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  • EDICIÓN DE 10/03/2009
 
 

Modificación del Estatuto del Instituto Español de Oceanografía, del Estatuto del Instituto Español de Oceanografía, del Estatuto del Centro de Investigaciones Energéticas, Medio Ambientales y Tecnológicas, del Estatuto del Instituto Geológico y Minero de España, del Estatuto del Instituto de Salud Carlos III y del Estatuto de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas

10/03/2009
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Real Decreto 246/2009, de 27 de febrero, por el que se modifica el Estatuto del Instituto Español de Oceanografía (IEO), aprobado por Real Decreto 1950/2000 Vínculo a legislación, de 1 de diciembre; el Estatuto del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), aprobado por Real Decreto 1951/2000 Vínculo a legislación, de 1 de diciembre; el Estatuto del Centro de Investigaciones Energéticas, Medio Ambientales y Tecnológicas (CIEMAT), aprobado por Real Decreto 1952/2000 Vínculo a legislación, de 1 de diciembre; el Estatuto del Instituto Geológico y Minero de España (IGME), aprobado por Real Decreto 1953/2000 Vínculo a legislación, de 1 de diciembre; el Estatuto del Instituto de Salud Carlos III (ISCIII), aprobado por el Real Decreto 375/2001 Vínculo a legislación, de 6 de abril; y el Estatuto de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), aprobado por el Real Decreto 1730/2007 Vínculo a legislación, de 21 de diciembre (BOE de 9 de marzo de 2009). Texto completo.

El Real Decreto 246/2009 modifica los Estatutos del Instituto Español de Oceanografía (IEO), del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), del Centro de Investigaciones Energéticas, Medio Ambientales y Tecnológicas (CIEMAT), del Instituto Geológico y Minero de España (IGME), del Instituto de Salud Carlos III (ISCIII) y de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) para asignarles la condición de medio propio y servicio técnico de la Administración General del Estado.

Los Reales Decretos 1950/2000, de 1 de diciembre; 1951/2000, de 1 de diciembre; 1952/2000, de 1 de diciembre; 1953/2000, de 1 de diciembre; 375/2001, de 6 de abril y 1730/2007, pueden consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

REAL DECRETO 246/2009, DE 27 DE FEBRERO, POR EL QUE SE MODIFICA EL ESTATUTO DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE OCEANOGRAFÍA (IEO), APROBADO POR REAL DECRETO 1950/2000, DE 1 DE DICIEMBRE; EL ESTATUTO DEL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y TECNOLOGÍA AGRARIA Y ALIMENTARIA (INIA), APROBADO POR REAL DECRETO 1951/2000, DE 1 DE DICIEMBRE; EL ESTATUTO DEL CENTRO DE INVESTIGACIONES ENERGÉTICAS, MEDIO AMBIENTALES Y TECNOLÓGICAS (CIEMAT), APROBADO POR REAL DECRETO 1952/2000, DE 1 DE DICIEMBRE; EL ESTATUTO DEL INSTITUTO GEOLÓGICO Y MINERO DE ESPAÑA (IGME), APROBADO POR REAL DECRETO 1953/2000, DE 1 DE DICIEMBRE; EL ESTATUTO DEL INSTITUTO DE SALUD CARLOS III (ISCIII), APROBADO POR EL REAL DECRETO 375/2001, DE 6 DE ABRIL; Y EL ESTATUTO DE LA AGENCIA ESTATAL CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS (CSIC), APROBADO POR EL REAL DECRETO 1730/2007, DE 21 DE DICIEMBRE.

La Ley 30/2007 Vínculo a legislación, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, considera en su artículo 4.1.n) como negocios y contratos excluidos aquéllos en cuya virtud se encargue a una entidad que, conforme a lo señalado en el artículo 24.6 de la propia Ley, tenga atribuida la condición de medio propio y servicio técnico, la realización de una determinada prestación. La no sujeción del encargo a la Ley de Contratos del Sector Público se realiza en consonancia con la doctrina del suministro doméstico (“in house providing”), que constituye el reflejo lógico de la legitimidad de una determinada opción organizativa de los servicios públicos, y que no debe interpretarse como una vía de escape de la disciplina contractual en la medida en que los contratos que realice a su vez la entidad considerada medio propio con terceros para ejecutar el encargo están sujetos a las normas de la ley.

El citado artículo 24.6 establece que “los entes, organismos y entidades del sector público podrán ser considerados medios propios y servicios técnicos de aquellos poderes adjudicadores para los que realicen la parte esencial de su actividad cuando éstos ostenten sobre los mismos un control análogo al que puedan ejercer sobre sus propios servicios. La ley precisa (estableciendo una presunción iuris et de iure) que se da aquella situación de control cuando los poderes adjudicadores puedan conferir a aquéllos “encomiendas de gestión que sean de ejecución obligatoria para ellos de acuerdo con instrucciones fijadas unilateralmente por el encomendante y cuya retribución se fije por referencia a tarifas aprobadas por la entidad pública de la que dependan”, sin perjuicio de que pueda, eventualmente, considerarse que también concurre en otros supuestos.

Asimismo, dicho artículo establece que la condición de medio propio y servicio técnico de las entidades que cumplan los criterios mencionados en este apartado deberá reconocerse expresamente por la norma que las cree o por sus estatutos, que deberán determinar las entidades respecto de las cuales tienen esta condición y precisar el régimen de las encomiendas que se les puedan conferir o las condiciones en que podrán adjudicárseles contratos, y determinará para ellas la imposibilidad de participar en licitaciones públicas convocadas por los poderes adjudicadores de los que sean medios propios, sin perjuicio de que, cuando no concurra ningún licitador, pueda encargárseles la ejecución de la prestación objeto de las mismas.

Los organismos públicos siguientes: Instituto Español de Oceanografía (IEO), Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), Centro de Investigaciones Energéticas, Medio Ambientales y Tecnológicas (CIEMAT), Instituto Geológico y Minero de España (IGME), Instituto de Salud Carlos III (ISCIII) y Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), cumplen los criterios mencionados en el artículo 24.6 Vínculo a legislación de la citada Ley 30/2007, de 30 de octubre, respecto del Ministerio de Ciencia e Innovación para el que realizan la parte esencial de su actividad y sobre los que ejerce un control análogo al que ejerce sobre sus propios servicios, por lo que se considera necesario asignarles a tales organismos la condición de medio propio y servicio técnico de la Administración General del Estado.

Por otra parte, la gestión ordinaria de las competencias previstas en el Estatuto de CSIC, así como la composición de alguno de sus órganos ha demostrado determinadas ineficiencias, por lo que es conveniente proceder a modificar dicho estatuto subsanando los defectos que la aplicación práctica del mismo ha puesto de manifiesto, para no provocar efectos negativos sobre la gestión. Como son los referentes a que se excluya entre los recursos que potencialmente podrían financiar mayores gastos por acuerdo del Presidente del CSIC, a los definidos en el artículo 37.3.g), es decir, las transferencias de fondos públicos derivadas de la participación en convocatorias competitivas de financiación de proyectos o de ayudas a la investigación; y al procedimiento para la designación y la duración del mandato de los Consejeros del Comité Interterritorial.

En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Ciencia e Innovación, a propuesta de la Ministra de Administraciones Públicas y del Ministro de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de febrero de 2009.

DISPONGO:

Artículo primero. Modificación del Estatuto del Instituto Español de Oceanografía (IEO), aprobado por Real Decreto 1950/2000 Vínculo a legislación, de 1 de diciembre.

Se añade un nuevo párrafo h) al apartado 2 del artículo 3 del Estatuto del Instituto Español de Oceanografía (IEO), aprobado por Real Decreto 1950/2000 Vínculo a legislación, de 1 de diciembre, con la siguiente redacción:

“h) El IEO tiene la condición de medio propio y servicio técnico de la Administración General del Estado, pudiendo asumir encomiendas de gestión para la realización de actos de gestión relativos a programas de ayudas o actuaciones referidas a la promoción de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación, por parte de los departamentos ministeriales con competencias en la materia.

Las encomiendas de gestión serán de ejecución obligatoria para el IEO, se retribuirán mediante tarifas sujetas al régimen previsto en el párrafo siguiente, y llevarán aparejada la potestad para el órgano que confiere el encargo de dictar las instrucciones necesarias para su ejecución.

La tarifa o la retribución de la encomienda deberán cubrir el valor de las prestaciones encargadas, teniendo en cuenta para su cálculo los costes directos y los indirectos, y márgenes razonables, acordes con el importe de aquellas prestaciones, para atender desviaciones e imprevistos.

La cuantía de la tarifa o la retribución será fijada por el titular del Ministerio de Ciencia e Innovación.

El IEO actuando con el carácter de medio propio y servicio técnico de la Administración General del Estado no podrá participar en licitaciones públicas convocadas por los poderes adjudicadores pertenecientes a la misma, sin perjuicio de que, cuando no concurra ningún licitador, pueda encargársele la ejecución de la prestación objeto de las mismas.”

Artículo segundo. Modificación del Estatuto del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), aprobado por Real Decreto 1951/2000 Vínculo a legislación, de 1 de diciembre.

Se añade un nuevo párrafo p) al apartado 2 del artículo 3 del Estatuto del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), aprobado por Real Decreto 1951/2000 Vínculo a legislación, de 1 de diciembre, con la siguiente redacción:

“p) El INIA tiene la condición de medio propio y servicio técnico de la Administración General del Estado, pudiendo asumir encomiendas de gestión para la realización de actos de gestión relativos a programas de ayudas o actuaciones referidas a la promoción de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación, por parte de los departamentos ministeriales con competencias en la materia.

Las encomiendas de gestión serán de ejecución obligatoria para el INIA, se retribuirán mediante tarifas sujetas al régimen previsto en el párrafo siguiente, y llevarán aparejada la potestad para el órgano que confiere el encargo de dictar las instrucciones necesarias para su ejecución.

La tarifa o la retribución de la encomienda deberán cubrir el valor de las prestaciones encargadas, teniendo en cuenta para su cálculo los costes directos y los indirectos, y márgenes razonables, acordes con el importe de aquellas prestaciones, para atender desviaciones e imprevistos.

La cuantía de la tarifa o la retribución será fijada por el titular del Ministerio de Ciencia e Innovación.

El INIA actuando con el carácter de medio propio y servicio técnico de la Administración General del Estado no podrá participar en licitaciones públicas convocadas por los poderes adjudicadores pertenecientes a la misma, sin perjuicio de que, cuando no concurra ningún licitador, pueda encargársele la ejecución de la prestación objeto de las mismas.”

Artículo tercero. Modificación del Estatuto del Centro de Investigaciones Energéticas, Medio Ambientales y Tecnológicas (CIEMAT), aprobado por Real Decreto 1952/2000 Vínculo a legislación, de 1 de diciembre.

Se añade un nuevo párrafo m) al apartado 2 del artículo 3 del Estatuto del Centro de Investigaciones Energéticas, Medio Ambientales y Tecnológicas (CIEMAT), aprobado por Real Decreto 1952/2000 Vínculo a legislación, de 1 de diciembre, con la siguiente redacción:

“m) El CIEMAT tiene la condición de medio propio y servicio técnico de la Administración General del Estado, pudiendo asumir encomiendas de gestión para la realización de actos de gestión relativos a programas de ayudas o actuaciones referidas a la promoción de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación, por parte de los departamentos ministeriales con competencias en la materia.

Las encomiendas de gestión serán de ejecución obligatoria para el CIEMAT, se retribuirán mediante tarifas sujetas al régimen previsto en el párrafo siguiente, y llevarán aparejada la potestad para el órgano que confiere el encargo de dictar las instrucciones necesarias para su ejecución.

La tarifa o la retribución de la encomienda deberán cubrir el valor de las prestaciones encargadas, teniendo en cuenta para su cálculo los costes directos y los indirectos, y márgenes razonables, acordes con el importe de aquellas prestaciones, para atender desviaciones e imprevistos.

La cuantía de la tarifa o la retribución será fijada por el titular del Ministerio de Ciencia e Innovación.

El CIEMAT actuando con el carácter de medio propio y servicio técnico de la Administración General del Estado no podrá participar en licitaciones públicas convocadas por los poderes adjudicadores pertenecientes a la misma, sin perjuicio de que, cuando no concurra ningún licitador, pueda encargársele la ejecución de la prestación objeto de las mismas.”

Artículo cuarto. Modificación del Estatuto del Instituto Geológico y Minero de España (IGME) aprobado por Real Decreto 1953/2000 Vínculo a legislación, de 1 de diciembre.

Se añade un nuevo párrafo p) al apartado 2 del artículo 3 del Estatuto del Instituto Geológico y Minero de España (IGME) aprobado por Real Decreto 1953/2000 Vínculo a legislación, de 1 de diciembre, con la siguiente redacción:

“p) El IGME tiene la condición de medio propio y servicio técnico de la Administración General del Estado, pudiendo asumir encomiendas de gestión para la realización de actos de gestión relativos a programas de ayudas o actuaciones referidas a la promoción de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación, por parte de los departamentos ministeriales con competencias en la materia.

Las encomiendas de gestión serán de ejecución obligatoria para el IGME, se retribuirán mediante tarifas sujetas al régimen previsto en el párrafo siguiente, y llevarán aparejada la potestad para el órgano que confiere el encargo de dictar las instrucciones necesarias para su ejecución.

La tarifa o la retribución de la encomienda deberán cubrir el valor de las prestaciones encargadas, teniendo en cuenta para su cálculo los costes directos y los indirectos, y márgenes razonables, acordes con el importe de aquellas prestaciones, para atender desviaciones e imprevistos.

La cuantía de la tarifa o la retribución será fijada por el titular del Ministerio de Ciencia e Innovación.

El IGME actuando con el carácter de medio propio y servicio técnico de la Administración General del Estado no podrá participar en licitaciones públicas convocadas por los poderes adjudicadores pertenecientes a la misma, sin perjuicio de que, cuando no concurra ningún licitador, pueda encargársele la ejecución de la prestación objeto de las mismas.”

Artículo quinto. Modificación del Estatuto del Instituto de Salud Carlos III (ISCIII), aprobado por el Real Decreto 375/2001 Vínculo a legislación, de 6 de abril.

Se añade un nuevo apartado 8 al artículo 3 del Estatuto del Instituto de Salud Carlos III (ISCIII), aprobado por el Real Decreto 375/2001 Vínculo a legislación, de 6 de abril, con la siguiente redacción:

“8. El ISCIII tiene la condición de medio propio y servicio técnico de la Administración General del Estado, pudiendo asumir encomiendas de gestión para la realización de actos de gestión relativos a programas de ayudas o actuaciones referidas a la promoción de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación, por parte de los departamentos ministeriales con competencias en la materia.

Las encomiendas de gestión serán de ejecución obligatoria para el ISCIII, se retribuirán mediante tarifas sujetas al régimen previsto en el párrafo siguiente, y llevarán aparejada la potestad para el órgano que confiere el encargo de dictar las instrucciones necesarias para su ejecución.

La tarifa o la retribución de la encomienda deberán cubrir el valor de las prestaciones encargadas, teniendo en cuenta para su cálculo los costes directos y los indirectos, y márgenes razonables, acordes con el importe de aquellas prestaciones, para atender desviaciones e imprevistos.

La cuantía de la tarifa o la retribución será fijada por el titular del Ministerio de Ciencia e Innovación.

El ISCIII actuando con el carácter de medio propio y servicio técnico de la Administración General del Estado no podrá participar en licitaciones públicas convocadas por los poderes adjudicadores pertenecientes a la misma, sin perjuicio de que, cuando no concurra ningún licitador, pueda encargársele la ejecución de la prestación objeto de las mismas.”

Artículo sexto. Modificación del Estatuto de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), aprobado por el Real Decreto 1730/2007 Vínculo a legislación, de 21 de diciembre.

El Estatuto de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), aprobado por el Real Decreto 1730/2007 Vínculo a legislación, de 21 de diciembre, queda modificado como sigue:

Uno. Se añade un nuevo párrafo s) al artículo 5 del Estatuto de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), aprobado por el Real Decreto 1730/2007 Vínculo a legislación, de 21 de diciembre, con la siguiente redacción:

“s) El CSIC tiene la condición de medio propio y servicio técnico de la Administración General del Estado, pudiendo asumir encomiendas de gestión para la realización de actos de gestión relativos a programas de ayudas o actuaciones referidas a la promoción de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación, por parte de los departamentos ministeriales con competencias en la materia.

Las encomiendas de gestión serán de ejecución obligatoria para el CSIC, se retribuirán mediante tarifas sujetas al régimen previsto en el párrafo siguiente, y llevarán aparejada la potestad para el órgano que confiere el encargo de dictar las instrucciones necesarias para su ejecución.

La tarifa o la retribución de la encomienda deberán cubrir el valor de las prestaciones encargadas, teniendo en cuenta para su cálculo los costes directos y los indirectos, y márgenes razonables, acordes con el importe de aquellas prestaciones, para atender desviaciones e imprevistos.

La cuantía de la tarifa o la retribución será fijada por el titular del Ministerio de Ciencia e Innovación.

El CSIC actuando con el carácter de medio propio y servicio técnico de la Administración General del Estado no podrá participar en licitaciones públicas convocadas por los poderes adjudicadores pertenecientes a la misma, sin perjuicio de que, cuando no concurra ningún licitador, pueda encargársele la ejecución de la prestación objeto de las mismas.”

Dos. El párrafo c) del apartado 1 del artículo 12 queda redactado como sigue:

“c) Dos consejeros entre los vocales del Comité Interterritorial regulado en el artículo 16. El procedimiento para su designación y la duración del mandato se determinarán mediante acuerdo de dicho Comité. Los designados pertenecerán a la categoría del apartado a) del artículo 16.”

Tres. El apartado 3 del artículo 37 queda redactado como sigue:

“3. Los recursos que se deriven de las letras b), e), f), g) y h) del apartado 1 anterior y no se contemplen inicialmente en el presupuesto de la Agencia, se podrán destinar a financiar mayores gastos por acuerdo del Presidente del CSIC”

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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