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Oferta de Empleo Público

09/03/2009
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Decreto 50/2009, de 3 de marzo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2009 para el Cuerpo de Maestros (BOJA de 6 de marzo de 2009). Texto completo.

DECRETO 50/2009, DE 3 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO CORRESPONDIENTE AL AÑO 2009 PARA EL CUERPO DE MAESTROS.

El régimen de la oferta de empleo público en la Administración de la Junta de Andalucía viene determinado por el artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, en la redacción dada por la Ley 17/1999 Vínculo a legislación, de 28 de diciembre, por la que se aprueban Medidas Fiscales y Administrativas, así como por lo dispuesto en el artículo 70 Vínculo a legislación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

La Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación, en sus disposiciones adicional duodécima y transitoria decimoséptima, contienen las normas que constituyen, entre otras, las bases del régimen estatutario de los funcionarios docentes.

El Real Decreto 276/2007 Vínculo a legislación, de 23 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley, dispone, como requisito previo a las convocatorias para la provisión de plazas, la publicación por las Administraciones educativas de las respectivas ofertas de empleo.

Asimismo, en cumplimiento del artículo 59 Vínculo a legislación de la referida Ley 7/2007, de 12 de abril, se reserva un cinco por ciento de las plazas de la oferta para las personas con discapacidad cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al treinta y tres por ciento.

El conocimiento del estado actual del sistema educativo, el cumplimiento de lo establecido en la disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley Orgánica, así como las necesidades en orden a la mejora de la calidad de la enseñanza aconsejan la convocatoria de los correspondientes procesos selectivos que permitan adecuar las plantillas actuales.

Por otro lado, se persigue con este Decreto el objetivo de la igualdad por razón de género de forma transversal en la aplicación y desarrollo del mismo, conforme a lo establecido en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

En consecuencia, se hace preciso ofertar, para el ejercicio de 2009, las oportunas plazas que garanticen el cumplimiento de los objetivos propuestos.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en los artículos 4.2.f) Vínculo a legislación y 35 Vínculo a legislación de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, y el 37 de la Ley 7/2007 Vínculo a legislación, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, previo informe de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Justicia y Administración Pública, a propuesta de la Consejera de Educación, de conformidad con lo establecido en el apartado 3 del artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 3 de marzo de 2009,

DISPONGO

Artículo 1. Aprobación de la oferta.

Se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2009 para el cuerpo de Maestros, en los términos que figuran en el Anexo de este Decreto.

Artículo 2. Convocatoria.

La convocatoria para cubrir las plazas anunciadas se realizará mediante Orden de la Consejería de Educación.

Artículo 3. Distribución de las plazas.

Del total de plazas que se ofertan se reservará como mínimo un 5% para personas con discapacidad cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33%.

Las plazas reservadas a las personas con discapacidad que no resulten cubiertas por las mismas se acumularán a las restantes ofertadas.

Disposición final primera. Habilitación para desarrollo y aplicación.

Se autoriza a la Consejera de Educación para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y aplicación de este Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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