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Módulos profesionales

12/03/2009
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Orden EDU/548/2009, de 6 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de módulos profesionales individualizados en la modalidad de oferta parcial de las enseñanzas de ciclos formativos de formación profesional en la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 11 de marzo de 2009). Texto completo.

ORDEN EDU/548/2009, DE 6 DE MARZO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DIRIGIDAS A ENTIDADES PRIVADAS SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA EL DESARROLLO DE MÓDULOS PROFESIONALES INDIVIDUALIZADOS EN LA MODALIDAD DE OFERTA PARCIAL DE LAS ENSEÑANZAS DE CICLOS FORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

La Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación, regula en su Título I, Capítulo V, la formación profesional. Por su parte el Real Decreto 1538/2006 Vínculo a legislación, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, establece en su artículo 20. 1 y 2 que la oferta de las enseñanzas de los ciclos formativos podrá flexibilizarse permitiendo a las personas y principalmente a los adultos la posibilidad de combinar el estudio y la formación con la actividad laboral o con otras actividades, respondiendo así a las necesidades e intereses personales. Para ello, estas enseñanzas podrán ofertarse de forma completa o parcial, y asimismo, en ambos casos y en aquellos módulos profesionales que sea posible, podrán desarrollarse en regímenes de enseñanza presencial o a distancia.

El apartado 3 del citado artículo 20 dispone que las Administraciones educativas establecerán las medidas necesarias para la organización de la citada oferta. A este respecto, la Orden EDU/1122/2007, de 19 de julio, modificada por la Orden EDU/973/2008, de 5 de junio, regula la modalidad de oferta parcial de las enseñanzas de ciclos formativos de formación profesional en la Comunidad de Castilla y León y establece, para esta modalidad, el procedimiento de admisión en los centros sostenidos con fondos públicos.

El artículo 6.3 de la citada Orden dispone que en el caso de centros concertados, si la puesta en marcha de módulos profesionales individualizados no se pudiera realizar con recursos propios, la Consejería de Educación podrá arbitrar, a través de procedimientos de concurrencia competitiva, la concesión de ayudas para el desarrollo de esta modalidad de oferta parcial.

Asimismo establece que la concesión de la ayuda solicitada conllevará la autorización para la impartición de los módulos correspondientes.

De conformidad con estas previsiones, la Consejería de Educación, mediante Orden EDU/1511/2008, de 19 de agosto, estableció las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de módulos profesionales individualizados en la modalidad de oferta parcial de las enseñanzas de ciclos formativos de formación profesional en la Comunidad de Castilla y León.

La Disposición transitoria segunda de la nueva Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en su apartado 2, establece que las bases reguladoras de la concesión de subvenciones establecidas antes de la entrada en vigor de la ley habrán de adaptarse a sus previsiones para que se puedan realizar nuevas convocatorias.

Por otro lado, la aprobación del Decreto 75/2008 Vínculo a legislación, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, exige la determinación en las bases reguladoras de diversos aspectos en él recogidos.

Las modificaciones que, en atención a lo anteriormente indicado, se precisan en la citada Orden aconsejan su derogación, y la aprobación, en su sustitución, de una nueva norma que establezca las bases reguladoras de concesión de este tipo de ayudas.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 9.2 Vínculo a legislación y 17 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 6 y 7.1 de la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de Castilla y León, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001 Vínculo a legislación, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León.

DISPONGO

Artículo 1.- Objeto.

1.- La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de módulos profesionales individualizados en la modalidad de oferta parcial de las enseñanzas de ciclos formativos de formación profesional en la Comunidad de Castilla y León.

2.- Podrán subvencionarse módulos profesionales individualizados de primero y segundo curso, con exclusión del módulo de formación en centros de trabajo, que se ofrezcan de manera específica y diferenciada del resto de los que se impartan en el centro, en el ámbito de los ciclos formativos de formación profesional que tenga autorizados, conforme a lo dispuesto en el artículo 2. B) de la Orden EDU/1122/2007, de 19 de junio, por la que se regula la modalidad de oferta parcial de las enseñanzas de ciclos formativos de formación profesional en la Comunidad de Castilla y León y se establece, para esta modalidad, el procedimiento de admisión en los centros sostenidos con fondos públicos.

Artículo 2.- Beneficiarios.

1.- Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las entidades privadas legalmente constituidas como institución sin ánimo de lucro, en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, que estén autorizadas para impartir ciclos formativos de formación profesional, en las condiciones previstas en la Orden indicada en el artículo 1.2.

2.- No podrán ser beneficiarios de las ayudas las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3.- Cuantía de las ayudas.

1.- La cuantía de la ayuda a cada beneficiario se determinará de acuerdo con el coste de los recursos necesarios para la implantación de cada uno de los módulos profesionales individualizados objeto de oferta parcial y en función del importe global del crédito que se destine en cada convocatoria.

2.- El cálculo del coste de cada módulo profesional se determinará teniendo en cuenta el número de horas que se imparten en el ciclo al que pertenece el módulo para el que se otorgue la ayuda y la cuantía económica que anualmente se fije en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para los módulos económicos aplicables a dicho ciclo. El coste/hora así obtenido para el ciclo se multiplicará por el número de horas del módulo que se subvencione, obteniendo como resultado el coste de dicho módulo, que equivaldrá al importe individualizado de la ayuda correspondiente.

Artículo 4.- Procedimiento.

1.- Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva.

El procedimiento se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública que será aprobada por Orden de la Consejería de Educación y publicada en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, así como en la página Web de la Consejería de Educación.

2.- Los interesados deberán presentar sus solicitudes en los plazos que se establezcan en cada convocatoria. Las solicitudes se dirigirán al Consejero de Educación y se presentarán en el modelo normalizado previsto en cada convocatoria junto con la documentación requerida en cada una de ellas.

3.- Las entidades solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la seguridad social mediante la aportación de una declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de dichas obligaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6. c) del Decreto 27/2008 Vínculo a legislación, de 3 de abril, por el que se regula tal acreditación en materia de subvenciones.

4.- Las entidades sin ánimo de lucro solicitantes que cuenten con trabajadores por cuenta ajena, deberán acreditar el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad mediante declaración responsable al efecto, de conformidad y en los términos establecidos en el Decreto 75/2008 Vínculo a legislación, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

5.- La Dirección General de Formación Profesional, en su condición de órgano instructor, examinará las solicitudes y, en su caso, requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución.

6.- Las solicitudes serán valoradas, conforme a los criterios establecidos en la base siguiente, por una comisión de valoración constituida al efecto e integrada por los siguientes miembros:

a) Presidente: El Director General de Formación Profesional o persona en quien delegue.

b) Vocales: Cuatro funcionarios de la Consejería de Educación, designados por su titular, tres de ellos pertenecientes a la Dirección General de Formación Profesional y uno a la Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección Educativa.

Actuará como Secretario, con voz y voto, uno de los vocales pertenecientes a la Dirección General de Formación Profesional.

A fin de que la comisión pueda valorar adecuadamente las solicitudes presentadas, la Dirección General de Formación Profesional podrá recabar la colaboración de otras personas u órganos, así como los informes que considere oportunos.

7.- La Dirección General de Formación Profesional, a la vista del expediente y del informe emitido por la comisión de selección, en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, formulará propuesta razonada de resolución, la cual no podrá separarse del informe de la comisión de valoración.

8.- La convocatoria será resuelta por el Consejero de Educación. La concesión de la ayuda solicitada conllevará la autorización para la impartición del módulo correspondiente.

9.- La correspondiente Orden de resolución se publicara en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, y será objeto de publicidad a través de la página web de la Consejería de Educación, por tiempo no inferior a un mes desde dicha publicación. Esta Orden, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá ser impugnada mediante recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Educación, o bien directamente mediante recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

10.- El plazo máximo para resolver la convocatoria y publicar la resolución será de tres meses contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido publicada la resolución se podrán entender desestimadas las solicitudes.

11.- Los beneficiarios de las ayudas deberán aceptarlas o bien renunciar expresamente a las mismas en el plazo señalado en el artículo 7.2 para solicitar la concesión de un anticipo del pago.

Artículo 5.- Criterios de valoración.

1.- Para la valoración de los módulos a subvencionar se tendrán en cuenta los siguientes criterios, hasta un máximo de 10 puntos, en los siguientes términos:

a) Colaboración de las empresas del entorno del centro y de las asociaciones sindicales o empresariales para la realización del módulo profesional individualizado ofertado (hasta 3,5 puntos).

b) Infraestructura y recursos propios materiales y personales aportados por el centro para el desarrollo del módulo (hasta 1 punto).

c) Personas interesadas, y convenientemente identificadas, en recibir la formación (hasta 3 puntos).

d) Calidad del proyecto presentado, atendiendo a la justificación de la necesidad de impartición del módulo y a la adaptación del período y horario en el que se impartirá la formación a las necesidades y características del alumnado (hasta 2 puntos).

e) Concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula el cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (0,5 puntos).

A los solicitantes que carezcan de trabajadores por cuenta ajena se les atribuirá la puntuación que corresponda a las entidades que concurran y cumplan este criterio de valoración.

2.- En los supuestos de empate en la valoración tendrán preferencia en su concesión las entidades solicitantes que acrediten ocupar el mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad en relación con sus respectivas plantillas, o bien, que cumpliendo estrictamente con lo exigido en la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, se comprometan a contratar un porcentaje mayor de personas con discapacidad durante el plazo de ejecución de la actividad objeto de subvención o ayuda.

No obstante, este criterio de preferencia no operará frente a las entidades que carezcan de trabajadores por cuenta ajena.

3.- Sólo serán objeto de ayuda los módulos que alcancen una puntuación mínima de 4 puntos.

Artículo 6.- Obligaciones de los beneficiarios.

1.- Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones generales recogidas en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las específicas previstas al efecto en la correspondiente convocatoria.

2.- En toda publicidad que se derive del módulo subvencionado así como en la realización del mismo, se hará constar la colaboración de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León.

3.- La entidad beneficiaria de la subvención no podrá subcontratar la realización de todo o parte del programa con otra entidad o empresa.

4.- La entidad beneficiaria deberá, en su caso, solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, en los supuestos previstos en el artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 7.- Pago y Justificación.

1.- El pago de las ayudas se regirá por lo establecido en la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León;

en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León y en la Ley de Presupuestos Generales de esta Comunidad para el año correspondiente; en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa aplicable.

2.- Se podrán conceder anticipos que no podrán superar el 50% de las ayudas concedidas, los cuales tendrán la consideración de pagos a justificar.

No será necesaria la prestación de garantías por los beneficiarios.

El anticipo deberá ser solicitado por la entidad beneficiaria, en el plazo de dos meses a partir de la publicación de la resolución de la convocatoria y acompañada de los documentos que se determinen en la correspondiente convocatoria. La solicitud de anticipo habrá de resolverse en el plazo de un mes, transcurrido el cual sin que se haya notificado la resolución expresa se entenderá desestimada. La parte no anticipada se librará cuando se justifique la totalidad de la subvención concedida de acuerdo con lo dispuesto en el apartado siguiente.

3.- En el plazo máximo de 15 días naturales desde la finalización del plazo señalado para la realización de los módulos, los beneficiarios de las ayudas deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y la aplicación de los fondos recibidos. Para ello deberán rendir la correspondiente cuenta justificativa, con aportación de los justificantes de gasto, con el contenido que a continuación se detalla:

a) Documentos relacionados con el desarrollo del módulo:

a.1. Certificado del representante de la entidad, que acredite que el módulo se ha desarrollado conforme a lo dispuesto en la convocatoria.

a.2. Memoria relativa a la realización del módulo objeto de ayuda.

a.3. Acta de evaluación de los alumnos.

a.4. Cuando el módulo hubiera sido financiado además de por esta ayuda, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse el importe, procedencia y aplicaciones de tales fondos al módulo.

b) Otros documentos y justificantes:

b.1. En el caso de entidades con trabajadores por cuenta ajena, certificado de la vida laboral de la entidad y documento acreditativo de la discapacidad de los trabajadores afectados por dicha situación.

b.2. Hoja resumen de amortizaciones.

b.3. Ficha resumen de ingresos y gastos.

b.4. Justificación de los gastos del personal formador: nóminas, justificación de su abono y justificantes correspondientes a las cotizaciones a la Seguridad Social.

b.5. Recibos y facturas cuyo importe se haya imputado al módulo profesional individualizado.

Deberán presentarse original de los recibos, facturas y demás documentos acreditativos de gastos o, en su defecto, copias compulsadas en las Direcciones Provinciales de Educación, en cuyo caso se hará constar en el original mediante diligencia que la actividad ha sido subvencionada por la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, y que el importe se imputa, en la cuantía total o parcial que se indique, a la ayuda.

Esta documentación se deberá presentar agrupada y ordenada por el tipo de gastos.

4.- En los supuestos previstos en el artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 16 de noviembre, General de Subvenciones, las entidades beneficiarias deberán además aportar los documentos que acrediten que se han solicitado al menos tres ofertas de diferentes proveedores, acompañados de una memoria en el caso de que la elección no haya recaído en la propuesta económica más ventajosa.

5.- Las entidades que desarrollen más de un módulo han de presentar la documentación de forma independiente para cada uno de ellos.

Artículo 8.- Incumplimiento y reintegro.

1.- El incumplimiento por el beneficiario de las condiciones a las que está sujeta la subvención, así como la concurrencia de los supuestos previstos en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en otras normas básicas y en la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, dará lugar, según los casos, a que no proceda el abono de la subvención o se reduzca en la parte correspondiente, o se proceda al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente.

2.- En el caso de que la entidad beneficiaria no justificase la totalidad de la subvención concedida, pero su cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, procederá la reducción de la subvención concedida, o, en su caso, el reintegro parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, en cantidad proporcional al porcentaje no ejecutado.

Específicamente, en relación con la disminución del número de alumnos del módulo subvencionado, se aplicarán las siguientes reglas:

a) La reducción del número de alumnos, por debajo del límite mínimo previsto, durante la ejecución del módulo, ocasionará el reintegro de la parte proporcional de los gastos previstos con cargo a la ayuda, distintos de los salarios y cargas sociales del personal formador, que correspondan según el número de alumnos, por debajo de dicho límite mínimo, que hubieran abandonado el módulo.

b) La pérdida total de los alumnos del módulo antes de la conclusión del mismo por causa no imputable a la entidad subvencionada se considerará incumplimiento parcial de las condiciones de la ayuda e implicará la liquidación de la misma con devolución, en su caso, de las cantidades no aplicadas hasta la fecha en que se haya producido esta circunstancia.

3.- Será competente para la iniciación y resolución del procedimiento de incumplimiento y, en su caso, de reintegro, el Consejero de Educación.

Artículo 9.- Compatibilidad con otras ayudas.

Estas ayudas serán compatibles con otras para la misma finalidad otorgadas por otras Administraciones Públicas o por entidades públicas o privadas, siempre que el importe de las mismas no supere el coste de las actividades subvencionadas.

Artículo 10.- Modificación de la resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y la obtención concurrente de otras subvenciones vulnerando los límites establecidos en el artículo anterior, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que no se dañen derechos de terceros. En ningún caso podrá incrementarse la cuantía de la subvención concedida ni se podrá alterar la finalidad de la misma.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Derogación normativa.- Queda derogada la Orden EDU/1511/2008, de 19 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de módulos profesionales individualizados en la modalidad de oferta parcial de las enseñanzas de ciclos formativos de formación profesional en la Comunidad de Castilla y León.

DISPOSICIÓN FINAL Entrada en vigor.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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