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Reconocimiento recíproco y canje de los permisos de conducción nacionales entre España y Brasil

12/03/2009
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Canje de Cartas constitutivo de Acuerdo sobre reconocimiento recíproco y canje de los permisos de conducción nacionales entre España y Brasil, hecho “ad referendum” en Madrid el 17 de septiembre de 2007 (BOE de 12 de marzo de 2009). Texto completo.

CANJE DE CARTAS CONSTITUTIVO DE ACUERDO SOBRE RECONOCIMIENTO RECÍPROCO Y CANJE DE LOS PERMISOS DE CONDUCCIÓN NACIONALES ENTRE ESPAÑA Y BRASIL, HECHO “AD REFERENDUM” EN MADRID EL 17 DE SEPTIEMBRE DE 2007.

Madrid, 17 de septiembre de 2007.

Excmo. Señor Ministro,

Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia en relación al reconocimiento mutuo de permisos y licencias para conducir vehículos entre la República Federativa de Brasil y el Reino de España.

A ese respecto, y teniendo en cuenta que en ambos Estados las normas y señales que regulan la circulación por carretera se ajustan a lo dispuesto por la Convención de Viena sobre Tráfico de Carreteras, de fecha 8 de noviembre de 1969, y que tanto las clases de permisos y licencias de conducción, como las condiciones que se exigen y las pruebas que se realizan para su obtención en ambos Estados son homologables en lo esencial, tengo el honor de proponer la celebración de un Acuerdo entre la República Federativa de Brasil y el Reino de España sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales, en los siguientes términos:

1. La República Federativa de Brasil y el Reino de España, en adelante “las Partes”, reconocen recíprocamente los permisos de conducción nacionales expedidos por las autoridades de los Estados a quienes tuvieran residencia legal en los mismos, siempre que se encuentren en vigor, y de conformidad con los Anexos del presente Acuerdo.

2. El titular de un permiso o licencia de conducción válidos y en vigor expedidos por una de las Partes, siempre que tenga la edad mínima exigida por el otro Estado, está autorizado a conducir temporalmente en el territorio de éste los vehículos a motor de las categorías para las cuales su permiso o licencia, según su clase, sean válidos, durante el plazo de 180 (ciento ochenta) días.

3. Pasado el período indicado en el párrafo anterior, el titular de un permiso o licencia de conducción expedido por uno de los Estados, que establezca su residencia legal en el otro Estado, de acuerdo con las normas internas de éste, podrá obtener su permiso o licencia de conducción equivalente a los del Estado donde ha fijado su residencia de conformidad a la tabla de equivalencia entre las clases de permisos para su obtención (Anexo I).

Al Excelentísimo Señor

Miguel Ángel Moratinos Cuyaubé

Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación

Reino de España

4. Se podrán canjear todos los permisos de los actuales residentes hasta la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo. Para los expedidos con posterioridad a dicha entrada en vigor será requisito indispensable, para acceder al canje, que los permisos hayan sido expedidos por las Partes en fecha previa a la obtención de la residencia legal.

5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, los titulares de una licencia de conducción brasileña que soliciten el canje de los permisos de conducción equivalentes a los permisos españoles de las clases C1, C1+E, C, C+E, D1, D, D1+E y D+E deberán realizar una prueba de control de conocimientos específicos y una prueba de circulación en vías abiertas al tráfico general, utilizando vehículo o conjunto de vehículos de los que autorizan a conducir dichos permisos. A su vez, los titulares de permisos de conducción españoles equivalentes a las categorías brasileñas C, D y E, deberán realizar las pruebas de conocimientos y habilidades específicas exigidas para la conducción de vehículos de esas categorías.

6. En el caso de que existieran dudas fundadas sobre la autenticidad del permiso o licencia, el Estado donde se solicita la licencia o permiso de conducción equivalente podrá requerir al Estado emisor del documento la comprobación de autenticidad del permiso o licencia de conducción que resultaren dudosos.

7. Lo dispuesto en el presente Acuerdo no excluye la obligación de realizar las formalidades administrativas que establezca la normativa de cada Estado para el canje de los permisos o licencias de conducción, tales como rellenar un impreso de solicitud, presentar un certificado médico, certificado de inexistencia de antecedentes penales o administrativos, o el pago de la tasa correspondiente.

8. Obtenido el permiso de conducción del Estado de residencia, su titular se deberá ajustar a la normativa de dicho país al efectuar la renovación o control del respectivo permiso de conducción.

9. Las autoridades competentes para el canje de los permisos y licencias de conducción son las siguientes:

En la República Federativa de Brasil: el Departamento Nacional de Tránsito (DENATRAN), por medio de sus órganos delegados.

En el Reino de España: el Ministerio del Interior, Dirección General de Tráfico.

10. El permiso o licencia del Estado emisor será devuelto a la autoridad que lo expidió de acuerdo con lo que ambas Partes determinen.

11. Ambas Partes intercambiarán modelos de sus respectivos permisos y licencias de conducción. En el caso de que alguna de las Partes modifique sus modelos de licencias o permisos, deberá remitir a la otra Parte los nuevos especímenes para su debido conocimiento, al menos con treinta (30) días antes de su aplicación.

12. El presente Acuerdo no se aplicará a los permisos o licencias de conducción expedidos en uno y otro Estado, derivados del canje de otro permiso o licencia de conducción obtenido en un tercer Estado.

13. El presente Acuerdo tendrá una duración indefinida. Cualquiera de las dos Partes podrá denunciar este Acuerdo mediante notificación escrita a través de la vía diplomática. La denuncia tendrá efecto a los noventa (90) días después de haberse efectuado dicha modificación.

En el caso de aceptación de la anterior propuesta por el Reino de España, esta Nota y la Nota de respuesta constituirán un Acuerdo entre ambos Estados, que entrará en vigor a los noventa (90) días de la fecha de la última notificación por la que las Partes se comuniquen, por la vía diplomática, el cumplimiento de sus requisitos internos necesarios para dicha entrada en vigor. Para los efectos del caso, se acompaña a la presente Nota la Tabla de Equivalencias entre las clases de permisos brasileños y españoles como Anexo I, y un Protocolo de Actuación como Anexo II, que serán considerados como partes integrantes del presente Acuerdo.

Aprovecho la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia el testimonio de mi más distinguida consideración.

Anexos

Omitidos.

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