RESOLUCIÓN 298/2009, DE 23 DE FEBRERO, DE LA DIRECTORA DEL SERVICIO DE RECURSOS HUMANOS DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS INSTRUCCIONES PARA LA ADJUDICACIÓN DE DESTINOS PROVISIONALES, EN PRÁCTICAS Y EN COMISIÓN DE SERVICIOS DE LOS FUNCIONARIOS DOCENTES NO UNIVERSITARIOS Y EL PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE REDUCCIONES DE JORNADA DEL PERSONAL DOCENTE PARA EL CURSO ACADÉMICO 2009-2010.
La evolución de la escolarización prevista en los Centros y Programas dependientes de esta Administración y la resolución de las convocatorias de provisión de puestos de trabajo y de ingreso, aprobadas el presente curso, exigen la adopción de medidas que permitan de manera ágil y eficaz la adjudicación a los funcionarios docentes no universitarios, de un puesto de trabajo provisional para el curso escolar 2009-2010.
Por otra parte, el Decreto Foral 69/1995 , de 13 de marzo, modificado por Decreto Foral 150/1996, de 13 de marzo, por el que se dictan normas para reordenar la red de Centros de la Comunidad Foral de Navarra, exige la adopción de determinadas medidas que adapten la normativa aplicable, de carácter supletorio, a la realidad de esta Administración.
A tal fin procede aprobar las instrucciones para la adjudicación de destinos provisionales, en prácticas y en comisión de servicios para el curso 2009-2010, garantizando la permanencia en localidad o zona de aquellos funcionarios que tengan reconocido tal derecho y velando por el cumplimiento del compromiso de impartir docencia en euskera por aquellos funcionarios que lo hayan adquirido.
El Decreto Foral 113/1997 , de 28 de abril, regula la reducción de jornada de los empleados al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, señalando su artículo 4.º que la reducción de jornada del personal docente no universitario se concederá en todo caso hasta la finalización del curso escolar, debiendo coincidir las prórrogas que, en su caso, se soliciten con la duración del correspondiente curso escolar.
En la medida en que la concesión de reducciones de jornada al personal docente, puede afectar a la determinación de las plantillas de los centros, y en consecuencia, a la determinación del profesorado afectado por una circunstancia que implique el desplazamiento provisional de su centro de destino, resulta conveniente establecer un procedimiento de solicitud de reducciones de jornada con carácter previo a la configuración de las plantillas, al objeto de evitar el mayor número de desplazamientos posibles. Para la concesión de reducciones de jornada, prevalecerá, en todo caso, el derecho a la educación de los alumnos.
Por lo expuesto, en virtud de las facultades delegadas por Resolución 155/2007, de 19 de septiembre, del Director General de Inspección y Servicios del Departamento de Educación,
RESUELVO:
1.º Aprobar las instrucciones para la adjudicación de destinos provisionales, en prácticas y en comisión de servicios de los funcionarios docentes no universitarios y el procedimiento de solicitud de reducciones de jornada del personal docente para el curso académico 2009-2010, de conformidad con las siguientes
bases
I.-Instrucciones para la adjudicación de destinos provisionales,
en prácticas y en comisión de servicios
El Departamento de Educación adjudicará destino provisional, en prácticas o en comisión de servicios para el curso 2009-2010 de acuerdo con el procedimiento establecido en las presentes normas.
Primera.-Normas comunes.
Para la elección de los destinos provisionales, en prácticas y en comisión de servicios, que se adjudiquen en acto público, se atenderá al siguiente orden:
1.º Comisión de servicios por motivos de salud del funcionario.
2.º Comisión de servicios al personal docente desplazado de su centro por falta de carga lectiva.
3.º Comisión de servicios al personal docente desplazado de su centro para cumplir el compromiso de impartir docencia en euskera.
4.º Funcionarios con destino provisional.
5.º Comisión de servicios por circunstancias excepcionales.
6.º Funcionarios en prácticas.
7.º Aspirantes al desempeño en situación de servicios especiales para la formación, de puestos de trabajo docentes.
Las comisiones de servicios por falta de carga lectiva y para cumplir el compromiso de impartir docencia en euskera se adjudicarán de acuerdo con lo establecido en las normas segunda y tercera. Las comisiones de servicios por motivos organizativos se adjudicarán en todo caso a centro concreto y las comisiones de servicios por motivos de salud, circunstancias excepcionales y por cargo electo se adjudicarán a centro concreto o en acto público de acuerdo con lo que establezca la Comisión Evaluadora prevista en el punto 5 de la norma quinta de la presente base.
Para la elección de puestos de trabajo será requisito estar en posesión de la correspondiente habilitación o ser titular de la especialidad e idioma. En el caso de que no existan puestos de trabajo vacantes de su especialidad e idioma, se les podrá adjudicar otro puesto de trabajo garantizando la preferencia en la elección de destino del profesorado que sea titular de la correspondiente especialidad y de acuerdo con los criterios que establezca el Departamento de Educación, al objeto de evitar el desplazamiento de la localidad de destino del profesor desplazado por falta de carga lectiva.
Únicamente podrán optar a puestos de trabajo de los dos primeros cursos de la E.S.O. los Maestros desplazados por falta de carga lectiva que tuvieran destino definitivo en puestos de trabajo en los dos primeros cursos de la E.S.O, así como los Maestros que, estando habilitados para ello, opten a plazas de Pedagogía Terapéutica en los dos primeros cursos de la E.S.O.
Para poder optar a puestos de trabajo a impartir en vascuence será requisito estar en posesión del título EGA o equivalente.
La celebración de los actos públicos de adjudicación de plazas se comunicará mediante anuncio en la página web del Departamento de Educación: www.pnte.cfnavarra.es con la debida antelación.
La elección de puestos de trabajo en los actos públicos podrá efectuarse por el interesado o por persona que actúe en su representación, siempre que aporte fotocopia del D.N.I. del interesado y un texto de autorización al representante firmado por el representado.
Los puestos de trabajo ofertados y los funcionarios que deben escoger un nuevo destino provisional y en situación de comisión de servicios para el curso académico 2009-2010, en cada uno de los actos públicos a que se refieren las presentes instrucciones, se expondrán en el Negociado de Información y Documentación del Departamento de Educación y en la página web del Departamento de Educación: www.pnte.cfnavarra.es con carácter previo a la celebración de los actos públicos de adjudicación de destinos.
Segunda.-Personal desplazado de su centro por falta de carga lectiva.
1.-El personal docente con destino definitivo permanecerá en su Centro durante el curso 2009-2010 salvo que no tenga carga lectiva en el mismo.
2.-El personal docente con destino definitivo que durante el curso 2008-2009 ha sido desplazado por falta de carga lectiva y continúe en dicha situación durante el curso 2009-2010, permanecerá en el mismo Centro de destino en comisión de servicios, de haber horario suficiente de una especialidad que pueda desempeñar, salvo que comunique por escrito su deseo de escoger un nuevo puesto de trabajo, antes del día 31 de marzo de 2009.
3.-Nuevos desplazados.
El personal docente con destino definitivo que deba ser desplazado de su Centro de destino definitivo o del Centro donde prestó servicios el curso 2008-2009, escogerá un puesto de trabajo en comisión de servicios para el próximo curso en acto público, convocado a tal efecto, en la fecha que oportunamente se determine.
4.-En los supuestos en que deba determinarse entre varios profesores pertenecientes a los Cuerpos de Maestros y Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria que ocupan puestos de la misma especialidad e idioma en el mismo nivel educativo en un mismo centro, quién es el afectado por una circunstancia que implique el desplazamiento provisional, en situación de comisión de servicios, del destino definitivo, si ninguno de ellos opta voluntariamente por el desplazamiento, se aplicarán los siguientes criterios:
-Si la minoración de horas lectivas que da lugar al desplazamiento se produce, exclusivamente, en el primer y segundo curso de la Enseñanza Secundaria Obligatoria, resultará desplazado el funcionario del Cuerpo de Maestros que corresponda aplicándose los criterios establecidos con carácter general para este Cuerpo en el apartado 5 de la presente Resolución.
-Si la minoración de horas lectivas que da lugar al desplazamiento se produce, exclusivamente, en el tercer y cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria y/o en el Bachillerato, resultará desplazado el funcionario del Cuerpo de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria que corresponda aplicándose los criterios establecidos con carácter general para este Cuerpo en el apartado 5 de la presente Resolución.
-Si la minoración de horas lectivas que da lugar al desplazamiento se produce conjuntamente en la Educación Secundaria Obligatoria, y/o en el Bachillerato, resultará desplazado en todo caso el funcionario del Cuerpo de Maestros que corresponda aplicándose los criterios establecidos con carácter general para este Cuerpo en el apartado 5 de la presente Resolución.
5.-En los supuestos en que deba determinarse entre varios profesores que ocupan puestos de la misma especialidad e idioma, quién es el afectado por una circunstancia que implique el desplazamiento provisional, en situación de comisión de servicios del destino definitivo, si ninguno de ellos opta voluntariamente, se aplicarán en caso de empate sucesivamente los siguientes criterios:
-Cuerpo de Maestros y personal docente proveniente de entidades locales:
1.º) Menor antigüedad ininterrumpida como definitivo en el Centro. A estos efectos a los profesores provenientes de entidades locales, no integrados en el Cuerpo de Maestros, se les computará como fecha de antigüedad la fecha de integración en el Gobierno de Navarra.
2.º) Menor tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros. Al personal integrado en el Cuerpo en virtud de la Disposición Adicional 29.ª de la Ley 31/1991 , de 30 de diciembre, se le agregará a la antigüedad como funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros, la que tenga acreditada como laboral fijo, descontando el primer año de servicios.
Para los funcionarios provenientes de entidades locales, no integrados en el Cuerpo de Maestros, se les computará como servicios efectivos los prestados desde la fecha del contrato laboral fijo suscrito con la entidad local de la que provenga. (No se puntuará el primer año de servicio).
3.º) Año más reciente de ingreso en el Cuerpo.
Este criterio no será aplicable a los funcionarios provenientes de entidades locales. En estos supuestos el criterio a aplicar será: menor puntuación obtenida en el correspondiente procedimiento selectivo.
4.º) Mayor número de lista o menor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo a través del que se ingresó en el Cuerpo.
-Cuerpos de Catedráticos, de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores Técnicos de Formación Profesional:
1.º) Menor tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera del Cuerpo al que pertenezca el funcionario. Al personal integrado en los respectivos Cuerpos en virtud de la Disposición Adicional 29.ª de la Ley 31/1991 , de 30 de diciembre, se le agregará a la antigüedad como funcionario de carrera de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores Técnicos de Formación Profesional, la que tenga acreditada como laboral fijo, descontando el primer año de servicios.
2.º) Menor antigüedad ininterrumpida como definitivo en el Centro.
3.º) Año más reciente de ingreso en el Cuerpo.
4.º) No pertenecer al Cuerpo de Catedráticos.
5.º) Menor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo a través del que se ingresó en el Cuerpo.
Todo ello, sin perjuicio de los derechos que correspondan a los funcionarios de los Cuerpos de Catedráticos en el supuesto de que hubieran accedido a la plaza con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo .
-Profesorado que imparte Economía, Formación y Orientación Laboral y Tecnología:
En los supuestos en que deba determinarse entre varios profesores que ocupan puestos de Economía, Formación y Orientación Laboral y Tecnología quién es el afectado por una circunstancia que implique el desplazamiento provisional, en situación de comisión de servicios, del destino definitivo, si ninguno de ellos opta voluntariamente por el desplazamiento, se aplicarán los criterios generales establecidos para los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores Técnicos de Formación Profesional, sin perjuicio de la prioridad que, en todo caso, se reconocerá al funcionario que sea titular de la correspondiente especialidad.
-Profesorado que imparte docencia en Programas de Iniciación Profesional:
Si en un centro docente faltase carga lectiva para que todos los profesores con destino definitivo en Programas de Iniciación Profesional puedan impartir docencia en el mismo, el profesorado que no tenga carga lectiva, con excepción de aquellos que carezcan de la titulación correspondiente, podrán ser desplazados o impartir docencia en las unidades de currículo adaptado en diversificación curricular o en los ciclos formativos de Formación Profesional.
En orden a determinar entre varios profesores que imparten docencia en Programas de Iniciación Profesional, quién es el afectado por una circunstancia que implique el desplazamiento provisional, en situación de comisión de servicios, del destino definitivo, si ninguno de ellos opta voluntariamente por el desplazamiento, se aplicarán los criterios generales establecidos para los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores Técnicos de Formación Profesional.
El orden de elección de puestos de trabajo del personal desplazado de su centro por falta de carga lectiva se determinará teniendo en cuenta la localidad o zona de destino definitivo, de acuerdo con los siguientes criterios, que se aplicarán de forma sucesiva en caso de empate:
1.º Mayor tiempo de servicios efectivos prestados en el Cuerpo docente al que pertenecen, descontándose al personal integrado en los respectivos Cuerpos en virtud de la disposición adicional vigésimo novena de la Ley 31/1991 , de 30 de diciembre, el primer año de servicios por considerarlo período de prácticas. A estos efectos se computarán los servicios prestados hasta el día 1 de mayo de 2009.
En el caso de los funcionarios provenientes de entidades locales, no integrados en los Cuerpos docentes, se les computará como servicios efectivos, los prestados desde la fecha del contrato laboral fijo suscrito con la entidad local de la que provenga. (No se puntuará el primer año de servicio).
2.º Año más antiguo de ingreso en el Cuerpo. A estos efectos a los profesores provenientes de entidades locales, no integrados en los Cuerpos docentes, se les computará como fecha de antigüedad la fecha de integración en el Gobierno de Navarra.
3.º Menor número de lista obtenido en el procedimiento selectivo de ingreso en el Cuerpo de Maestros o mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo de ingreso.
En el caso de los funcionarios provenientes de entidades locales, no integrados en los Cuerpos docentes, el criterio a aplicar será: menor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo correspondiente.
En el supuesto de que no existan puestos de trabajo vacantes de su especialidad en la localidad o zona de destino definitivo, se les podrá adjudicar otro puesto de trabajo, garantizando en todo caso la preferencia en la elección de destino del profesorado desplazado por falta de carga lectiva que sea titular de la correspondiente especialidad.
Tercera.-Personal desplazado para el cumplimiento del compromiso de impartir docencia en euskera.
l.-El personal docente con destino definitivo que deba cumplir el compromiso de impartir docencia en euskera lo hará en su propio Centro de destino, de haber horario suficiente de una especialidad que pueda desempeñar.
Los funcionarios del Cuerpo de Maestros podrán asimismo impartir docencia en plazas de Primaria en vascuence, Filología Vascuence y de Lengua Vasca y los del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria podrán también impartir docencia en plazas de Lengua y Literatura Vasca en el modelo A.
2.-El personal docente que haya sido desplazado de su centro de destino definitivo para cumplir este compromiso durante el curso 2008-2009 y continúe en dicha situación, permanecerá en el mismo Centro en comisión de servicios, de haber horario suficiente de una especialidad que pueda desempeñar, salvo que comunique por escrito su deseo de escoger un nuevo puesto de trabajo, antes del día 31 de marzo de 2009.
3.-Nuevos desplazados.
El personal docente con destino definitivo que haya adquirido este compromiso y no pueda cumplirlo en su Centro será desplazado en comisión de servicios. El nuevo puesto de trabajo, para el próximo curso, se escogerá por el personal docente desplazado, en acto público que se convocará a tal efecto.
El orden de elección de puestos de trabajo del personal desplazado de su centro para cumplir el compromiso de impartir docencia en euskera se determinará teniendo en cuenta la localidad o zona de destino de acuerdo con los siguientes criterios que se aplicarán de forma sucesiva en caso de empate:
1.º) Mayor antigüedad del compromiso para impartir la docencia en euskera.
2.º) Mayor tiempo de servicios efectivos prestados en el Cuerpo docente al que pertenecen, descontándose al personal integrado en los respectivos Cuerpos en virtud de la disposición adicional 29.ª de la Ley 31/1991 , de 30 de diciembre, el primer año de servicios por considerarlo período en prácticas. A estos efectos se computarán los servicios prestados hasta el día 1 de mayo de 2009.
3.º) Año más antiguo de ingreso en el Cuerpo.
4.º) Menor número de lista obtenido en el procedimiento selectivo de ingreso en el Cuerpo de Maestros o mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo de ingreso.
Cuarta.-Adjudicación de destinos provisionales y en prácticas.
El personal docente con destino provisional, así como los funcionarios en prácticas, deberán escoger un nuevo destino para el curso 2009-2010 en acto público que se convocará a tal efecto.
A.-Funcionarios del Cuerpo de Maestros.
1.º La elección de destinos provisionales se efectuará por los Maestros que a continuación se indican:
a) Todos los Maestros con destino provisional durante el curso 2009-2010 y los que hayan sido declarados aptos en la fase de prácticas, excepto aquellos que hayan obtenido destino definitivo en el concurso de traslados convocado mediante Resolución 3315/2008, de 4 de diciembre, de la Directora del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación.
b) Los Maestros procedentes de cualquier situación administrativa que hubiera supuesto la pérdida del destino definitivo, que hayan reingresado al servicio activo.
c) Los funcionarios en prácticas seleccionados en la convocatoria de ingreso en el Cuerpo de Maestros al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, aprobada por Resolución 1/2009, de 2 de enero, de la Directora del Servicio de Recursos Humanos.
Los Maestros irán relacionados por orden de antigüedad en el Cuerpo, comenzando por el más antiguo. A estos efectos se computarán los servicios prestados hasta el día 1 de mayo de 2009. En caso de empate, éste se dirimirá a favor del funcionario que tenga el número de lista más bajo en el correspondiente procedimiento de selección o mayor puntuación en el proceso selectivo de acceso al Cuerpo.
Los funcionarios en prácticas elegirán destino, de acuerdo con las necesidades del servicio, en puestos vacantes o en sustituciones de carácter temporal de la especialidad e idioma por la que hubieran superado el procedimiento selectivo o, en su defecto, de la especialidad de Primaria en el idioma por el que superaron dicho proceso selectivo, atendiendo a la puntuación total obtenida en el mismo. No obstante, los aspirantes seleccionados con discapacidad de grado igual o superior al 33% tendrán preferencia sobre el resto de aspirantes en la elección de las vacantes.
Asimismo, para determinar el orden de elección de los funcionarios en prácticas, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
1. Elegirán destino en primer lugar los funcionarios en prácticas de las especialidades en las que exista mayor número de plazas que de aspirantes seleccionados.
2. A continuación elegirán destino los funcionarios en prácticas de especialidades con menor número de puestos de trabajo vacantes que de aspirantes seleccionados. En este caso, elegirán en primer lugar los funcionarios de las especialidades en que la diferencia entre aspirantes seleccionados y puestos de trabajo vacantes sea mayor. Estos aspirantes, podrán elegir indistintamente plazas ordinarias de su especialidad e idioma, itinerantes de su especialidad e idioma, plazas con perfil, así como plazas de especialidades análogas en el idioma por el que han superado el proceso selectivo, o en distinto idioma si tienen la capacitación lingüística correspondiente. El número de plazas de otras especialidades que se oferten a los aspirantes de cada especialidad, será la diferencia resultante entre el número de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo en cada una de las especialidades y las vacantes existentes en cada una de ellas, después de haber descontado las plazas de perfil y las itinerantes.
B.-Funcionarios de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas.
1.º La elección de destinos provisionales se efectuará por los funcionarios de estos Cuerpos que a continuación se indican:
a) Todos los funcionarios de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas con destino provisional durante el curso 2009-2010 y los que hayan sido declarados aptos en la fase de prácticas, excepto los que hayan obtenido destino definitivo en el concurso de traslados convocado por Resolución 3316/2008, de 4 de diciembre, de la Directora del Servicio de Recursos Humanos.
b) Los funcionarios de estos Cuerpos que, procedentes de cualquier situación administrativa que hubiera supuesto la pérdida del destino definitivo, hayan reingresado al servicio activo.
c) Los funcionarios en prácticas seleccionados en la convocatoria de ingreso y acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, y de ingreso a los Cuerpos de Profesores Técnicos de Formación Profesional y Profesores de Escuelas Oficiales de idiomas, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, aprobadas por Resolución 2752/2007 , de 28 de diciembre, de la Directora del Servicio de Recursos Humanos, que tengan prorrogadas las prácticas o tengan que repetirlas en el curso 2009-2010.
Los funcionarios irán relacionados por orden de antigüedad en el Cuerpo, comenzando por el más antiguo. A estos efectos se computarán los servicios prestados hasta el día 1 de mayo de 2009. En caso de empate, éste se dirimirá a favor del funcionario que hubiera obtenido mayor puntuación en el procedimiento selectivo de ingreso correspondiente.
Se tendrán en cuenta, en su caso, los derechos preferentes que puedan ser ejercitados por aquellos funcionarios que sean titulares de los mismos.
Con posterioridad a la elección de destino por los funcionarios con destino provisional, los funcionarios en prácticas que tengan prorrogadas las prácticas o tengan que repetirlas en el curso 2009-2010 elegirán destino atendiendo a la puntuación total obtenida en el correspondiente proceso selectivo, de acuerdo con las necesidades del servicio, en puestos vacantes o en sustituciones de carácter temporal del Cuerpo, la especialidad e idioma por la que hubieran sido seleccionados o, en su defecto, de especialidades análogas.
Quinta.-Adjudicación de destinos en comisión de servicios.
1.-Requisitos de los solicitantes.
De conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Decreto Foral 30/2005, de 21 de febrero, por el que se delimitan las atribuciones en materia de personal de los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos y en virtud de la presente Resolución, el Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación, podrá conceder comisiones de servicios para el curso 2009-2010 a los funcionarios de carrera de los Cuerpos docentes no universitarios que reúnan las siguientes condiciones:
-Tener destino definitivo o provisional en centros públicos docentes no universitarios dependientes del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra.
-Estar en situación de servicio activo y no tener concedida otra comisión de servicios en el curso 2009-2010.
En el caso de que se obtenga otra comisión de servicios se estará a lo dispuesto en las presentes normas.
2.-Motivos de las comisiones de servicios.
El Servicio de Recursos Humanos sólo podrá conceder comisiones de servicio, con carácter excepcional, por los siguientes motivos:
a) Comisiones de servicios por motivos organizativos, propuestas por el Departamento de Educación.
Estas comisiones de servicios se concederán exclusivamente a propuesta motivada de los Servicios correspondientes del Departamento de Educación, por los siguientes motivos:
1. Comisión de servicio para el desempeño de la función de asesor o la participación en un Programa concreto en el Departamento de Educación.
2. Comisión de servicios para el desempeño de la función docente en un centro por participar en algún programa concreto.
Antes del día 31 de marzo de 2009, los Servicios responsables de los programas para los que se solicita la comisión de servicios deberán remitir al Servicio de Recursos Humanos, una relación única con las comisiones de servicios propuestas, adjuntando la conformidad de los interesados a la concesión de las correspondientes comisiones de servicios.
Las comisiones de servicios propuestas por los Servicios correspondientes fuera del plazo señalado en este apartado, así como aquellas solicitadas directamente por los interesados serán desestimadas.
b) Comisiones de servicios solicitadas por los interesados.
Los funcionarios docentes dependientes orgánica y funcionalmente del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, podrán solicitar comisiones de servicios, exclusivamente, por los siguientes motivos:
1. Comisión de servicios para desempeñar la función docente en un centro por ser miembro de una corporación local.
El personal docente que durante el curso 2008-2009 ha estado en comisión de servicios por ser miembro de una corporación local y continúe en dicha situación durante el curso 2009-2010, permanecerá en el mismo Centro de destino en comisión de servicios, de haber horario suficiente de una especialidad que pueda desempeñar, salvo que comunique por escrito su deseo de escoger un nuevo puesto de trabajo, antes del día 31 de marzo de 2009.
Las comisiones de servicios que se concedan por este motivo se adjudicarán a centro concreto, teniendo en cuenta la localidad a la que pertenece la corporación local y la distancia con la localidad del centro de destino del solicitante.
2. Motivos de salud del funcionario solicitante.
La concesión de comisiones de servicios por motivos de salud se ajustará a lo dispuesto en la normativa de prevención de riesgos laborales.
Aquellos funcionarios que soliciten esta comisión de servicios, deberán adjuntar a la solicitud justificante médico actualizado en el que se acredite la circunstancia por la que se solicita la concesión de la misma. El justificante médico deberá presentarse en sobre cerrado.
Con posterioridad, se realizará una peritación por los facultativos de la Sección de Prevención de Riesgos Laborales del Departamento de Educación, que remitirán un informe a la Comisión Evaluadora, a fin de que ésta resuelva sobre las comisiones de servicios solicitadas.
3. Circunstancias excepcionales.
Cuando existan razones de enfermedad grave del cónyuge, ascendientes o descendientes del solicitante e imposibilidad de una correcta atención de la enfermedad en la localidad de destino del funcionario.
Con independencia de los justificantes médicos actualizados que avalen dicha circunstancia, el solicitante deberá aportar certificado de residencia del enfermo en la localidad en la que se solicite la comisión de servicios así como certificado expedido por los Servicios Sociales de Base o trabajadores sociales de los Centros de Salud en el que se acredite la necesidad de que el enfermo sea atendido por el solicitante.
La falsedad de los datos alegados en la solicitud supondrá la anulación de la comisión de servicios concedida, sin perjuicio de las responsabilidades que, en su caso, pudieran exigirse.
Por estas circunstancias excepcionales podrá adjudicarse destino en situación de comisión de servicios un máximo de un curso académico.
3.-Los funcionarios a los que se conceda comisión de servicios por motivos de salud o por circunstancias excepcionales, con carácter general escogerán destino en acto público convocado a tal efecto. En estos casos, la Comisión evaluadora prevista en apartado 5, podrá establecer requisitos o determinar los puestos de trabajo que podrá escoger el solicitante en el acto público de adjudicación de plazas.
4.-Solicitudes de comisión de servicios presentadas por los interesados.
Las solicitudes de comisión de servicios por cargo electo, motivos de salud y circunstancias excepcionales deberán presentarse en el Registro del Departamento de Educación (C/ Santo Domingo s/n, de Pamplona), en el Registro General del Gobierno de Navarra, en cualquiera de las demás oficinas de registro del Gobierno de Navarra, cuya relación aparece publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 14, de fecha 30 de enero de 2008, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de las presentes instrucciones en el Boletín Oficial de Navarra, conforme al modelo que se publica en el Anexo I de la presente Resolución.
Las peticiones presentadas fuera de plazo no serán objeto de valoración.
Los interesados podrán desistir de su petición dentro del plazo de presentación de solicitudes. Una vez finalizado este plazo, únicamente se admitirán las renuncias formuladas, en el caso de funcionarios que resulten seleccionados para cubrir otra plaza en régimen de comisión de servicios.
5.-Comisión evaluadora.
Las solicitudes de comisiones de servicios serán resueltas a propuesta de una comisión integrada por los siguientes miembros:
Presidente: El Director General de Inspección y Servicios.
Vocal: Un Inspector de Educación.
Vocal: Un funcionario adscrito a la Dirección General de Ordenación, Calidad e Innovación.
Vocales: Tres representantes de las Organizaciones Sindicales que hubieran obtenido más votos en las últimas elecciones sindicales para la comisión de personal docente no universitario.
Secretario: Un funcionario adscrito al Servicio de Recursos Humanos.
La Comisión podrá proponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para la valoración de las materias de su competencia, especialmente para la concesión de las comisiones de servicios por circunstancias excepcionales, los cuáles serán designados, en su caso, por la Directora del Servicio de Recursos Humanos.
Los acuerdos adoptados por esta Comisión, en relación con las comisiones de servicios solicitadas, se publicarán en el tablón de anuncios del Departamento de Educación (Calle Santo Domingo, s/n de Pamplona) y en la página web del Departamento de Educación www.pnte.cfnavarra.es. Frente a esta relación provisional de comisiones de servicios, los interesados podrán en el plazo de tres días presentar reclamaciones y renunciar en su caso a las comisiones de servicios propuestas. Una vez resueltas las reclamaciones se publicará la relación definitiva de las comisiones de servicios propuestas y se remitirá al Servicio de Recursos Humanos para su autorización.
Sexta.-Régimen de las comisiones de servicios.
Las comisiones de servicios propuestas por motivos organizativos a centro concreto, en virtud de la presente Resolución, no se autorizarán en ningún caso si el funcionario propuesto obtiene destino definitivo en el concurso de traslados convocado el curso 2008-2009 por el Departamento de Educación.
Todas las comisiones de servicios propuestas estarán condicionadas a la existencia de puesto vacante de la correspondiente especialidad e idioma en el centro adjudicado, una vez determinadas las necesidades previstas de acuerdo con la planificación educativa para el curso 2009-2010.
Una vez autorizada la comisión de servicios será irrenunciable, ofertándose la plaza que ocupa el funcionario para su provisión por funcionarios o contratados temporales durante el curso 2009-2010.
Séptima.-Publicación de destinos adjudicados.
Los destinos adjudicados a los funcionarios a que se refiere la presente Resolución, se publicarán en el Boletín Oficial de Navarra, mediante Resolución de la Directora del Servicio de Recursos Humanos, una vez celebrados los actos públicos de adjudicación de destinos para el curso 2009-2010. La publicación de dicha Resolución en el Boletín Oficial de Navarra sustituirá a la notificación individual a los interesados.
II.-Nombramiento de cargos directivos de centros públicos docentes
Antes del día 15 de mayo de 2009 el Servicio de Inspección Educativa deberá remitir al Servicio de Recursos Humanos la relación de los funcionarios propuestos con carácter extraordinario para desempeñar cargos directivos en centros docentes, indicando el centro de destino del funcionario propuesto y el centro para el que se propone su nombramiento como cargo directivo.
En este mismo plazo, el Servicio de Inspección Educativa remitirá al Servicio de Recursos Humanos la relación de los funcionarios propuestos como miembros de equipos directivos, en virtud de los concursos de méritos convocados al amparo de la Ley Orgánica de Educación.
El nombramiento de los equipos directivos se efectuará por el mismo periodo para el que sea designado el Director del centro, estando en todo caso condicionado el nombramiento del resto del equipo directivo a la existencia de vacante que puedan desempeñar durante el mandato, de acuerdo con la planificación educativa de cada curso escolar.
III.-Procedimiento para solicitar reducciones de jornada
para el curso académico 2009-2010
El personal docente no universitario al servicio del Departamento de Educación podrá solicitar reducción de jornada de un tercio o de la mitad de su duración, siempre que se encuentre en alguno de los supuestos y en las condiciones previstas en el Decreto Foral 113/1997 , de 28 de abril.
Los funcionarios docentes no universitarios dependientes orgánica y funcionalmente del Departamento de Educación que deseen solicitar una reducción de jornada o una prórroga de la que vinieran disfrutando, para el curso académico 2009-2010, deberán comunicarlo al Servicio de Recursos Humanos antes del día 15 de abril de 2009.
Quienes cambien de destino con posterioridad a dicha fecha dispondrán de un plazo de tres días hábiles a partir del siguiente al de la modificación del destino para solicitar una reducción de jornada o una prórroga de la que vinieran disfrutando
Asimismo, se podrá solicitar reducción de jornada o prórroga de la misma, en el plazo de tres días hábiles contados a partir del siguiente a la celebración del correspondiente acto público de adjudicación de destinos para el curso 2009-2010.
Para solicitar reducción de jornada o prórroga de la misma, deberán cumplimentar la solicitud conforme al modelo que se publica como Anexo II de la presente Resolución.
Los interesados podrán desistir de su petición dentro del plazo de presentación de solicitudes.
Las reducciones de jornada que se soliciten en alguno de dichos plazos, se concederán con carácter general desde el 1 de septiembre de 2009 hasta el 31 de agosto de 2010, salvo que la causa que haya motivado la concesión termine en menor plazo.
Las reducciones de jornada que se soliciten fuera de los plazos previstos en la presente Resolución, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1.º del Decreto Foral 113/1997, de 28 de abril, únicamente podrán comenzar a disfrutarse desde la fecha en la que se les comunique la autorización de la reducción de jornada que, en todo caso, se realizará en el plazo normativamente establecido.
Las reducciones de jornada a que se refiere el apartado anterior se concederán en todo caso hasta la finalización del curso 2009-2010, salvo que la causa que haya motivado la concesión termine en menor plazo.
2.º Publicar la presente Resolución y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.
3.º Contra la presente Resolución y sus Anexos cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.
4.º Trasladar la presente Resolución y sus Anexos a la Secretaría General Técnica, a la Dirección General de Ordenación, Calidad e Innovación y a la Dirección General de Formación Profesional y Universidades, al Servicio de Recursos Humanos y al Servicio de Inspección Educativa de la Dirección General de Inspección y Servicios, a los efectos oportunos.
Anexos
Omitidos.