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Ordenación ambiental de la iluminación exterior

06/03/2009
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Resolución MAH/531/2009, de 24 de febrero, por la que se convocan las ayudas para la realización de actuaciones de ordenación ambiental de la iluminación exterior durante el año 2009 (código de la convocatoria 03.01.09) (DOGC de 5 de marzo de 2009). Texto completo.

RESOLUCIÓN MAH/531/2009, DE 24 DE FEBRERO, POR LA QUE SE CONVOCAN LAS AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES DE ORDENACIÓN AMBIENTAL DE LA ILUMINACIÓN EXTERIOR DURANTE EL AÑO 2009 (CÓDIGO DE LA CONVOCATORIA 03.01.09).

La Ley 6/2001, de 31 de mayo, de ordenación ambiental del alumbrado para la protección del medio nocturno, y el Decreto 82/2005, de 3 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla, tienen por objetivo regular las instalaciones y los aparatos de iluminación exterior e interior con respecto a la contaminación luminosa que pueden producir.

La Dirección General de Calidad Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda tiene encargadas, entre otras, las funciones de formular, promover y difundir planes y programas sectoriales que velen por la aplicación de las mejores técnicas disponibles, el uso racional de los recursos naturales, el fomento de medidas de ahorro y la prevención y reducción de la contaminación luminosa.

La normativa catalana de prevención de la contaminación luminosa dispone que el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda debe establecer líneas específicas de ayudas para la ejecución de los planes municipales de adecuación de la iluminación exterior.

Considerando la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, que la desarrolla; la Ley 15/2008, de 23 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2009; el artículo 24 de la Ley 5/2007, de 4 de julio, de medidas fiscales y financieras, que modifica la disposición adicional primera de la Ley 21/2005, de 29 de diciembre, de medidas financieras, y de acuerdo con los artículos 92.4 y 93.a del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y en uso de las facultades que me otorga la Ley 13/1989 Vínculo a legislación, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, RESUELVO:

-1 Convocar las ayudas dirigidas a los ayuntamientos para la realización de actuaciones de ordenación ambiental de la iluminación exterior durante el año 2009.

-2 Las ayudas previstas en esta convocatoria se rigen por las bases reguladoras aprobadas por la Orden MAH/159/2006, de 29 de marzo (DOGC núm. 4611, de 10.4.2006).

-3 La dotación máxima destinada al pago de las ayudas de esta convocatoria es de 1.000.000 de euros, de los que 600.000,00 euros irán a cargo de la partida presupuestaria MA03D/460000100/5540 y 400.000 euros irán a cargo de la partida presupuestaria MA03D/760000100/5540 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2009.

La dotación máxima indicada en el párrafo anterior puede ser modificada con sujeción a la normativa vigente.

-4 El plazo de presentación de las solicitudes es de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

-5 Las solicitudes se deben presentar en modelo normalizado, acompañadas de la documentación que indica la base reguladora 4 de la Orden MAH/159/2006, de 29 de marzo, en cualquiera de las dependencias que constan en la base reguladora 3, o por los medios que prevé el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El modelo normalizado de la solicitud se puede obtener en los lugares indicados en la mencionada base reguladora 3 de la Orden MAH/159/2006, de 29 de marzo.

5.1 La firma de la solicitud de la subvención por parte del ente local implica la plena aceptación de las bases reguladoras y la autorización a la Administración de la Generalidad a fin de que pueda comprobar, en cualquier fase del procedimiento, si el ayuntamiento está al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalidad de Cataluña, y de las obligaciones con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

-6 Las solicitudes se tramitan, resuelven y notifican de acuerdo con lo que prevén las bases reguladoras indicadas en el punto 2 de la presente Resolución, en las que también se prevé el régimen de recursos aplicables.

-7 Los ayuntamientos que solicitan las ayudas deben ejecutar las actuaciones de adecuación de la iluminación exterior durante el año 2009.

7.1 Los ayuntamientos beneficiarios de las ayudas deben presentar, antes del 30 de noviembre de 2009, la documentación justificativa que indica la base reguladora 10 de la Orden MAH/159/2006, de 29 de marzo.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y, de forma potestativa, recurso de reposición ante el consejero de Medio Ambiente y Vivienda en el plazo de un mes.

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