan los extremos adicionales a comprobar en la fiscalización previa de requisitos esenciales, publicado en el “B.O.C. y L.” número 170 de 3 de septiembre de 2008.

Dicho informe, deberá contener además de lo establecido en el párrafo anterior, los siguientes extremos:

1. Que la documentación se ha presentado en el tiempo y la forma previstos en la convocatoria.

2. Que se ha presentado toda la documentación establecida en los Apartados de la convocatoria.

3. Que se ha efectuado visita de comprobación material respecto a la realización del proyecto.

4. Que los gastos efectivamente realizados se adecuan en su naturaleza a la finalidad de la subvención.

5. Que se acredita la aplicación del importe concedido.

6. Las acciones que se consideran ejecutadas de las consideradas subvencionables en la Resolución de concesión de subvención.

7. El importe que se considera acreditado del importe concedido en la Resolución de concesión de subvención.

16.4. Los documentos necesarios para acreditar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la Resolución, a presentar junto a la solicitud de cobro en original o copia compulsada, serán los siguientes:

a) La justificación de los gastos subvencionados se realizará mediante informe de Auditoría, elaborado por personas físicas o jurídicas que figuren inscritas en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, en el que de forma clara y precisa se manifieste la opinión del auditor relativa a si los gastos objeto de la subvención se han realizado de acuerdo con el proyecto que sirvió de base para la concesión de la misma, con los términos establecidos en la resolución individual y demás requisitos que sean de aplicación según la normativa vigente.

Dicho informe de auditoría deberá recoger, como mínimo, los siguientes extremos:

- Verificación de los justificantes soporte de los gastos declarados por el beneficiario de la subvención.

- Cuando la justificación se realice con medios propios deberá relacionarse los soportes documentales de los Certificados del Director Facultativo (nóminas, TCs, recibos de energía eléctrica, facturas de materiales empleados, etc. con expresión de perceptores, proveedores, períodos de importes) y su forma de imputación. En el caso de los jornales deberá indicarse la forma de cálculo de los mismos al objeto de verificar que se corresponde con el coste real de los jornales devengados.

- La adecuación de dichos gastos en cuanto a concepto y período con el proyecto objeto de la ayuda.

- Los importes efectivamente pagados por el beneficiario en relación con los gastos anteriores, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Cuando el período de vencimiento del pago de las facturas sea posterior al plazo de presentación de la solicitud de cobro, se considerará efectivamente pagado el gasto, con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de los acreedores por razón del gasto realizado o con la entrega a los mismos de un efecto mercantil, garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros.

- La contabilización de los importes en los registros de la Entidad.

b) Acreditación de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En su caso, para el supuesto de que los beneficiarios hubiesen denegado su autorización para que el órgano concedente obtenga los certificados tributarios y para con la Seguridad Social, se deberá presentar un certificado expedido por la Agencia Tributaria de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias, y otro de la Tesorería de la Seguridad Social, de hallarse al corriente frente a las obligaciones con este organismo, salvo que no haya vencido el período de vigencia (6 meses) de los certificados entregados.

c) Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.).

En su caso, se presentarán los últimos recibos del I.A.E., solamente si éstos fueran distintos de los presentados al solicitar la ayuda.

d) Se aportará documento actualizado de declaración de ayudas, incentivos y subvenciones concedidas o solicitadas para la misma acción subvencionada con indicación de su cuantía y si están o no pagadas.

e) Actualización de la declaración de ayudas sometidas al “régimen de mínimis”. Se aportará documento actualizado de declaración de todas las ayudas sometidas al “régimen de mínimis” concedidas por parte de cualquier Organismo durante el año en curso y durante los dos últimos años.

f) Cuando se haya dado el supuesto establecido en la Base 4.3 para el Programa de Exploración Geológico Minera ó en la Base 9.3 para el Programa de Mejora de la Seguridad Minera de esta Orden, se deberán aportar las tres ofertas solicitadas a los diferentes proveedores, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

g) Cuando se haya dado el supuesto establecido en la Base 4.4.2 para el Programa de Exploración Geológico Minera, se deberá aportar:

1. Contrato celebrado.

2. Autorización de la Autoridad Minera competente del contrato celebrado.

3. Escritura de la empresa subcontratada de constitución o adaptación y estatutos vigentes registrados en el Registro correspondiente, la anterior documentación podrá sustituirse por un certificado emitido por el Registro Mercantil en el que conste los datos generales de la sociedad (denominación, datos registrales-Registro, tomo folio, domicilio, capital, objeto social).

h) Cuando se haya dado el supuesto establecido en la Base 4.4.3 para el Programa de Exploración Geológico Minera, se deberá aportar:

1. Las condiciones de contratación celebradas.

2. Declaración responsable de la empresa beneficiaria de la subvención, de la participación en el capital social de la misma, de la persona o entidad vinculada.

3. Autorización de la Autoridad Minera competente del contrato celebrado.

i) Acreditación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad.

Presentación de la documentación justificativa del n.º de trabajadores con discapacidad y el porcentaje que representa sobre el total de la plantilla conforme el Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencias en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

En su caso, presentará resolución de exención y medidas autorizadas, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril.

16.5. El pago de la subvención se realizará una vez que se haya comprobado la ejecución del proyecto subvencionado y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en la resolución de otorgamiento y lo dispuesto en las presentes Bases.

Base 17.ª- Incumplimientos.

17.1. El procedimiento de incumplimiento se iniciara y resolverá por el mismo órgano que resuelva la concesión de subvención.

17.2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses desde la iniciación del procedimiento.

17.3. Serán causas de incumplimiento total las siguientes:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Cuando no se acredite el nivel de autofinanciación mínimo exigido en la resolución.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

d) Cuando el beneficiario no haya acreditado en el momento del pago que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

e) Cuando, en cualquier momento de la vigencia, el beneficiario incurra en las situaciones de prohibición de acceso a las subvenciones.

f) Incumplimiento de las obligaciones de justificación, comunicación o acreditación, o justificación fuera del plazo establecido.

g) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por el beneficiario que hayan servido de base para la concesión.

h) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

i) Incumplimiento de las obligaciones del beneficiario derivadas de la obtención de la subvención y entre otras:

- Realizar la actividad objeto de subvención.

- Mantener la inversión en condiciones de funcionamiento durante un mínimo de cinco años.

- Mantener los puestos de trabajo exigidos.

- Colaborar en las actuaciones de comprobación y control.

- Comunicar tanto la solicitud como la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad.

- Conservar toda la documentación relacionada con las subvenciones durante el período en que se pueda realizar las actuaciones de comprobación, inspección y control de los mismos.

17.4. Tratándose de condiciones referentes a la cuantía de la inversión el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente a la inversión dejada de practicar o practicada indebidamente. Si el incumplimiento superara el 50 por 100 el alcance del incumplimiento será total.

17.5. La concurrencia de distintas causas de incumplimiento dará lugar a la apreciación conjunta de las mismas para determinar el alcance del incumplimiento que en todo caso se graduará conforme al principio de proporcionalidad. A estos efectos, el alcance del incumplimiento, en tanto por 100, se obtendrá restando de 100 el producto del grado de cumplimiento, en tanto por cien, de todas y cada una de las condiciones.

17.6. Cuando el alcance del incumplimiento sea total, aplicando lo establecido en los apartados anteriores, no procederá el cobro de la subvención, dando lugar, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia de los intereses de demora correspondientes. En los demás casos, la subvención finalmente procedente se obtendrá reduciendo la subvención concedida en el porcentaje del alcance del incumplimiento, dando lugar, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas en exceso y a la exigencia de los intereses de demora correspondientes.

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