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Ayudas para la construcción y mejora de los centros de limpieza y desinfección de los vehículos

12/03/2009
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Orden de 5 de marzo de 2009, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2009 de las ayudas para la construcción y mejora de los centros de limpieza y desinfección de los vehículos destinados al transporte por carretera en el sector ganadero, en la Región de Murcia (BORM de 11 de marzo de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 5 DE MARZO DE 2009, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y AGUA, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS Y LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2009 DE LAS AYUDAS PARA LA CONSTRUCCIÓN Y MEJORA DE LOS CENTROS DE LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN DE LOS VEHÍCULOS DESTINADOS AL TRANSPORTE POR CARRETERA EN EL SECTOR GANADERO, EN LA REGIÓN DE MURCIA.

Los vehículos de transporte son una vía frecuente de propagación de enfermedades infecciosas de los animales, por lo que la desinfección de los vehículos de transporte de animales constituye una medida necesaria e imprescindible para la prevención y lucha contra las enfermedades.

La necesidad de la limpieza y desinfección de los medios de transporte de animales se prevé en el artículo 49 Vínculo a legislación de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal El Real Decreto 1559/2005 Vínculo a legislación, de 23 de diciembre, sobre condiciones básicas que deben cumplir los centros de limpieza y desinfección de los vehículos dedicados al transporte por carretera en el sector ganadero (BOE 312, de 30 de diciembre de 2005), establece los requisitos básicos mínimos, de aplicación a todo el territorio nacional, de los equipos e instalaciones y del funcionamiento que deben reunir estos centros dedicados a la limpieza y desinfección de vehículos para el transporte ganadero.

Dada la importancia que tiene una correcta limpieza y desinfección de los vehículos dedicados al transporte por carretera en el sector ganadero, en la Región de Murcia se aprobó el Decreto 60/1989, de 6 de julio, por el que se dictan normas para la desinfección de vehículos destinados al transporte de ganado, y se regula el Registro de Centros de Desinfección de la Región de Murcia.

Mediante la Orden de la Consejería de Agricultura y Agua de fecha 1 de abril de 2008 (B.O.R.M. 22/04/2008) se aprobaron las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2008 de las ayudas para la construcción y mejora de los centros de limpieza y desinfección de los vehículos destinados al transporte por carretera en el sector ganadero, en la Región de Murcia.

En virtud de lo expuesto, y con objeto de fomentar en la Región de Murcia, la construcción y mejora de los centros de limpieza y desinfección de vehículos destinados al transporte en el sector ganadero, se considera conveniente, tras la experiencia en la tramitación de estas ayudas, modificar la presente Orden, en ciertos aspectos relativos a la cuantía máxima y los beneficiarios, así como fijar la convocatoria para el ejercicio 2009.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Ganadería y Pesca, consultado el sector, y conforme a las facultades que me atribuye la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras y convocar para el año 2009, en régimen de concurrencia competitiva, una línea de ayudas para la construcción y mejora de los centros de limpieza y desinfección de vehículos dedicados al transporte por carretera, en el sector ganadero, en la Región de Murcia.

Artículo 2. Financiación.

1. Las ayudas reguladas en la presente Orden se concederán con cargo a la partida presupuestaria 17.05.00.712F.770.06, proyecto de inversión 038318, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2009, por un importe global de 30.000 €.

2. Si como consecuencia de incorporaciones de crédito, generaciones, renuncias, o por cualquier otra causa existiese presupuesto disponible, éste se podrá aplicar a las ayudas previstas en la presente Orden.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Tendrán la condición de beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden:

a) Las personas físicas o jurídicas, que construyan un centro de limpieza y desinfección.

b) Los titulares de los centros de limpieza y desinfección ya inscritos en el Registro de Centros de Desinfección de la Región de Murcia, que mejoren las instalaciones de los mismos.

2. Los solicitantes deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.1e) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 11b) de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con las excepciones dispuestas en dicho artículo.

3. Los solicitantes acreditarán no encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, extremo que se acreditará mediante declaración responsable ante autoridad administrativa o notario público conforme al modelo que se adjunta como Anexo II a la Presente Orden.

Artículo 4. Condiciones de los Centros de limpieza y desinfección.

Los centros de limpieza y desinfección deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Real Decreto 1559/2005 Vínculo a legislación, de 23 de diciembre, sobre condiciones básicas que deben cumplir los centros de limpieza y desinfección de los vehículos dedicados al transporte por carretera en el sector ganadero.

Artículo 5. Actividades subvencionables.

1. Las ayudas reguladas en la presente Orden estarán dirigidas a incentivar:

a) Inversiones de construcción de nuevos centros de limpieza y desinfección.

b) Inversiones de mejora de infraestructura de las instalaciones y equipos de los centros de limpieza y desinfección ya inscritos.

2. Se considerarán mejoras a efectos de inversión subvencionable:

a) La instalación o mejora de la infraestructura (vallado, dispositivo para la desinfección de las ruedas de los vehículos, área cubierta para realizar las labores de desinfección, superficie hormigonada o asfaltada, plataformas, fosas de recogida de efluyentes e instalaciones destinadas a almacén de cama limpia, de material y de labores administrativas).

b) Instalación o mejora de equipos para desinfección de vehículos para transporte de ganado, productos y materiales relacionados con el ganado (mangueras, equipos de desinfección de alta presión, equipos de dosificación e inyección de productos biocidas automáticos y autómatas).

c) Adecuación e instalación de equipos eléctricos, informáticos y telemáticos suficientes para permitir vía web la emisión “on line” de los certificados de desinfección desde el propio centro.

Artículo 6. Cuantía de las ayudas.

1. La cuantía máxima de la ayuda otorgada será:

a) Para el caso de construcción de nuevos centros de limpieza y desinfección, hasta el 40% del importe de la inversión total correspondiente a la inversión de edificaciones, maquinaria y equipos.

b) Para el caso de mejora de centros de limpieza y desinfección existentes, hasta el 40% del importe total de la mejora.

2. No obstante, la cantidad máxima a conceder no podrá superar los 12.000 € por beneficiario.

3. En todos los casos, la subvención se calculará sobre el coste aprobado para la ejecución material de la inversión. La fecha límite para la finalización de las mejoras e inversiones será el 30 de octubre del 2009.

4. En ningún caso, se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

Artículo 7. Solicitud y documentación.

1. La solicitud de ayuda se formalizará en modelo normalizado, conforme al que se adjunta como Anexo I, y se presentará en el Registro General de la Consejería de Agricultura y Agua (Plaza Juan XXIII, s/n., 30008 Murcia) o en cualquiera de los lugares a los que hace referencia el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, acompañada de la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del NIF o CIF del solicitante.

b) Memoria descriptiva de las inversiones a realizar, firmada por un técnico competente. Cuando se trate de inversiones iguales o superiores a 30.000€ dicha Memoria irá acompañada de un Proyecto Técnico, visado por el colegio pertinente, que incluirá:

- Planos de localización y ubicación del centro.

- Descripción de la construcción, instalaciones, maquinaria y utillaje.

- Planos de las instalaciones.

c) Presupuesto detallado de las obras y adquisiciones a realizar acompañado, en su caso, de las facturas pro forma, con un calendario de inversión que garantice su ejecución, siempre antes del 30 de octubre del 2009.

d) Certificado de la entidad bancaria de la titularidad de la cuenta con 20 dígitos, en la que deben efectuarse los pagos.

e) Para el caso de construcción de nuevos centros de limpieza y desinfección, documentación acreditativa de la disponibilidad del terreno en el que se va a instalar el centro.

f) Las personas jurídicas presentarán, además de los documentos a que se refieren las letras a) a e) anteriores, fotocopia compulsada de los Estatutos Sociales, fotocopia compulsada del DNI de la persona que las represente, así como la documentación que acredite dicha representación.

g) Certificación de exención del IVA, cuando proceda.

h) Compromiso escrito de mantener la actividad para la que se solicita la ayuda, en los términos expresados en el artículo 11 b) de la presente Orden.

i) Declaración responsable ante autoridad administrativa o notario público según modelo recogido en el Anexo II de la presente Orden.

2. La presentación de solicitud de la ayuda implicará autorizar a la Consejería de Agricultura y Agua para recabar de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social del solicitante.

3. El plazo de presentación de solicitudes, así como de la documentación a la que se refiere el apartado 1 de este artículo, será de 1 mes, contado a partir de la entrada en vigor de esta Orden.

Artículo 8. Instrucción y Resolución.

1. El procedimiento de concesión de estas ayudas, se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, por lo que la concesión de las subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 9 de la presente Orden y adjudicar, con el límite del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido una mayor valoración en aplicación de dichos criterios.

2. La Dirección General de Ganadería y Pesca de la Consejería de Agricultura y Agua, será el órgano competente para la instrucción de los expedientes de ayuda.

3. Las solicitudes, junto con el resto de documentación presentada, serán informadas por el órgano instructor, previa inspección sobre el terreno que acredite la no iniciación de las inversiones objeto ayuda.

4. De conformidad con lo establecido en el artículo 18.3 b) de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la evaluación de las solicitudes se llevará a cabo por una Comisión de Valoración, conforme a los criterios establecidos en el artículo 9, tras lo cual emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada conforme a los criterios citados.

Dicha comisión se regirá por lo previsto en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, y estará constituida por los siguientes miembros:

Presidente: Jefe de Servicio de Sanidad Animal.

Vocales: Dos técnicos pertenecientes al Servicio de Sanidad Animal.

Secretario: Un funcionario del Servicio de Sanidad Animal.

5. La Dirección General de Ganadería y Pesca, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará propuesta de resolución provisional que, en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, se notificará a los solicitantes, y en la que se indicará la cuantía que, en principio, se propone asignar para financiar las inversiones objeto de la ayuda, concediéndose un plazo de diez días para formular alegaciones.

6. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, por el órgano instructor se formulará propuesta de resolución definitiva, a la vista de la cual el Sr. Consejero de Agricultura y Agua resolverá el procedimiento concediendo o denegando la ayuda solicitada.

7. El plazo para la resolución del procedimiento será como máximo de seis meses contados a partir del día en que finalice el de presentación de solicitudes.

Transcurrido dicho plazo, sin que haya dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas por silencio administrativo.

8. La notificación o publicación de la resolución del procedimiento a los interesados, se ajustará a lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

9. Contra las resoluciones expresas o presuntas, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que las dictó, en el plazo de un mes en el caso de resoluciones expresas, contado a partir del día siguiente a la notificación de la resolución, o de tres meses en el caso de desestimación por silencio administrativo, o bien ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo.

Artículo 9. Criterios de preferencia.

1. Se considerarán preferentes en la concesión de las ayudas a los centros de limpieza y desinfección, atendiendo a los siguientes criterios, de forma decreciente:

a) Las personas físicas o jurídicas que instalen un centro, de uso público, en aquellas zonas en las que no existe ninguno en un radio de 10 Km.

b) Las Agrupaciones de Defensa Sanitaria.

c) Los Mataderos.

d) Las Fábricas de Pienso y Almacenes Intermediarios e) Las Plantas de gestión de subproductos animales no destinados a consumo humano f) Otros (Queserías, Centros de recogida de leche… etc).

2. Dentro de cada grupo, la ayuda se concederá teniendo en cuenta el orden de entrada en el Registro de las solicitudes.

Artículo 10. Modificación de la Orden de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta en la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos y privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la orden de concesión.

Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas vendrán obligados a:

a) Realizar la inversión que fundamenta la concesión de la subvención en plazo y forma establecidos.

b) Deberán comprometerse a mantener el centro abierto durante al menos 5 años a contar desde la finalización de las inversiones, salvo causa de fuerza mayor apreciada por el órgano concedente.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de la aplicación de la subvención conforme determine la Consejería de Agricultura y Agua, así como al control financiero que corresponda a la Intervención General de la Comunidad Autónoma y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas d) Comunicar a la Consejería de Agricultura y Agua, la obtención de subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración Pública o Ente público o privado, nacional o internacional.

e) Comunicar a la Consejería de Agricultura y Agua, la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.

f) Justificar la inversión efectuada en los plazos y términos previstos en la presente Orden.

Artículo 12. Justificación y pago.

1. Para el pago de la ayuda, el solicitante deberá presentar en la Dirección General de Ganadería y Pesca, como máximo antes del 15 de noviembre de cada año, la documentación que a continuación se relaciona, de acuerdo a la memoria y presupuesto de solicitud:

a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

-Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad.

-Facturas originales o compulsadas de los gastos ocasionados y sus correspondientes justificantes de pago.

c) Relación, en su caso, de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

2.- En la justificación de los pagos derivados de las obras y construcciones, la cantidad máxima a tener en cuenta como valoración del trabajo propio será la incluida en la memoria descriptiva que acompañará a la solicitud que, en ningún caso, será mayor del 25% de la mano de obra total, de acuerdo a la normativa europea (Decisión 97/327/CE, de 23 de abril de 1997) ni de los módulos a tal efecto previstos en el artículo 16.4 de la Orden de 21 de septiembre de 2005, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se convocan ayudas a la primera instalación de agricultores jóvenes y se establecen sus bases reguladoras en la Región de Murcia, en aplicación del Real Decreto 613/2001 Vínculo a legislación, de 8 de junio, para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias.

Artículo 13. Reintegro.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los casos y forma previstos en el Título II de la Ley 7/2005 Vínculo a legislación, de 18 de noviembre de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 14. Responsabilidades y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las ayudas que se regulan en la presente Orden quedan sometidos al cumplimiento de las responsabilidades y régimen sancionador previstos en el Título IV de la Ley 7/2005 Vínculo a legislación, de 18 de noviembre de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en los artículos 52 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición adicional primera.

La eficacia de la Orden se condiciona a que la misma sea compatibilizada por la Unión Europea.

Disposición adicional segunda.

Se delega en el Director General de Ganadería y Pesca la concesión y denegación de las ayudas contempladas en la presente Orden.

Disposición derogatoria Queda derogada la Orden de 1 de abril de 2008, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2008 de las ayudas para la construcción y mejora de los centros de limpieza y desinfección de los vehículos destinados al transporte por carretera en el sector ganadero, en la Región de Murcia.

Disposición final La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

Anexos

Omitidos.

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