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Subvenciones a las empresas relacionadas con la minería

10/03/2009
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Decreto 24/2009, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las empresas relacionadas con la minería no energética en la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 9 de marzo de 2009). Texto completo.

DECRETO 24 /2009, DE 24 DE FEBRERO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LAS EMPRESAS RELACIONADAS CON LA MINERÍA NO ENERGÉTICA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.

La Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud del artículo 75 2.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007 Vínculo a legislación, de 20 de abril, tiene atribuida competencia compartida en materia de régimen minero.

Por su parte el artículo 79 del Estatuto establece que en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.

En las competencias compartidas, la Comunidad Autónoma precisará normativamente los objetivos de las subvenciones territorializables de la Administración central y de la Unión Europea, completando las condiciones de otorgamiento, y asumiendo toda la gestión incluyendo la tramitación y la concesión.

El Acuerdo Económico y Social para el Progreso de Aragón para el periodo 2008-2011 es un instrumento que enmarca esta actividad de fomento, concretamente en su objetivo de desarrollo y crecimiento económico.

El Gobierno de Aragón, tiene como uno de sus objetivos prioritarios el desarrollo y la coordinación de todas aquellas actividades encaminadas a favorecer la promoción y la mejora de la competitividad de las empresas industriales en general, y particularmente las

relacionadas con la minería no energética, como requisito previo para el fortalecimiento del tejido industrial y la creación de puestos de trabajo duraderos con el fin último del desarrollo socioeconómico de Aragón.

Para lograr los objetivos de una mayor competitividad regional y de un mayor crecimiento del empleo, se elaboró el Decreto 52/2000 Vínculo a legislación, de 14 de marzo, por que se establecieron las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas previstas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el periodo 2000-2006. Dicho Decreto fue prorrogado en su vigencia hasta 30 de junio de 2008 por Decreto 48/2007, de 27 de marzo.

El Reglamento (CE) n.º1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el 28 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis, establece que se considera que las ayudas de minimis no reúnen todos los criterios del artículo 87, apartado 1, del Tratado y, por consiguiente, están exentas de la obligación de notificar establecida en el artículo 88, apartado 3, del Tratado.

El régimen específico de ayudas establecido por la Unión Europea, Reglamento n.º 1407/2002, del Consejo, de 23 de julio de 2002, sobre las ayudas estatales a la industria del carbón, para la minería del carbón justifica que el alcance de las subvenciones reguladas por el presente Decreto no se extienda a dicho tipo de actividad minera.

Así pues, dado que el Decreto 52/2000 Vínculo a legislación, de 14 de marzo, ya no está en vigor se hace necesario desarrollar un nuevo marco regulador que contemple las nuevas disposiciones que la Ley 38/2003 Vínculo a legislación exige y enmarcado en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis.

Esta disposición tiene vocación de permanencia, para su precisa aplicación, será necesaria la redacción de las convocatorias concretas de subvenciones que deberán adaptarse a lo preceptuado en la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, a lo dispuesto en este Decreto y dirigirse a la consecución de los objetivos planteados.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 24 de febrero de 2009,

DISPONGO

Artículo 1.-Objeto.

1. Este Decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas previstas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y destinadas a las Pymes aragonesas relacionadas con la minería no energética para la realización de proyectos relacionados con los programas que se determinan en el artículo 2.

2. Las subvenciones tienen carácter de minimis de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) n.º1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis, y se regirán por este Decreto, y por lo previsto en el resto de la normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. Estas subvenciones serán compatibles con otras que se otorguen para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o entes públicos nacionales o europeos, cumpliendo siempre lo establecido en el Reglamento (CE) n.º1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis.

Artículo 2.-Programas de actuación

Los programas y líneas de actuación contemplados en este Decreto son:

-El desarrollo de nuevos proyectos mineros de explotación y/o transformación.

-Los proyectos de investigación geológico minera.

-Los proyectos de desarrollo y/o mejora de la transformación directa en Aragón de materias primas de origen minero extraídas en Aragón.

-Los proyectos de investigación, desarrollo e innovación tecnológica en productos y procesos relacionados con la minería no energética.

-Las actuaciones destinadas a la caracterización técnica de los minerales extraídos en Aragón y los productos que se obtienen de ellos.

-Los proyectos de mejora de los aspectos de seguridad y salud laboral en materia de minería no energética.

-Los proyectos de mejora medioambiental de espacios afectados por actividades mineras.

Artículo 3.-Beneficiarios.

1. Podrán acogerse las pequeñas y medianas empresas (“PYMES”) vinculadas a la minería no energética, que cuenten con algún centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Aragón y que realicen, además, su actividad investigadora, productiva o transformadora objeto de la subvención, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma.

2. Para la calificación de las empresas como PYMES se atenderá a lo dispuesto en la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (notificada con el número C(2003) 1422) DOCE L 124 de 20.5.2003.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones y que sean de aplicación a los sujetos definidos en el apartado 1 como beneficiarios.

4. No podrán obtener la condición de beneficiario quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, teniendo presente lo dispuesto en el artículo 13 de este Decreto para su justificación.

5. La acreditación de las distintas circunstancias exigidas para obtener la condición de beneficiario, se realizará mediante la presentación de la documentación indicada en este Decreto o en la respectiva convocatoria, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa aplicable a la materia.

Artículo 4.-Régimen de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en este Decreto se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias del ejercicio correspondiente.

3. De acuerdo con lo anterior, las solicitudes de ayuda se evaluarán y seleccionarán atendiendo a los criterios básicos de valoración previstos en este Decreto, los cuales podrán ser concretados o desarrollados por Orden del Consejero de Industria, Comercio y Turismo en la que se podrán incluir los parámetros que sean necesarios para la aplicación de aquellos y determinar, en su caso, un orden de prelación o prioridad entre los criterios de valoración de las solicitudes con el fin de decidir sobre el otorgamiento de las subvenciones.

4. El periodo elegible de la subvención se definirá en cada convocatoria.

Artículo 5-Cuantía de la subvención.

1. Las ayudas consistirán en subvenciones a fondo perdido y las cuantías máximas serán determinadas con sujeción a los límites establecidos por la Unión Europea.

2. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actuación o proyecto subvencionado.

3. Toda alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento de la concesión de la ayuda o la concurrencia de cualquier otro tipo de ayudas sobrevenidas o no declaradas por el beneficiario que, en conjunto o aisladamente, bien superen el coste de la actuación o proyecto subvencionado, bien superen los límites porcentuales de subvención que en su caso se hubieran tenido en cuenta para su determinación, darán lugar a la modificación de la resolución de concesión y al reintegro del importe que corresponda.

4. Excepcionalmente, el Consejero de Industria, Comercio y Turismo podrá proceder al prorrateo, entre los beneficiarios de cada convocatoria, del importe global máximo destinado a las subvenciones.

5. El Consejero de Industria, Comercio y Turismo podrá establecer un tope máximo de ayuda o un mínimo por debajo del cual será denegada la subvención.

Artículo 6.-Convocatoria.

Será competente para la convocatoria de las ayudas y resolución de los procedimientos el Consejero de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno de Aragón.

Las subvenciones previstas en este Decreto se otorgarán previa convocatoria pública aprobada por Orden del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, con el contenido que se relaciona en el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones debiendo publicarse en el Boletín Oficial de Aragón.

Artículo 7.-Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención se presentarán en la forma y plazo establecidos en la respectiva convocatoria.

2. La presentación se podrá efectuar de cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. No obstante, se efectuará con carácter preferente en los lugares indicados en la convocatoria.

3. Además de los documentos e informaciones que se determinen en la correspondiente convocatoria, las solicitudes de subvención se acompañarán de la siguiente documentación:

a) Documentos acreditativos de la identificación fiscal del solicitante así como, en su caso, de su representante (N.I.F. o C.I.F.).

b) En caso de que el solicitante sea una persona jurídica, se aportarán los documentos justificativos de su constitución.

c) Cuando el solicitante actúe por medio de representante, deberán aportarse los documentos que acrediten el poder de representación de éste último, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

d) Declaración jurada del solicitante en la que se especifique si se ha solicitado o no alguna otra ayuda para la misma actuación o proyecto y, en su caso, si se ha concedido o no, indicando la cuantía y procedencia.

e) Declaración jurada del solicitante en la que se especifiquen las ayudas de minimis recibidas en los últimos 3 años.

f) Declaración jurada en la que se especifique su condición de empresa según lo establecido en el artículo 3.2 de este Decreto.

h) Datos, acreditados por la entidad bancaria, del número de cuenta del beneficiario en la que se deba hacer el ingreso de la subvención, para su envío y constancia en el Negociado de Terceros de la Diputación General de Aragón, siempre que estos datos no consten en dicho Negociado.

Artículo 8.-Instrucción.

1. Será competente para la tramitación de las solicitudes de ayuda el Departamento de Industria, Comercio y Turismo, sin perjuicio de posibles encomiendas de gestión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, a otras entidades u organismos de dicha Administración.

2. La instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General de Energía y Minas, el cual se indicará en la respectiva convocatoria.

3. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución, requiriéndose en caso contrario al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles perfeccione la documentación aportada advirtiéndose de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición.

4. La Orden de convocatoria podrá exigir la presentación de otro tipo de documentación, siempre que corresponda a disposiciones legales vigentes, que se considere necesaria para un estudio más preciso de las solicitudes.

Artículo 9.-Evaluación de solicitudes y propuesta de resolución.

1. La evaluación de las solicitudes se efectuará de conformidad con los criterios de valoración establecidos, según lo previsto en el artículo 18 de este Decreto.

2. La evaluación se realizará por una comisión técnica de valoración constituida por el Director General de Energía y Minas, el Jefe del Servicio de Promoción y Desarrollo Minero, un técnico de la Dirección General de Energía y Minas y contará con el apoyo puntual de los Directores de los Servicios Provinciales.

3. Para el estudio y evaluación de las solicitudes, la Dirección General de Energía y Minas podrá demandar de los Servicios Provinciales y de otros órganos cuantos informes estime necesarios.

4. Tras la pertinente evaluación de las solicitudes, la comisión técnica de valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y los criterios aplicados. En aquellos casos en que sea preciso, la comisión técnica de valoración se pronunciará sobre la adecuación o no de la actuación al objeto o finalidad de la subvención solicitada.

5.-Como resultado de la evaluación, la comisión técnica de valoración elaborará una lista con las solicitudes y el orden de prelación de las mismas en función de la valoración asignada a cada una de ellas.

6. Instruido el procedimiento, se evacuará el trámite de audiencia de conformidad con lo previsto en el artículo 84 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si bien se podrá prescindir de este trámite cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

Artículo 10.-Resolución.

1. Las solicitudes de ayuda se resolverán por el Consejero de Industria, Comercio y Turismo en el plazo máximo de seis meses, desde la fecha en la que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, sin perjuicio de lo establecido en los apartados 5 y 6 del artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias.

2.-Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, de conformidad con el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación.

3. En los casos que se estime oportuno, y siempre que se prevea en la convocatoria, se podrán conceder nuevas subvenciones, o incrementar el porcentaje de las concedidas, con cargo a los créditos liberados bien por las renuncias previstas en el artículo 11 o bien por la no realización de la totalidad de la inversión subvencionable aprobada. Para ello, el beneficiario deberá presentar, en la forma y plazos definidos en la convocatoria, certificado acreditativo del grado de ejecución del proyecto. En el caso de nuevas subvenciones, éstas serán otorgadas a los solicitantes que, cumpliendo las condiciones requeridas para adquirir la condición de beneficiarios, no hubieran sido seleccionados como tales en aplicación de los criterios de valoración al haberse agotado la disponibilidad presupuestaria

4. la resolución se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La práctica de dicha notificación o publicación se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 59 de la citada Ley y a lo indicado en la convocatoria.

5. la resolución se motivará atendiendo a los requisitos y los criterios establecidos debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

6. Contra la resolución administrativa que se adopte, acto que pone fin a la vía administrativa, cabrá la interposición potestativa de recurso de reposición ante el Consejero de Industria, Comercio y Turismo, en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación o publicación, o en el plazo de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Artículo 11.-Aceptación de la subvención.

El beneficiario de la subvención deberá manifestar su aceptación o la renuncia expresa a la misma, en los términos previstos en la correspondiente convocatoria.

Artículo 12.-Obligaciones generales de los beneficiarios.

El otorgamiento de la subvención supone la aceptación por el beneficiario de las siguientes obligaciones, además de las que en la orden de concesión puedan establecerse:

a. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actuación que fundamentó la concesión de la subvención.

b. Comunicar puntualmente al Departamento de Industria, Comercio y Turismo en el momento que se produzca cualquier eventualidad sobrevenida de la actividad o proyecto subvencionado y que afecte a su realización material o en el tiempo.

c. Admitir las medidas de evaluación que en su momento pueda arbitrar el Departamento de Industria, Comercio y Turismo, sin perjuicio de las facultades que correspondan a la Intervención General de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas u otros órganos de control.

d. Devolver el importe de la subvención recibida, si la actuación no se realiza de acuerdo con lo previsto o cuando se produzca una modificación sustancial de los fines en razón de los cuales fue concedida, siendo, en su caso, proporcional la devolución a la reducción o modificación efectuada, con los correspondientes intereses de demora a que se refiere el artículo 40 Vínculo a legislación, apartado 1.º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e. Justificar la realidad de los gastos o inversiones realizadas mediante los documentos correspondientes en los plazos y condiciones que se determinen en la orden de otorgamiento de la subvención, así como facilitando el acceso de los técnicos para la comprobación material de las inversiones realizadas.

f. Conservar los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

g. Comunicar al Departamento de Industria, Comercio y Turismo de forma inmediata, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención concedida al amparo de este decreto, la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados.

h. Comunicar al Departamento de Industria, Comercio y Turismo de forma inmediata, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención concedida al amparo de este Decreto, la obtención de cualquier otra subvención con carácter de minimis durante los tres ejercicios anteriores.

i. Encontrase al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social previamente al cobro y en los términos previstos en el artículo siguiente.

j. Adoptar, de acuerdo con las normas aprobadas por el Gobierno de Aragón, las medidas para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en los medios materiales que se utilicen para la difusión de la actuación subvencionada.

k. La empresa deberá destinar los bienes subvencionados al fin concreto para el que se concedió la subvención al menos durante dos años en el caso de que los mismos no sean inscribibles en un registro público, y durante al menos 5 años en caso contrario.

l. Presentar ante Departamento de Industria, Comercio y Turismo, en la forma y plazos definidos en la convocatoria, certificado acreditativo del grado de ejecución del proyecto al que hace referencia el artículo 10.

m. Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa estatal o autonómica aplicable, en este Decreto y en la correspondiente convocatoria o acto de concesión.

Artículo 13.-Obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

1. Para poder proceder al pago de la subvención, los beneficiarios deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y con la Seguridad Social.

2. La presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir, tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. No será preciso para el cobro de la subvención el cumplimiento de la acreditación precedente, cuando la cuantía de la subvención no exceda de seiscientos euros por beneficiario y año, o de la cuantía que en cada convocatoria corresponda exonerar según la normativa vigente.

Artículo 14.-Pago.

1. El pago de la subvención se efectuará cuando se haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada y se haya justificado la realización de la actuación subvencionada y el gasto realizado, además de lo dispuesto en el artículo 13 sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

2. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

3. Para poder hacer efectivo el pago de la subvención y de manera general para todas las actuaciones comprendidas en este Decreto, se deberá justificar la realización de al menos el 25% de las inversiones consideradas como subvencionables, en el periodo de referencia.

4. En el caso de que el proyecto no se haya ejecutado en su totalidad y siempre que supere el 25% del total, podrá realizarse el pago parcial de la subvención resultante al aplicar el porcentaje asignado.

Artículo 15.-Justificación.

1. La obligación de justificación de la subvención se efectuará ante el órgano concedente mediante la aportación de la documentación e información justificativa que se determine en la convocatoria de ayuda por entenderse necesaria para la efectiva comprobación de las obligaciones contraídas por el beneficiario.

2. La forma y plazo para la justificación de la subvención por parte del interesado, de la aplicación de los fondos recibidos y de la consecución de los objetivos previstos así como los estados contables a exigir, se determinarán por Orden del Consejero de Industria, Comercio y Turismo.

3. Cuando las actuaciones hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actuaciones subvencionadas.

4. En aquellos casos en los que se reconozca el pago anticipado de la subvención concedida y existan cantidades anticipadas y no aplicadas a la actuación, el beneficiario estará obligado a presentar, junto con el resto de la documentación justificativa de la subvención, el documento acreditativo del reembolso de dichas cantidades, sin perjuicio del deber de reintegrar el resto de cantidades percibidas cuando concurran los supuestos de reintegro previstos en la normativa aplicable.

Artículo 16.-Control y seguimiento.

1. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Departamento de Industria, Comercio y Turismo, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como del Tribunal de Cuentas estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.

2. Cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en este Decreto, en la normativa aplicable a la materia, en la convocatoria o en la resolución de concesión, procederá el reintegro de las cuantías percibidas así como la exigencia de los intereses correspondientes, o, en su caso, se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

3. En los supuestos en que una conducta pudiera ser constitutiva de infracción administrativa, se incoará el correspondiente procedimiento sancionador de conformidad con la normativa aplicable en esta materia.

Artículo 17.-Anulación de las subvenciones concedidas

Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la ayuda o subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a. La no presentación en el plazo fijado justificantes acreditativos de haber realizado las actuaciones o inversiones para las que se concedió la subvención, o que presentados en plazo fuesen insuficientes.

b. La renuncia formal presentada por el beneficiario de la misma.

c. La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención.

d. Cuando la entidad beneficiaria no facilite los medios, datos y documentación que por la inspección le fuesen requeridos para la verificación de las inversiones objeto de la subvención.

e. El incumplimiento del mantenimiento del empleo si así se establece en la orden de concesión.

f. La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma

g. Se procederá a anular la subvención cuando no se realice al menos el 25% de las inversiones consideradas como subvencionables, en el periodo de referencia.

h. La obtención de subvenciones falseando las condiciones requeridas para su concesión dará lugar a la devolución del importe de la subvención recibida, con los correspondientes intereses de demora a que se refiere el artículo 40 Vínculo a legislación, apartado 1.º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y a la instrucción del correspondiente expediente sancionador.

i. La no presentación ante Departamento de Industria, Comercio y Turismo, en la forma y plazos definidos en la convocatoria, del certificado acreditativo del grado de ejecución del proyecto al que hace referencia el artículo 10.

Artículo 18.-Criterios de evaluación de los expedientes

Para la valoración de los proyectos se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes aspectos:

1. La incorporación de valor añadido a los recursos de origen minero aragonés, especialmente en áreas de Aragón con menor desarrollo económico.

2. La creación de empleo en Aragón que se derive del proyecto presentado, gozando de especial atención la creación de empleo en las áreas con menor desarrollo económico así como la creación de empleo femenino.

3. La posibilidad de creación de actividades alternativas a la minería energética en áreas de escaso desarrollo económico.

4. El nivel de mejora de las condiciones de seguridad y salud de los trabajadores en materia de minería no energética.

5. El nivel de mejora de las condiciones medioambientales en materia de minería no energética.

6. La calidad técnica y las expectativas de explotación futura de los proyectos de investigación minera.

7. Las mejoras de toda índole que puedan suponer los proyectos de I+D+I y de caracterización de minerales.

8. La sustancia minera relacionada con el proyecto a desarrollar.

9. La viabilidad técnica, económica y administrativa del proyecto.

10. La presentación de documentos que permitan acreditar, con el grado de compromiso que sea posible, la forma en que se prevé financiar el proyecto.

11. La novedad del proyecto presentado respecto a los planteados en ejercicios anteriores por la misma empresa.

12. El grado de ejecución y justificación de los proyectos del mismo titular, acogidos a subvención en ejercicios anteriores.

Artículo 19.-Modificación de las subvenciones concedidas

Si durante el desarrollo del proyecto aprobado se produjeran modificaciones cualitativas y cuantitativas sustanciales, tanto en la memoria técnica como en los gastos del proyecto, el beneficiario de la ayuda deberá comunicarlo a la Dirección General competente. A la vista de la nueva documentación presentada y del expositivo razonado de las variaciones producidas o eventualidades sobrevenidas, la Comisión Técnica procederá a evaluar nuevamente el expediente y se notificarán las modificaciones oportunas en relación con el importe de la subvención aprobada, teniendo en cuenta que la no comunicación de incidencias y la no presentación de documentación justificativa tendrá como consecuencia la anulación de la subvención.

Artículo 20.-Inversión subvencionable. Porcentajes

Por Orden del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, se establecerán los criterios de valoración, que se seleccionaran de entre los definidos en el artículo 18 y se establecerá su ponderación y priorización, para realizar la valoración de cada solicitud en el marco de cada convocatoria. De igual modo se determinaran los parámetros técnicos para la medida y evaluación de dichos criterios, así como los porcentajes máximos a conceder y las inversiones que puedan ser consideradas como subvencionables.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.--Habilitación de desarrollo.

Se habilita al Consejero de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno de Aragón para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para desarrollar y ejecutar el contenido de este Decreto.

Segunda.--Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

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