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Modelo 189

10/03/2009
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Orden Foral 27/2009, de 27 de febrero, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 189 de declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas, y se establecen los diseños físicos y lógicos para su presentación por soporte directamente legible por ordenador (BON de 9 de marzo de 2009). Texto completo.

ORDEN FORAL 27/2009, DE 27 DE FEBRERO, DEL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 189 DE DECLARACIÓN INFORMATIVA ANUAL ACERCA DE VALORES, SEGUROS Y RENTAS, Y SE ESTABLECEN LOS DISEÑOS FÍSICOS Y LÓGICOS PARA SU PRESENTACIÓN POR SOPORTE DIRECTAMENTE LEGIBLE POR ORDENADOR.

En el ámbito de las obligaciones de información que se regulan en los artículos 103 Vínculo a legislación, 104 Vínculo a legislación y 105 Vínculo a legislación de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, la Ley Foral 22/2008 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, de Modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias añade un apartado séptimo a la disposición adicional cuarta del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Vínculo a legislación, en el que se establece la obligación de suministro de información de las entidades que sean depositarias de valores mobiliarios, las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva, las entidades comercializadoras en España, los representantes de las entidades gestoras que operen en régimen de libre prestación de servicios, las entidades aseguradoras, los representantes de las entidades aseguradoras que operen en régimen de libre prestación de servicios, así como las entidades financieras, de presentar, según los casos, una declaración informativa anual sobre la valoración conforme al artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley Foral 13/1992, de 19 de noviembre, del Impuesto sobre el Patrimonio, de las acciones y participaciones en el capital o en los fondos propios de entidades jurídicas, de los valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios, negociados ambos en mercados organizados, del valor liquidativo a 31 de diciembre de las acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de las correspondientes instituciones de inversión colectiva, del valor de rescate a 31 de diciembre de seguros de vida, y del valor de capitalización a 31 de diciembre de las rentas temporales o vitalicias.

Con la finalidad de hacer efectivas estas nuevas obligaciones de suministro de información, se ha considerado necesario aprobar una nueva declaración informativa, modelo 189, que se utilizará para suministrar la información referente a valores, seguros y rentas.

En el apartado séptimo de la disposición adicional cuarta del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Vínculo a legislación, se habilita al Consejero de Economía y Hacienda para establecer el modelo, plazo, forma de presentación y contenido de la declaración informativa acerca de valores, seguros y rentas.

Asimismo, la disposición adicional séptima de la Ley Foral 13/2000 Vínculo a legislación, de 14 de diciembre, General Tributaria autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para regular mediante orden foral los supuestos y condiciones en los que contribuyentes y entidades pueden presentar por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, declaraciones, comunicaciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria.

En consecuencia,

ORDENO:

Artículo 1. Aprobación del modelo 189 y forma de presentación.

1. Se aprueba el modelo 189, "Declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas", que figura en el anexo I de esta orden foral.

2. Será obligatoria la presentación del modelo 189 en soporte directamente legible por ordenador, según los diseños de los registros establecidos en el anexo II de esta orden foral.

Artículo 2. Obligados a presentar la declaración informativa.

Deberán presentar el modelo 189 las siguientes personas o entidades, siempre que deban tributar exclusivamente a la Comunidad Foral de Navarra o cuando, debiendo tributar a la Administración del Estado y a la de la Comunidad Foral, tengan su domicilio fiscal en territorio navarro, salvo que hubieran realizado en el ejercicio anterior en territorio de régimen común el 75 por 100 ó más de sus operaciones totales, de acuerdo con lo establecido en el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra:

1. Las entidades que sean depositarias de valores mobiliarios respecto a los valores en ellas depositados.

2. Las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva, las entidades comercializadoras en España y los representantes de las entidades gestoras que operen en régimen de libre prestación de servicios respecto de las instituciones de inversión colectiva de las que sean gestoras o comercializadoras. En el caso de acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva admitidas a negociación en un mercado secundario o sistema organizado de negociación de valores, la obligación de presentación corresponderá a las entidades depositarias de dichas acciones o participaciones.

3. Las entidades aseguradoras y los representantes de las entidades aseguradoras que operen en régimen de libre prestación de servicios así como las entidades financieras respecto de los tomadores de seguros de vida y respecto de las rentas constituidas como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles.

Artículo 3. Objeto y contenido de la información.

1. Los obligados a presentar el modelo 189 a que se refiere el apartado 1 del artículo anterior, deberán suministrar a la Hacienda Tributaria de Navarra, de acuerdo con las especificaciones contenidas en los anexos de esta orden foral, los siguientes datos:

a) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de identificación fiscal de las personas o entidades titulares, a 31 de diciembre, de acciones y participaciones en el capital social o en los fondos propios de entidades jurídicas, o de valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios, negociados, en ambos casos, en mercados organizados.

b) Número y clase de acciones, participaciones o valores de los que sean titulares.

c) Valoración de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley Foral 13/1992, de 19 de noviembre del Impuesto sobre el Patrimonio.

2. Los obligados a presentar el modelo 189 a que se refiere el apartado 2 del artículo anterior, deberán suministrar a la Hacienda Tributaria de Navarra, de acuerdo con las especificaciones contenidas en los anexos de esta orden foral, los siguientes datos:

a) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de identificación fiscal de las personas o entidades titulares, a 31 de diciembre, de acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de una institución de inversión colectiva.

b) Número y clase de acciones y participaciones de las que sean titulares, y en su caso el compartimento al que pertenezcan.

c) Valor liquidativo a 31 de diciembre, calculado de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 35/2003 Vínculo a legislación, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva y en su normativa de desarrollo. En el caso de que no se haya fijado el valor liquidativo de las acciones y participaciones a 31 de diciembre se tomará el último valor liquidativo calculado.

3. Los obligados a presentar el modelo 189 a que se refiere el apartado 3 del artículo anterior, deberán suministrar a la Hacienda Tributaria de Navarra, de acuerdo con las especificaciones contenidas en los anexos de esta orden foral, los siguientes datos:

a) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de identificación fiscal de los tomadores de un seguro de vida, a 31 de diciembre, con indicación de su valor de rescate a dicha fecha.

b) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de identificación fiscal de los beneficiarios, a 31 de diciembre, de una renta temporal o vitalicia, como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles, con indicación de su valor de capitalización a dicha fecha, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley Foral 13/1992, de 19 de noviembre del Impuesto sobre el Patrimonio.

Artículo 4. Plazo de presentación del modelo 189.

La presentación de la declaración informativa acerca de valores, seguros y rentas, modelo 189, se realizará en el plazo comprendido entre el día 1 y el 31 del mes de marzo de cada año, en relación con las operaciones que correspondan al año natural anterior.

Artículo 5. Identificación de los soportes directamente legibles por ordenador y forma de presentación de los mismos.

1. El declarante presentará los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de la hoja-resumen del modelo 189, debidamente firmados, indicando en los espacios correspondientes la identidad del firmante, así como los restantes datos que en la citada hoja-resumen se solicitan.

Una vez sellados por la oficina receptora, el declarante retirará el "ejemplar para el interesado" de la hoja-resumen del modelo 189 presentado, que servirá como justificante de la entrega.

2. El soporte directamente legible por ordenador deberá tener una etiqueta adherida en el exterior, en la que se harán constar los datos que se especifican a continuación y, necesariamente, por el mismo orden:

a) Ejercicio.

b) Modelo de presentación: 189.

c) Número de Identificación Fiscal (NIF) del declarante.

d) Apellidos y nombre, o razón social, del declarante.

e) Apellidos y nombre de la persona con quien relacionarse.

f) Número de teléfono y extensión de dicha persona.

g) Número total de registros.

Para hacer constar los referidos datos, bastará consignar cada uno de ellos precedido de la letra que le corresponda según la relación anterior.

En el supuesto de que el archivo conste de más de un soporte directamente legible por ordenador, todos llevarán su etiqueta numerada secuencialmente: 1/n, 2/n, etcétera, siendo "n" el número total de soportes, pero en la etiqueta del segundo y sucesivos volúmenes sólo será necesario consignar los datos indicados en las letras a), b), c) y d) anteriores.

3. Todas las recepciones de soportes legibles por ordenador serán provisionales, a resultas de su proceso y comprobación. Cuando no se ajusten al diseño y demás especificaciones establecidas en la presente orden foral, o cuando no resulte posible el acceso a la información contenida en los mismos, se requerirá al declarante para que en el plazo de diez días hábiles subsane los defectos de que adolezca el soporte directamente legible por ordenador presentado, transcurridos los cuales y de persistir las anomalías que impidan a la Administración tributaria el acceso a los datos exigibles, se tendrá por no válida la declaración informativa a todos los efectos, circunstancia ésta que se pondrá en conocimiento del obligado tributario de forma motivada.

4. Por razones de seguridad, los soportes directamente legibles por ordenador no se devolverán, salvo que se solicite expresamente, en cuyo caso se procederá al borrado y entrega de los mismos u otros similares.

Artículo 6. Reglas aplicables al suministro de información en el modelo 189 en aquellos supuestos en que existan varios titulares del mismo valor, seguro o renta.

Exclusivamente, a los efectos del suministro de información del modelo 189 en aquellos supuestos en que existan varios titulares del mismo valor, seguro o renta, los sujetos obligados deberán realizar el citado suministro informativo individualizando los datos económicos correspondientes a cada uno de los cotitulares. Esta individualización se realizará de acuerdo con la proporción de participación de cada uno de los cotitulares que conste de manera fehaciente al obligado. En defecto de constancia fehaciente, la proporción de participación se deberá atribuir a cada uno de los cotitulares, a los citados efectos informativos, por partes iguales.

Disposición transitoria única.-Plazo de presentación del modelo 189 correspondiente al año 2008.

Exclusivamente para la presentación de las declaraciones cuya información se refiera al año 2008, el plazo previsto en el artículo 4 de esta orden foral se extenderá hasta el 30 de abril de 2009.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

Esta orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y será de aplicación, por primera vez, para efectuar la declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas, modelo 189, correspondiente al año 2008.

Anexos

Omitidos.

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