La Orden INT/537/2009 modifica la Disposición Final Segunda y el Anexo I de la Orden INT/1390/2007, de 11 de mayo, por la que se determina la indemnización a percibir por el personal que participe o coopere en asistencia técnica policial, operaciones de mantenimiento de la paz y seguridad, humanitarias o de evacuación de personas en el extranjero.
La Orden INT/1390/2007, de 11 de mayo, por la que se determina la indemnización a percibir por el personal que participe o coopere en asistencia técnica policial, operaciones de mantenimiento de la paz y seguridad, humanitarias o de evacuación de personas en el extranjero puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación de Iustel.
ORDEN INT/537/2009, DE 2 DE MARZO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN INT/1390/2007, DE 11 DE MAYO, POR LA QUE SE DETERMINA LA INDEMNIZACIÓN A PERCIBIR POR EL PERSONAL QUE PARTICIPE O COOPERE EN ASISTENCIA TÉCNICA POLICIAL, OPERACIONES DE MANTENIMIENTO DE LA PAZ Y SEGURIDAD, HUMANITARIAS O DE EVACUACIÓN DE PERSONAS EN EL EXTRANJERO.
La disposición adicional cuarta del Real Decreto 950/2005 , de 29 de julio, de retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, regula las retribuciones del personal que participe o coopere en asistencia técnica policial, operaciones de mantenimiento de la paz y seguridad, humanitarias o de evacuación de personas en el extranjero, entre las que se encuentra una indemnización que retribuirá las especiales condiciones en que desarrolla su actividad durante su permanencia en territorio extranjero.
A su tenor, se procedió a dictar la Orden INT/1390/2007 , de 11 de mayo, por la que se determina la indemnización a percibir por el personal que participe o coopere en asistencia técnica policial, operaciones de mantenimiento de la paz y seguridad, humanitarias o de evacuación de personas en el extranjero.
El tiempo transcurrido desde que se dictó dicha Orden y las nuevas necesidades en materia de cooperación policial internacional hacen necesario modificarla e incorporar las retribuciones del personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado desplegadas en otras áreas de misión.
Por ello, en virtud de las atribuciones que me confiere la mencionada Disposición Adicional Cuarta del Real Decreto 950/2005 , de 29 de julio, previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda, dispongo:
Apartado único. Modificación de la Orden INT/1390/2007 , de 11 de mayo, por la que se determina la indemnización a percibir por el personal que participe o coopere en asistencia técnica policial, operaciones de mantenimiento de la paz y seguridad, humanitarias o de evacuación de personas en el extranjero.
Uno. Se modifica la Disposición Final Segunda de Ia Orden INT/1390/2007 , de 11 de mayo, que queda redactada del siguiente modo:
Las indemnizaciones recogidas en la presente Orden se aplicarán desde la fecha que se indica para cada misión:
Congo: 25 de enero de 2007.
Sierra Leona: 31 de enero de 2007.
Mauritania: 1 de mayo de 2006.
Senegal: 1 de agosto de 2006.
Cabo Verde: 1 de junio de 2007.
Gambia: 1 de enero de 2008.
Guatemala: 25 de marzo de 2008.
Líbano: 2 de septiembre de 2008.
Georgia: 25 de septiembre de 2008.
Costa de Marfil: 14 de septiembre de 2008.
Guinea Bissau: 2 de noviembre de 2008.
Dos. Se modifica el anexo I de la Orden INT/1390/2007 , de 11 de mayo, incorporando las siguientes Misiones y Operaciones:
Tabla omitida.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.