Diario del Derecho. Edición de 25/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 10/03/2009
 
 

Subvenciones a proyectos para actividades dirigidas a jóvenes

10/03/2009
Compartir: 

Resolución ASC/569/2009, de 16 de febrero, por la que se abre convocatoria específica correspondiente al año 2009 para la concesión de subvenciones a proyectos para actividades dirigidas a jóvenes que, en el marco del Plan nacional de juventud de Cataluña, elaboren ayuntamientos, mancomunidades de municipios, consorcios constituidos por entes locales y entidades municipales descentralizadas (DOGC de 9 de marzo de 2009). Texto completo.

RESOLUCIÓN ASC/569/2009, DE 16 DE FEBRERO, POR LA QUE SE ABRE CONVOCATORIA ESPECÍFICA CORRESPONDIENTE AL AÑO 2009 PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A PROYECTOS PARA ACTIVIDADES DIRIGIDAS A JÓVENES QUE, EN EL MARCO DEL PLAN NACIONAL DE JUVENTUD DE CATALUÑA, ELABOREN AYUNTAMIENTOS, MANCOMUNIDADES DE MUNICIPIOS, CONSORCIOS CONSTITUIDOS POR ENTES LOCALES Y ENTIDADES MUNICIPALES DESCENTRALIZADAS.

El Decreto 421/2006, de 28 de noviembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencias de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, atribuye al Departamento de Acción Social y Ciudadanía las competencias en materia de políticas de juventud. Así mismo, el Decreto 572/2006 Vínculo a legislación, de 19 de diciembre, de reestructuración parcial del Departamento de Acción Social y Ciudadanía, prevé como órgano propio la Secretaria de Juventud, secretaría sectorial con rango de secretaria general, que tiene, entre otras, las funciones de impulsar y realizar el seguimiento del Plan nacional de juventud (DOGC núm. 4785, de 21.12.2006).

Vista la Orden ASC/54/2008, de 13 de febrero, de aprobación de las bases para la concesión de subvenciones a los proyectos para jóvenes que los ayuntamientos, mancomunidades de municipios, consorcios constituidos por entes locales y entidades municipales descentralizadas elaboren en el marco del Plan nacional de juventud de Cataluña (DOGC núm. 5075, de 21.2.2008);

Vista la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 27 de julio, que por su carácter básico tienen afectaciones sobre las normas reguladoras de las subvenciones elaboradas por la Administración de la Generalidad de Cataluña;

Visto lo que dispone el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, y la Ley 16/2008 Vínculo a legislación, de 23 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2009.

De acuerdo con todo lo expuesto,

Resuelvo:

.1 Abrir convocatoria pública específica correspondiente al año 2009 para la concesión de subvenciones a proyectos para actividades dirigidas a jóvenes que ayuntamientos, mancomunidades de municipios, consorcios constituidos por entes locales y entidades municipales descentralizadas elaboren en el contexto de un plan local de juventud en el marco del Plan nacional de juventud de Cataluña.

Los proyectos que pueden optar a estas subvenciones son los proyectos de actividades dirigidas a los y las jóvenes ejecutados presupuestariamente con gastos corrientes y de personal. Los gastos corrientes no pueden incluir, sin embargo, los consumibles de agua, luz, teléfono, limpieza y equivalentes.

.2 El otorgamiento de las subvenciones previstas en esta convocatoria, así como el objeto, las condiciones, la finalidad, los criterios de valoración, los requisitos de participación y la documentación se rigen por la Orden ASC/54/2008, de 13 de febrero, de aprobación de las bases para la concesión de subvenciones a los proyectos para jóvenes que los ayuntamientos, mancomunidades de municipios, consorcios constituidos por entes locales y entidades municipales descentralizadas elaboren en el marco del Plan nacional de juventud de Cataluña, y para la legislación vigente en materia de subvenciones.

.3 Pueden ser beneficiarios de estas subvenciones aquellos ayuntamientos, mancomunidades de municipios, consorcios constituidos por entes locales y entidades municipales descentralizadas que no hayan recibido subvención para proyectos de actividades dirigidas a los y las jóvenes en el marco de la convocatoria bienal abierta mediante la Resolución ASC/835/2008, de 13 de marzo, y resuelta mediante la Resolución de 4 de Vínculo a legislación agosto de 2008, del secretario de Juventud.

.4 Para atender las solicitudes de subvenciones la dotación máxima disponible es de 300.000,00 euros, con cargo a la partida D/460000100/3210 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el 2009. El crédito inicial disponible indicado se puede modificar de acuerdo con la normativa vigente.

.5 El plazo de presentación de solicitudes de estas subvenciones es de un mes a contar desde el día siguiente al de la fecha de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

.6 Las solicitudes y la documentación requerida a la base 7 de la Orden ASC/54/2008, de 13 de febrero, se presentarán, normalmente, por los medios telemáticos de la extranet de las administraciones públicas catalanas, el portal eaCat, dirección http://www.eacat.net, en los términos que establece la normativa vigente, sin perjuicio de lo que establece el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. El formulario de solicitud estará a disposición de los entes locales a la extranet mencionada.

En el supuesto de que la solicitud se presentase en soporte papel, esta se ha de formalizar mediante instancia dirigida a la Secretaria de Juventud, según el modelo oficial facilitado por la Secretaria de Juventud del Departamento de Acción Social y Ciudadanía, adjuntando la documentación complementaria prevista en la base 7 de la Orden ASC/54/2008, de 13 de febrero. Dicha documentación se puede presentar en el registro de la sede central de esta Secretaria, calle Calàbria 147, 08015 Barcelona, en sus oficinas en el territorio (c. Juli Garreta, 14, 17002 Girona, rbla. d'Aragó, 8, 25002 Lleida, Sant Francesc, 3, 1.º, 43003 Tarragona, c. Montcada, 23, Palau Abària, 43500 Tortosa), o bien en cualquiera de las oficinas y registros que prevé el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Los impresos de solicitud normalizados se pueden obtener en la sede de la Secretaria de Juventud, en las oficinas de la Secretaria en el territorio o en la página web: http://www.gencat.cat/joventut/ajuts.

.7 La tramitación de las subvenciones objeto de esta convocatoria corresponde a la Secretaría de Juventud y la resolución a la persona titular de la mencionada Secretaría a propuesta de la persona titular de la Subdirección General de Juventud, de acuerdo con el informe que emite la junta de evaluación prevista en la base 8.3 de la Orden ASC/54/2008, de 13 de febrero, de aprobación de las bases para la concesión de subvenciones a los proyectos para jóvenes que los ayuntamientos, mancomunidades de municipios, consorcios constituidos por entes locales y entidades municipales descentralizadas elaboren en el marco del Plan nacional de juventud de Cataluña.

.8 Las actuaciones objeto de dichas subvenciones se han de llevar a cabo durante el periodo de enero a diciembre de 2009 y el plazo de justificación finalizará el día 15 de noviembre de 2009.

.9 El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones que finalizan cada uno de los procedimientos de solicitudes de subvenciones convocadas mediante esta Resolución es de cuatro meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria.

.10 La forma de notificación de la resolución que finalice el procedimiento de subvención objeto de esta convocatoria es hacerla pública en el tablón de anuncios de la Secretaria de Juventud, en el de las coordinaciones territoriales de Juventud y en la web de la Secretaria de Juventud. Paralelamente, se tiene que comunicar si la subvención ha sido otorgada o no a los entes interesados por correo certificado o por los medios telemáticos previstos en las bases, en función de como hayan presentado la solicitud de acuerdo con la base 6.4 de la Orden reguladora de bases Vínculo a legislación. Sin prejuicio de la obligación de emitir resolución, si en el plazo de cuatro meses desde la fecha de publicación de la convocatoria no se dicta resolución expresa, se considerará desestimada la solicitud, de conformidad con el artículo 94.1, regla tercera, del Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en relación con el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos en relación con el régimen de silencio administrativo y el plazo de resolución y notificación.

A los efectos de publicidad complementaria se publicarán en el DOGC las subvenciones concedidas de más de 3.000,00 euros.

.11 Contra la Resolución que pone fin al procedimiento de solicitud de subvención objeto de esta convocatoria, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ente el órgano que ha dictado el acto o ante la persona titular del Departamento de Acción Social y Ciudadanía en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la fecha en la que se hacen públicas en el tablón de anuncios de la Secretaria de Juventud, en los términos que establecen los artículos 114 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, sin prejuicio de poder interponer cualquier otro recurso que se considere pertinente.

Contra esta Resolución de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dicta en un plazo no superior a un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición, si es el caso, o bien directamente contra la misma Resolución de convocatoria se podrá interponer también recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar, respectivamente, desde el día siguiente al de la fecha de recepción de la correspondiente notificación o desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, según lo que prevé el artículo 10.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana