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Acreditación de actividades en el Sistema Acreditador de la Formación Continuada de las profesiones sanitarias

10/03/2009
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Orden de 25 de febrero de 2009 por la que se establece el procedimiento para la solicitud de acreditación de actividades en el Sistema Acreditador de la Formación Continuada de las profesiones sanitarias en la Comunidad Autónoma de Galicia a través de Saga (DOG de 9 marzo de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 25 DE FEBRERO DE 2009 POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE ACREDITACIÓN DE ACTIVIDADES EN EL SISTEMA ACREDITADOR DE LA FORMACIÓN CONTINUADA DE LAS PROFESIONES SANITARIAS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA A TRAVÉS DE SAGA.

La formación continuada es la formación no regulada, dirigida al profesional desde el final de su formación académica, con el objetivo de mantener la competencia profesional y permitirle la adaptación a las necesidades cambiantes del adecuado desempeño profesional.

Su trascendencia se recoge en el Convenio de Conferencia Sectorial del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, firmado el 15 de diciembre de 1997, en la Ley 16/2003 Vínculo a legislación, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, y en la Ley 44/2003 Vínculo a legislación, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, estableciéndose así un sistema de acreditación válido para todo el Sistema Nacional de Salud, basado en la coordinación y en la colaboración eficaz entre todas las administraciones públicas y en unos criterios generales, comunes y mínimos dictados por la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud, creada por la Ley 44/2003 Vínculo a legislación, de 21 de noviembre.

En el ámbito autonómico, la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, reconoce la importancia de la formación continuada estableciendo en los principios generales del título IX, capítulo I, de docencia y formación, que la Consellería de Sanidad promoverá la formación continuada de los profesionales del Sistema Público de Salud de Galicia, con el objetivo de adecuar sus conocimientos y habilidades a sus necesidades, y garantizará un sistema autonómico de acreditación de la formación continuada de las profesiones sanitarias, integrado dentro del sistema estatal, con el fin de velar por la calidad de las actividades de formación continuada realizadas por agentes públicos o privados.

Constituido por el Decreto 8/2000 Vínculo a legislación, de 7 de enero, el Sistema Acreditador de Formación Continuada de las profesiones sanitarias en la Comunidad Autónoma de Galicia está integrado por la Comisión Autonómica de Formación Continuada, como órgano asesor y de decisión;

la Secretaría Técnica, como instrumento de soporte técnico-administrativo, y el Comité de Acreditación, formado por expertos en formación continuada con formación específicamente capacitados para la evaluación cualitativa de las actividades.

La Orden de 1 de diciembre de 2000 estableció el procedimiento para solicitar la acreditación de actividades en el Sistema Acreditador de Formación Continuada de las profesiones sanitarias en la Comunidad Autónoma de Galicia, determinando en su artículo 1 las actividades susceptibles de tal acreditación. Esta norma fue modificada por la orden de la Consellería de Sanidad de 24 de enero de 2005 al objeto de ampliar las profesiones sanitarias y titulaciones acreditables a lo dispuesto en la Ley 44/2003 Vínculo a legislación, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.

Posteriormente, se modificó de nuevo por la Orden de 20 de junio de 2005, a fin de extender el procedimiento de acreditación a las actividades no presenciales y mixtas, siguiendo los criterios generales, comunes y mínimos a aplicar en las comunidades autónomas por los órganos con competencias para la acreditación de la formación continuada de los profesionales sanitarios en su respectivo ámbito territorial.

El sistema Saga de gestión integral de la información del Sistema Acreditador de Formación Continuada de las profesiones sanitarias de la Comunidad Autónoma de Galicia se asienta en cuatro ejes. Por un lado, en un instrumento de información garante del Sistema Acreditador de la Formación Continuada ante los agentes interesados (promotores, alumnado y profesionales sanitarios); por otra, en la explotación y el análisis estructurado y sistemático de la información, a fin de identificar errores y establecer mecanismos correctores en una gestión continua de la calidad. En tercer lugar, en la web para evaluadores, herramienta para facilitar el trabajo, simplificando y haciendo más eficiente el proceso de valoración cualitativa. Finalmente, en el portal web para promotores, que, a su vez, tiene una doble finalidad: por una parte, el seguimiento del estado de tramitación y situación del expediente de una actividad por parte del proveedor de la misma;

y por otra, la comunicación telemática, con manejo integral de la documentación en formato digital durante todo el ciclo de acreditación.

Para aplicar estos cambios y actualizaciones es necesario modificar y adaptar la norma por la que se establece el procedimiento para solicitar la acreditación de actividades en el Sistema Acreditador de Formación Continuada de las profesiones sanitarias en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Por lo expuesto, de acuerdo con las atribuciones que me confieren los artículos 34.6.º Vínculo a legislación y 38 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta de Galicia y de su presidencia, reformada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, DISPONGO:

Artículo 1.º.-Profesiones sanitarias y titulaciones acreditables.

Podrán ser objeto de acreditación, de acuerdo con los criterios establecidos por la Comisión Nacional de Formación Continuada, las actividades relacionadas con las siguientes titulaciones y profesiones sanitarias:

1. Profesiones sanitarias tituladas:

a) De nivel licenciado: las profesiones para cuyo ejercicio habilitan los títulos de licenciado en medicina, farmacia, odontología y veterinaria, y los títulos oficiales de especialista en ciencias de la salud para licenciados a los que se refiere el título II de la Ley 44/2003 Vínculo a legislación, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.

b) De nivel diplomado: las profesiones para cuyo ejercicio habilitan los títulos de diplomado en enfermería, fisioterapia, terapia ocupacional, podología, óptica y optometría, logopedia y nutrición humana y dietética, y los títulos oficiales de especialista en ciencias de la salud para tales diplomados a que se refiere el título II de la Ley 44/2003 Vínculo a legislación, de 21 de noviembre.

2. Profesionales del área sanitaria de formación profesional:

a) De grado superior: los que ostenten los títulos de técnico superior en anatomía patológica y citología, en dietética, en documentación sanitaria, en higiene bucodental, en imagen para el diagnóstico, en laboratorio de diagnóstico clínico, en ortoprótesis, en prótesis dentales, en radioterapia, en salud ambiental y en audioprótesis.

b) De grado medio: los que ostenten los títulos de técnico en cuidados auxiliares de enfermería y en farmacia.

Artículo 2.º.-El portal Saga de proveedores.

El portal Saga de proveedores es el espacio web para promotores de actividades de formación continuada que les permite a éstos la comunicación telemática con el Sistema Acreditador de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias en la Comunidad Autónoma de Galicia, con manejo integral de la documentación en formato digital durante todo el ciclo de acreditación, que se inicia con la presentación de la solicitud, posibilitando en todo momento el seguimiento del estado de tramitación y situación del expediente de una actividad.

Con el fin de mantener la necesaria seguridad y disponer de las debidas garantías administrativas, para poder hacer uso del portal Saga de proveedores de la web de la Consellería de Sanidad, es necesario disponer de alguno de los certificados digitales reconocidos en la Comunidad Autónoma de Galicia: DNI electrónico (DNIe) o bien el certificado de clase 2, de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre. Los datos de identificación de las personas con certificado digital reconocido que vayan a tener acceso a Saga Proveedores, tanto para la solicitud como para el seguimiento de los expedientes de acreditación de una entidad proveedora de formación deberán ser comunicados a la Secretaría Técnica del Sistema Acreditador de Formación Continuada, mediante la autorización firmada por el responsable de esa entidad, donde se haga constar el nombre, apellidos, DNI, teléfono de contacto y e-mail, según el modelo recogido en el anexo a la presente orden.

El portal Saga de proveedores está disponible en el apartado de Formación y Docencia de la web Espacio de Salud de la Consellería de Sanidad (http://www.sergas.

es), siendo también accesible a través de la sección Empresa de la antedicha web corporativa.

Artículo 3.º.-Solicitudes.

1. Las solicitudes de acreditación de las actividades de formación continuada dirigidas a los profesionales sanitarios serán presentadas por los promotores públicos o privados interesados ante la Secretaría Técnica del Sistema Acreditador, con sede en la Subdirección General de Docencia e Investigación Sanitaria, con una antelación de dos meses a la fecha de inicio de las actividades, a través del portal Saga de proveedores de la web de la Consellería de Sanidad. Esta plataforma, contiene el modelo normalizado para la solicitud de acreditación, con un formato específico y diferenciado para las actividades presenciales y otro para las no presenciales o mixtas en los que se hará constar lo siguiente:

a) Entidad solicitante.

b) Actividad para acreditar, con indicación del nombre y título de la actividad, director y responsable de la misma, provincia y población donde se realiza ésta, tipo de actividad, número máximo de participantes y número total de horas previstas estimadas, fecha de inicio y de finalización de la actividad y profesionales a los que se dirige la actividad.

c) Características de la actividad:

-Objetivos: generales y específicos.

-Organización: incluirá el calendario, los recursos humanos y materiales necesarios para la formación, el número y método de selección de los participantes y, por último, como material adicional, el tipo de soporte informático y el sistema de elaboración y evaluación de manuales y cuestionarios.

-Pertinencia de la actividad.

-Metodología.

-Evaluación.

d) Financiación.

e) Información adicional que el peticionario considere relevante a los efectos de acreditación.

2. Toda solicitud a instancia de parte presentada en formato digital ante la Secretaría Técnica del Sistema Acreditador a través del portal Saga quedará registrada automáticamente en el registro telemático de la Xunta de Galicia.

3. El estado de tramitación de las solicitudes de acreditación presentadas en la Secretaría Técnica del Sistema Acreditador puede ser consultado por los respectivos peticionarios a través del portal Saga de proveedores de la web de la Consellería de Sanidad.

Artículo 4.º.-Subsanación y mejora de las solicitudes.

Recibida la solicitud, la Secretaría Técnica realiza la valoración formal. Si la solicitud no cumple con los requisitos del artículo 3 de la presente orden, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o adjunte los documentos exigidos, con indicación de que, si así no lo hiciese, se tendrá por desistido de su petición, tras resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

La subsanación y mejora de las solicitudes se hará igualmente en formato electrónico a través del portal Saga proveedores de la web de la Consellería de Sanidad con los requisitos descritos en el artículo 2.º, con el fin de garantizar la confidencialidad de la información y la seguridad del procedimiento, cuyo estado de tramitación podrá ser seguido por el peticionario de forma unívoca y segura a través del antedicho portal.

El envío, en soporte digital, de la documentación requerida para la subsanación a través del portal Saga quedará registrado automáticamente en el registro telemático de la Xunta de Galicia.

Artículo 5.º.-Tramitación de las solicitudes.

La Secretaría Técnica, tras la recepción, registro y valoración formal de las solicitudes de acreditación, remitirá éstas a los miembros del Comité de Acreditación conforme a lo establecido en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 8/2000, de 7 de enero, por el que se regula la organización del Sistema Acreditador de la Formación Continuada de los Profesionales Sanitarios en la Comunidad Autónoma de Galicia.

El Comité de Acreditación, órgano encargado de la evaluación de las solicitudes conforme al artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 8/2000, de 7 de enero, elevará a la Comisión Autonómica de Formación Continuada, a través de la Secretaría Técnica, la propuesta de acreditación, la cual emitirá su acuerdo conforme a las directrices establecidas por la Comisión Nacional de Formación Continuada.

Artículo 6.º.-Resolución.

El órgano competente para resolver la acreditación será la Comisión Autonómica de Formación Continuada.

La resolución se emitirá siguiendo los criterios generales, comunes y mínimos de la Comisión Nacional de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias y con validez en el conjunto del Sistema Nacional de Salud. La Secretaría Técnica se encargará de notificarles esta resolución a los promotores.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses desde el día siguiente al de la fecha en que la solicitud tuviese entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido este plazo sin que hubiese recaído resolución, se podrá entender estimada la solicitud, conforme al artículo 43.2.º Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 7.º.-Certificación.

La Secretaría Técnica emitirá las certificaciones de acreditación de las actividades de formación continuada junto con la diligencia correspondiente, según lo establecido en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 8/2000, de 7 de enero.

Artículo 8.º.-Revisión y recursos.

Contra las resoluciones de la Comisión se podrá solicitar, por una sola vez y en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la misma, revisión ante la Secretaría Técnica. El órgano competente para resolver será la Comisión Autonómica de Formación Continuada.

Frente a la resolución de acreditación se podrá interponer recurso de alzada ante la/el conselleira/o de Sanidad en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 48 Vínculo a legislación y 114 Vínculo a legislación a 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1994, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 9.º.-Auditoría.

Como consecuencia de la actividad de evaluación prevista en el artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 8/2000, de 7 de enero, será la Comisión Autonómica de Formación Continuada la encargada de la auditoría de las actividades acreditadas. A estos efectos, los promotores, a través de la Secretaría Técnica, y por requerimiento de ésta, deberán remitir en el plazo de 15 días tras la finalización de la actividad de formación continuada, la siguiente documentación:

-Lista de participantes.

-Modificación eventual de la información aportada al formulario.

-Relación de participantes a los que se les expida el certificado, por haber superado la evaluación.

-Persona de contacto para la eventual realización de la auditoría in situ.

-Sistema de evaluación empleado.

-Modelo de certificado entregado.

Asimismo, los expertos de formación continuada podrán llevar a cabo auditorías a instancia de la comisión, conforme a lo establecido en el artículo 8.º Vínculo a legislación b) del Decreto 8/2000, de 7 de enero, y en todo caso conforme a lo dispuesto al respecto por la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias, como órgano colegiado de las administraciones públicas, adscrito a la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud.

La información relativa a las auditorías deberá ser remitida a la Secretaría Técnica en formato electrónico a través del portal Saga proveedores de la web de la Consellería de Sanidad con los mismos requisitos que los descritos en el artículo 2.º, a fin de garantizar la confidencialidad de la información y la seguridad del procedimiento, cuyo estado de tramitación podrá ser seguido por el peticionario de manera unívoca y segura a través del antedicho portal. El envío, en formato digital, de la documentación relativa a las auditorías a través del portal Saga quedará registrado automáticamente en el registro telemático de la Xunta de Galicia.

Disposición final Esta orden entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. Durante este período los proveedores de actividades de formación continuada deberán realizar las acciones oportunas para disponer de certificados digitales reconocidos en la Comunidad Autónoma de Galicia, y comunicar a la Secretaría Técnica del Sistema Acreditador de Formación Continuada los datos de identificación de las personas autorizadas para el acceso a Saga Proveedores, según lo dispuesto en el artículo 2.º de la presente orden.

Disposición derogatoria A la entrada en vigor de esta orden queda derogada la Orden de 1 de diciembre de 2000, por la que se establece el procedimiento para solicitar la acreditación de actividades en el Sistema Acreditador de Formación Continuada de las profesiones sanitarias en la Comunidad Autónoma de Galicia, modificada por la Orden de 24 de enero de 2005 y por la Orden de 20 de junio de 2005.

Anexos

Omitidos.

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