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  • EDICIÓN DE 11/03/2009
 
 

Ayudas para la ampliación de estudios superiores relacionados con las religiones y la laicidad

11/03/2009
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Resolución VCP/591/2009, de 5 de marzo, por la que se convoca concurso público correspondiente al año 2009 para la concesión de ayudas para la ampliación de estudios superiores relacionados con las religiones y la laicidad fuera de Cataluña, en Europa (DOGC de 10 de marzo de 2009). Texto completo.

RESOLUCIÓN VCP/591/2009, DE 5 DE MARZO, POR LA QUE SE CONVOCA CONCURSO PÚBLICO CORRESPONDIENTE AL AÑO 2009 PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA AMPLIACIÓN DE ESTUDIOS SUPERIORES RELACIONADOS CON LAS RELIGIONES Y LA LAICIDAD FUERA DE CATALUÑA, EN EUROPA.

Vista la Orden VCP/45/2009, de 10 de febrero, que regula las bases para la concesión de ayudas para la ampliación de estudios superiores relacionados con las religiones y la laicidad fuera de Cataluña, en Europa;

Visto el que disponen el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

Considerando la Ley 15/2008, de 23 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2009 (DOGC núm. 5288, de 31.12.2008);

Visto el artículo 2.1.f) del Decreto 478/2006, de 5 de diciembre, de estructura del Departamento de la Vicepresidencia;

En uso de las atribuciones que me confiere la normativa vigente,

Resuelvo:

1. Convocar concurso público correspondiente al año 2009 para la concesión de ayudas para la ampliación de estudios superiores relacionados con las religiones y la laicidad fuera de Cataluña, en Europa.

2. Las subvenciones que prevé esta convocatoria se rigen por las bases reguladoras aprobadas por la Orden VCP/45/2009, de 10 de febrero, de aprobación de las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la ampliación de estudios superiores relacionados con las religiones y la laicidad fuera de Cataluña, en Europa y por la normativa general de subvenciones.

3. La dotación máxima de las subvenciones que prevé esta Resolución es de 100.000,00 euros con cargo a la partida VP0102 D/482000100/3240 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2009. Esta dotación máxima podrá ser ampliada, con sujeción a la normativa vigente.

4. La cuantía máxima a otorgar para contribuir a los gastos derivados de la realización de los estudios por persona propuesta por la entidad beneficiaria será de 5.000,00 euros con la condición que cada entidad no podrá exceder de tres personas propuestas.

5. El plazo de presentación de solicitudes es de un mes a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

6. De acuerdo con la base 6 de la Orden VCP/45/2009, de 10 de febrero, de aprobación de las bases reguladoras de estas ayudas, hay que presentar una declaración responsable de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Generalidad de Cataluña y con el Estado, así como de las obligaciones con la Seguridad Social, incluida en el formulario de solicitud normalizado, en el momento de la solicitud de la subvención.

La firma de la solicitud de la subvención o de la ayuda por parte del/de la posible beneficiario/a implica la autorización a la Administración de la Generalidad de Cataluña para la función de comprobación de los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalidad de Cataluña, así como con la Seguridad Social.

En el supuesto de que el interesado deniegue de forma expresa, en la solicitud, su consentimiento para la comprobación de oficio conforme está al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, la Seguridad Social y la Generalidad de Cataluña, éste se compromete a presentar la documentación acreditativa de estas situaciones.

7. La persona titular del departamento competente en materia de asuntos religiosos resuelve esta convocatoria de subvenciones, a propuesta de la directora general de Asuntos Religiosos, una vez que las solicitudes presentadas hayan sido estudiadas y evaluadas por la comisión deliberativa que establece la base 8 de la Orden VCP/45/2009, de 10 de febrero.

8. La resolución final se publicará, mediante su exposición pública, en el tablón de anuncios del Departamento de la Vicepresidencia (calle de Sant Honorat, 1-3, 08002 Barcelona y Via Laietana, 14, 08003 Barcelona). En todo caso, la notificación administrativa tiene lugar en el momento en que se cuelga la resolución que finaliza el procedimiento en el tablón de anuncios antes indicado, de acuerdo con el artículo 59.6.b) Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las subvenciones concedidas de un importe igual o superior a 3.000,00 euros se publicarán, además, en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Sin perjuicio de la obligación de resolver, transcurrido este plazo de seis meses a contar de la fecha de publicación de esta convocatoria sin que se haya dictado y publicado resolución expresa, las entidades interesadas pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

9. Contra la resolución de concesión o de denegación de las subvenciones, que pone fin al procedimiento administrativo, las personas interesadas pueden interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado en un plazo no superior a un mes contado desde el día siguiente de su publicación mediante exposición pública, de acuerdo con los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Contra la desestimación por silencio de la solicitud, las personas interesadas pueden interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que tenía que haber resuelto la solicitud en un plazo no superior a tres meses contado desde el día siguiente al de la fecha de finalización del plazo máximo previsto para la publicación de la resolución, de acuerdo con los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente recurso contencioso administrativo delante de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de seis meses desde el día siguiente al de la fecha de finalización del plazo máximo previsto para la publicación de la resolución, de acuerdo con el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

10. La documentación justificativa que establece la base 12 de la Orden VCP/45/2009, de 10 de febrero, se podrá presentar hasta el 30 de octubre de 2009.

11. Contra esta Resolución de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado en un plazo no superior a un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

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