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Elección de miembros de las Comisiones Coordinadoras

06/03/2009
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Orden FAM/436/2009, de 16 de febrero, por la que se regula el procedimiento para la elección de miembros de las Comisiones Coordinadoras Autonómicas adscritas al Instituto de la Juventud de Castilla y León (BOCYL de 5 de marzo de 2009). Texto completo.

ORDEN FAM/436/2009, DE 16 DE FEBRERO, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA ELECCIÓN DE MIEMBROS DE LAS COMISIONES COORDINADORAS AUTONÓMICAS ADSCRITAS AL INSTITUTO DE LA JUVENTUD DE CASTILLA Y LEÓN.

La Ley 11/2002,de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León, constituye el marco normativo donde se recogen los principios, bases y criterios que deben regir la planificación y programación de las actuaciones en materia de juventud. Dicha norma establece en su Título III las líneas de promoción juvenil, definiéndolas como ejes transversales de intervención de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en mate- ría de juventud, cuyo desarrollo reglamentario se realizó por el Decreto 117/2003, de 9 de octubre.

El citado Decreto 117/2003, de 9 de octubre, por el que se regulan las líneas de promoción juvenil en Castilla y León, prevé la creación de las Comisiones Coordinadoras Autonómicas de Formación Juvenil, Información Juvenil e Instalaciones juveniles, configurándolas como órganos colegiados de consulta, participación, información y coordinación en el ámbito de juventud.

La composición de dichas Comisiones Coordinadoras Autonómicas se configura con la participación de miembros natos, en atención al cargo o puesto de trabajo que desempeñan en la Administración de la Comunidad de Castilla y León y miembros electos, cuya designación le corresponde al titular de la Consejería competente en materia de juventud entre representantes de los diversos agentes, tanto públicos como privados, que intervienen en los ámbitos de formación, información e instalaciones juveniles.

En función de la diversidad de miembros que integran dichos órganos colegiados, se considera oportuno regular el procedimiento de elección de aquellos miembros de las distintas Comisiones Coordinadoras Autonómicas que no tiene la condición de natos, estableciendo la composición de la mesa electoral que va a controlar la transparencia del proceso, así como la duración y cese del mandato de los miembros electos, todo ello en aras de asegurar la máxima participación de los sectores implicados, al objeto de garantizar un procedimiento eficiente de elección de representantes.

En consecuencia, en ejercicio de las funciones atribuidas a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades y al Instituto de la Juventud de Castilla y León, organismo autónomo creado por Ley 3/2006, de 25 de mayo y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, DISPONGO

Artículo 1- Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento de elección de los miembros electos que forman parte de las Comisiones Autonómicas de Coordinación en materia de instalaciones, formación e información juvenil, adscritas al Instituto de la Juventud de Castilla y León.

Articulo 2 - Derecho de sufragio.

1. Tendrán derecho a elegir o ser elegidos los directores, administra- dores, representantes o responsables de:

a) Albergues, residencias, campamentos, espacios y centros jóvenes, tanto de titularidad pública como privada que formen parte de la Red de instalaciones juveniles de Castilla y León.

b) Escuelas de animación juvenil y tiempo libre de corporaciones locales, asociaciones y otras entidades públicas o privadas que formen parte de la Red de formación juvenil de Castilla y León.

c) Centros y puntos de información juvenil, ya sean provinciales o locales y de asociaciones sin ánimo de lucro, tanto de áreas urbanas como rurales que formen parte de la Red de información juvenil de Castilla y León.

2. En las instalaciones juveniles dependientes del Instituto de la Juventud de Castilla y León, podrán elegir o ser elegidos los directores, o en su caso, aquellos que vengan desempeñando las funciones de administrador o responsable de la instalación.

3. Por cada instalación juvenil, escuela de animación juvenil y tiempo libre y centro y punto de información juvenil citados en los apartados anteriores, el derecho de sufragio se ejercerá por un único elector y de forma exclusiva para su ámbito sectorial de actuación.

Articulo 3 - Elegibles.

1. Podrán ser elegibles aquellos interesados que poseyendo la cualidad de electores, no hayan sido representantes electos en las respectivas Comisiones Coordinadoras Autonómicas durante los dos mandatos consecutivos anteriores, salvo lo dispuesto en la presente Orden para el caso de ausencia de candidaturas suficientes.

2. Los responsables de los centros y puntos de información juvenil deberán contar, además, con la correspondiente titulación exigida en el Decreto 117/2003, de 9 de octubre, por el que se regulan las líneas de promoción juvenil en Castilla y León.

Articulo 4 - Convocatoria.

1. La convocatoria de elecciones se realizará por resolución del Director General del Instituto de la Juventud de Castilla y León, entre 60 y 90 días antes de la fecha de finalización del mandato de los miembros de las respectivas Comisiones Coordinadoras Autonómicas.

2. La convocatoria será comunicada de forma fehaciente a las instalaciones, escuelas de animación y tiempo libre, centros y puntos de información juvenil afectados y deberá contener:

a) Número, ámbito de representación, requisitos y forma de presentación de candidaturas.

b) Período para la presentación de interesados que deseen formar parte de la respectiva mesa electoral.

c) Forma y plazo de la votación, cuya duración no podrá ser inferior a siete días naturales.

Articulo 5 - Presentación de candidaturas.

1. El plazo para la presentación de candidaturas será de diez días naturales, desde la fecha de publicación de la resolución de convocatoria.

2. Los interesados presentarán su candidatura por escrito, según modelo establecido en la correspondiente convocatoria, dirigido al Instituto de la Juventud de Castilla y León, donde se verificará que reúnen los requisitos exigidos.

Articulo 6 - Lista de candidatos.

1. Una vez finalizado el plazo de presentación de candidaturas, con aquellas que reúnan los requisitos exigidos se elaborará un listado provisional que será publicado en los tablones de anuncios de las respectivas instalaciones, escuelas, centros y puntos de información durante el plazo de siete días naturales, abriéndose un plazo de igual duración para presentar reclamaciones que serán resueltas por el Instituto de la Juventud de Castilla y León, en el plazo de siete días naturales.

2. La lista definitiva será publicada en los indicados tablones de anuncios durante un plazo de siete días naturales.

Articulo 7 - Mesa electoral.

1. El plazo de presentación de los interesados que deseen formar parte de la mesa electoral será de siete días naturales desde la fecha de publicación de la resolución de convocatoria. No podrán formar parte de la mesa electoral aquellos que lo vayan a hacer como candidatos.

2. Existirá una mesa electoral por cada Comisión Coordinadora. La mesa electoral estará formada por un Presidente, que será el jefe del servicio competente en función de la correspondiente Comisión Coordinadora y cuatro Vocales, dos de ellos elegidos a sorteo entre los interesados presentados a este fin, un representante del Consejo de la Juventud de Castilla y León, designado por dicha entidad y un funcionario del servicio competente que actuara como Secretario.

3. En caso de falta de presentación de interesados, la mesa electoral estará compuesta por el presidente, el secretario y el representante del Consejo de la Juventud de Castilla y León.

Articulo 8 - Votación.

1. Cada elector emitirá su voto, conforme al modelo de papeleta establecido en la convocatoria.

2. Resultaran electos aquellos candidatos que obtengan mayor número de votos quedando como suplentes el resto de candidatos, según el número de votos obtenido. En caso de empate y para favorecer la rotación de los miembros, se elegirá a aquel que no haya sido representante con anterioridad. Si persistiera el empate se procederá a la elección mediante sorteo.

3. En caso de que hubiese menos candidaturas o igual número de candidaturas que puestos vacantes a cubrir se entenderán directamente elegidos aquellos candidatos que se hubieran presentado, sin necesidad de instar la fase de votación.

4. Finalizado el plazo de votación se procederá al recuento de las papeletas por los miembros de la mesa, a cuyo término el Secretario de la mesa levantará acta reflejando los votos obtenidos por cada candidato. Dicho acta será firmada por los miembros de la mesa.

Artículo 9 - Vigencia y cese.

1. Los miembros electos y los suplentes serán designados por el Consejero competente en materia de juventud por un período de cuatro años, cesando en sus funciones por finalización del período para el que hayan sido elegidos, por causar baja en la entidad a la que representan o por revocación del reconocimiento del respectivo servicio o instalación.

2. Las distintas Comisiones de Coordinación continuaran en funciones hasta la constitución de las resultantes del respectivo proceso electoral.

Disposición Final-Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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