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Plan de Gestión para la pesca con artes de tiro tradicionales en aguas

13/03/2009
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Decreto 17/2009, de 6 de marzo, por el que se establece un Plan de Gestión para la pesca con artes de tiro tradicionales en aguas de las Illes Balears (BOCAIB de 12 de marzo de 2009). Texto completo.

DECRETO 17/2009, DE 6 DE MARZO, POR EL QUE SE ESTABLECE UN PLAN DE GESTIÓN PARA LA PESCA CON ARTES DE TIRO TRADICIONALES EN AGUAS DE LAS ILLES BALEARS.

‘El Reglamento (CE) 1967/2006 del Consejo, de 21 de diciembre, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros del mar mediterráneo y por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 2847/1993 y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1626/1994, establece la posibilidad de autorizar, como excepción y en el marco de planes de gestión, el uso de redes de tiro.

En las Illes Balears es tradicional el uso de los artes de tiro conocidos como jonquillera y ‘artet per a gerret o gerretera’, que se utilizan para la captura del jonquillo (especies entre las que destacan los góbidos Aphia minuta y Pseudaphia ferreri como especies principales, y Crystallogobius lienaris y Gymmammodites cicerelus como especies secundarias) y del ‘gerret’ o caramel (Spicara smaris), respectivamente.

Por la importancia socioeconómica de esta materia y por la posible afectación a otras pesquerías, parece oportuno que se establezca una regulación específica para la pesca con estas artes, la cual debería tener en cuenta, por una parte, los resultados del seguimiento científico y, por otra, el sentir de las diferentes cofradías de pescadores afectadas.

En la elaboración de esta norma se ha cumplido el trámite de comunicación a la Comisión Europea previsto en el artículo 46 del Reglamento (CE) núm.

850/1998, del Consejo, de 30 de marzo, para la conservación de los recursos pesqueros mediante medidas técnicas de protección de los juveniles de organismos marinos. Así mismo, se ha efectuado consulta a las entidades representativas del sector afectado.

Este Decreto se dicta al amparo de la competencia de desarrollo legislativo y ejecución que en materia de ordenación del sector pesquero atribuye a la Comunidad Autónoma el artículo 31.8 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears.

Por todo ello, a propuesta de la Consejera de Agricultura y Pesca, oído el Consejo Consultivo, y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno reunido en la sesión de día 6 de marzo de 2009, DECRETO

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación

El presente Decreto tiene por objeto establecer un Plan de Gestión para la pesca con artes de tiro tradicionales y será de aplicación en las aguas de las Illes Balears.

Artículo 2 Artes de pesca

Los artes de tiro tradicionales en las Illes Balears son la jonquillera y el ‘artet per a gerret o gerretera’, que tienen las siguientes características:

- Jonquillera: Arte de tiro formado por tres partes principales (bandas, manga y corona), con luz de malla que disminuye progresivamente a medida que se acerca al final de la manga, donde puede llegar a ser de 200 pasadas (2 mm).

- ‘Artet per a gerret o gerretera’: Arte de tiro de unos 200 metros de largo, formado por tres partes principales (bandas, manga y corona), con luz de malla que disminuye progresivamente a medida que se acerca al final de la manga, donde puede llegar a ser de 20 pasadas (20 mm).

Artículo 3 Embarcaciones autorizadas

Las embarcaciones que quieran practicar la pesca con artes de tiro tradicionales deberán de estar inscritas en un censo anual que gestiona la Dirección General de Pesca y que se cierra el quince de septiembre de cada año. Así mismo, pueden solicitar la baja si desea abandonar esta modalidad de pesca durante la temporada.

Para inscribirse, las embarcaciones han de demostrar habitualidad en esta modalidad de pesca, estar dadas de alta en el Censo de la Flota Pesquera Operativa en la modalidad de artes menores y cumplir las siguientes características técnicas:

- Eslora total: inferior o igual a 12 m.

- Arqueo: inferior o igual a 12 TRB.

- Potencia: inferior o igual a 270 CV.

El número de embarcaciones inscritas en ningún caso podrá ser superior a 120. Así mismo, la suma de su tonelaje no podrá superar los 800 TRB y la suma de su potencia los 16.000 CV.

Las cofradías de pescadores serán las encargadas de remitir anualmente a la Dirección General de Pesca un listado de las embarcaciones asociadas que tienen la intención de practicar la pesca con artes de tiro tradicionales.

Artículo 4 Épocas autorizadas, cuota máxima de capturas y desembarcos

La Directora General de Pesca fijará mediante una resolución anual las épocas autorizadas para ejercer la pesca con artes de tiro tradicionales, que, como máximo, podrán ser:

- Jonquillera: desde el 15 de diciembre hasta el 31 de abril.

- ‘Artet per a gerret o gerretera’: desde el 1 de octubre hasta el 31 de marzo.

La Resolución ha de establecer la cuota máxima de capturas y los muelles pesqueros autorizados para efectuar los desembarcos y incluir como anexo, el censo anual de las embarcaciones autorizadas para ejercer la pesca con artes de tiro tradicionales.

Artículo 5 Incompatibilidades

La pesca con artes de tiro tradicionales será incompatible con cualquier otro aparejo y modalidad de pesca, y mientras dure la temporada las embarcaciones no podrán simultanearlos con ningún otro arte o aparejo.

Artículo 6 Régimen sancionador

Las infracciones que se cometan contra lo que establece este Decreto serán sancionadas de acuerdo con lo que dispone la Ley 3/2001 Vínculo a legislación, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.

Disposición final

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears’.

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