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Medidas de "Modernización de explotaciones agrarias"

10/03/2009
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Orden Foral 75/2009, de 26 de febrero, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que por la que se establecen las normas reguladoras de las ayudas a las Medidas de "Modernización de explotaciones agrarias" y "Primera instalación de jóvenes agricultores" del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2007-2013 (BON de 9 de marzo de 2009). Texto completo.

ORDEN FORAL 75/2009, DE 26 DE FEBRERO, DE LA CONSEJERA DE DESARROLLO RURAL Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS REGULADORAS DE LAS AYUDAS A LAS MEDIDAS DE "MODERNIZACIÓN DE EXPLOTACIONES AGRARIAS" Y "PRIMERA INSTALACIÓN DE JÓVENES AGRICULTORES" DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE NAVARRA 2007-2013.

Navarra ostenta, en virtud de su régimen foral, competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía, según se establece en el artículo 50.1.a) Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral (LORAFNA).

Corresponde a la Comunidad Foral de Navarra en virtud de lo establecido en el artículo 56.1.a) Vínculo a legislación de la LORAFNA y, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general, la competencia exclusiva, en la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico dentro de Navarra.

Dentro de estas competencias se encuentran el fomento de la modernización de explotaciones agrarias y la instalación de jóvenes agricultores.

El Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) establece, entre otras, las medidas destinadas a fomentar la modernización de las explotaciones agrarias y a la primera instalación de jóvenes agricultores.

El Programa de Desarrollo Rural de Navarra (PDR) para el periodo 2007-2013 incluye estas medidas, habiendo tenido en cuenta, para su definición, las orientaciones del Plan Estratégico para la Agricultura de Navarra, especialmente en lo relativo a los objetivos estratégicos I-1 "Fomentar la adaptación y reconversión de las explotaciones", II-1 "Mejorar las condiciones de la producción para un mayor posicionamiento de los productos navarros en los mercados" y III-1 "Mejora de la sostenibilidad ambiental del sector".

Por Orden Foral 83/2007 Vínculo a legislación, de 27 de marzo, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, se establecieron las normas reguladoras de las ayudas a la modernización de explotaciones agrarias y a la primera instalación de jóvenes agricultores en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013. Esta Orden Foral fue elaborada de acuerdo con la normativa comunitaria de aplicación, los criterios básicos recogidos en el proyecto de Marco Nacional de Desarrollo Rural y el proyecto Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2007-2013.

Mediante la Orden Foral 484/2007, de 8 de noviembre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, se modifica la Orden Foral 83/2007 Vínculo a legislación, de 27 de marzo, antes citada.

En la actualidad, la experiencia generada en la tramitación de estas ayudas ha demostrado conveniente introducir nuevas modificaciones sustanciales en la normativa foral que regula las ayudas a la modernización de las explotaciones agrarias en los siguientes aspectos:

a) Precisar el alcance y la aplicación de dicha norma en lo relativo a las inversiones en obras de interés agrícola privado de ejecución directa por el interesado en su propia explotación, en las zonas de actuación en infraestructuras agrícolas con transformación o modernización de regadíos con redes a presión.

b) Actualizar el Anexo V "Módulos de inversión", para ajustarlos a la nueva realidad del mercado.

c) Mejorar los procedimientos de gestión en defensa de las garantías jurídicas del beneficiario y del principio de eficiencia en dicha gestión.

Respecto al primer apartado, se trata de definir con mayor alcance y precisión, la financiación de las inversiones en las propias parcelas del agricultor para la puesta en riego y/o modernización de los sistemas de distribución de agua, incorporando al efecto, el tratamiento prioritario en las inversiones para la gestión del agua que exige el Reglamento 74/2009 por el que se modifica el Reglamento (CE) 1698/2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

En relación con el segundo aspecto a modificar se hace evidente la necesidad de actualizar dichos módulos, tanto para adecuar los costes contemplados a la realidad del mercado como para introducir y contemplar nuevos conceptos constructivos y de diseño.

Por último, se incorporan modificaciones y precisiones relativas, tanto a la definición de requisitos de los beneficiarios, como a la fijación de criterios mejor adaptados al objetivo de garantizar el cumplimiento de compromisos diferidos.

Se considera, en aras a una mayor claridad, más conveniente aprobar nuevas normas que regulen estas ayudas y derogar la anterior Orden Foral 83/2007 Vínculo a legislación, de 27 de marzo, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

La presente Orden Foral se dicta al amparo de la disposición final segunda del Decreto Foral 67/2006 Vínculo a legislación, de 2 de octubre, por el que se autoriza el Organismo Pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Foral de Navarra y se establece su organización y funcionamiento, por la que se faculta al Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del Decreto Foral y, en particular, para establecer las normas reguladoras de las subvenciones total o parcialmente financiadas por los fondos europeos agrícolas.

A las medidas reguladas en la presente Orden Foral les es de aplicación la Orden Foral 30/2007 Vínculo a legislación, de 8 de febrero, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se establece el procedimiento de tramitación de las ayudas al desarrollo rural cofinanciadas por el FEADER.

Mediante Acuerdo de Gobierno de Navarra de 26 de marzo de 2007 y Acuerdo de Gobierno de Navarra de 22 de octubre, se autorizaron, la concesión de ayudas bajo el régimen de evaluación individualizada para las medidas de "Instalación de jóvenes agricultores" y de "Modernización de explotaciones agrarias", respectivamente.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 Vínculo a legislación de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, ordeno;

CAPÍTULO I

Objeto

Artículo 1. Objeto.

Esta Orden Foral tiene por objeto establecer las normas que regulan las ayudas a la modernización de las explotaciones agrarias de Navarra y facilitar la primera instalación de jóvenes agricultores, en el marco de los artículos 22 y 26 del Reglamento (CE) número 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

CAPÍTULO II

Inversiones para la modernización de las explotaciones agrarias

Artículo 2. Requisitos de los beneficiarios.

1. Para ser beneficiarios de las ayudas a las inversiones para la modernización de las explotaciones agrarias deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) Ser titular de una explotación agraria que esté inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra.

b) Presentar un plan de inversiones de su explotación, en el marco de un plan empresarial a medio o largo plazo, conforme a lo establecido en el artículo 8 de esta Orden Foral.

c) Estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

2. Los beneficiarios personas físicas deberán ser mayores de edad. Se equipara la emancipación a la mayoría de edad.

3. Las entidades beneficiarias deberán tener personalidad jurídica, con excepción de las comunidades hereditarias sobre las que exista pacto de indivisión por un periodo mínimo de seis años. En todo caso, podrán ser beneficiarias las sociedades civiles agrarias constituidas en los términos del artículo 12 del Texto Refundido de la Ley Foral del Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra, aprobado por el Decreto Foral Legislativo 150/2002 Vínculo a legislación, de 2 de julio.

Artículo 3. Requisitos de las explotaciones.

1. Las ayudas a la modernización se concederán para las explotaciones agrarias que reúnan los siguientes requisitos:

a) Su viabilidad económica pueda demostrarse mediante la aplicación del Plan de Inversiones previsto, con base en el adecuado estudio técnico-económico.

b) Cumplan las normas comunitarias aplicables a las inversiones de que se trate.

c) Estén inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra.

2. A los efectos de la concesión de las ayudas para la modernización de las explotaciones agrarias, se considerará una sola explotación la perteneciente a un mismo titular, aún cuando su base territorial radique en lugares geográficamente distintos, dentro del territorio de la Comunidad Foral de Navarra. La determinación de las ayudas a las inversiones en cada parte de la explotación se efectuará de acuerdo con su ubicación en zona ordinaria, desfavorecida o de montaña.

3. En esta medida, se podrán tener en consideración las unidades de trabajo agrario (UTA), tanto las iniciales como las generadas tras la ejecución de las inversiones. A estos efectos y para el caso de que no se pudieran deducir las UTA a asignar de la información obrante en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra, serán los servicios técnicos del Servicio de Industrias Agroalimentarias y Explotaciones Agrarias quienes establezcan las UTA a aplicar a dicha actividad o explotación, conforme a lo determinado en la Orden Foral 220/2007 Vínculo a legislación, de 6 de julio, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se establecen las Unidades de Trabajo Agrario (UTA) en la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 4. Compromisos y obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios de las ayudas a la modernización quedarán sujetos al cumplimiento de los siguientes compromisos y obligaciones:

a) Ejecutar el Plan de Inversiones en el período que se les señale en la resolución por la que se les concede la ayuda, sin perjuicio de las prórrogas que puedan concederse por causas justificadas.

b) Mantener los requisitos, compromisos y condiciones que han servido de base para la concesión de la ayuda respecto a la explotación y al beneficiario durante un plazo de cinco años, contados a partir de la certificación final de las inversiones. A estos efectos, cuando se realicen inversiones subvencionables en fincas o solares arrendados, la duración del contrato de arrendamiento será como mínimo la de la amortización técnica de la mejora. A tal efecto, se estará a lo establecido en el Anexo I "Plazos de amortización de inversiones a efectos de arrendamiento".

c) Justificar ante el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, la aplicación de los fondos percibidos a la finalidad que sirvió de fundamento a la concesión de la subvención en la forma y plazos establecidos y los gastos realizados para la aplicación de los fondos percibidos.

d) Someterse a los controles necesarios para la comprobación de la correcta concesión de la ayuda y el posterior mantenimiento de los compromisos.

e) Aportar la información necesaria relativa a los aspectos técnico-económicos, laborales y sociales de la explotación, así como la referida a las ayudas percibidas en el marco de esta medida, para la elaboración de indicadores orientados al seguimiento y evaluación de la misma.

f) Comunicar al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente la solicitud y/o percepción de otras subvenciones públicas para la misma finalidad.

g) Registrar en su contabilidad o libros-registros el cobro de la subvención percibida, en el supuesto en que esté obligado a su llevanza según la normativa vigente.

h) Para acciones que supongan inversiones subvencionables que superen un coste total de 50.000 euros, el beneficiario deberá colocar una placa explicativa.

En dicha placa figurará una descripción del proyecto o de la operación, que ocupará como mínimo el 25% de la misma. Además, figurará la bandera europea, de acuerdo con las normas gráficas establecidas en el punto 4 del Anexo VI del Reglamento (CE) número 1974/2006, junto con el lema "Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural: Europa invierte en las zonas rurales".

2. La presentación de la solicitud de ayudas a la modernización de explotaciones agrarias llevará implícita la aceptación de los compromisos establecidos en esta Orden Foral.

Artículo 5. Inversiones subvencionables.

1. Las inversiones objeto de las ayudas a la modernización deben materializarse en Navarra.

2. Las inversiones deberán mejorar el rendimiento global de la explotación agrícola y cumplir las normas comunitarias aplicables a las mismas y las específicas que les correspondan o se puedan establecer en función del tipo de explotación. A tal fin se destinarán a la consecución de uno o más de los siguientes objetivos:

a) Reducir los costes de producción.

b) Mejorar, reorientar y diversificar la producción mediante las técnicas agronómicas pertinentes.

c) Aumentar la calidad de la producción.

d) Proteger y mejorar el medio natural, las condiciones de higiene y el bienestar de los animales.

e) Mejorar la eficiencia en el uso del agua y de la energía.

f) Facilitar el reciclado de residuos en general.

g) Impulsar la diversificación de las actividades agrarias, incluidas las relativas a la producción de bioenergía siempre y cuando la bioenergía producida se utilice en la propia explotación y no sea comercializada.

h) Mejorar la calidad de vida de los titulares de las explotaciones.

i) La prevención de los riesgos laborales.

3. Serán subvencionables las inversiones materializadas en:

a) La adquisición de tierras, con las condiciones establecidas en el artículo 6.1 de esta Orden Foral.

b) La construcción y adquisición de bienes inmuebles.

c) Instalaciones, incluidas las relativas a la producción y/o aprovechamiento de bioenergías consumidas en la propia explotación, la maquinaria y otros equipos, incluidos los informáticos.

d) Inmovilizado inmaterial, considerando como tal las aplicaciones informáticas.

e) La implantación de cultivos perennes, compatibles con la normativa comunitaria sobre organizaciones comunes de mercado.

f) Los gastos de proyecto, consultoría, direcciones de obra y estudios de viabilidad, con un límite del 12% de la inversión subvencionable.

4. En caso de que las inversiones se realicen a efectos del cumplimiento de las normas comunitarias, solo se beneficiarán de las ayudas las inversiones destinadas al cumplimiento de nuevas normas comunitarias. En tal caso, a efectos de esta Orden Foral, los agricultores dispondrán de un periodo de gracia para cumplir dichas normas, que no podrá superar 36 meses a partir de la fecha en que dichas normas pasen a ser obligatorias para la explotación agrícola.

En el caso de los jóvenes agricultores beneficiarios de la ayuda a instalación, se concederá ayuda para las inversiones destinadas a ajustarse a las normas comunitarias existentes, si dichas inversiones figuran en el plan empresarial de la instalación con vistas al desarrollo de sus actividades agrícolas. El periodo de gracia en el que habrán de ajustarse a las normas no podrá superar los 36 meses desde la fecha de su instalación.

5. Serán subvencionables las inversiones por traslado de edificios e instalaciones ganaderas fuera de los núcleos de población del municipio por razones higiénico-sanitarias o medioambientales de interés público y para la mejora de las condiciones higiénico-sanitarias, medioambientales, de bienestar de los animales y la seguridad en el trabajo de las explotaciones ganaderas, en cualquier caso, respetando las limitaciones derivadas de la normativa comunitaria. En estos casos, se deducirá de la inversión el importe de los edificios abandonados, cuya valoración deberá efectuar un tasador independiente.

6. Serán subvencionables las inversiones en redes de riego a presión en parcelas de interés agrícola privado, en las zonas de actuación en infraestructuras agrícolas con transformación o modernización de regadío, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que el diseño de las instalaciones en parcela cumpla las condiciones técnicas establecidas para el diseño global en la zona de actuación.

b) Que el sistema de aplicación del agua sea el mismo para toda la unidad de riego o en su defecto para la superficie básica de riego definida en el correspondiente Decreto Foral de actuación en infraestructuras agrícolas.

c) Que las solicitudes de ayuda hayan sido presentadas antes de transcurridos dos años contados a partir de la fecha de finalización de las obras de interés general.

Esta fecha se determina, de acuerdo con los artículos 69 Vínculo a legislación y 70 Vínculo a legislación del la Ley Foral 1/2002, de la forma siguiente:

i) Si se trata de una transformación en regadío se tomará la fecha en la que el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente haya formulado la declaración de puesta en riego.

ii) Si se trata de una modernización de un regadío se tomará la fecha en la que el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente haya procedido a la recepción de las obras.

En todo caso, la fecha de finalización de las obras de interés agrícola privado no podrá superar los 27 meses contados a partir de la fecha de finalización de las obras de interés general.

Excepcionalmente serán admisibles las solicitudes en las que habiéndose superado en dos años la fecha de finalización de las obras de interés general, concurra alguna de las siguientes circunstancias:

i) Que se trate de parcelas que hayan sido objeto de un cambio de titularidad, de tal manera que se añadan a fincas contiguas y se complete o incremente la superficie de una unidad de riego ya existente o bien se constituya una nueva unidad de riego, todo ello en los términos recogidos en los artículos 51 Vínculo a legislación y 52 Vínculo a legislación de la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas, relativo al régimen de unidades de riego.

ii) Que se trate de parcelas cuya calificación urbanística prevista o real se haya visto modificada con posterioridad al plazo citado, de forma que en el momento de presentar la solicitud se den las circunstancias legales y las posibilidades técnicas que permitan llevar a cabo su equipamiento, acogiéndose al régimen de unidades de riego citado.

Para estas solicitudes de carácter excepcional se dispondrá para su presentación de un plazo de dos años desde la fecha del cambio de titularidad o de la calificación urbanística y de tres meses más para la finalización efectiva de las obras.

d) Que en los casos en los que los beneficiarios sean entidades asociativas con personalidad jurídica cuya finalidad principal sea la explotación en común de las tierras, de acuerdo en el artículo 55 Vínculo a legislación de la Ley Foral 1/2002, la superficie total para la explotación en común mínima supere el límite superior de la superficie básica de explotación en regadío, establecida para la zona en el correspondiente Decreto Foral por el que se aprueba la actuación.

7. En todo caso, las inversiones para las que se solicita la ayuda, así como las complementarias no subvencionables, computables a los efectos del artículo 6.3, no deberán haber sido iniciadas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud, no siendo de aplicación este requisito a los conceptos recogidos en el apartado 3.f) de este mismo artículo.

Artículo 6. Limitaciones generales de las ayudas.

1. No serán subvencionables las siguientes inversiones:

a) La compra de tierras y terrenos, excepto en los casos en los que se constituyan superficies básicas de explotación en el marco de las actuaciones de interés general en infraestructuras agrarias y se cumplan los siguientes requisitos:

-La compra se realizará con posterioridad al Decreto Foral de actuación en infraestructuras agrícolas en la zona, no siendo de aplicación lo establecido en el artículo 5.7 de esta Orden Foral relativo al requisito de fecha de inicio de las inversiones.

-Haber sido titular de una superficie inferior al límite mínimo de la superficie básica de explotación con anterioridad a la fecha de publicación del correspondiente Decreto Foral de actuación en infraestructuras agrícolas en la zona.

-Ser titular de una superficie superior al límite mínimo de la superficie básica de explotación con anterioridad a la fecha de aprobación de las bases de concentración.

El importe de la inversión subvencionable por este concepto será el 10% del total de inversiones subvencionables.

b) La adquisición de derechos de producción.

c) Las inversiones de simple sustitución y la adquisición de maquinaria y equipamiento de segunda mano.

d) La construcción o adquisición de almacenes aislados del resto de las instalaciones de la explotación y así como aquellos que únicamente estén incluidos o junto a los siguientes elementos:

-Parcelas de cultivos anuales o plurianuales.

-Casetas de riego con o sin dependencias anexas.

-Casetas o almacenes dispersos de menos de 300 metros cuadrados y sin licencia de actividad o apertura.

-Apriscos, bordas, cerramientos y equivalentes, sin licencia de actividad y/o apertura.

Se exceptúan de esta limitación cuando los beneficiarios sean agricultores ATP o las entidades con personalidad jurídica contempladas en el artículo 10.4.b) y se trate de almacenes ubicados en polígonos o áreas delimitadas, contempladas en la legislación urbanística aplicable y en el planeamiento local vigente.

En cualquier caso, los almacenes sólo serán subvencionables en una superficie máxima de 250 metros cuadrados por UTA, con un tope de 750 metros cuadrados, aplicándose las UTA resultantes después de la realización del plan de inversiones.

e) Las inversiones que se refieran únicamente a conservación, mantenimiento y reparación de inmuebles ya existentes o que se refieran a la adquisición de inmuebles que hayan sido previamente subvencionados dentro del periodo de 10 años anteriores a la solicitud.

f) Las inversiones en actividades orientadas a la transformación de productos agroalimentarios, al ocio, al turismo o a la artesanía.

g) Los gastos atribuibles a la mano de obra propia de la explotación ni a la prestación de otros servicios o aportaciones en especie.

h) La transmisión de bienes entre cónyuges y entre familiares de primer y segundo grado, cualquiera que sea el procedimiento o forma de transmisión.

i) Las inversiones que puedan optar a ayudas en el marco de las organizaciones comunes de mercado, con la única excepción de las inversiones en el sector vitícola y el hortofrutícola, miel, tabaco, aceite y aceituna de mesa, en los que se auxiliarán las inversiones que respeten lo establecido en el artículo 7.

j) Las inversiones que estén destinadas a aumentar la producción por encima de las restricciones o limitaciones establecidas por las organizaciones comunes de mercado.

k) Las instalaciones de riego en las fincas que hayan estado incluidas en una zona de actuación de interés general en infraestructuras agrarias con modernización o con transformación en regadío hasta transcurrir el plazo de quince años, contados a partir de la fecha de finalización de las obras de interés general, salvo en los casos de invernaderos y cuando las ayudas se soliciten en los plazos y condiciones señalados en el artículo 5, apartados 6.c).

l) La parte de la inversión de las instalaciones de riego que, aún cumpliendo los requisitos del artículo 5, apartado 6, superen los límites previstos en el artículo 55 Vínculo a legislación "superficie máxima a equipar con financiación" de la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas.

m) Las inversiones o participaciones financieras del beneficiario en las obras de interés general promovidas por la Comunidad de Regantes a la que pertenezcan. Además dichas inversiones no serán consideradas computables como base para el cálculo del porcentaje de participación de maquinaria y almacenes sobre el total de la inversión.

2. Cuando el plan de inversiones incluya la adquisición de maquinaria agrícola y/o almacenes aislados de las instalaciones de la explotación contemplados en la excepción de la letra d) del apartado anterior, la parte de inversión por el conjunto de estos dos conceptos que supere el 50% de la inversión total realizada en dicho plan, quedará sin financiación.

Se exceptúan de lo anterior las explotaciones agrarias ubicadas en las zonas de montaña, en las que la inversión en maquinaria agrícola podrá llegar hasta el 100% de la inversión total, siempre que se trate de la adquisición de la maquinaria específica recogida en el Anexo II "Maquinaria no sujeta a limitaciones porcentuales sobre el total de la inversión, en zonas de montaña".

También se exceptúa, de esta limitación, para todo tipo de explotaciones, la adquisición de maquinaria innovadora, definida como aquella que figura en el Anexo III "Maquinaria innovadora no sujeta a limitaciones porcentuales sobre el total de la inversión".

3. Las inversiones no subvencionables serán computables en los planes de inversión a los efectos de conseguir la proporción entre la inversión en maquinaria agrícola, almacenes y el resto de inversiones. Consecuentemente, en el plan de inversión y en los estudios de viabilidad que presenten los beneficiarios afectados por lo dispuesto en el párrafo anterior, se incluirán todas las inversiones que se pretendan realizar, tanto las subvencionables como las que no siéndolo, puedan tenerse en cuenta en el cómputo.

Para la valoración de las inversiones no subvencionables se aplicarán los módulos previstos en el Anexo V "Módulos de inversión" y en caso de que no exista módulo aplicable, el presupuesto presentado, la factura pro forma, o la decisión del Comité de Valoración.

4. Un mismo bien de inversión no podrá acogerse a la vez a las ayudas previstas en esta medida y a las de "Primera instalación de jóvenes agricultores", aún cuando no se sobrepasen los topes de ayuda establecidos.

5. En cualquier caso, para poder acceder a las ayudas, el volumen de las inversiones subvencionables deberá superar los 5.000 euros.

Artículo 7. Limitaciones en los sectores agrícola y ganadero.

1. En el sector agrícola no serán objeto de ayuda:

a) Las inversiones en plantas anuales ni sus plantaciones.

b) Las inversiones en plantaciones de cultivos plurianuales en parcelas inferiores a dos hectáreas de superficie. No se aplicará esta limitación cuando se trate de parcelas contiguas, colindantes y sin elementos estructurales que dificulten el establecimiento de una unidad de cultivo mecanizable, que en conjunto tengan una superficie de plantación superior a dos hectáreas.

Quedan también excluidas de estas limitaciones las inversiones en plantaciones de espárrago, así como las inversiones en plantaciones llevadas a cabo en parcelas aisladas de otras parcelas, por infraestructuras viales, hidráulicas, construcciones o edificaciones que hagan físicamente imposible la incorporación a unidades de cultivo mecanizable mayores.

c) Las plantaciones de viñedos.

d) Las inversiones que entren en el ámbito de aplicación de los regímenes de ayuda de la organización común de mercado del sector de las frutas y hortalizas frescas y trasformadas. No obstante, serán subvencionables las inversiones realizadas y financiadas a título individual por titulares de explotaciones agrarias miembros de una organización de productores de frutas y hortalizas.

e) Las inversiones que se encuentren incluidas en el correspondiente plan de reestructuración y reconversión de viñedo aprobado en el marco de la organización común de mercado del sector vitivinícola.

f) Las inversiones en los sectores del tabaco, miel y aceite y aceituna de mesa, promovidas por asociaciones de productores, que en su caso pudieran optar a la ayuda prestada en el marco de las organizaciones comunes de mercado correspondientes.

g) Los gastos derivados de realizar nivelaciones consistentes únicamente en labores de refino.

2. En el sector ganadero no serán objeto de ayuda:

a) La compra de animales.

b) Las inversiones que tengan por efecto sobrepasar la cantidad de referencia determinada en virtud de la reglamentación relativa a la tasa suplementaria en el sector de la leche y de los productos lácteos, a menos que se haya conseguido previamente una cantidad de referencia suplementaria.

c) Las inversiones en todo tipo de cebaderos e instalaciones de cría y recría de animales que no pertenezcan a ciclos cerrados de la propia explotación.

Se exceptúan de esta exclusión las inversiones originadas por traslado forzoso de edificios o encaminada a la mejora, en las instalaciones preexistentes, de las condiciones higiénico-sanitarias, medioambientales, del bienestar de los animales o de la salud laboral. En cualquier caso, no deberán suponer un incremento de las capacidades de producción.

d) Las inversiones orientadas a la producción porcina intensiva. No se considerará como tal el cierre de ciclo en la propia explotación de cerdas madres, siempre que se reduzca proporcionalmente el número de madres. A estos efectos, se establece que la plaza necesaria para cerda de cría corresponderá a la de 6,5 cerdos de engorde.

e) Las inversiones en las explotaciones cuya carga ganadera de vacuno de carne sobrepase dos unidades de ganado mayor (UGM) por hectárea de superficie forrajera total o su equivalente productiva en superficies con aprovechamiento forrajero de baja productividad y rastrojeras, dedicadas a la alimentación de dicho ganado.

En relación con la carga ganadera referida, en este tipo de explotaciones se estará, tanto para el cálculo de unidades de ganado mayor como de superficies forrajeras, a las equivalencias establecidas en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Orden Foral 32/2007, de 12 de febrero, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de la indemnización en las zonas de montaña y en zonas desfavorecidas de Navarra.

Se exceptúan de esta exclusión las inversiones encaminadas a la mejora, en las instalaciones preexistentes, de las condiciones higiénico-sanitarias, medioambientales, del bienestar de los animales o de la salud laboral. En cualquier caso, no deberán suponer un incremento de las capacidades de producción.

f) Las inversiones orientadas a la producción de huevos y carne de aves en régimen intensivo no dependiente del suelo.

Se exceptúan de esta exclusión:

-Las inversiones encaminadas a la mejora, en las instalaciones preexistentes, de las condiciones higiénico-sanitarias, medioambientales, del bienestar de los animales o de la salud laboral, en cuyo caso, no deberán suponer incremento de las capacidades de producción.

-Las inversiones destinadas a otros aprovechamientos avícolas con fines ajenos a la producción de carne o huevos.

-Las inversiones realizadas en el sector de aves palmípedas para la producción de "foie-gras".

Artículo 8. Plan empresarial y plan de inversiones.

1. El plan empresarial es el documento de análisis de la explotación agraria que, a partir de la situación inicial, identifica, describe y analiza una idea de negocio, examina la viabilidad técnica, económica y financiera de la misma y desarrolla los procedimientos y estrategias necesarias para la puesta en marcha de un proyecto concreto y específicamente del plan de inversiones.

2. El plan empresarial deberá incluir:

a) Una descripción de la situación de partida de la explotación, aportando entre otros, los siguientes datos:

-Identificación, ubicación y orientación productiva de la explotación.

-Indicación de la personalidad física o jurídica, titularidad y en su caso, relación de titulares y participación en el capital social.

-Relación clasificada y cuantificada de la mano de obra adscrita a la explotación: familiar, asalariada, fija, temporal, masculina, femenina, etc.

-Superficie y rendimientos medios en cada actividad productiva.

-Cabezas de ganado por especies y rendimientos medios, en su caso.

-Producción bruta de cada actividad.

-Gastos de cada actividad productiva y gastos fijos del conjunto de la explotación.

b) Una definición estratégica de la explotación a medio y largo plazo (5-10 años) y relación de medidas y acciones que se pretenden llevar a cabo y que justifican y/o complementan el plan de inversiones.

3. El plan empresarial irá acompañado de un plan de inversiones, que deberá constar al menos de los siguientes apartados:

a) Una relación valorada de las inversiones previstas, que deberán tener por objeto alguno de los fines que se señalan en el artículo 5 de esta Orden Foral.

b) Un análisis de las inversiones proyectadas, desde los puntos de vista técnico, económico y financiero, y de su coherencia con la explotación de partida.

c) Una descripción de la situación final de la explotación, con referencia comparativa a los parámetros expuestos en la situación de partida y estudio económico que ponga en evidencia la posibilidad de alcanzar dicho resultado final que garantice la mejora del rendimiento global de la explotación y de su viabilidad. Para este estudio económico de viabilidad se utilizarán las fichas establecidas en el Anexo VII "Fichas para el diagnóstico de viabilidad de la explotación".

d) La indicación, en su caso, de las medidas que garanticen las condiciones técnico-sanitarias de eliminación de residuos, no contaminación del medio ambiente y respeto a los aspectos paisajísticos.

e) La duración del plan de inversiones, que estará en función de la naturaleza de las mismas y la previsión de ejecución de sus distintas fases.

4. Cuando el plan de inversión incluya transformaciones y mejoras comprendidas en los programas de reordenación sectorial, deberá ajustarse a los criterios de carácter técnico y económico establecidos en cada programa sectorial.

Artículo 9. Inversiones colectivas.

1. Las inversiones colectivas compartibles, relativas a dotación de infraestructuras o de elementos estructurales, que puedan afectar a varias explotaciones agrarias, podrán ser incluidas en los planes de inversión de dichas explotaciones de forma individualizada y en la proporción que corresponda, en función de los compromisos adquiridos respecto de la inversión referida. Todo ello, sin que sea necesario el compromiso de un objetivo de fusión entre las explotaciones implicadas.

2. El plan de inversiones de una explotación implicada en una inversión colectiva compartida podrá corresponder solamente a esta mejora o podrá llevar otras inversiones exclusivas de la propia explotación.

3. En la parte de inversión colectiva, cada beneficiario deberá presentar su expediente por separado y en todos ellos deberá figurar al menos la identificación de todos los titulares de dicha inversión colectiva, beneficiarios o no, la participación económica de cada uno de ellos y los datos técnicos básicos de la inversión completa.

Artículo 10. Tipo y cuantía de las ayudas.

1. Las ayudas a la modernización de las explotaciones agrarias tendrán la forma de subvención directa de capital.

2. Las ayudas se determinarán sobre los siguientes límites de volumen de inversión subvencionable:

a) Volumen máximo de inversión por expediente: hasta 200.000 euros por UTA, con un máximo de 10 UTA por explotación. Estos límites, se aplicarán a la situación de la explotación posterior a la realización del plan de inversiones.

b) Además, se aplicarán los siguientes límites: 2.000.000 euros/expediente y 4.000.000 euros/explotación para todo el periodo de programación 2007-2013.

3. La cuantía de las ayudas se determinará aplicando los siguientes porcentajes máximos:

a) La cuantía total de la ayuda expresada en porcentaje del volumen de inversión subvencionable, estará limitada a un máximo del 40%, y, en el caso de zonas de montaña y desfavorecidas, a un máximo del 50%.

b) Los jóvenes agricultores que simultáneamente o dentro de los cinco primeros años de su instalación presenten un plan de inversiones, podrán obtener una ayuda de hasta el 50%, y del 60% en zonas de montaña y desfavorecidas. A estos efectos, este periodo de cinco años se contará conforme a la siguiente condición del beneficiario:

-Si ha sido perceptor de ayudas a la primera instalación: desde el momento en que se le haya realizado el último pago de dichas ayudas.

-Si no ha sido perceptor de ayudas a la primera instalación: desde la fecha de alta en la Seguridad Social Agraria.

4. Para las inversiones distintas de las contempladas en el apartado 5 siguiente de este mismo artículo, los porcentajes de ayuda se establecen partiendo de una base mínima de ayuda del 5% del valor de la inversión subvencionable, pudiéndose incrementar dicha base de forma acumulativa cuando concurran las siguientes circunstancias:

a) Inversiones realizadas por jóvenes agricultores que simultáneamente o dentro de los cinco primeros años de su instalación, presentan un plan de inversiones, si mantienen o pasan a tener, la condición de ATP tras la inversión: 20 puntos porcentuales. Si no alcanzan condición de ATP: 10 puntos porcentuales.

En el caso de las personas jurídicas contempladas en el apartado b) siguiente, se aplicarán los porcentajes anteriores en la proporción que corresponda a la participación de los jóvenes en el capital social y en función de su condición de ATP.

b) Si el beneficiario es un agricultor que reúne la condición de ATP o se trata de una persona jurídica en la que al menos el 50% de sus socios tienen la condición de ATP y su participación en el capital social representa al menos el 50%, o de cooperativas o SAT en las que más del 50% de los componentes de los órganos de gobierno tienen la condición de ATP: 30 puntos porcentuales.

c) Inversiones en zona de montaña realizadas por un ATP residente en dicha zona o por las personas jurídicas contempladas en el apartado b) anterior, si su domicilio social radica en dicha zona: 10 puntos porcentuales.

d) Inversiones en zona de montaña realizadas por un ATP no residente, por una persona jurídica de las contempladas en el apartado b) anterior no radicada en la zona, o por una persona física residente que no tenga la condición de ATP: 5 puntos porcentuales.

e) Inversiones en zonas desfavorecidas realizas por personas físicas o jurídicas contempladas en el apartado b) anterior, residentes o radicadas en dicha zona o en zona de montaña: 5 puntos porcentuales.

f) Inversiones realizadas y contempladas en el marco de planes de uso y gestión de Lugares de Interés Comunitario (LIC): 2 puntos.

g) Explotaciones con certificaciones de sistemas de gestión de la calidad y/o sistemas de gestión ambiental, tipo ISO o protocolos BRC, IFS, Eurepgap, Globalgap: 2 puntos.

h) Inversiones realizadas por cooperativas agrarias que constituyan secciones de cultivo en común que cumplan los requisitos recogidos en el Anexo IV: 5 puntos porcentuales.

i) Inversiones realizadas por sociedades de cultivo en común que cumplan los requisitos exigidos en el artículo 41.2 Vínculo a legislación de la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas: 2 puntos.

5. Cuando se trate de inversiones para la instalación de riego en parcelas de interés agrícola privado, en las zonas de actuación en infraestructuras agrícolas con transformación o modernización de regadío, los porcentajes de ayuda se establecen partiendo de una base mínima de ayuda del 25% del valor de la inversión subvencionable en las zonas ordinarias y de un 35% en las zonas desfavorecidas y de montaña. Dicha base mínima podrá ser objeto de incrementos acumulativos conforme a lo siguiente:

a) Incremento de 5 puntos porcentuales cuando los beneficiarios asuman los dos compromisos siguientes:

-Asistir a cursos impartidos por el Servicio de Asesoramiento al Regante de Riegos de Navarra, S.A., que se deberán finalizar antes de un año contado desde la fecha de la certificación de finalización de la inversión de las obras de interés agrícola privado.

-Aplicar las pautas de consumo de agua acordes con las de referencia establecidas por el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, a través del Servicio de Asesoramiento al Regante de Riegos de Navarra, S.A., durante el plazo que va desde el 1 de enero al 31 de diciembre del año siguiente al que se expide la certificación de finalización de la inversión de las obras de interés agrícola privado.

b) Incremento de 5 puntos porcentuales, cuando los beneficiarios sean entidades asociativas con personalidad jurídica cuyo objeto social sea el desarrollo de actividades agrarias mediante la explotación en común de las tierras. En el caso de que trate de cooperativas agrarias, que cumplan los requisitos establecidos en el Anexo IV, corresponderá un incremento de 10 puntos porcentuales.

c) Incremento de 10 puntos porcentuales cuando se trate de beneficiarios, personas físicas, que reúnan la condición de ATP.

d) Incremento de 10 puntos porcentuales cuando el beneficiario sea un joven agricultor, conforme al apartado 3.b) de este mismo artículo.

e) En cualquier caso, las ayudas a inversiones para la instalación de riego en parcelas de interés agrícola privado, en las zonas de actuación en infraestructuras agrícolas con transformación o modernización de regadío, estarán sujetas a los siguientes límites:

i) Al 55% del valor de la inversión en el caso de zonas desfavorecidas y de montaña y al 45% en el resto de zonas, conforme al artículo 74 Vínculo a legislación de la Ley Foral 1/2002.

ii) A las superficies máximas a equipar con financiación señaladas en el artículo 6, apartado 1.l) de la presente Orden Foral.

6. En el supuesto de que en un expediente se rebasen los topes establecidos en el apartado 2 de este mismo artículo, el excedente de inversión se minorará de las inversiones subvencionables propuestas conforme al apartado 4, si persistiera el exceso, le minorarán las correspondientes al apartado 5.

Artículo 11. Forma, prioridades y criterios de concesión.

Las ayudas se concederán mediante el procedimiento de evaluación individualizada.

Artículo 12. Forma de acreditar los requisitos exigidos.

1. Para acreditar los requisitos exigidos, la solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del NIF o CIF del solicitante.

b) Autorización para la consulta de bases de datos necesarias para la tramitación de las ayudas obrantes en el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

c) Autorización para la comprobar el cumplimiento de los requisitos de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y tributarias.

d) Plan de Inversiones y Plan Empresarial de su explotación, a medio o largo plazo, conforme a lo establecido en artículo 8 de esta Orden Foral.

e) Proyecto técnico, redactado por técnico competente, en aquellas inversiones que por su naturaleza y características lo requieran o, en su caso, memoria valorada.

f) En el caso de personas jurídicas, escrituras de constitución, estatutos actualizados y documento que recoja el acuerdo del órgano de gobierno competente en el que se toma la decisión de solicitar las presentes ayudas, así como el nombramiento del representante para la tramitación de la solicitud. En su caso, documentación complementaria acreditativa del reparto del capital social.

g) Autorizaciones ambientales y/o referidas a la protección de los animales:

i) Las exigidas en la Ley Foral 4/2005 Vínculo a legislación, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental.

ii) En el caso de explotaciones ganaderas:

-Certificado o informe expedido por un veterinario, acreditativo de que las mismas cumplen con las normas de la Comunidad Europea relativas a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas, así como en su caso las normas mínimas para la protección de terneros, cerdos o gallinas ponedoras. Este documento también será preceptivo en el caso de nuevas inversiones en instalaciones ganaderas que se especifiquen en el proyecto técnico correspondiente.

-Si la explotación tiene más de 20 UGM, declaración de tener aprobado por el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente un Plan de Gestión de Residuos.

iii) En el caso de instalaciones para la producción de bioenergías, informe favorable del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente de que se aplica un sistema eficiente de ahorro de emisiones de CO² y que se tienen en consideración todos los impactos negativos sobre el suelo, la calidad del agua y la biodiversidad;

h) Cuando la inversión subvencionable incluya la compra de inmuebles usados, se exigirá un certificado de tasador independiente cualificado, de que el precio de compra no exceda el valor de mercado. En la tasación se diferenciará el precio del local y el de los terrenos sobre los que se asienta.

i) Cuando se realicen inversiones subvencionables en fincas o solares arrendados: contrato de arrendamiento registrado, incluyendo la autorización del propietario para la realización de las inversiones previstas.

j) Cuando en el plan de inversiones se contemple una instalación sustitutiva de otra existente en la explotación, y que tuviere la misma finalidad, y a los solos efectos de poder solicitar estas ayudas, no será exigible la justificación de que la instalación primitiva cumple las normas mínimas vigentes en materias de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales. No obstante el beneficiario deberá garantizar que no se va a utilizar la instalación primitiva para ninguna actividad sometida a la Ley Foral 4/2005 Vínculo a legislación, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, ni a alojamiento de ninguna especie de ganado.

k) En las inversiones realizadas por una sección de cultivo en común, se deberá aportar:

-Certificado de inscripción en el Registro de Cooperativas correspondiente.

-Documentación suficiente en la que se acredite que la finalidad principal de la sección de cultivo en común sea la explotación conjunta de tierras aportadas a dicha sección.

-Documentación que acredite el número de socios, titulares de explotación agrícola, que integran la sección de cultivo en común. En el caso de que entre ellas haya personas jurídicas, se aportará también los estatutos y la relación nominal de socios de dicha entidad y su participación en el capital social.

-Copia de los estatutos.

-Documentación acreditativa de la superficie total aportada por los socios adscritos a la sección de cultivo en común.

-Documentación acreditativa de que toda la tierra de cultivo de los socios está integrada en la sección de cultivo en común, excepción hecha de lo previsto en el apartado e) del Anexo IV.

l) En el caso de explotaciones que constituyan superficies básicas de explotación, se deberá aportar la documentación que acredite la titularidad de una superficie inferior al límite mínimo de la superficie básica de explotación.

m) En su caso, justificación de residencia mediante certificado de empadronamiento.

n) En su caso, documentación acreditativa de la inclusión de la explotación o una parte de ella en un LIC y de que las inversiones realizadas están contempladas en el plan de uso y gestión de dicho LIC.

o) Documentación acreditativa del sistema de gestión de calidad y/o ambiental implantado. En el caso de creación de explotaciones o producciones de nueva introducción en la explotación, se acreditará la solicitud y el inicio de los procedimientos de implantación del sistema de gestión. La implantación definitiva deberá acreditarse antes del agotamiento del plazo de finalización de la inversión.

p) En el caso de inversiones para la instalación de riego en parcelas de interés agrícola privado:

-Certificado de asistencia a cursos de formación en materia de programación de riegos y fertirrigación y aplicación de pautas de consumo de agua acordes a las de referencia establecidas por el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, a través de Riegos de Navarra, S.A., o compromiso escrito por parte del beneficiario, de su realización en los plazos previstos en la presente Orden Foral.

2. En su caso, el Servicio de Industrias Agroalimentarias y Explotaciones Agrarias recabará de la empresa pública Riegos de Navarra

S.A., informe respecto del cumplimiento de los requerimientos técnicos de la instalación, así como de los plazos, límites, y resto de requisitos que procedan de entre los previstos en esta Orden Foral sobre las inversiones en riegos y específicamente sobre los contemplados en el artículo 5, apartado 6 y en el artículo 10. Los requisitos relativos al diseño de las instalaciones y al sistema de aplicación de agua, se comprobarán sobre el proyecto de inversión, sin perjuicio de su posterior comprobación a la finalización de las inversiones.

CAPÍTULO III

Primera instalación de jóvenes agricultores

Artículo 13. Requisitos de los beneficiarios.

1. Para poder acceder a las ayudas para la instalación jóvenes agricultores los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos en el momento que se presente la solicitud de ayuda:

a) Tener una edad igual o superior a 18 e inferior a 40 años. Se equiparará a la mayoría de edad la emancipación.

b) Presentar un plan empresarial con vistas al desarrollo de sus actividades agrícolas.

c) Contar con la competencia y cualificación profesional adecuadas. Cuando el plan empresarial prevea la necesidad de un periodo de adaptación, se podrá conceder al joven un plazo máximo de tres años a partir de la fecha de concesión de la ayuda para acreditar el cumplimiento de estos requisitos, sin que dicho plazo pueda exceder de dos años desde la fecha de su instalación.

2. A efectos de esta ayuda, se considerará joven agricultor no instalado a la persona con una edad igual o superior a 18 o emancipada e inferior a 40 años, que en tres de los últimos cinco años, incluidos los dos últimos, haya obtenido una renta procedente de actividades agrarias inferior al 35% de la renta de referencia y/o aquel sobre el que no haya recaído una resolución de concesión de ayuda a la primera instalación.

3. Presentar la solicitud de ayuda antes de realizar los gastos susceptibles de ser subvencionados en su primera instalación o durante los seis meses siguientes.

Artículo 14. Compromisos y obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios de las ayudas a la primera instalación de jóvenes agricultores quedarán sujetos al cumplimiento de los siguientes compromisos y obligaciones:

a) Instalarse como jefe de explotación, en calidad de titular, cotitular o socio de pleno derecho si se trata de una explotación agraria con personalidad jurídica. Dicha explotación deberá estar ubicada en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

b) En su caso, inscribir la explotación en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra.

c) La ejecución del plan empresarial y/o plan de inversiones, en el período que se les señale en la resolución por la que se les concede la ayuda, sin perjuicio de las prórrogas que puedan concederse por causas justificadas.

d) Justificar ante el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, la aplicación de los fondos percibidos a la finalidad que sirvió de fundamento a la concesión de la subvención en la forma y plazos establecidos y los gastos realizados para la aplicación de los fondos percibidos.

e) Cumplir las normas aplicables a la instalación como joven agricultor.

f) Mantener los requisitos, compromisos y condiciones que han servido de base para la concesión de la ayuda respecto a la explotación y a la condición de beneficiario durante un plazo de cinco años, contados a partir de la certificación final de los gastos.

g) Someterse a los controles necesarios para la comprobación de la correcta concesión de la ayuda y el posterior mantenimiento de los compromisos.

h) Comprometerse a aceptar durante los tres años siguientes a la fecha de la resolución de concesión, la tutoría técnica que le sea indicada o facilitada por el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

i) Aportar la información necesaria relativa a los aspectos técnico-económicos, laborales y sociales de la explotación, así como la referida a las ayudas percibidas en el marco de esta medida, para la elaboración de indicadores orientados al seguimiento y evaluación de la misma.

j) Comunicar al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente la solicitud y/o percepción de otras subvenciones públicas para la misma finalidad.

k) Registrar en su contabilidad o libros-registros el cobro de la subvención percibida, en el supuesto en que esté obligado a su llevanza según la normativa vigente.

l) Para acciones que supongan inversiones que superen un coste total de 50.000 euros, el beneficiario deberá colocar una placa explicativa en la que figure una descripción del proyecto o de la operación y que ocupará el 25% de la placa.

Además, figurará la bandera europea, de acuerdo con las normas gráficas establecidas en el punto 4 de el Anexo VI del Reglamento (CE) número 1974/2006, junto con el lema "Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural: Europa invierte en las zonas rurales".

2. La presentación de la solicitud de ayudas a la incorporación de jóvenes llevará implícita la aceptación de los compromisos establecidos en esta Orden Foral.

Artículo 15. Plan empresarial de la explotación para la instalación de jóvenes agricultores.

1. La concesión de la ayuda requerirá la presentación de un plan empresarial que incluya:

a) Una descripción de la situación de partida o, en su caso, de la situación inicial de la explotación agrícola, con indicación de los objetivos que se pretenden alcanzar para la nueva explotación y las fases de ejecución de las acciones necesarias para el logro de los mismos.

b) Análisis de la inversión, formación, asesoramiento, organización y cualquier otra medida requerida para el desarrollo de la actividad en la explotación agrícola.

c) Estudio de la viabilidad económica de la explotación realizado por técnico competente, relativo al plan empresarial y a la explotación en general, conforme al Anexo VII "Fichas para el diagnóstico de viabilidad de la explotación". En su caso, los componentes físicos productivos de la explotación que sirvan de base para la realización del estudio deberán ser coincidentes con los que figuren para la explotación auxiliable en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra.

2. En el caso de que junto con el plan empresarial para la instalación, se presente simultáneamente un plan de inversiones para la modernización de explotaciones agrarias, se elaborará un único plan empresarial y un plan de inversiones, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de esta Orden Foral.

3. El cumplimiento del plan empresarial será controlado no más tarde de los tres años desde la concesión de la ayuda a la instalación. En caso de incumplimiento se recuperarán las ayudas de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.

Artículo 16. Modalidades de la instalación de jóvenes agricultores.

1. La instalación de un joven agricultor se podrá realizar mediante cualquiera de las modalidades siguientes:

a) Instalarse por primera vez, en calidad de ATP, como titular, cotitular o socio de pleno derecho de una explotación agraria prioritaria existente o que alcance esa condición en un plazo máximo de dos años desde la instalación, iniciándose el cómputo a partir de la fecha de la resolución de concesión. Además, su plan empresarial deberá demostrar que obtendrá de su explotación una renta procedente de las actividades agrarias y complementarias igual o superior al IPREM anual (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, establecido por el Real Decreto-Ley 3/2004).

En el caso de instalación como titular único de una explotación, esta explotación deberá requerir un volumen de trabajo de al menos una UTA, o comprometerse a que alcance dicho volumen en un plazo máximo de dos años contados a partir de la fecha de la resolución de concesión de la ayuda.

Si la instalación se produce en el seno de una entidad con personalidad jurídica, se deberá generar en dicha entidad una UTA por cada joven integrado, o comprometerse a que alcance dicho volumen en un plazo máximo de dos años contados a partir de la fecha de la resolución de concesión de la ayuda. No se exigirá el incremento de la UTA cuando el joven sustituya a otro socio que haya causado baja en la entidad.

b) Instalarse como persona física titular o cotitular de una explotación agraria que requiera al menos un volumen de trabajo de una UTA y con una dimensión equivalente a 8 unidades de dimensión europea (UDE). Se asimilará a esta opción la instalación como socio de una cooperativa, SAT o cualquier otra entidad con personalidad jurídica, siempre que al menos se genere en dicha entidad, una UTA de incremento por cada joven integrado.

2. A los efectos de lo previsto en esta medida y para el caso de que no se pudiera deducir de la información obrante en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra las unidades de trabajo agrario (UTA) asignadas, serán los servicios técnicos del Servicio de Industrias Agroalimentarias y Explotaciones Agrarias quienes establezcan las UTAS a aplicar a dicha actividad o explotación.

Artículo 17. Gastos subvencionables.

1. Son gastos subvencionables para la instalación de jóvenes agricultores:

a) Los gastos notariales y registrales derivados de la instalación.

b) El pago de la primera anualidad de un contrato de arrendamiento de tierras o instalaciones agropecuarias.

c) El coste financiero de un préstamo de campaña del primer ejercicio.

d) Los gastos de permisos, licencias y autorizaciones administrativas originados por la instalación del beneficiario.

e) La aportación económica del joven a la cooperativa, sociedad agraria de transformación o cualquier otra entidad con personalidad jurídica, por su integración como socio en ellas.

f) La adquisición de derechos a prima de producción de carácter individual y transferible, conforme a la normativa vigente de carácter sectorial que resulte de aplicación.

g) Los costes de avales de los préstamos de la instalación y el coste financiero de estos préstamos en el primer ejercicio.

h) Los gastos del curso de formación para la incorporación a la actividad agraria. La duración mínima de este curso de formación será de 200 horas lectivas. Estos cursos deberán ser impartidos por el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente o por sociedades publicas adscritas al mismo, o en su caso, por centros educativos reconocidos para impartir enseñanzas en la rama agraria.

i) Los gastos de proyecto, consultoría y estudios de viabilidad, con un límite del 12% del total de gastos.

j) La adquisición de tierras en la medida necesaria para llevar a cabo la instalación.

k) La construcción o adquisición de bienes inmuebles y las inversiones en capital de explotación: instalaciones, maquinaria y equipo, ganado reproductor, plantaciones perennes y otros.

l) La adquisición de inmovilizado inmaterial como aplicaciones informáticas.

m) Adquisición o acondicionamiento de la vivienda propia.

La vivienda estará enclavada en la localidad en que se encuentre la explotación o parte de ella y no deberá estar acogida ni acogerse a otra clase de ayuda directa. En el caso de que la vivienda sea usada, se exigirá un certificado de tasador independiente cualificado, de que el precio de compra no exceda el valor de mercado. En la tasación se diferenciará el precio del local y el de los terrenos sobre el que se asienta.

2. En cualquier caso, cuando se trate de la adquisición de ganado, será requisito indispensable que el ganado a adquirir cumpla la normativa vigente en materia de sanidad animal.

Artículo 18. Limitaciones generales y sectoriales.

1. Para la instalación de jóvenes agricultores no son subvencionables:

a) La compra de maquinaria y equipamiento de segunda mano.

b) La construcción o adquisición de almacenes aislados del resto de las instalaciones de la explotación y así como aquellos que únicamente estén incluidos o junto a los siguientes elementos:

-Parcelas de cultivo anuales o plurianuales.

-Casetas de riego con o sin dependencias anexas.

-Casetas o almacenes dispersos de menos de 300 metros cuadrados y sin licencia de actividad o apertura.

-Apriscos, bordas, cerramientos y equivalentes, sin licencia de actividad y/o apertura.

En cualquier caso, estos almacenes sólo serán subvencionables en una superficie de 250 metros cuadrados por UTA, aplicándose las UTA resultantes después de la realización del plan de inversiones.

c) Las inversiones que se refieran únicamente a conservación, mantenimiento y reparación de inmuebles ya existentes o que se refieran a la adquisición de inmuebles que hayan sido previamente subvencionados dentro del periodo de 10 años anteriores a la solicitud.

d) Los gastos correspondientes a la puesta en marcha o desarrollo de actividades orientadas al turismo y artesanía.

e) La transmisión de bienes entre cónyuges y entre familiares de primer y segundo grado, cualquiera que sea el procedimiento o forma de transmisión.

f) Los gastos atribuibles a la mano de obra propia de la explotación ni a la prestación de otros servicios o aportaciones en especie.

g) Las inversiones que puedan optar a ayudas en el marco de las organizaciones comunes de mercado, con la única excepción de las inversiones en el sector vitícola y el hortofrutícola, miel, tabaco, aceite y aceituna de mesa en los que se auxiliarán las inversiones que respeten lo establecido en el apartado 5 siguiente.

h) Las inversiones que estén destinadas a aumentar la producción por encima de las restricciones o limitaciones establecidas por las organizaciones comunes de mercado.

i) Un mismo bien no podrá acogerse a la vez a las ayudas previstas en esta medida y a las de "Modernización de explotaciones agrarias", aún cuando no se sobrepasen los topes de ayuda establecidos.

2. Cuando el plan empresarial incluya la adquisición de maquinaria agrícola y/o la adquisición o construcción de almacenes aislados de las instalaciones de la explotación contemplados en la excepción de la letra b) del apartado anterior, la parte de inversión por el conjunto de estos dos conceptos que supere el 50% de la inversión total realizada en dicho plan, quedará sin financiación.

Se exceptúan de lo anterior las explotaciones agrarias ubicadas en las zonas de montaña, en las que la inversión en maquinaria agrícola podrá llegar hasta el 100% de la inversión total, siempre que se trate de la adquisición de la maquinaria específica recogida en el Anexo II "Maquinaria no sujeta a limitaciones porcentuales sobre el total de la inversión, en zonas de montaña.

También se exceptúa, de esta limitación, para todo tipo de explotaciones, la adquisición de maquinaria innovadora, definida como aquella que figura en el Anexo III "Maquinaria innovadora no sujeta a limitaciones porcentuales sobre el total de la inversión".

3. Las inversiones no subvencionables serán computables en los planes de inversión a los efectos de conseguir la proporción entre la inversión en maquinaria agrícola, almacenes y el resto de inversiones. Consecuentemente, en el plan de inversión y en los estudios de viabilidad que presenten los beneficiarios afectados por lo dispuesto en el párrafo anterior, se incluirán todas las inversiones que se pretendan realizar, tanto las subvencionables como las que no siéndolo, puedan tenerse en cuenta en el cómputo.

Para la valoración de las inversiones no subvencionables se aplicarán los módulos previstos en el Anexo V "Módulos de inversión" y en caso de que no exista módulo aplicable, el presupuesto presentado, la factura pro forma o la decisión del Comité de Valoración.

4. En el caso de que la primera instalación de un joven agricultor vaya acompañada de un plan de modernización, la limitación prevista en los puntos 2 y 3 anteriores, se entenderá de aplicación a los dos expedientes considerados conjuntamente.

5. En el sector agrícola no serán subvencionables:

a) Las inversiones en plantas anuales y sus plantaciones.

b) Las inversiones en plantaciones de cultivos plurianuales en parcelas inferiores a dos hectáreas de superficie. No se aplicará esta limitación cuando se trate de parcelas contiguas, colindantes y sin elementos estructurales que dificulten el establecimiento de una unidad de cultivo mecanizable, que en conjunto tengan una superficie de plantación superior a dos hectáreas.

Quedan también excluidas de estas limitaciones las inversiones en plantaciones de espárrago, así como las inversiones en plantaciones llevadas a cabo en parcelas aisladas de otras parcelas, por infraestructuras viales, hidráulicas, construcciones o edificaciones que hagan físicamente imposible la incorporación a unidades de cultivo mecanizable mayores.

c) Las plantaciones de viñedos.

d) Las inversiones que entren en el ámbito de aplicación de los regímenes de ayuda de la organización común de mercado del sector de las frutas y hortalizas frescas y trasformadas. No obstante, serán subvencionables las inversiones realizadas y financiadas a título individual por titulares de explotaciones agrarias miembros de una organización de productores de frutas y hortalizas.

e) Las inversiones que se encuentren incluidas en el correspondiente plan de reestructuración y reconversión de viñedo aprobado en el marco de la organización común de mercado del sector vitivinícola.

f) Las inversiones en los sectores del tabaco, miel y aceite y aceituna de mesa, promovidas por asociaciones de productores, que en su caso pudieran optar a la ayuda prestada en el marco de las organizaciones comunes de mercado correspondientes.

g) Los gastos derivados de realizar nivelaciones consistentes únicamente en labores de refino.

h) Las inversiones en redes de riego a presión en parcelas de interés agrícola privado, en las zonas de actuación en infraestructuras agrícolas con transformación o modernización de regadío que no cumplan las condiciones señaladas en el artículo 5 punto 6, apartados a) y b), relativos al diseño de las instalaciones y al sistema de aplicación de agua.

6. En el sector ganadero no serán subvencionables:

a) Las inversiones que tengan por efecto sobrepasar la cantidad de referencia determinada en virtud de la reglamentación relativa a la tasa suplementaria en el sector de la leche y de los productos lácteos, a menos que se haya conseguido previamente una cantidad de referencia suplementaria.

b) Las inversiones en todo tipo de cebaderos e instalaciones de cría y recría de animales que no pertenezcan a ciclos cerrados de la propia explotación.

Se exceptúan de esta exclusión las inversiones originadas por traslado forzoso de edificios o encaminada a la mejora, en las instalaciones preexistentes, de las condiciones higiénico-sanitarias, medioambientales, del bienestar de los animales o de la salud laboral. En cualquier caso, no deberán suponer un incremento de las capacidades de producción.

c) Las inversiones orientadas a la producción porcina intensiva. No se considerará como tal el cierre de ciclo en la propia explotación de cerdas madres, siempre que se reduzca proporcionalmente el número de madres. A estos efectos, se establece que la plaza necesaria para cerda de cría corresponderá a la de 6,5 cerdos de engorde.

d) Las inversiones en las explotaciones cuya carga ganadera de vacuno de carne sobrepase dos unidades de ganado mayor (UGM) por hectárea de superficie forrajera total o su equivalente productiva en superficies con aprovechamiento forrajero de baja productividad y rastrojeras, dedicadas a la alimentación de dicho ganado.

En relación con la carga ganadera referida, en este tipo de explotaciones se estará, tanto para el cálculo de unidades de ganado mayor como de superficies forrajeras, a las equivalencias establecidas en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Orden Foral 32/2007, de 12 de febrero, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de la indemnización en las zonas de montaña y en zonas desfavorecidas de Navarra.

Se exceptúan de esta exclusión las inversiones encaminadas a la mejora, en las instalaciones preexistentes, de las condiciones higiénico-sanitarias, medioambientales, del bienestar de los animales o de la salud laboral. En cualquier caso, no deberán suponer un incremento de las capacidades de producción.

e) Las inversiones orientadas a la producción de huevos y carne de aves en régimen intensivo no dependiente del suelo.

Se exceptúan de esta exclusión:

-Las inversiones encaminadas a la mejora, en las instalaciones preexistentes, de las condiciones higiénico-sanitarias, medioambientales, del bienestar de los animales o de la salud laboral, en cuyo caso, no deberán suponer incremento de las capacidades de producción.

-Las inversiones destinadas a otros aprovechamientos avícolas con fines ajenos a la producción de carne o huevos.

-Las inversiones realizadas en el sector de aves palmípedas para la producción de "foie-gras".

Artículo 19. Tipo y cuantía de las ayudas.

1. La ayuda a la instalación de jóvenes agricultores en la modalidad contemplada en la letra a) del artículo 16 de esta Orden Foral, podrá concederse bajo la forma de:

a) Una prima única de 40.000 euros como máximo, o

b) Una bonificación de interés, cuyo valor capitalizado no podrá ser superior a 40.000 euros.

c) Una combinación de ambas formas de ayuda, en cuyo caso el importe máximo no podrá ser superior a 70.000 euros, con los máximos previstos en los apartados anteriores para cada forma de ayuda.

En el supuesto de la bonificación de intereses, la duración máxima de los préstamos no superará los quince años y el interés mínimo a cargo del beneficiario será del 1,5% anual. El capital máximo a financiar será de hasta el 100% de los gastos totales de instalación, deducida la subvención en concepto de prima.

En ningún caso el importe de la bonificación de intereses más el de la prima de instalación a percibir por el beneficiario en forma de subvención directa podrá ser superior a los gastos e inversiones de instalación.

2. La ayuda a la instalación en la modalidad contemplada en la letra b) del artículo 16 de esta Orden Foral, se concederá bajo la forma de una prima única de 24.000 euros como máximo.

3. Un mismo beneficiario no podrá percibir más de una prima, ni más de una bonificación de intereses como ayudas a la primera instalación.

4. Cuando existan instalaciones múltiples de varios cotitulares, o instalaciones como socio de pleno derecho en explotaciones con personalidad jurídica, la ayuda correspondiente a cada joven se calculará conforme a lo siguiente:

a) Para las inversiones realizadas por la entidad, susceptibles de ser subvencionables, la ayuda se ajustará al porcentaje de su participación en el en el capital social, sobre el valor de la inversión.

b) En el caso de la aportación dineraria, prevista en el artículo 17.1.e), la ayuda se ajustará al porcentaje de su participación en el en el capital social, sobre el valor neto contable de la entidad.

Artículo 20. Forma de concesión.

Las ayudas a la instalación de jóvenes agricultores serán concedidas mediante el procedimiento de evaluación individualizada.

Artículo 21. Forma de acreditar los requisitos exigidos.

1. Para acreditar los requisitos exigidos, la solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del NIF del solicitante.

b) Autorización para la consulta de las bases de datos necesarias para la tramitación de las ayudas obrantes en el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

c) Autorización para comprobar el cumplimiento de los requisitos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social y tributarias.

d) Para acreditar la cualificación y competencia profesional:

-Títulos académicos de la rama agraria, con un nivel mínimo de formación profesional de Capataz Agrícola, Formación Profesional de Segundo Grado o Ciclo Formativo de Grado Medio en ramas agrarias.

-Certificado de haber realizado un curso de incorporación a la empresa agraria con una duración mínima de doscientas horas lectivas, o compromiso escrito de hacerlo en el plazo de dos años.

e) Plan Empresarial de su explotación, conforme a lo establecido el artículo 15 de esta Orden Foral.

f) Proyecto técnico, redactado por técnico competente, en aquellas inversiones que por su naturaleza y características lo requieran, o, en su caso, memoria valorada.

g) Estudio que acredite la viabilidad económica de la explotación, contemplado en el artículo 15.1.c).

h) En su caso, compromiso de adquisición o arrendamiento de las superficies agrícolas que se justifiquen en la incorporación.

i) Cuando el plan empresarial incluya la compra de inmuebles usados, se exigirá un certificado de tasador independiente cualificado, de que el precio de compra no exceda el valor de mercado. En la tasación se diferenciará el precio del local y el de los terrenos sobre el que se asienta.

j) Cuando se realicen inversiones subvencionables en fincas o solares arrendados: contrato de arrendamiento registrado, incluyendo la autorización del propietario para la realización de las inversiones previstas.

k) Cuando en el plan empresarial contemple una instalación sustitutiva de otra existente en la explotación que tenga la misma finalidad, y a los solos efectos de poder solicitar las presentes ayudas que le pudieran corresponder a la nueva instalación, no será exigible la justificación de que la instalación primitiva cumple las normas mínimas vigentes en materias de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales. No obstante el beneficiario deberá garantizar que no se va a utilizar la instalación primitiva para ninguna actividad sometida a la Ley Foral 4/2005 Vínculo a legislación, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, ni a alojamiento de ninguna especie de ganado.

2. Si la incorporación se produce en el seno de una explotación agraria asociativa, además se deberá aportar:

a) Fotocopia del CIF de la entidad asociativa.

b) Certificación expedida por el órgano correspondiente de la entidad, en la que se expresará la aportación y condiciones de integración del joven agricultor como socio o participe, acompañando copia fehaciente de los estatutos o normas por las que se rige la entidad y la relación de las personas que ejercen la dirección técnica y la gestión de la misma.

c) Autorizaciones ambientales y/o referidas a la protección de los animales:

-Las exigidas en la Ley Foral 4/2005 Vínculo a legislación, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental.

-En el caso de explotaciones ganaderas:

Certificado o informe expedido por un veterinario, acreditativo de que las mismas cumplen con las normas de la Comunidad Europea relativas a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas, así como en su caso las normas mínimas para la protección de terneros, cerdos o gallinas ponedoras. Este documento también será preceptivo en el caso de nuevas inversiones en instalaciones ganaderas que se especifiquen en el proyecto técnico correspondiente.

Si la explotación tiene más de 20 UGM, declaración de tener aprobado por el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente un Plan de Gestión de Residuos.

-En el caso de instalaciones para la producción de bioenergías, informe favorable del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente de que se aplica un sistema eficiente de ahorro de emisiones de CO² y que se tienen en consideración todos los impactos negativos sobre el suelo, la calidad del agua y la biodiversidad.

3. En su caso, el Servicio de Industrias Agroalimentarias y Explotaciones Agrarias recabará de la empresa pública Riegos de Navarra S. A., informe respecto del cumplimiento de los requerimientos técnicos de la instalación, así como de los plazos, límites, y resto de requisitos que procedan de entre los previstos en esta Orden Foral sobre las inversiones en riegos y específicamente sobre los contemplados en el artículo 5, apartado 6 y en el artículo 10. Los requisitos relativos al diseño de las instalaciones y al sistema de aplicación de agua, se comprobarán sobre el proyecto de inversión, sin perjuicio de su posterior comprobación a la finalización de las inversiones.

CAPÍTULO IV

Disposiciones administrativas comunes

Artículo 22. Presentación, tramitación y resolución de solicitudes.

1. Las solicitudes de ayudas contempladas en esta Orden Foral podrán presentarse por los interesados en el Registro del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en las Oficinas Agrarias, en los demás Registros del Gobierno de Navarra o en cualquiera de los lugares contemplados en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo de presentación de solicitudes será desde el día 1 de enero hasta el 31 de agosto de cada año y en todo caso, las solicitudes deberán ser presentadas con anterioridad a que se hayan realizado las acciones incluidas en el plan de inversiones.

3. Las solicitudes de ayuda se presentarán en los modelos normalizados establecidos al efecto, que podrán obtenerse en el Registro del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en las Oficinas Agrarias y en el Catálogo de Servicios del portal de Internet del Gobierno de Navarra (www.navarra.es).

4. Recibidas las solicitudes se comprobará si están completas en cuanto a la documentación requerida y, en su caso, se solicitará al interesado que la subsane en el plazo máximo de treinta días, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo, que le será notificada.

5. En el caso de obras e instalaciones de riego, se requerirá informe técnico-económico favorable sobre las mismas a la empresa Riegos de Navarra S.A. conforme a lo previsto en los artículos 12 Vínculo a legislación y 21 Vínculo a legislación de esta Orden Foral. Así mismo, en el caso de inversiones realizadas por una sección de cultivo en común de una cooperativa, sociedades de cultivo en común o para la constitución de superficies básicas de explotación, se requerirá informe técnico-económico favorable sobre las mismas al Servicio de Infraestructuras Agrarias. En ambos casos, dichos informes serán requeridos por el propio Servicio de Industrias Agroalimentarias y Explotaciones Agrarias.

6. Una vez que se encuentre completa la solicitud, se comprobará que la misma cumple los requisitos exigidos, a tal fin se realizarán los controles pertinentes. A continuación serán evaluadas. La cuantía de la ayuda se determinará en función del presupuesto auxiliable y el baremo que en su caso sea de aplicación.

7. Para comprobar la moderación de los costes propuestos se utilizarán los siguientes sistemas:

a) Las referencias recogidas en el Anexo V "Módulos de inversión". Los valores de referencia de este Anexo se actualizarán cada año de forma automática, por aplicación del IPC nacional del año anterior siendo de aplicación en los expedientes conforme a su fecha de solicitud.

b) Para las máquinas y equipos que no estén incluidos en el Anexo V "Módulos de inversión", el solicitante deberá presentar tres presupuestos o facturas proforma. No obstante, no será necesario presentar las tres ofertas cuando se justifique que la elección del proveedor está basada en criterios técnicos, de protección de derechos de exclusiva o insuficiencia en el número de proveedores.

c) Cuando se trate de elementos que por sus características no encajen en ninguno de los supuestos anteriores, serán valorados por un Comité de Valoración que estará integrado por el responsable de la sección gestora y dos técnicos de la misma, que emitirán informe favorable al presupuesto presentado o un presupuesto alternativo.

Se considerará presupuesto auxiliable el que resulte menor entre el presentado por el beneficiario y el resultante de la aplicación de la evaluación.

8. Finalizada la evaluación, la unidad gestora formulará la propuesta de resolución de concesión, en la que se fijarán las condiciones y compromisos que deberá cumplir el solicitante y que será notificada al interesado en el plazo de seis meses desde la presentación de la solicitud. Transcurrido el plazo sin que se haya notificado la resolución de concesión, se podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo.

Artículo 23. Modificación de las solicitudes.

1. Cuando por causas justificadas, sean necesarias modificaciones significativas relacionadas con el programa de producción o el plan de inversiones aprobado, podrá ser presentado un solo plan complementario o alternativo. Este plan deberá ser aprobado siguiendo los mismos criterios técnico-económicos que para el plan inicial, procediéndose en su caso al reajuste de la ayuda. Este reajuste no implicará aumento en las ayudas inicialmente concedidas.

2. Se entiende por modificación significativa aquella que:

a) Implica un cambio en la orientación productiva, en razón de sector, tipo de cultivo, o especie ganadera.

b) Aumenta o suprime efectivos productivos, hectáreas de cultivo o cabezas de ganado, en más del 10% de los previstos inicialmente.

c) Aumenta, suprime o modifica elementos de obra civil, maquinaria o equipamiento en más de un 20% del valor inicialmente previsto.

Artículo 24. Pago de las ayudas.

1. Pago de las ayudas en la medida de modernización de explotaciones.

a) El pago de las ayudas se efectuará de forma fraccionada en un máximo de tres anualidades y en cada una de ellas en la proporción determinada en la resolución de concesión.

b) El beneficiario podrá optar por solicitar un anticipo, cuya concesión estará sujeta a las disponibilidades presupuestarias. En caso de concesión de dicho anticipo, el pago de la primera anualidad tendrá carácter de pago anticipado y a tal fin deberá constituir aval por el 110% del importe anticipado, en el momento que le sea requerido con anterioridad a la resolución de concesión y pago. En el caso de no presentación del referido aval, en la resolución de concesión se establecerá la modalidad de pago, conforme a las disponibilidades presupuestarias.

c) Cuando lo permitan las consignaciones presupuestarias, podrán adelantarse pagos para los expedientes en que se acredite la finalización de las inversiones.

2. El importe de los anticipos contemplados no podrá superar el 20% del coste total de la inversión subvencionable. En el caso que no se acredite en las fechas establecidas las inversiones determinadas en la resolución de concesión y se solicite la percepción de anticipos, se perderá el derecho a la ayuda por el importe de las anualidades que superen el citado límite.

3. Los avales bancarios contemplados en los puntos anteriores se liberarán tras la resolución de pago de las inversiones avaladas.

4. Pago de las ayudas en la medida de primera instalación de jóvenes agricultores.

a) Las ayudas en forma de prima se abonarán en forma fraccionada en dos pagos iguales. El primero con la resolución de concesión de la ayuda y el segundo, una vez cumplidos los compromisos exigibles que permitan justificar la finalización de la instalación.

b) La ayuda en forma de bonificación de puntos de interés se entenderá concedida durante toda la vida del préstamo y el pago se realizará de una sola vez a la entidad financiera, una vez formalizado dicho préstamo. Su importe se calculará, aplicando a las cantidades periódicas que se deriven de la bonificación de intereses y la tasa de actualización convenida con las entidades financieras.

Únicamente se beneficiarán de la referida bonificación de intereses aquellos préstamos o créditos que se obtengan al amparo de los convenios de colaboración que suscriba el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente con las entidades financieras para la financiación de los gastos o de las inversiones realizadas relativas a la instalación de jóvenes agricultores.

5. El beneficiario, una vez terminadas las inversiones objeto de ayuda, deberá justificarlo, antes del 15 de noviembre del año o años con cargo al cual se ha concedido la subvención, mediante el formulario establecido al efecto. Deberá adjuntar las facturas originales, justificantes de pago, así como autorizaciones, permisos y demás documentos que se deriven en lo dispuesto en esta Orden Foral.

6. Siempre que por la naturaleza de la actividad resulte posible, deberán ser justificados, mediante las correspondientes facturas y justificantes de haber sido pagados todos los gastos e inversiones subvencionables, así como los no subvencionables que sirvan de complemento en el plan de inversiones.

Se considerará efectivamente pagado el gasto, a efectos de su consideración como gasto auxiliable, cuando se dé alguna de las siguientes situaciones:

a) Que el acreedor aporte declaración jurada de que la deuda correspondiente al gasto que se justifica ha sido saldada. Deberán quedar perfectamente identificados en el documento, tanto el proveedor como el beneficiario.

b) Que se haya realizado una transferencia o ingreso bancario en la cuenta del acreedor correspondiente al importe del gasto.

c) Que el beneficiario haya entregado al acreedor un efecto mercantil garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros.

d) Que se haya concedido el derecho de cobro de la subvención a favor del acreedor o acreedores.

7. En su caso, se deberá entregar copia fehaciente del acto o contrato que justifique el acceso a la titularidad o cotitularidad de la explotación. Las escrituras públicas deberán inscribirse en el Registro de la Propiedad y las de arrendamientos rústicos en el Registro de Arrendamientos Rústicos.

8. El Servicio de Industrias Agroalimentarias y Explotaciones Agrarias llevará a cabo controles suficientes dirigidos a verificar el cumplimiento de la normativa vigente y de los compromisos contraídos por el beneficiario, así como de la adecuación de la inversión al proyecto presentado. A la vista del resultado de los controles, realizará la autorización de pagos que corresponda y elaborará la propuesta de resolución de pago de las ayudas.

Artículo 25. Reducciones y exclusiones. Graduación por menor ejecución.

1. Si ejecutado el plan de inversiones en la medida de modernización de explotaciones o el plan empresarial para la medida de instalación de jóvenes agricultores, el montante de la inversión subvencionable ejecutada resultara inferior a la inversión aprobada, el importe de las ayudas se ajustará, reduciéndose proporcionalmente, sin penalización alguna, y ello si el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente sigue considerando válido, técnica y económicamente, los planes ejecutados. La reducción que en su caso proceda se aplicará primero sobre la subvención directa de capital y en segundo lugar sobre otras modalidades de subvención a las que pudiera haberse acogido el beneficiario.

2. Si el importe de la solicitud de pago es superior en un 3% al importe a pagar tras el estudio de la admisibilidad de la misma, se reducirá el importe determinado para el pago en la cuantía de esta diferencia.

No obstante, no se aplicará ninguna reducción si el beneficiario puede demostrar que no es responsable de la inclusión del importe no subvencionable.

3. Si se acredita, a través del oportuno expediente, que el beneficiario ha efectuado deliberadamente una declaración falsa, se dejarán sin efecto las ayudas concedidas y se recuperarán todos los importes abonados por las mismas. Además el beneficiario quedará excluido de las ayudas para esa medida durante ese ejercicio y el siguiente, sin perjuicio de las sanciones establecidas en la Ley Foral 11/2005 Vínculo a legislación, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Artículo 26. Compromisos de cumplimiento diferido. Reducciones y exclusiones.

1. El incumplimiento de los compromisos recogidos en los artículos 4.b) y 14.f) de esta Orden Foral dará lugar al reintegro total o parcial de las ayudas.

2. Se considerará incumplido el compromiso a que se refiere el artículo 4.b) si durante el periodo de cinco años posterior a la certificación final de las inversiones y/o gastos, se produjera el cese de la actividad o reducción importante de la misma, la modificación en su condición de ATP, la reducción de efectivos productivos, el traslado de explotación o las instalaciones o residencia del beneficiario a zonas que en la concesión hubieran merecido un porcentaje inferior de ayuda.

3. Se considerará incumplido el compromiso a que se refiere el artículo 14.f) si durante el periodo de cinco años posterior a la certificación final de gastos, se observaran desviaciones importantes del plan empresarial respecto de las previsiones iniciales en lo relativo a mantenimiento de la actividad, efectivos productivos o traslado de explotación o residencia del beneficiario a zonas que en la concesión hubieran merecido un porcentaje inferior de ayuda. El Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente podrá revisar el alcance de las ayudas concedidas.

4. El incumplimiento de los compromisos a que se refieren los dos apartados anteriores se graduarán conforme a los criterios determinados a continuación, originando los porcentajes de reintegro de la ayuda que igualmente se especifican y en su caso con los intereses legalmente establecidos al efecto:

a) Abandono de la actividad: 100% de reintegro de la ayuda.

b) Reducción del porcentaje de efectivos productivos de la explotación conforme al Anexo VI "Tabla de equivalencias para evaluación de efectivos productivos".

-Reducción de 15 hasta 25 puntos porcentuales: 10% de reintegro.

-Reducción de más de 25 hasta 50 puntos porcentuales: 25% de reintegro.

-Reducción de más de 50 hasta 75 puntos porcentuales: 50% de reintegro.

-Reducción de más de 75 puntos porcentuales: 75% de reintegro.

c) Reducción de la estructura productiva de la explotación.

-Reintegro del 100% de la ayuda percibida por inversiones en inmuebles, equipamiento o maquinaria sobre los que el beneficiario ha dejado de ser el usuario exclusivo del bien, por venta, cesión, alquiler o sistema equivalente.

g) Traslado de la explotación, instalaciones o residencia del beneficiario a zonas que en la concesión hubieran merecido un porcentaje inferior de ayuda: Reintegro de la totalidad de la diferencia entre lo concedido y la ayuda correspondiente en la nueva ubicación.

h) No haber aceptado las tutorías previstas en la instalación de jóvenes: 100% de reintegro.

i) No acreditar, conforme a lo establecido en el apartado 5 del artículo 10.º de esta Orden Foral, la asistencia a cursos homologados de formación en materia de riego y fertirrigación y/o la aplicación de las pautas de consumo de agua dadas por el Servicio de Asesoramiento al Regante, de Riegos de Navarra, S.A. en los plazos establecidos: Reintegro de la totalidad de la ayuda adicional otorgada por estos compromisos.

j) Cambio en la condición de ATP: Reintegro de la totalidad de la diferencia entre lo concedido y la ayuda correspondiente a la nueva condición.

5. En el caso de que un beneficiario con la condición de persona física, tras la resolución de concesión de ayuda opte por la creación o la integración en una entidad con personalidad jurídica aportando toda o parte de su explotación, no se considerara incumplimiento de compromiso si la participación del beneficiario en el capital social de la entidad le hace acreedor de un valor neto contable de la entidad, igual o superior al que aportó.

6. Se entenderá que se mantienen los compromisos cuando el beneficiario pase a la situación de jubilado, siempre que la persona que le suceda al frente de la explotación se subrogue en las obligaciones ligadas al mantenimiento de la actividad de la explotación, al desarrollo completo del plan de inversiones y al mantenimiento de los compromisos en materia de salud laboral, ambientales y de higiene, salud y bienestar animal.

7. No se considerarán incumplidos los compromisos señalados en los apartados anteriores cuando concurran las siguientes categorías de casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales:

a) Fallecimiento del beneficiario.

b) Larga incapacidad profesional del beneficiario.

c) Expropiación de una parte importante de la explotación, si esta expropiación no era previsible el día en que se suscribió el compromiso.

d) Catástrofe natural grave que afecte considerablemente a las tierras de la explotación.

e) Destrucción accidental de los edificios para el ganado de la explotación.

f) Epizootia que afecte a la totalidad o a una parte del ganado del productor.

8. El beneficiario o su derechohabiente notificará por escrito los casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, adjuntando las pruebas pertinentes, en el plazo de diez días hábiles desde que esté en condiciones de hacerlo.

Artículo 27. Incompatibilidades.

Las ayudas contempladas en esta Orden Foral son incompatibles, a nivel de explotación, para las mismas acciones, con las siguientes ayudas públicas:

a) De las establecidas en el marco del Reglamento (CE) número 1698/2005:

-En el Eje 1: Jubilación anticipada de los agricultores y trabajadores agrícolas y el Aumento del Valor Añadido de los productos agrícolas y forestales.

-Del Eje 3: Las medidas de diversificación de la economía rural y medidas de mejora de la calidad de vida en las zonas rurales.

-Del Eje 4: Las ayudas concedidas en el marco del eje Leader del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2007-2013.

b) Las ayudas a I+D+i tramitadas a través del Departamento de Innovación, Empresa y Empleo del Gobierno de Navarra.

c) Cualesquiera otras ayudas directas que tengan por objeto subvencionar las mismas actividades.

Artículo 28. Reintegros, infracciones y sanciones.

1. Los reintegros, las infracciones y sanciones administrativas relativas a las ayudas contempladas en esta Orden Foral se regularán, sin perjuicio de lo que al efecto establezca la normativa comunitaria, por lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005 Vínculo a legislación, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

2. El procedimiento administrativo sancionador para la determinación de las infracciones y la imposición de las sanciones se ajustará al Decreto Foral 369/1997 Vínculo a legislación, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el procedimiento administrativo sancionador en las materias de agricultura, ganadería y alimentación.

Disposición Adicional Primera.-Créditos presupuestarios.

Las ayudas previstas en esta norma se concederán con cargo a los créditos disponibles en el momento de la concesión en la partida 721002-72230-7700-412100 (**) "Mejora de la eficacia de las explotaciones agrarias PDR (FEADER)" de los Presupuestos de Gastos de 2009, o a la que resulte equivalente que a los efectos se habilite en los Presupuestos de Gastos en los años de vigencia de la Medida en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2007-2013 y ello condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

Disposición Adicional Segunda.-Condición de aplicación.

La aplicación de lo dispuesto en esta Orden Foral estará condicionada a las directrices de la Comisión Europea sobre las "medidas de "Modernización de explotaciones agrarias" y de "Instalación de jóvenes agricultores" recogidas en el "Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Foral de Navarra 2007-2013". Cualquier cambio que deba realizarse en dichas medidas para atender las exigencias de la Comisión Europea, conllevará la adaptación de las normas reguladoras de las ayudas recogidas en esta Orden Foral.

Disposición Adicional Tercera.-Zonas Desfavorecidas y de montaña.

Las zonas desfavorecidas y de montaña son las relacionadas en la Orden Foral de 15 de Vínculo a legislación mayo de 2002, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

Disposición Adicional Cuarta.-Publicidad de las subvenciones concedidas.

Las subvenciones concedidas al amparo de esta Orden Foral se harán públicas conforme a lo que dispongan las normas de desarrollo de la Ley Foral 11/2005 Vínculo a legislación, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Disposición Transitoria Primera.-Solicitudes presentadas con anterioridad.

1. Las solicitudes pendientes de resolución a la fecha de entrada en vigor de la presente Orden Foral se resolverán conforme a la normativa vigente en el momento de su presentación.

2. Las inversiones comenzadas entre el 1 de enero de 2009 y la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes determinado en esta Orden Foral, no serán subvencionables, no obstante serán consideradas computables como base para el cálculo del porcentaje de participación de maquinaria y almacenes sobre el total de la inversión.

Disposición Transitoria Segunda. Presentación de solicitudes en el año 2009.

El plazo de presentación de solicitudes en el año 2009 comenzará el día de entrada en vigor de la presente Orden Foral.

Disposición Derogatoria Única.-Normas derogadas.

1. Quedan derogadas las siguientes disposiciones:

a) La Orden Foral 83/2007 Vínculo a legislación, de 27 de marzo, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se establecen las normas reguladoras de las ayudas a la modernización de explotaciones agrarias y a la primera instalación de jóvenes agricultores en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013.y sus posteriores modificaciones.

b) La Orden Foral 97/2005 Vínculo a legislación, de 6 de junio, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se regula la concesión de subvenciones para la financiación de las obras de distribución con redes a presión en parcela de interés agrícola privado, en las zonas de actuación en infraestructuras agrícolas con transformación o modernización de regadío, excepto en lo relativo a lo previsto en la Disposición Transitoria Primera.

2. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual rango se opongan a lo establecido en esta Orden Foral.

Disposición Final Única.-Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Anexos

Omitidos.

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