Diario del Derecho. Edición de 19/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 09/03/2009
 
 

Programa anual de actuación estadística

09/03/2009
Compartir: 

Decreto 34/2009, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Programa anual de actuación estadística para el año 2009 (DOGC de 6 de marzo de 2009). Texto completo.

DECRETO 34/2009, DE 24 DE FEBRERO, POR EL QUE SE APRUEBA EL PROGRAMA ANUAL DE ACTUACIÓN ESTADÍSTICA PARA EL AÑO 2009.

La Ley 23/1998 Vínculo a legislación, de 30 de diciembre, de estadística de Cataluña, establece en el artículo 43 que el desarrollo del Plan estadístico de Cataluña se debe hacer en programas anuales de actuación estadística, que debe aprobar el Gobierno de la Generalidad, a propuesta del consejero de Economía y Finanzas.

El artículo 18.1 de la Ley 2/2006, de 6 de marzo, del Plan estadístico de Cataluña 2006-2009, instrumento de ordenación y planificación de la estadística de interés de la Generalidad, establece que la ejecución del Plan estadístico de Cataluña 2006-2009 se lleva a cabo mediante los programas anuales de actuación estadística.

Vista la regulación del procedimiento general de elaboración y aprobación de los programas anuales de actuación estadística, establecida en el artículo 20 de la Ley del Plan estadístico de Cataluña 2006-2009;

Visto que el artículo 19 de la Ley del Plan estadístico de Cataluña 2006-2009 establece los requisitos de inclusión de actuaciones estadísticas en los programas anuales de actuación estadística;

Visto que el artículo 10.n) de la Ley de estadística de Cataluña y el artículo 20.3 de la Ley 2/2006 disponen que el Instituto de Estadística de Cataluña debe preparar y elaborar cada año el Proyecto de programa anual de actuación estadística, en el marco de la planificación y programación de la estadística de interés de la Generalidad, y elevarlo al consejero de Economía y Finanzas para que lo someta a la aprobación del Gobierno;

Visto que el artículo 24 de la Ley 2/2006, de 6 de marzo, del Plan estadístico de Cataluña 2006-2009, regula la colaboración entre las instituciones y los órganos del Sistema Estadístico de Cataluña, que tiene como marco el Plan estadístico, mediante convenios o acuerdos;

Visto que el Instituto de Estadística de Cataluña ha realizado los trámites y las consultas previas a las instituciones y los órganos del Sistema Estadístico de Cataluña, tal como establece el citado artículo 20 de la Ley del Plan estadístico de Cataluña 2006-2009;

Visto que la Junta de Gobierno del Idescat ha acordado proponer el Proyecto de programa anual de actuación estadística del año 2009 al consejero de Economía y Finanzas, y visto que el Consejo Catalán de Estadística ha elaborado el dictamen previo preceptivo, según los términos establecidos, respectivamente, en los artículos 5 Vínculo a legislación y 10 Vínculo a legislación del Decreto 34/2003, de 21 de enero, de organización y funcionamiento del Instituto de Estadística de Cataluña;

A propuesta del consejero de Economía y Finanzas y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Aprobación del Programa anual de actuación estadística del año 2009

Se aprueba el Programa anual de actuación estadística para el año 2009, en desarrollo y ejecución del Plan estadístico de Cataluña 2006-2009.

Artículo 2

Objeto del Programa anual de actuación estadística del año 2009

El Programa anual de actuación estadística para el año 2009 tiene por objeto el establecimiento y la descripción normalizada de las actuaciones estadísticas de interés de la Generalidad que se deben llevar a cabo durante el año 2009, en ejecución del Plan estadístico de Cataluña 2006-2009.

Artículo 3

Actuaciones estadísticas del Programa anual de actuación estadística del año 2009

3.1 Las reglas de descripción normalizada de las actuaciones estadísticas incluidas en el Programa anual de actuación estadística del año 2009 son las establecidas en el anexo 1 de este Decreto.

3.2 Las actuaciones estadísticas incluidas en el Programa anual de actuación estadística para el año 2009 figuran en el anexo 2 de este Decreto, con su descripción normalizada y ordenadas por objetivos y actividades del Plan estadístico de Cataluña 2006-2009.

3.3 Las actuaciones estadísticas incluidas en el Programa anual de actuación estadística del año 2009 se listan por organismos responsables en el anexo 3 de este Decreto.

Artículo 4

Reglas de colaboración entre las instituciones y los órganos del Sistema Estadístico de Cataluña, para la ejecución del Programa anual de actuación estadística del año 2009, mediante convenios o acuerdos

4.1 El plazo máximo para la formalización de los correspondientes convenios o acuerdos que regulan actuaciones estadísticas previstas en el Programa anual de actuación estadística para el año 2009, que se ejecutan bajo la responsabilidad o la colaboración de dos o más instituciones, de acuerdo con lo que establece el artículo 24 de la Ley 2/2006, de 6 de marzo, del Plan estadístico de Cataluña 2006-2009, es el 31 de julio de 2009.

4.2 Las instituciones u órganos del Sistema Estadístico de Cataluña que sean organismos responsables de actuaciones estadísticas incluidas en el Programa anual de actuación estadística para el año 2009 notificarán la formalización de convenios o acuerdos que regulan las actuaciones mencionadas a la Subdirección General de Producción Estadística del Instituto de Estadística de Cataluña en un plazo máximo de 15 días naturales posteriores a la fecha de su firma.

Disposiciones finales

Primera

Habilitación normativa

Se faculta al consejero o la consejera de Economía y Finanzas para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo, la ejecución y la aplicación de este Decreto.

Segunda

Entrada en vigor

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Actualidad: El nuevo modelo de Registro Civil impulsado por Justicia alcanza ya al 50% de la población
  2. Actualidad: La AN condena al excomisario de Barajas a 5 años de cárcel por dar un trato VIP en el aeropuerto a cambio de regalos
  3. Estudios y Comentarios: Confederal y federal; por Francisco Sosa Wagner, catedrático universitario
  4. Tribunal Constitucional: El Pleno del Tribunal Constitucional por unanimidad desestima el Recurso de Inconstitucionalidad del PP y confirma que el País Vasco y Navarra tienen competencia para gestionar el ingreso mínimo vital
  5. Estudios y Comentarios: Una casa sin cimientos; por Consuelo Madrigal Martínez-Pereda, Académica de Número de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España
  6. Actualidad: Félix Bolaños sitúa la digitalización en el centro de la modernización histórica de la Justicia
  7. Tribunal Supremo: En caso de tortura la acreditación de los hechos alegados debe valerse del criterio de la prueba más allá de toda duda razonable
  8. Libros: BLANCO LÓPEZ, M.ª Ángeles: Música y Derecho. La educación musical como medio de integración social y su evolución histórica hacia la configuración de un nuevo Derecho, Iustel, 334 Páginas
  9. Actualidad: El Supremo hace responsable a la banca de restituir anticipos con letras de cambio en la compra de viviendas
  10. Tribunal Supremo: La cesión del coche de empresa no está sujeta al IVA, aunque la empresa se haya deducido parte del Impuesto soportado por la adquisición del vehículo mediante renting

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana