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Grado superior de artes plásticas y diseño

09/03/2009
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Resolución EDU/551/2009, de 19 de febrero, por la que se convocan las pruebas específicas de acceso a los ciclos de formación específica de grado medio y de grado superior de artes plásticas y diseño correspondientes al año 2009 para los centros de titularidad privada, y se define su procedimiento de ejecución (DOGC de 6 de marzo de 2009). Texto completo.

RESOLUCIÓN EDU/551/2009, DE 19 DE FEBRERO, POR LA QUE SE CONVOCAN LAS PRUEBAS ESPECÍFICAS DE ACCESO A LOS CICLOS DE FORMACIÓN ESPECÍFICA DE GRADO MEDIO Y DE GRADO SUPERIOR DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO CORRESPONDIENTES AL AÑO 2009 PARA LOS CENTROS DE TITULARIDAD PRIVADA, Y SE DEFINE SU PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN.

La Ley orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de educación, sitúa las enseñanzas de grado medio y de grado superior de artes plásticas y diseño entre las enseñanzas artísticas, y su artículo 52 establece como una condición para acceder la superación de la prueba específica de acceso, regulada por las administraciones educativas.

Por otro lado, el Decreto 304/1995, de 7 de noviembre, por el que se establece la ordenación general de los ciclos de formación específica de artes plásticas y diseño en Cataluña y se regulan sus requisitos de acceso, determina la titulación académica necesaria para poder acceder, previa superación de una prueba específica.

Por todo ello,

Resuelvo:

.1 Finalidad

Convocar la prueba específica de acceso a los ciclos de formación específica de artes plásticas y diseño de grado medio y de grado superior que se realiza en los centros de titularidad privada, que tendrán que realizar las personas con requisitos académicos que quieran acceder a los ciclos de formación específica de artes plásticas y diseño de grado medio y de grado superior que figuran en el anexo 1 de esta Resolución, que se impartirán en los centros que figuran en el anexo 7 de esta Resolución.

.2 Requisitos de acceso

2.1 Grado medio.

2.1.1 Para acceder a un ciclo de formación específica de grado medio deben reunirse dos requisitos:

a) Tener el título de graduado/a de educación secundaria obligatoria o de estudios declarados equivalentes a efectos del acceso a estas enseñanzas: técnico/a de artes plásticas y diseño, técnico/a auxiliar o técnico/a de formación profesional; tres cursos comunes de artes aplicadas y oficios artísticos del plan de estudios de 1963 o el segundo curso del plan experimental; dos cursos de BUP. Las personas que estén cursando el último curso de educación secundaria obligatoria y todavía no tengan las calificaciones correspondientes se podrán inscribir en la prueba y presentarse. Posteriormente, durante el proceso de matrícula en el centro, tendrán que acreditar la titulación académica.

b) Superar la parte específica de la prueba de acceso.

2.2 Grado superior.

2.2.1 Para acceder a un ciclo de formación específica de grado superior son necesarios dos requisitos:

a) Tener el título de bachiller o de estudios declarados equivalentes a efectos del acceso a estas enseñanzas: técnico/a superior de artes plásticas y diseño, técnico/a especialista o de técnico/a superior de formación profesional; graduado/a de artes aplicadas y oficios artísticos del plan de 1963 o del plan experimental; curso de orientación universitaria (COU) o preuniversitario. Las personas que estén cursando el último curso de un ciclo formativo de grado medio o de bachillerato y todavía no tengan las calificaciones correspondientes se podrán inscribir en la prueba y presentarse. Posteriormente, durante el proceso de matrícula en el centro, tendrán que acreditar la titulación académica.

b) Superar la parte específica de la prueba de acceso.

.3 Objetivo de la prueba de acceso

Es el de acreditar las aptitudes y los conocimientos artísticos necesarios para cursar con provecho estas enseñanzas.

.4 Contenido de la prueba de acceso

4.1 Grado medio.

La prueba consta de un ejercicio relacionado con el área de educación visual y plástica de la enseñanza secundaria obligatoria.

En el anexo 2, parte A), se detallan el temario y los criterios de evaluación sobre los cuales versará el ejercicio.

4.2 Grado superior.

La prueba consta de un ejercicio de cada una de las dos materias de la modalidad de artes de bachillerato que el aspirante puede escoger entre las siguientes: dibujo artístico, dibujo técnico, imagen y volumen.

En el anexo 2, parte B), se detallan los temarios y los criterios de evaluación sobre los cuales versarán los ejercicios.

.5 Elaboración de la prueba

La parte específica de la prueba de acceso a los ciclos de formación específica será elaborada por los centros donde se realizan las pruebas, siguiendo los criterios establecidos por la Dirección General de Enseñanzas Profesionales, Artísticas y Especializadas.

.6 Solicitud de exenciones de la prueba de acceso a ciclos formativos de artes plásticas y diseño

6.1 Exenciones que resuelve el Departamento de Educación. Se pueden presentar las solicitudes hasta el día 10 de marzo de 2009 y se deberán aportar los documentos que lo justifiquen. Se dirigen a la Dirección General de Enseñanzas Profesionales, Artísticas y Especializadas, mediante el modelo del anexo 3 de esta Resolución:

6.1.1 Exención de la parte específica de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio o superior, por tener experiencia laboral relacionada directamente con las competencias profesionales del ciclo al que se quiere acceder.

Se puede solicitar cuando se demuestra uno de los requisitos siguientes:

a) Un mínimo de un año de experiencia laboral en jornada completa, o el tiempo proporcional en caso de jornada reducida, con una categoría profesional igual o superior a la que corresponde el ciclo formativo de grado medio/superior reconocida oficialmente (grupo de cotización).

b) Un mínimo de tres años de experiencia laboral en jornada completa, o el tiempo proporcional en caso de jornada reducida, si la categoría reconocida oficialmente (grupo de cotización) es inferior.

6.1.2 Exención de la parte específica de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio o superior, por tener una titulación universitaria homologada/propia, siempre que se hayan cursado un mínimo de 18 créditos relacionados directamente con los contenidos procedimentales del ciclo al cual se quiere acceder.

6.2 Exenciones que resuelven directamente los centros de titularidad privada que figuran en el anexo 7 de esta Resolución. Se pueden presentar mediante el modelo del anexo 4 de esta Resolución, y se deberán aportar los documentos que lo justifiquen. El modelo que utilizarán los centros para resolver sobre las solicitudes recibidas es el que figura en el anexo 5 de esta Resolución.

6.2.1 Exención de la parte específica de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio, por haber superado los cursos comunes de artes aplicadas y oficios artísticos de los planes de estudios establecidos:

a) Por el Decreto 2127/1963, de 24 de julio,

b) Con carácter experimental, por el Real decreto 799/1984, de 28 de marzo, o

c) Por el Real decreto 942/1986, de 9 de mayo.

6.2.2 Exención de la parte específica de la prueba de acceso al grado medio o al grado superior para quien tenga el título de:

a) Bachiller de modalidad de artes o el artístico experimental. Bachillerato de otra modalidad si se han cursado tres de estas materias: dibujo técnico, dibujo artístico, imagen, volumen, fundamentos de diseño, técnicas de expresión grafico-plástica.

b) Técnico/a o técnico/a superior de formación profesional de una familia equivalente a efectos de la prueba de acceso (acceso a grado medio)

c) Técnico/a superior de formación profesional de una familia equivalente a efectos de la prueba de acceso (acceso a grado superior). Las equivalencias entre familias de ciclos de formación profesionales y de artes plásticas y diseño, sólo a efectos de la prueba de acceso, son:

Tabla omitida.

d) Graduado/da en alguna de las especialidades del Plan de estudios de 1963.

e) Superior de artes plásticas, de diseño, de conservación y restauración de bienes culturales, o que haya superado su prueba de acceso.

f) Superior de arte dramático en la especialidad de escenografía.

g) Ingeniería técnica en diseño industrial.

h) Licenciatura de bellas artes, o que haya superado su prueba de acceso.

i) Arquitectura.

6.3 En la documentación presentada para solicitar los diferentes supuestos de exención que figuran en este punto tiene que constar la calificación obtenida; en caso de que no conste, se considerará la calificación de 5.

.7 Solicitudes para la adecuación de la prueba para personas con necesidades educativas especiales

Las personas aspirantes con necesidades específicas derivadas de discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales que tengan la declaración legal de disminución o puedan acreditarla de forma suficiente, podrán solicitar la adaptación de la prueba y/o los recursos adicionales necesarios para realizarla.

Solicitud: en la Dirección General de Enseñanzas Profesionales, Artísticas y Especializadas, hasta el día 10 de marzo de 2009, mediante el modelo del anexo 6 de esta Resolución. Hay que adjuntar los documentos que lo justifican.

.8 Inscripción en las pruebas de acceso

La inscripción en las pruebas de acceso, tanto en el grado medio como en el grado superior, se hará del 9 al 23 de marzo en el centro donde se quiera cursar el ciclo formativo de entre los que figuran en el anexo 7.

A la solicitud de inscripción habrá que adjuntar:

a) Fotocopia del documento de identidad o documento equivalente de identificación.

b) Fotocopia del título o certificación de estudios requeridos para realizar la prueba de acceso.

.9 Documentación que hay que presentar a la comisión evaluadora antes de la realización de las pruebas de acceso

9.1 Las personas aspirantes que se quieren acoger en alguno de los supuestos de exención, o a la adecuación de la prueba a causa de necesidades educativas especiales, tendrán que entregar la resolución o la documentación, según proceda, detalladas en los puntos 6 y 7 de esta Resolución.

Tendrán que entregar la documentación acreditativa en el centro donde quieran hacer la prueba, escogido entre los que figuran en el anexo 7, hasta el día 22 de abril de 2009.

9.2 Toda esta documentación formará parte del expediente de la persona aspirante, se conservará en el centro donde se realice la prueba y estará a disposición de la comisión evaluadora.

9.3 Las personas que en convocatorias anteriores hayan superado la prueba de acceso tendrán que formalizar la preinscripción y la matrícula en el periodo correspondiente.

.10 Comisiones evaluadoras

10.1 Nombramiento.

Los directores o directoras de los servicios territoriales nombrarán a las personas miembros de las comisiones evaluadoras de las pruebas convocadas por esta Resolución y harán llegar una copia a la Dirección General de Enseñanzas Profesionales, Artísticas y Especializadas no más tarde del día 3 de abril de 2009.

Las comisiones se constituirán en los centros designados para realizar las pruebas, de acuerdo con los criterios de racionalización de capacidad del centro y el número de aspirantes por comisión.

De entre las comisiones evaluadoras nombradas para la convocatoria ordinaria, los directores o directoras de los servicios territoriales nombrarán las comisiones evaluadoras que atenderán la convocatoria de incidencias, y harán llegar una copia a la Dirección General de Enseñanzas Profesionales, Artísticas y Especializadas no más tarde del día 3 de abril de 2009.

10.2 Composición de las comisiones.

10.2.1 En cada centro se podrán constituir dos comisiones evaluadoras, una para la prueba de acceso a grado medio y otra para la prueba de acceso a grado superior.

10.2.2 Las comisiones evaluadoras para las pruebas de acceso a los ciclos formativos de artes plásticas y diseño estarán constituidas por los miembros siguientes: presidente o presidenta, secretario o secretaria y hasta doce vocales, en el caso de los ciclos formativos de grado medio, o hasta dieciocho vocales, en el caso de los ciclos formativos de grado superior.

10.2.3 Para ambas comisiones evaluadoras el/la presidente/a y el/la secretario/a serán las mismas personas, mientras que los o las vocales podrán coincidir o no.

10.3 La relación de miembros de cada comisión evaluadora se publicará en el tablón de anuncios del centro docente donde se realice la prueba no más tarde del día 14 de abril de 2009.

10.4 Las personas que hayan participado en los cursos de formación o de preparación de pruebas de acceso al grado medio o al grado superior de esta convocatoria no pueden formar parte de ninguna comisión evaluadora de pruebas del mismo grado.

10.5 Las personas que forman parte de las comisiones evaluadoras están sujetas a las causas de abstención y recusación que prevén los artículos 28 Vínculo a legislación y 29 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas

10.6 Funciones de la comisión evaluadora:

a) Atenderá las consultas de las personas aspirantes.

b) Comprobará la documentación y los requisitos de las personas aspirantes, y en caso de detectar el incumplimiento de cualquiera de los requisitos las podrá excluir.

c) Organizará las pruebas en el centro y velará por su correcto desarrollo.

d) Corregirá y calificará las pruebas.

e) Publicará las listas y los resultados en los plazos y forma establecidos.

f) Resolverá las reclamaciones, de acuerdo con las disposiciones de esta Resolución y con las instrucciones que emita la Dirección General de Enseñanzas Profesionales, Artísticas y Especializadas.

.11 Orientación de las personas aspirantes

En los centros donde se realice la prueba de acceso, la dirección designará a las personas adecuadas con el fin de informar y asesorar a las personas interesadas sobre:

a) Las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.

b) El procedimiento de inscripción.

c) El funcionamiento de las pruebas de acceso.

.12 Horario de realización de las pruebas

12.1 Grado medio.

12.1.1 Convocatoria ordinaria.

Se hará el día 7 de mayo de 2009 en los centros docentes que se determinan en el anexo 7.

Las personas que la tienen que realizar se tendrán que presentar en el centro en las 15.30 horas. La prueba empezará a las 16 horas del día 7 de mayo de 2009 y el tiempo de realización será de dos horas.

12.1.2 Convocatoria de incidencias.

Las personas inscritas que no hayan podido presentarse a la prueba por causas ajenas a su voluntad, y que acrediten documentalmente esta circunstancia, podrán presentarse en la convocatoria de incidencias que se realizará el día 13 de mayo de 2009 en los centros que se determinen.

La solicitud de admisión en la convocatoria de incidencias se tiene que presentar en el centro donde ha sido admitida inicialmente la persona aspirante no más tarde del día 7 de mayo de 2009.

La comisión evaluadora del centro donde está inscrita la persona aspirante examinará las solicitudes, determinará si considera justifica la ausencia y, no más tarde del día 12 de mayo de 2009, publicará en el tablón de anuncios del centro la relación de personas aspirantes admitidas y excluidas, con indicación del centro asignado donde tendrán que ir a realizar la prueba.

El día 13 de mayo de 2009, en el centro asignado, las personas que la tienen que realizar se tendrán que presentar en el centro en las 15.30 horas. La prueba empezará a las 16 horas del día 13 de mayo de 2009 y el tiempo de realización será de dos horas.

12.2 Grado superior.

12.2.1 Convocatoria ordinaria.

Se realizará el día 19 de mayo de 2009 en los centros docentes que se determinan en el anexo 7.

Las personas que la tienen que realizar se tendrán que presentar en el centro en las 15.30 horas. La prueba empezará a las 16 horas del día 19 de mayo de 2009, y el tiempo de realización será de 3 horas y se desarrollará en un único bloque temporal.

12.2.2 Convocatoria de incidencias.

Las personas inscritas que no hayan podido presentarse a la prueba por causas ajenas a su voluntad y que acrediten documentalmente esta circunstancia podrán presentarse en la convocatoria de incidencias que se realizará el día 22 de mayo de 2009 en los centros que se determinen.

La solicitud de admisión en la convocatoria de incidencias se tiene que presentar en el centro donde se ha inscrito no más tarde del día 20 de mayo de 2009.

La comisión evaluadora del centro donde está inscrita la persona aspirante examinará las solicitudes, determinará si considera justificada la ausencia y, no más tarde del día 21 de mayo de 2009, publicará en el tablón de anuncios del centro la relación de personas aspirantes admitidas y excluidas, con indicación del centro asignado donde tendrá que ir a realizar la prueba.

El día 22 de mayo de 2009, en el centro asignado, la prueba empezará a las 16 horas. Las personas que la tienen que realizar se tendrán que presentar en el centro 30 minutos antes del inicio de la prueba.

.13 Documentación que hay que presentar a la comisión avaluadora en el momento de realizar la prueba

El día de la prueba las personas aspirantes tendrán que llevar:

a) Fotocopia del documento de identidad o documento equivalente de identificación.

b) Fotocopia del resguardo de inscripción en la prueba.

c) Certificado de superación de la formación para las pruebas de acceso, para ciclos formativos de grado medio y superior, autorizada por el Departamento de Educación, para la persona que lo tenga y que entregará a la comisión evaluadora el primer día de realización de la prueba.

d) Certificado de superación del curso de preparación de la prueba de acceso, para ciclos formativos de grado superior, en un centro autorizado por el Departamento de Educación, para la persona que lo tenga y que entregará a la comisión evaluadora el primer día de realización de la prueba.

La comisión evaluadora podrá comprobar la identidad de los aspirantes y en el caso de detectar, en cualquier momento del proceso, el incumplimiento de cualquiera de los requisitos, los excluirá de la prueba.

.14 Material que hay que llevar en el momento de la prueba

A partir del día 14 de abril de 2009, las personas aspirantes tendrán que consultar en el tablón de anuncios del centro donde realizarán la prueba el material específico que tendrán que llevar, en su caso, el día de la prueba.

.15 Calificación

15.1 Los ejercicios se valorarán de 0 a 10 puntos y se considerará superada la prueba cuando la media de los resultados de los diferentes ejercicios sea igual o superior a 5.

La comisión evaluadora valorará para cada persona, de forma global y en los términos que establecen los artículos 8 y 11 del Decreto 304/1995, de 7 de noviembre, por el que se establece la ordenación general de los ciclos de formación específica de artes plásticas y diseño de Cataluña y se regulan sus requisitos de acceso, las calificaciones obtenidas en los diferentes ejercicios.

15.2 A quien obtenga una calificación global igual o superior en 4 se le podrá aplicar la calificación obtenida en el curso de preparación de la prueba de acceso o la formación para las pruebas de acceso.

15.2.1 Para quien tenga el certificado de superación de la formación para las pruebas de acceso, para ciclos formativos de grado medio y superior, esta formación positiva se multiplicará por 0,20 y se añadirá a la puntuación total obtenida en la prueba.

15.2.2 Para quien tenga el certificado de superación del curso de preparación de la prueba de acceso, para ciclos formativos de grado superior, esta formación positiva se multiplicará por 0,20 y se añadirá a la puntuación total obtenida en la prueba.

.16 Reclamaciones y recursos

16.1 Las reclamaciones contra las calificaciones obtenidas en la prueba de acceso y la valoración del currículo se presentarán, por escrito y dirigidas a la comisión evaluadora, en el registro del centro que sea la sede de la comisión evaluadora correspondiente no más tarde de los siguientes días:

a) 18 de mayo de 2009, para los ciclos formativos de grado medio.

b) 28 de mayo de 2009, para los ciclos formativos de grado superior.

La comisión evaluadora, como órgano colegiado, se reunirá para examinarlas, resolverlas y publicará el resultado no más tarde del día:

a) 20 de mayo de 2009, para los ciclos de grado medio.

b) 2 de junio de 2009, para los ciclos de grado superior.

16.2 La persona interesada podrá reiterar su reclamación ante la Dirección General de Enseñanzas Profesionales, Artísticas y Especializadas, por medio de un escrito presentado en el registro del centro donde se haya examinado no más tarde de los siguientes días:

a) 29 de mayo de 2009, para los ciclos formativos de grado medio.

b) 5 de junio de 2009, para los ciclos formativos de grado superior.

El director o la directora del centro enviará al Consorcio de Educación de Barcelona la segunda reclamación, junto con la copia del expediente de la persona aspirante, la primera reclamación y la copia del acta de la reunión de la comisión evaluadora en la cual se haya estudiado la reclamación, la copia de las pruebas realizadas, y cualquier otra documentación que, a iniciativa propia o a instancia de la persona interesada, considere pertinente adjuntar.

Una vez informadas por la Inspección de Educación, el Consorcio de Educación de Barcelona enviará las reclamaciones a la Dirección General de Enseñanzas Profesionales, Artísticas y Especializadas junto con toda la documentación y el informe de la Inspección de Educación.

La Dirección General de Enseñanzas Profesionales, Artísticas y Especializadas emitirá resolución y notificará el resultado a la persona interesada y al centro donde ha realizado la prueba.

.17 Certificaciones

La comisión evaluadora expedirá un certificado para cada persona aspirante declarada apta donde conste la calificación final obtenida, con dos decimales.

.18 Efectos de la prueba de acceso a ciclos formativos de artes plásticas y diseño

18.1 La superación de la prueba de acceso a ciclos formativos de artes plásticas y diseño sólo faculta para matricularse y no equivale a tener titulación académica alguna ni a la superación de ninguna área de la educación secundaria obligatoria, ni de ninguna materia de bachillerato.

18.1.1 Superar la prueba de acceso a grado medio permite acceder a cualquier ciclo formativo de grado medio de artes plásticas y diseño.

18.1.2 Superar la prueba de acceso en grado superior permite acceder a cualquier ciclo de grado medio o superior de artes plásticas y diseño.

18.2 La superación de la prueba de acceso no significa que se garantice ni adquiera derecho a una plaza escolar que, en todo caso, se tendrá que solicitar de acuerdo con lo que establece la Resolución por la que se aprueban las normas de preinscripción y matriculación en los centros de artes plásticas y diseño para el curso 2009-2010.

18.3 Superar la prueba de acceso tiene validez permanente y en todo el Estado español.

.19 Conservación de documentación y envío de datos

Los centros donde se hayan constituido las comisiones evaluadoras de la prueba de acceso conservarán toda la documentación generada durante su desarrollo durante los tres meses siguientes al fin del proceso, sin perjuicio de que las actas de las pruebas y una copia del certificado emitido a las personas aspirantes que superen la totalidad de la prueba se deban conservar de forma permanente. En caso de reclamaciones, habrá que conservar la documentación hasta la resolución del proceso.

.20 Instrucciones y medidas para el desarrollo de la prueba de acceso

20.1 La dirección del Consorcio de Educación de Barcelona velará y tomará las medidas adecuadas para la correcta ejecución de esta Resolución y nombrará a un inspector o inspectora de Educación, preferentemente del área artística, para coordinar y velar por el correcto desarrollo del proceso y la correcta interpretación de la normativa.

20.2 La Coordinación de Formación de Personas Adultas del Consorcio de Educación de Barcelona colaborará con el/la inspector/a de educación, impulsará la difusión de esta convocatoria entre los agentes sociales, las empresas y las entidades del territorio, dará apoyo a los centros en la organización del proceso y llevará a cabo las actuaciones que la Dirección General de Enseñanzas Profesionales, Artísticas y Especializadas le encargue.

20.3 La Dirección General de Enseñanzas Profesionales, Artísticas y Especializadas emitirá las instrucciones necesarias para la aplicación de esta Resolución y preparará la información relativa al desarrollo de la prueba.

.21 Convocatoria de pruebas de acceso del mes de septiembre

Una vez finalizada la convocatoria de junio y efectuada la matricula en los ciclos formativos de artes plásticas y diseño, para las personas que tengan requisitos académicos se realizará una segunda convocatoria en el mes de septiembre para los ciclos en que existan plazas vacantes.

.22 Información y calendario referente al desarrollo de la prueba

Las personas inscritas podrán consultar en el tablón de anuncios del centro dónde harán la prueba la información necesaria para su desarrollo.

El calendario de todo el proceso es el siguiente:

Hasta el 10 de marzo:

a) Solicitud de exenciones de la parte específica de la prueba a la Dirección General de Enseñanzas Profesionales, Artísticas y Especializadas.

b) Solicitud de adecuación de la prueba a necesidades específicas a la Dirección General de Enseñanzas Profesionales, Artísticas y Especializadas.

Del 9 al 23 de marzo: inscripción en las pruebas de acceso.

Hasta el 3 de abril: nombramientos de las comisiones evaluadoras.

El 14 de abril: publicación del material necesario para realizar la parte específica de la prueba.

Del 15 al 22 de abril: presentación de la documentación personal de las personas aspirantes a la comisión evaluadora.

El 24 de abril: lista provisional de personas admitidas y excluidas para realizar la prueba de acceso

Hasta el 28 de abril: presentación de la documentación o datos que faltan y que han sido la causa de exclusión de la lista provisional de personas admitidas para realizar la prueba de acceso.

El 29 de abril:

a) Lista definitiva de personas admitidas y excluidas para realizar la prueba de acceso.

b) Relación de exenciones otorgadas por el centro.

7 de mayo: realización de la prueba ordinaria de grado medio. Las personas aspirantes se han de presentar en el centro a las 15.30 horas. La prueba empieza a las 16 horas, y tiene una duración de 2 horas.

Hasta el 7 de mayo: solicitud a la comisión evaluadora de ir a la convocatoria de incidencias de grado medio.

Hasta el 12 de mayo: publicación de la lista de personas admitidas en la convocatoria de incidencias de grado medio.

13 de mayo: realización de la prueba de incidencias de grado medio. Las personas aspirantes se tienen que presentar en el centro a las 15.30 horas. La prueba empieza a las 16 horas y tiene 2 horas de duración.

14 de mayo: publicación de las calificaciones provisionales de grado medio correspondientes a la prueba de acceso.

Hasta el 18 de mayo: reclamación primera a las calificaciones provisionales de grado medio.

Hasta el 20 de mayo: calificaciones definitivas y entrega de certificados de grado medio.

Hasta el 29 de mayo: reclamación segunda a las calificaciones definitivas de grado medio.

19 de mayo: realización de la prueba ordinaria de grado superior. Las personas aspirantes se tienen que presentar en el centro a las 15.30 horas. La prueba empieza a las 16 horas y tiene una duración de 3 horas.

Hasta el 20 de mayo: solicitud a la comisión evaluadora de ir a la convocatoria de incidencias de grado superior.

Hasta el 21 de mayo: publicación de la lista de personas admitidas en la convocatoria de incidencias de grado superior.

22 de mayo: realización de la prueba de incidencias de grado superior. Las personas aspirantes se tienen que presentar en el centro en las 15.30 horas. La prueba empieza a las 16 horas y tiene una duración, de 3 horas.

Hasta el 26 de mayo: publicación de las calificaciones provisionales de grado superior.

Hasta el 28 de mayo: reclamación primera a las calificaciones provisionales de grado superior.

Hasta el 2 de junio: calificaciones definitivas y entrega de certificados de grado superior.

Hasta el 5 de junio: reclamación segunda a las calificaciones definitivas de grado superior.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante el consejero de Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, según lo que disponen los artículos 114 Vínculo a legislación y 115 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

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