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Bono Cultural

09/03/2009
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Orden de 5 de febrero de 2009, por la que se regula el Bono Cultural (BOJA de 6 de marzo de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 5 DE FEBRERO DE 2009, POR LA QUE SE REGULA EL BONO CULTURAL.

La Constitución Española establece en su artículo 44 Vínculo a legislación que los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho. En el artículo 48 Vínculo a legislación de la Constitución Española se ordena específicamente a los poderes públicos la promoción de las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo cultural.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007 Vínculo a legislación, de 19 de marzo, reconoce en su artículo 33 que todas las personas tienen derecho, en condiciones de igualdad, al acceso a la cultura, al disfrute de los bienes patrimoniales, artísticos y paisajísticos de Andalucía, al desarrollo de sus capacidades creativas individuales y colectivas, así como el deber de respetar y preservar el patrimonio cultural andaluz. Por otra parte, en el artículo 12 establece que los destinatarios de las políticas públicas son todas las personas con vecindad administrativa en Andalucía.

En el artículo 68 del Estatuto de Autonomía para Andalucía se manifiesta que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de cultura, que comprende las actividades artísticas y culturales que se lleven a cabo en Andalucía, así como el fomento de la cultura, en relación con el cual se incluye el fomento y la difusión de la creación y la producción teatrales, musicales, de la industria cinematográfica y audiovisual, literarias, de danza, y de artes combinadas llevadas a cabo en Andalucía; la promoción y la difusión del patrimonio cultural, artístico y monumental y de los centros de depósito cultural de Andalucía, y la proyección internacional de la cultura andaluza. Corresponde asimismo a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de conocimiento, conservación, investigación, formación, promoción y difusión del flamenco como elemento singular del patrimonio cultural andaluz.

En virtud de lo dispuesto en el Decreto 123/2008 Vínculo a legislación, de 29 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, corresponde a la misma la preparación y ejecución de la política del Gobierno andaluz en materia de cultura, incluyéndose la promoción y fomento de las distintas manifestaciones culturales.

Adscrita a la Consejería de Cultura, la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales fue creada en la disposición adicional decimocuarta de la Ley 3/1991, de 28 de diciembre, aprobándose su Reglamento General mediante Decreto 46/1993, de 20 de abril, como entidad de derecho público de las previstas en el artículo 6.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Su objeto consiste en llevar a cabo las tareas técnicas y económicas requeridas para el desarrollo y ejecución de los programas y actividades culturales.

El Plan Estratégico para la Cultura en Andalucía (PECA), aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía con fecha 13 de noviembre de 2007, recoge el objetivo específico de potenciar la formación de nuevos públicos para la música, el teatro y la danza; la promoción del libro y la lectura, la difusión del patrimonio histórico y documental, la incorporación del flamenco a los circuitos de mercado, la difusión de museos y el fomento del arte contemporáneo.

Con la finalidad de facilitar el acceso de la juventud a los bienes culturales en condiciones de igualdad real y efectiva en Andalucía, se ha considerado necesario establecer el Bono Cultural, cuya finalidad es atraer a este nuevo público, iniciando su sensibilización en las distintas formas en las que se manifiesta la cultura y fomentando la apreciación del patrimonio histórico. Con el compromiso de posibilitar el ejercicio del derecho de la juventud al acceso a la cultura, se pretende promover el hábito del consumo cultural en el sector juvenil, al considerar que la experiencia en el hecho cultural contribuye al desarrollo integral de la persona, a la consolidación de los valores democráticos y la libertad individual, reto obligado de los poderes públicos. Asimismo, se considera que la creación de nuevos públicos contribuye también al desarrollo de las industrias culturales, puesto que al aumentar la demanda se fomenta tanto la producción cultural como su distribución.

El Bono Cultural ha sido aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de enero de 2009, en el que se atribuye a la Consejera de Cultura la facultad de dictar las disposiciones y adoptar las medidas que sean necesarias para su desarrollo y ejecución.

Por todo lo expuesto, previa la tramitación correspondiente, en uso de las facultades conferidas en el artículo 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

Es objeto de la presente Orden establecer la regulación del Bono Cultural.

Artículo 2. Finalidad y contenido.

1. La finalidad del Bono Cultural es facilitar el acceso a bienes y servicios culturales a las jóvenes y los jóvenes que cumplan los requisitos establecidos en la presente Orden.

2. El Bono Cultural consiste en un talonario para cada persona beneficiaria, de carácter personal e intransferible, canjeable por bienes y servicios que sean prestados exclusivamente por las entidades públicas y privadas colaboradoras o adheridas del Bono Cultural, así como los prestados directamente por la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales.

3. A los efectos de la presente Orden, se consideran incluidos dentro de los productos y servicios culturales las representaciones de artes escénicas, los conciertos de música, las obras audiovisuales y cinematográficas, las ediciones literarias y fonográficas, las exposiciones de artes plásticas, las actividades de patrimonio histórico, los museos, las expresiones de flamenco y cualquier otra manifestación de interés cultural.

Artículo 3. Ámbitos subjetivo, temporal y territorial.

1. Participarán en el programa Bono Cultural, conforme a lo que se dispone en los artículos siguientes:

a) En calidad de personas beneficiarias, las jóvenes y los jóvenes que tengan vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Andalucía y que cumplan la mayoría de edad a partir del 1 de enero de 2009.

b) Las entidades colaboradoras y las adheridas.

2. El Bono Cultural tendrá una validez máxima de un año a contar desde la fecha de su expedición.

3. El Bono Cultural tendrá validez en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 4. Valor del Bono Cultural.

1. El valor de Bono Cultural será el equivalente a 60 euros y su expedición será gratuita para las jóvenes y los jóvenes que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3.1.a).

2. En ningún caso los talones del Bono Cultural serán canjeables por dinero.

Artículo 5. Obligaciones de la persona beneficiaria.

La persona beneficiaria del Bono Cultural asumirá las siguientes obligaciones:

a) Hacer un uso adecuado y cuidadoso del Bono Cultural para los productos y servicios culturales, asumiendo la responsabilidad del uso que pudiera hacer su portador.

b) Entregar el talón o talones del Bono Cultural a las entidades colaboradoras o adheridas cuyos productos o servicios demande.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación de identidad y de cumplimiento tanto de los requisitos previstos en el artículo 3.1.a) como de las obligaciones recogidas en los apartados anteriores, que pueda efectuar la Consejería de Cultura, la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales así como las entidades colaboradoras o adheridas.

Artículo 6. Entrega del Bono Cultural.

1. El Bono Cultural será expedido por la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales y enviado de oficio a las personas beneficiarias al domicilio que figure en el Padrón municipal en el plazo de dos meses a partir de la fecha en que alcancen la mayoría de edad, sin perjuicio de lo previsto en la disposición adicional segunda.

2. Para ello, la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales realizará las actuaciones de comprobación necesarias para verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3.1.a).

3. Si transcurridos dos meses a partir de la fecha en que la persona beneficiaria alcance la mayoría de edad no hubiese recibido el Bono Cultural, podrá reclamarlo a la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales.

Artículo 7. Página web del Bono Cultural.

1. Podrán consultarse los productos y servicios de los que puede disfrutarse con el Bono Cultural a través de la página web www.bonoculturalandalucia.es, o del enlace del Bono Cultural disponible en el portal de la Consejería de Cultura http://www.juntadeandalucia.es/cultura, al que se podrá acceder directamente o a través del portal del ciudadano de la Administración de la Junta de Andalucía http://www.andaluciajunta.es.

2. Esta misma página web podrá ser empleada por las personas beneficiarias para comunicar sugerencias, incidencias, reclamaciones o consultas relacionadas con el Bono Cultural.

3. Para la comunicación de incidencias y reclamaciones a través de la página web, las personas beneficiarias deberán disponer de un certificado reconocido de usuario que les habilite para utilizar una firma electrónica, sin perjuicio de poder utilizar los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad. Los certificados podrán obtenerse a través de los prestadores de servicios reconocidos por la Junta de Andalucía que se encuentran relacionados en la dirección electrónica https://ws024.juntadeandalucia.es/pluton/adminelec/convenio/prestadores.jsp.

4. A los efectos previstos en los apartados anteriores se faculta a la Dirección Gerencia de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales para resolver los asuntos que se susciten en relación con el programa Bono Cultural.

Artículo 8. Entidades colaboradoras y adheridas.

1. Podrán ser entidades colaboradoras del Bono Cultural las personas físicas y las entidades públicas o privadas que, en su condición de prestadoras de productos o servicios culturales en cualquier lugar del territorio andaluz, admitan como medio canjeable por sus productos o servicios culturales el Bono Cultural sin exigir ninguna contraprestación económica. Las entidades colaboradoras serán seleccionadas conforme al artículo siguiente.

2. Podrán ser entidades adheridas al Bono Cultural las personas físicas y las entidades públicas o privadas que, en su condición de prestadoras de productos o servicios culturales en cualquier lugar del territorio andaluz, admitan como medio canjeable por sus productos o servicios culturales el Bono Cultural expedido por la Consejería de Cultura, percibiendo la correspondiente contraprestación económica por los talones que hayan aceptado. Las entidades adheridas serán seleccionadas conforme al artículo siguiente.

3. En todo caso, para ser entidad colaboradora o adherida deberá suscribirse el correspondiente convenio con la Consejería de Cultura, a través de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales.

Artículo 9. Admisión de entidades colaboradoras y adheridas.

1. Las personas físicas o jurídicas interesadas en participar en el programa Bono Cultural como entidad colaboradora o adherida podrán solicitar en cualquier momento de vigencia del programa la suscripción del correspondiente convenio, indicando en la solicitud los productos y servicios que deseen prestar a través de este programa, con una descripción detallada de los mismos en función de los criterios que se enumeran en el apartado 3, así como memoria justificativa de la actividad y fines de la persona o entidad solicitante.

2. Las solicitudes irán dirigidas a la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales y se presentarán preferentemente en el registro de la citada empresa, sito en Sevilla, C/ José Luis Luque, núm. 2, 41003, sin perjuicio de los demás lugares de presentación señalados en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Las solicitudes serán objeto de valoración por una Comisión, en la que estará garantizada la representación equilibrada de hombres y mujeres, integrada por cinco vocales designados por la persona titular de la Dirección Gerencia de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales, quien determinará cuáles de los vocales desempeñarán las funciones de Presidencia y Secretaría.

4. La Comisión valorará las solicitudes teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) El valor artístico y cultural de los productos y servicios que se oferten. Hasta 20 puntos.

b) El interés pedagógico de los productos y servicios que se oferten. Hasta 20 puntos.

c) La incidencia que los productos y servicios tienen para la difusión de las obras de autores y autoras de Andalucía, con especial incidencia en el fomento de la experimentación y creación artística contemporánea. Hasta 20 puntos.

d) La contribución a la investigación, conservación y difusión del patrimonio histórico. Hasta 20 puntos.

e) La contribución a la formación artística del público juvenil. Hasta 20 puntos.

5. Será competente para la resolución del procedimiento la persona titular de la Dirección Gerencia de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales.

6. Cuando la resolución sea favorable a la solicitud, la finalización del procedimiento se llevará a cabo mediante la suscripción de un convenio que contendrá las obligaciones y derechos de cada una de las partes. En el caso de que la resolución sea denegatoria, se notificará al solicitante en el plazo máximo de tres meses a contar desde que la solicitud haya tenido entrada en el órgano competente para la resolución de la misma.

Artículo 10. Obligaciones de las entidades colaboradoras y adheridas al programa.

Las entidades colaboradoras y las entidades adheridas al Bono Cultural asumen las siguientes obligaciones:

a) Admitir como contraprestación total o parcial de sus productos y servicios culturales el Bono Cultural.

b) Facilitar a las personas beneficiarias la información relativa al Bono Cultural.

c) Remitir cuanta documentación e información les sea requerida por la Consejería de Cultura, a través de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales.

d) En el caso de las entidades adheridas, emitir la correspondiente factura con los requisitos formales, con la descripción de los productos o servicios prestados.

Artículo 11. Procedimiento de gestión del Bono Cultural para entidades colaboradoras y adheridas.

1. Las entidades colaboradoras remitirán en la forma prevista en el artículo 9.2 a la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales con carácter mensual los talones del Bono Cultural canjeados por la prestación del servicio o adquisición del producto, junto con el informe sobre el servicio o producto consumido e identificación de la persona beneficiaria.

2. Realizada la prestación del servicio o adquisición del producto, la entidad adherida remitirá en la forma prevista en el artículo 9.2 a la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales los talones del Bono Cultural canjeados y emitirá la correspondiente factura con las formalidades legales, recogiendo el precio efectivo a abonar, el servicio o producto consumido así como la identificación de la persona beneficiaria. Las facturas serán remitidas a la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales, que procederá a su abono en el plazo máximo de dos meses a contar desde su recepción.

Disposición adicional primera. Ejecución del programa Bono Cultural.

La Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía ejecutará el programa Bono Cultural a través de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales. Se faculta a la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales para el desarrollo de las actuaciones necesarias para la implantación y efectividad del Bono Cultural reguladas en esta Orden y, concretamente, para la suscripción de los convenios de colaboración y de adhesión referidos en los artículos 8 y 9.

Disposición adicional segunda. Plazo de entrega del Bono Cultural para determinados interesados.

Todas las personas jóvenes que cumplan los 18 años entre el 1 de enero de 2009 y la fecha de publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía recibirán el Bono Cultural en el plazo de dos meses a contar desde la entrada en vigor de la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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