Diario del Derecho. Edición de 19/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 10/03/2009
 
 

Subvenciones complementarias de incentivos regionales

10/03/2009
Compartir: 

Decreto 22/2009, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones complementarias de incentivos regionales (BOA de 9 de marzo de 2009). Texto completo.

DECRETO 22/2009, DE 24 DE FEBRERO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES COMPLEMENTARIAS DE INCENTIVOS REGIONALES.

Corresponde al Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, planificar, coordinar y ejecutar la política económica del Gobierno de Aragón en aras a la consecución del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma.

El artículo 1 Vínculo a legislación de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de incentivos regionales para la corrección de los desequilibrios económicos interterritoriales, define los incentivos regionales como “las ayudas financieras que conceda el Estado para fomentar la actividad empresarial y orientar su localización hacia zonas previamente determinadas, al objeto de reducir las diferencias de situación económica en el territorio nacional, repartir más equilibradamente las actividades económicas sobre el mismo y reforzar el potencial de desarrollo endógeno de las regiones”, a cuyo efecto se establecen límites máximos de subvención para cada región de acuerdo a la política comunitaria.

No obstante, si bien constituyen un innegable instrumento de apoyo económico, los porcentajes de las ayudas concedidas son a veces insuficientes para el logro de los objetivos perseguidos.

Por ello, la Comunidad Autónoma de Aragón ha considerado necesario arbitrar medidas que complementen las ayudas concedidas al amparo de la ley supracitada, atendiendo a la situación económica coyuntural de su territorio, especificidad territorial, sectores económicos y otras circunstancias que el devenir económico pueda plantear, cuyo procedimiento de concesión de estas ayudas ha estado regulado por el Decreto 139/2000 de 11 de Vínculo a legislación julio, del Gobierno de Aragón.

La Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones contiene las disposiciones reguladoras del régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las Administraciones públicas, estableciendo los procedimientos de concesión y gestión de las mismas, de reintegro, de control financiero, así como el de infracciones y sanciones.

Por otra parte, con fecha 4 de marzo de 2006 el Diario Oficial de la Unión Europea publicó las Directrices sobre Ayudas de Estado de Finalidad Regional para el periodo 2007-2013 (2006/C 54/08) en virtud del compromiso adoptado por los Estados Miembros en el Consejo Europeo de Estocolmo sobre reducción global de las ayudas públicas y su reorientación hacia objetivos horizontales de interés común. En ellas se fijan las reglas según las cuales las ayudas de Estado tienen por objeto favorecer el desarrollo de las regiones más pobres y, asimismo, se determinan los criterios para la selección de las regiones que pueden optar a las ayudas regionales y definen los techos de las mismas.

El Reglamento (CE) N.º 800/2008, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), entre las que se encuentran las ayudas regionales a la inversión, contempla la posibilidad de exención de la obligación de notificación del artículo 88, apartado 3, del Tratado, a los regímenes de ayudas que respeten las disposiciones contempladas en el mismo. Para ello, según su artículo 3.1, los regímenes de ayudas deberán incluir una referencia expresa a dicho Reglamento, citando su título y referencias de publicación en el Diario Oficial de la Unión europea.

De conformidad con la nueva normativa, se ha dictado el Real Decreto 899/2007 Vínculo a legislación, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre.

Todas estas circunstancias implican la necesidad de revisar el procedimiento de concesión de subvenciones complementarias de los incentivos regionales, regulado hasta ahora por el Decreto 139/2000 de 11 de Vínculo a legislación julio, del Gobierno de Aragón.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión de 24 de febrero de 2009,

DISPONGO:

Artículo 1.-Objeto

El presente Decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones complementarias de incentivos regionales a las empresas que realicen inversiones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, para la corrección de los desequilibrios económicos interterritoriales, fomentar la actividad empresarial y orientar su localización hacia zonas previamente determinadas, al objeto de reducir las diferencias de situación económica en el territorio nacional, repartir más equilibradamente las actividades económicas sobre el mismo y reforzar el potencial de desarrollo endógeno de las regiones.

Artículo 2.-Régimen jurídico

Las subvenciones que se concedan en la materia objeto de este texto, se regirán por este Decreto y por lo establecido en el resto de normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en concordancia con la Ley 50/1985 Vínculo a legislación, de 27 de diciembre que regula los Incentivos Regionales, y con el Real Decreto 899/2007 Vínculo a legislación, de 6 julio, que la desarrolla, así como con los criterios que, en cada momento, pueda adoptar el Consejo Rector previsto en la citada Ley 50/1985 Vínculo a legislación.

Será de aplicación, asimismo, el Reglamento (CE) N.º 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), publicado en el DOUE L214/3 del 9/8/2008, en su artículo 13, referente a las Ayudas Regionales.

Artículo 3.-Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas o jurídicas, españolas o que, aún no siéndolo, tengan la condición de residentes de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000 Vínculo a legislación, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y en su normativa de desarrollo, que sean beneficiarias de los incentivos regionales previstos en la Ley 50/1985 Vínculo a legislación, de 27 de diciembre, que tengan su residencia en territorio español, que dispongan de plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.

2. Dado que se trata de subvenciones complementarias de Incentivos Regionales y que estos están excluidos explícitamente por la Disposición adicional novena de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sólo podrán concederse ayudas al amparo de este Decreto a aquellos proyectos beneficiarios de los incentivos regionales que hayan sido aprobados en los Grupos de Trabajo y Consejo Rector como determina el artículo 18.3.3 del Reglamento 899/2007, de 6 de julio por el que desarrolla la Ley 50/85, de 27 de diciembre.

3. Se considerarán residentes en territorio español cuando concurra alguno de los siguientes requisitos:

a) Que tengan su domicilio social y su domicilio o residencia fiscal en territorio español.

b) Que tengan su sede de dirección efectiva en territorio español.

A estos efectos, se entenderá que una entidad tiene su sede de dirección efectiva en territorio español cuando en él radique la dirección y control del conjunto de sus actividades.

Artículo 4.-Requisitos para obtener la condición de beneficiarios

1. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario de estas subvenciones las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006 Vínculo a legislación, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado., de la Ley 53/1984 Vínculo a legislación, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985 Vínculo a legislación, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como que no tiene deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal o contar con accionistas o estar participadas por otras empresas con sede social en un paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) Haber sido sancionado mediante resolución administrativa firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.

2. Las prohibiciones contenidas en los párrafos b), d), e), f) y g) del apartado 1 de este artículo se apreciarán de forma automática y subsistirán mientras concurran las circunstancias que, en cada caso, las determinen.

3. Las prohibiciones contenidas en los párrafos a) y h) del apartado 1 de este artículo se apreciarán de forma automática. El alcance de la prohibición será el que determine la sentencia o resolución firme. En su defecto, el alcance se fijará de acuerdo con el procedimiento determinado reglamentariamente, sin que pueda exceder de cinco años en caso de que la prohibición no derive de sentencia firme.

Artículo 5.-Proyectos subvencionables

1.-Tendrán el carácter de proyectos promocionables, a efectos de este régimen de ayudas, los relativos a la creación de nuevos establecimientos, ampliación y, en su caso, modernización, siempre que respondan a una composición equilibrada entre sus diferentes conceptos de inversión de acuerdo con la actividad de que se trate y sean por los importes que se establecen en cada uno de los apartados siguientes:

a).-Son proyectos de creación de nuevos establecimientos las inversiones que den origen a la iniciación de una actividad empresarial, con una inversión aprobada superior a 600.000 euros, siempre que generen nuevos puestos de trabajo.

b).-Son proyectos de ampliación las inversiones que supongan el desarrollo de una actividad ya establecida o la iniciación de otras, con una inversión aprobada cuya cuantía sea significativa en relación con el inmovilizado material del establecimiento y, en todo caso, superior a 600.000 euros. En el caso de desarrollar una actividad ya establecida, relacionada o no con la ya desarrollada por la titular, el proyecto deberá implicar un aumento significativo de la capacidad productiva. Asimismo los proyectos de ampliación deberán conllevar la creación de nuevos puestos de trabajo y el mantenimiento de los existentes.

Para que la inversión aprobada se considere significativa, se exigirá que, además de superar los 600.000 euros, represente, al menos, el 40 por ciento del inmovilizado material del establecimiento objeto de la inversión, referido al último balance de situación cerrado que deberá ser aportado por el solicitante, y supere el 200% de la media aritmética de las dotaciones para amortizaciones referidas al establecimiento objeto de la inversión, registradas en las cuentas de resultados de los tres últimos ejercicios cerrados y que deberán ser aportados por el solicitante, y que al final de la inversión, se deberá alcanzar un incremento mínimo del 25% de la capacidad productiva referido al centro objeto de la inversión, medido en unidades vendidas o en el valor de la producción. La información para obtener este se debe reflejar en la Memoria normalizada que debe cumplimentar el solicitante.

Cuando se trate de proyectos que supongan el desarrollo de una nueva actividad o la creación de un nuevo centro de trabajo, el valor de la productividad se obtiene, igual que cuando se trata de proyectos de inversión de creación de nuevos establecimientos, por la relación valor añadido sobre ventas, datos que se indican en la Memoria normalizada que debe cumplimentar el solicitante.

c) Son proyectos de modernización aquellos cuya inversión constituya una parte importante del inmovilizado material que deberá ser, en todo caso, igual o superior a 600.000 euros, y que supere determinado porcentaje sobre la dotación para amortizaciones del establecimiento que se moderniza y que implique la adquisición de maquinaria tecnológicamente avanzada que produzca un incremento sensible de la productividad.

Además, se exigirá que la inversión dé lugar a la diversificación de la producción de un establecimiento para atender a mercados de productos nuevos y adicionales o suponga una transformación fundamental en el proceso global de producción de un establecimiento existente y que se mantengan los puestos de trabajo existentes.

Para que la inversión aprobada se considere significativa, se exigirá que además de superar los 600.000 euros, represente, al menos, el 50% del inmovilizado material del establecimiento objeto de la inversión, referido al último balance de situación cerrado, que deberá ser aportado por el solicitante.

En lo que respecta a la determinación de un porcentaje sobre la dotación para amortizaciones, se debe superar el 250% de la media aritmética de las dotaciones para amortizaciones referidas al establecimiento objeto de la inversión, registradas en las cuentas de resultados de los tres últimos ejercicios cerrados y que deberán ser aportados por el solicitante.

Finalizada la inversión se deberá alcanzar un incremento mínimo del 15% de la productividad, referida al centro objeto de la inversión, medida en términos de Valor Añadido por empleado, datos que se indican en la Memoria normalizada que debe cumplimentar el solicitante de los incentivos regionales.

2. Quedan excluidos del ámbito de los proyectos promocionables, los referidos a inversiones de sustitución y los beneficiarios de las ayudas a empresas que gestione el Departamento de Industria, Comercio y Turismo para los mismos proyectos de inversión.

A los efectos del presente Decreto, se entiende por inversiones de sustitución entre otras:

a) Los proyectos que consistan en la actualización tecnológica de un parque de maquinaria ya amortizado que, si bien podría ser una modernización, no suponga un cambio fundamental en el producto o en el proceso de producción.

b) Las remodelaciones o adaptaciones de edificios derivadas de las inversiones anteriores, bien por el cumplimiento de normas de seguridad, bien medioambientales o cualquier otra adaptación por imperativo legal.

c) Las incorporaciones del último estado del arte en tecnología sin cambios fundamentales en el proceso o en el producto.

Artículo 6.-Requisitos de los proyectos

Los proyectos subvencionables deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser viables técnica, económica y financieramente, de acuerdo con la documentación aportada en la solicitud.

b) Disponer de un nivel de autofinanciación no inferior al 30%.

c) Presentar la solicitud de ayuda antes del comienzo de la realización de la inversión.

A estos efectos se considerarán iniciadas las inversiones cuando exista cualquier compromiso en firme de adquisición de bienes o de arrendamiento de servicios que afecten al proyecto. Por “inicio de las inversiones” se entiende, bien el inicio de los trabajos de construcción, bien el primer compromiso en firme para el pedido de equipos, con exclusión de los estudios previos de viabilidad.

Artículo 7.-Sectores promocionables

Son sectores promocionables los siguientes:

a) Industrias transformadoras y servicios de apoyo a la producción que, respetando los criterios sectoriales establecidos por los organismos competentes, incluyan tecnología avanzada, presten especial atención a mejoras medioambientales y supongan una mejora significativa en la calidad o innovación del proceso o producto y, en especial, los que favorezcan la introducción de las nuevas tecnologías y la prestación de servicios en los subsectores de las tecnologías de la información y las comunicaciones y los que mejoren significativamente las estructuras comerciales.

b) Establecimientos turísticos e instalaciones complementarias de ocio que, respetando los criterios sectoriales establecidos por los organismos competentes posean carácter innovador especialmente en lo relativo a las mejoras medioambientales y que mejoren significativamente el potencial endógeno de la zona.

c) Los que en cada momento la normativa de Incentivos Regionales considere como incentivables.

Artículo 8.-Conceptos de inversión incentivable

1. Los conceptos de inversión que podrán incentivarse serán los activos fijos de carácter material nuevos o de primer uso, referidos a los siguientes elementos de inversión:

a) Obra Civil, entre las que se consideran incluidas: traídas y acometidas de servicios, urbanización y obras exteriores adecuadas a las necesidades del proyecto, oficinas, laboratorios, instalaciones para servicios laborales y sanitarios del personal, almacenes, edificios de producción o transformación, edificios de servicios industriales almacenes y otras obras vinculadas al proyecto.

b) Bienes de Equipo, entre los que se considerarán: maquinaria de proceso, instalaciones eléctricas especiales, instalaciones energéticas y de suministro de agua especiales, elementos de transporte interior, vehículos especiales de transporte exterior, equipos de medida y control, instalaciones de seguridad, instalaciones de mejora y protección medioambiental, y otros bienes de equipo ligados al proyecto.

c) Estudios previos del proyecto, entre los que pueden incluirse: trabajos de planificación, ingeniería de proyecto y de dirección facultativa de los proyectos.

d) Otros conceptos, excepcionalmente. Se apreciará la excepcionalidad en aquellos proyectos de carácter singular por la naturaleza de la inversión.

Para la determinación de los importes de las inversiones subvencionables correspondientes a los anteriores apartados, se podrán modular por unidad de medida, de manera que se garantice que no se superan los precios de mercado.

2. La inversión aprobada de un proyecto estará compuesta exclusivamente de los conceptos a que se hace referencia en el punto anterior. Los activos objeto de la inversión deberán ser adquiridos en propiedad por el beneficiario, siempre que el pago dinerario se materialice efectivamente y en su totalidad dentro del plazo de vigencia. A estos efectos se entiende por pago la forma de extinción de obligaciones a que se refiere el artículo 1.156 Vínculo a legislación del Código Civil.

Cuando se utilicen pagarés, letras de cambio u otros efectos cambiarios, las inversiones sólo se considerarán subvencionables cuando el pago de los mismos se haya hecho efectivo antes del fin del plazo de vigencia.

3. Podrá aceptarse la adquisición de los activos objeto de la inversión mediante fórmulas de arrendamiento financiero siempre que los activos pasen a ser propiedad del beneficiario antes de la finalización del plazo de vigencia de los beneficios y además los pagos se hayan materializado efectivamente y en su totalidad, dentro de dicho plazo.

4. En ningún caso se incluirá dentro de la inversión subvencionable el importe correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido u otros tributos.

5. Los bienes subvencionados quedarán afectos al pago del reintegro de las cantidades percibidas y de los intereses de demora que correspondan, cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulta ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título o en establecimiento mercantil o industrial en caso de bienes muebles no inscribibles.

6. Con carácter general no son subvencionables las adquisiciones de activos, bien sea en forma de entrega de bienes o de prestación de servicios, realizadas a entidades vinculadas, salvo autorización expresa en la resolución de concesión, previa petición que deberá constar en la solicitud de incentivos a los efectos de su autorización y de tenerlo en cuenta en la determinación de la inversión subvencionable.

Cuando exista vinculación, entre el beneficiario de la ayuda y quien preste los servicios o entregue los bienes que constituyan la inversión subvencionable, dichas operaciones se valorarán según el coste de producción, con el límite máximo de los precios que serían acordados en condiciones normales de mercado entre sociedades independientes.

7. A los efectos de este Decreto se considerarán personas o entidades vinculadas, cuando concurran las circunstancias establecidas para ello previstas en el Real Decreto Legislativo 4/2004 Vínculo a legislación, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

8. A efectos del presente Decreto se entenderá por grupo de sociedades el definido según las Normas para la formulación de las Cuentas Anuales Consolidadas, aprobadas por el Real Decreto 1815/1991, de 20 de diciembre.

Artículo 9. Tipo y cuantía de la subvención

1. Estas ayudas consistirán en una subvención a fondo perdido calculada en términos de porcentaje sobre la inversión incentivable.

2. La cuantía de la subvención, calculada conforme a lo establecido en el apartado anterior, será el resultado de aplicar los criterios de valoración establecidos en el artículo 11.

En todo caso, se respetarán los límites máximos de ayuda que puedan venir determinados por la normativa comunitaria aplicable, en concreto, los que se establecen en las Directrices sobre las Ayudas de Estado de Finalidad Regional y el Reglamento (CE) N.º 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), publicado en el DOUE L214/3 del 9/8/2008, en su artículo 13, referente a las Ayudas Regionales.

3. Toda alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento de la ayuda o la concurrencia de cualquier otro tipo de ayuda sobrevenida no declarada por el beneficiario, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión y al reintegro, en su caso, del importe que corresponda.

Artículo 10.-Procedimiento de concesión

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones será el de concesión directa, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 22.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dado el carácter complementario que tienen de los Incentivos Regionales, no sometidos a dicha Ley de Subvenciones en cuanto al procedimiento de su concesión de acuerdo con lo establecido en su disposición adicional novena.

No obstante lo anterior, las subvenciones contempladas en el presente Decreto se otorgarán de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

2. A los efectos de justificar el otorgamiento de las subvenciones contempladas en el presente Decreto a través del procedimiento de concesión directa, se declara el interés público, social y económico de estas ayudas.

3. La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias del ejercicio correspondiente.

Artículo 11. Criterios de valoración de los proyectos

Para la valoración de proyectos se utilizarán los criterios siguientes:

a) La cuantía de la subvención se determinará en función del importe total de la inversión aceptada, del número de puestos de trabajo creados y de la clase de proyecto de que se trate (de creación, de ampliación o de modernización).

b) Se valorará especialmente si la empresa es Pyme, el empleo, la incorporación al proyecto de tecnología avanzada, la tasa de valor añadido o el incremento de productividad, el carácter dinamizador del proyecto para la economía de la zona y la utilización de recursos naturales de la zona.

c) En las zonas definidas como prioritarias, la provincia de Huesca y la de Teruel, el porcentaje de subvención que correspondería al proyecto por la aplicación de los criterios anteriores, se incrementará en un 20%, respetando siempre el límite máximo establecido en las Directrices Comunitarias de ayudas de estado de finalidad regional y en el Mapa de Ayudas Español. El porcentaje final que resulte se redondeará a un número entero.

Artículo 12.-Presentación de solicitudes

1. Para acceder a las ayudas reguladas en este Decreto se presentará antes de haber iniciado el proyecto en el Registro General de la Diputación General de Aragón, en las Delegaciones Territoriales de Huesca y Teruel, o por cualquier medio de los previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la documentación siguiente:

a) Instancia de solicitud del interesado en modelo normalizado, dirigida al Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, que figura como anexo.

b) Documentación acreditativa de las circunstancias personales del solicitante, de las registrales, si se trata de una sociedad constituida y, si estuviera en fase de constitución, de las previstas, así como las del promotor que actúa en su nombre. En este último caso se aplicará lo dispuesto en el artículo 28 Vínculo a legislación del Real Decreto 899/2007, de 6 de junio.

c) Memoria del proyecto de inversión a efectuar, en modelo normalizado que figura como anexo, a la que necesariamente deberá adjuntarse la documentación que acredite el cumplimiento de todos los requisitos en materia medio ambiental.

d) Declaración de las ayudas solicitadas o concedidas para el mismo proyecto, según modelo normalizado que figura como anexo.

2. Si la solicitud de ayuda no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que la subsane y aporte los documentos preceptivos en el plazo de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42, tal como establece el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. A los efectos de acreditación de no inicio de la inversión, el órgano competente de la Comunidad Autónoma acreditará, mediante confirmación por escrito al solicitante, que el proyecto, sujeto al resultado final derivado de una verificación detallada es, a primera vista, susceptible de ser elegible, en cumplimiento de las condiciones generales de localización y de inversión productiva, sin que dicha manifestación presuponga el cumplimiento del resto de las condiciones que deban exigirse para la concesión de estas ayudas y por lo tanto sin que ello prejuzgue la decisión que finalmente se adopte.

Artículo 13.-Instrucción

La instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General de Promoción Económica del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo.

El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

Asimismo, cuando en cualquier momento se considere que alguno de los actos de los interesados no reúne los requisitos necesarios, el órgano competente lo pondrá en conocimiento de su autor, concediéndole un plazo de 10 días para cumplimentarlo. En el caso de que no cumplan lo dispuesto en los apartados anteriores, se les podrá declarar decaídos en su derecho al trámite correspondiente, en los términos del artículo 76 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Instruido el procedimiento, se evacuará el trámite de audiencia, concediendo un plazo de diez días para presentar alegaciones. No obstante, se podrá prescindir de este trámite cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de valoración, y de las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, formulará la propuesta de resolución definitiva que elevará al órgano competente para su concesión.

Artículo 14.-Concesión de la subvención

1. La concesión de la subvención se efectuará por Orden del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, que estará sujeta a autorización del Gobierno de Aragón cuando se trate de subvenciones de importe superior a 901.518,16 euros, suponga gastos de carácter plurianual, así como otros supuestos contemplados en la normativa de aplicación.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la concesión de subvenciones será el de seis meses computados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la Diputación General de Aragón.

Dicho plazo será ampliable de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común hasta un máximo de dos meses posteriores a la fecha de aceptación de las resoluciones de Incentivos Regionales.

3. Cuando haya transcurrido el plazo inicial y, en su caso, el prorrogado, sin haberse notificado resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud de concesión de la subvención, de acuerdo con el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación.

Artículo 15.-Concurrencia de ayudas financieras

1. Ningún proyecto acogido a este Decreto podrá ser beneficiario de otras ayudas financieras, cualquiera que sea su naturaleza, el órgano o Administración que las conceda que, acumuladas a estas, sobrepasen los topes máximos de ayuda sobre la inversión aprobada que se establezcan en las Directrices sobre las Ayudas de Estado de Finalidad Regional y el Reglamento (CE) N.º 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), publicado en el DOUE L214/3 del 9/8/2008, en su artículo 13, referente a las Ayudas Regionales.

2. En caso de concurrencia de ayudas, si la subvención superase los límites máximos establecidos en el apartado anterior, deberá modificarse de oficio el porcentaje de ayuda concedido al amparo de este decreto.

3. Si la subvención superase los límites máximos establecidos en base a una subvención no comunicada, se procederá a tramitar el procedimiento de incumplimiento.

Artículo 16.-Notificación y aceptación de las concesiones

1. El órgano competente de la Comunidad Autónoma procederá a notificar a los interesados la Orden de concesión o, en su caso, la denegación de la subvención solicitada, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Contra la citada orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación o publicación, o en el plazo de seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. Igualmente, con carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante el Consejero del Departamento concedente en el plazo máximo de un mes, si el acto fuera expreso, o en el plazo de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

2. La orden de concesión establecerá los derechos y las obligaciones del beneficiario que afecten al desarrollo del proyecto, así como el plazo de vigencia de la concesión de incentivos que determina el final del plazo para la ejecución del proyecto, a los efectos de cumplimiento y acreditación a dicha fecha de las condiciones establecidas.

No obstante podrán establecerse plazos intermedios anteriores a la fecha de fin de vigencia para acreditar el cumplimiento de condiciones específicas.

3. Los beneficiarios de la subvención deberán manifestar su aceptación escrita en un plazo máximo de quince días hábiles desde el día siguiente a su notificación. Transcurrido dicho plazo sin haberla efectuado, el órgano competente de la Comunidad Autónoma lo podrá declarar decaído en sus derechos, quedando sin efecto la concesión y archivándose el expediente.

4. En todo caso, los plazos establecidos en la resolución Individual de los incentivos regionales serán de aplicación a estas subvenciones.

Artículo 17.-Obligaciones de los beneficiarios

1. Además de las que puedan establecerse en la Orden de concesión, son obligaciones del beneficiario las siguientes:

a. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actividad que fundamentó la concesión de la subvención.

b. Mantener la inversión aprobada en la zona de promoción económica donde se le concedió la ayuda y en condiciones normales de funcionamiento durante un periodo mínimo de cinco años a partir de la fecha de fin de vigencia establecida en la Orden de concesión.

c. Mantener los puestos de trabajo exigidos en los términos de la resolución Individual, durante un período mínimo de dos años a partir de la fecha de fin de vigencia establecida en la Orden de concesión.

d. Comunicar puntualmente al órgano concedente en el momento que se produzca cualquier eventualidad sobrevenida de la actividad o proyecto subvencionado y que afecte a su realización material o en el tiempo, así como cambios de domicilio u otras circunstancias de afecten a la titularidad del expediente.

e. Comunicar al departamento concedente de forma inmediata, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención concedida, la obtención de cualquier otra subvención, ayudas, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada, procedentes de otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales e internacionales.

Esta actuación deberá realizarse en todo caso en el momento de la solicitud de la subvención, en el momento de la solicitud de liquidación y en el momento de acreditar el cumplimiento de las condiciones en la fecha de fin de vigencia, hayan o no cambiado las circunstancias de la comunicación anterior.

f. Acreditar en cualquier momento que se solicite y, en todo caso, al final del plazo de vigencia y al solicitar el cobro de la subvención que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias estatales, autonómicas y con la Seguridad Social. No será preciso para el cobro de la subvención el cumplimiento de la acreditación procedente cuando la cuantía de la subvención no exceda de mil euros por beneficiario y año, o de la cuantía que establezca para cada año la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

g. Admitir las medidas de evaluación y seguimiento sobre la aplicación de las cantidades concedidas que pueda arbitrar el Departamento competente en la materia, sin perjuicio de las facultades que correspondan a la Intervención General, de acuerdo con lo dispuesto en la ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma, u otros órganos de control competentes.

h. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión de la subvención.

i. Poner a disposición del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo la documentación y los justificantes concernientes a las inversiones realizadas, incluidos, en su caso, los libros y registros de contabilidad, así como la referida a los datos que se presenten en las solicitudes de incentivos.

j. Conservar toda la documentación relacionada con la subvención así como los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobación, inspección y control. En todo caso, cuando concurra además la condición de beneficiario del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, deberá conservar dicha documentación, así como toda aquella requerida por los reglamentos comunitarios relativos al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al menos durante el periodo previsto en estos.

k. Devolver el importe de la subvención recibida, si la actuación no se realiza de acuerdo con lo previsto o cuando se produzca una modificación sustancial de los fines en razón de los cuales fue concedida, siendo, en su caso, proporcional la devolución a la reducción o modificación efectuada, con los correspondientes intereses de demora en los términos establecidos en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

l. Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa estatal o autonómica aplicable, en este Decreto y en el correspondiente acto de concesión.

2. La información que deba suministrar el beneficiario a la Administración se realizará en soporte electrónico en los casos y forma que se establezcan por la misma.

Artículo 18.-Pago y justificación

El pago de la subvención se efectuará una vez se haya justificado la realización de la actividad subvencionada, adecuada a la finalidad para la que se otorgó, así como el gasto y el pago correspondientes; debiendo cumplir en todo caso lo establecido en relación con las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, así como que no tiene deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

La obligación de justificación de la subvención se efectuará ante el órgano concedente en la forma y plazos establecidos en la Orden de concesión que, en todo caso, coincidirán con los establecidos en la resolución Individual de los incentivos regionales, y mediante la aportación de la documentación e información justificativa que se determine en la citada Orden de concesión.

El pago se efectuará de conformidad con lo establecido en el Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, sobre pago de subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 19.-Control y Seguimiento

Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Departamento concedente, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y del Tribunal de Cuentas, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.

Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o concurrencia de alguna de las causas de reintegro previstas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como de cualquier incumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en este decreto o en la normativa de aplicación.

Se podrá autorizar la percepción en la parte proporcional de la subvención concedida correspondiente a la actividad realizada cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos.

En los supuestos en que una conducta pudiera ser constitutiva de infracción administrativa, se incoará el correspondiente procedimiento sancionador de conformidad con la normativa aplicable en esta materia.

Artículo 20.-Modificación de la resolución y reintegro

Si durante el desarrollo del proyecto aprobado se produjeran modificaciones cualitativas y/o cuantitativas sustanciales, el beneficiario de la subvención deberá comunicarlo al órgano concedente. A la vista de la nueva documentación presentada y de los razonamientos de las variaciones producidas o eventualidades sobrevenidas, el órgano competente procederá a evaluar nuevamente el expediente y se notificarán las modificaciones pertinentes en relación con el importe de la subvención aprobada, teniendo en cuenta que la no comunicación de incidencias y la no presentación de documentación justificativa tendrá como consecuencia la anulación de la subvención.

En ningún caso procederá modificación del destino o finalidad de la subvención.

La solicitud de modificación de los proyectos deberá presentarse ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma y dirigida al Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, debiendo especificar aquellas condiciones que se han modificado desde la solicitud inicial.

En todo caso, dará lugar a modificación de la ayuda concedida la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a. La no presentación en el plazo fijado de los justificantes acreditativos de la actuación subvencionada o la insuficiencia de los mismos.

b. La renuncia formal presentada por el beneficiario de la misma.

c. La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

d. Cuando la entidad beneficiaria no facilite los medios, datos y documentación que por la inspección le fuesen requeridos para la verificación de las inversiones objeto de subvención.

e. La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los periodos establecidos en la misma.

f. La obtención de subvenciones falseando las condiciones requeridas para su concesión, dará lugar a la devolución del importe de la subvención recibida, con los correspondientes intereses de demora a que se refiere el artículo 40 Vínculo a legislación, apartado 1.º Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y a la instrucción del correspondiente expediente sancionador.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de modificación será de seis meses desde la solicitud de modificación o, en todo caso, en el plazo de dos meses desde la resolución Individual de modificación de los incentivos regionales a los que complementa.

Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, el interesado podrá entender estimada su petición, salvo las modificaciones del proyecto inicial que supongan variación de la ayuda en los mismos términos que las modificaciones a los incentivos a las que se refiere el apartado segundo del artículo 32 Vínculo a legislación del Real Decreto 899(2007, de 6 de julio, en cuyo caso, transcurrido dicho plazo, se entenderán desestimadas, de acuerdo con el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Será de aplicación a las ayudas reguladas en el presente Decreto, en lo que proceda, cualquier modificación que se produzca en la normativa reguladora de los incentivos regionales, así como los criterios que en aplicación de los mismos establezca el Consejo Rector.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única. Podrán acogerse a las ayudas establecidas en este Decreto las solicitudes presentadas al amparo del Decreto 139/2000 Vínculo a legislación, de 11 de julio, del Gobierno de Aragón, que se encuentren pendientes de Resolución a la entrada en vigor del presente Decreto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Queda derogado el Decreto 139/2000 Vínculo a legislación, de 11 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la concesión de ayudas complementarias de Incentivos Regionales, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan o contradigan lo dispuesto en el presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación de desarrollo

Se faculta al Consejero Economía, Hacienda y Empleo para dictar disposiciones que desarrollen el contenido de este Decreto y para adoptar cuantas medidas sean precisas para la ejecución del mismo.

Segunda. Entrada en vigor y vigencia.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón” y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2013.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana