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Apoyo y consolidación del autoempleo

06/03/2009
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Orden EYE/478/2009, de 27 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al apoyo y consolidación del autoempleo en la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 5 de marzo de 2009). Texto completo.

ORDEN EYE/478/2009, DE 27 DE FEBRERO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS AL APOYO Y CONSOLIDACIÓN DEL AUTOEMPLEO EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

La política de Empleo de Castilla y León se incardina en el marco de la Estrategia Europea para el Empleo a la vez que complementa la política española de empleo, definida en el Plan Nacional de Empleo.

Dentro de este contexto surge, como fruto del consenso alcanzado entre la Junta de Castilla y León y los Agentes Económicos y Sociales, el IV Plan Regional de Empleo de Castilla y León. Este Plan tiene como objetivos generales mejorar la estabilidad y calidad en el empleo, potenciar la inserción laboral de los desempleados y favorecer el espíritu empresarial en Castilla y León y como específicos, entre otros, favorecer el mantenimiento de nuevas empresas así como el progreso y la mejora de las existentes.

Entre las principales áreas de actuación que integran el IV Plan Regional de Empleo, se hace especial hincapié en las que afectan al fomento del empleo, y dentro de éstas a las que se refieren al fomento del empleo autónomo. Como consecuencia de ello, las partes firmantes del Plan acuerdan poner a disposición de los autónomos acciones dirigidas a mejorar la calidad y competitividad del negocio.

El IV Plan Regional de Empleo que constituye el plan estratégico de subvenciones al que se refieren el artículo 8 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 4 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, del que derivan las previstas en la presente orden de bases. Mediante ésta se regula la concesión de subvenciones destinadas a consolidar el negocio de los trabajadores que ya estén establecidos como autónomos (“Autoemplea+”).

Los Programas de subvención que recoge dicha orden son los siguientes:

• Programa I: subvención para la gestión del negocio.

• Programa II: subvención para publicidad del negocio.

El Programa I tiene por objeto subvencionar los gastos originados por el asesoramiento en materia de prevención de riesgos laborales y por la gestión del negocio.

En el Programa II se subvencionan los gastos de difusión y publicidad del negocio del autónomo.

Con las subvenciones descritas se pretende mantener y aumentar la cuota de mercado de los productos o servicios ofrecidos por el autónomo. En definitiva, lo que se trata es de hacer más competitiva la actividad desarrollada por éste.

El aumento de la competitividad repercutirá de forma positiva en la consolidación del negocio, lo que a su vez va a generar mayores expectativas de continuidad en el mercado. De esta forma, se evita que el autónomo se vea obligado a cesar en su actividad, con las nefastas consecuencias que esto conllevaría desde el punto de vista personal y social: situación de desempleo en que quedaría el autónomo y, en su caso, los trabajadores por cuenta ajena que estuviesen trabajando para él, pérdida del valor añadido generado por el puesto de trabajo por cuenta propia.

Por otra parte, hay que indicar que la concesión de las subvenciones reguladas en la presente orden se llevará a cabo mediante el procedimiento de ordinario de concurrencia competitiva, establecido en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Por último, se hace constar que las Bases Reguladoras, que se incorporan en el Anexo a la presente orden, se adaptan al contenido que establece la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

La Ley 10/2003, de 8 de abril, de Creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, establece en su artículo 4 las funciones de este Organismo, señalándose en el apartado 2.a) que le corresponde la elaboración y gestión de los programas de inserción laboral y fomento del empleo.

Las subvenciones de esta Orden se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León.

En consecuencia, oído, el Consejo General de Empleo, a propuesta del Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, teniendo en cuenta las reglas establecidas en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 10/2003, de 8 de abril, de Creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León y la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Castilla y León, PROPONGO ARTICULO ÚNICO.- Aprobar las Bases Reguladoras de las subvenciones, destinadas al apoyo y consolidación del autoempleo en la Comunidad de Castilla y León, que se incorporan como Anexo a la presente disposición.

DISPOSICIÓN ADICIONAL.- RÉGIMEN DE MÍNIMIS.

“Estas subvenciones están sometidas al régimen de mínimis, en los términos establecidos en el Reglamento (CE) n.° 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis”.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.

Los procedimientos iniciados por convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta orden continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL.- ENTRADA EN VIGOR.

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

ANEXO BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS AL APOYO Y CONSOLIDACIÓN DEL AUTOEMPLEO EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN CAPÍTULO I Disposiciones Generales Base 1.a- Objeto de las subvenciones.

Las subvenciones a las que se refiere el Artículo Único tienen por objeto apoyar a los trabajadores autónomos establecidos en el territorio de la Comunidad de Castilla y León en el mantenimiento y consolidación de su actividad, a través de los siguientes Programas de subvención:

• Programa I: Subvención para gestión del negocio.

• Programa II: Subvención para publicidad del negocio. Base 2.a- Régimen jurídico.

Estas subvenciones se ajustarán, además de lo dispuesto en la presente Orden, a lo establecido en:

- la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio.

- la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

- y demás normativa de general aplicación. Base 3.a- Beneficiarios.

1.- Serán beneficiarios de las subvenciones previstas en esta orden los autónomos o profesionales, que cumpliendo los requisitos establecidos por la misma, lleven a cabo alguna de las actuaciones subvencionables.

2 - Los trabajadores autónomos o por cuenta propia, que reúnan los requisitos establecidos en los apartados anteriores, podrán ser beneficiarios cuando formen parte de comunidades de bienes o sociedades civiles, siempre que las subvenciones se soliciten a título personal.

Base 4.a- Exclusiones.

1- Con carácter general, no podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta orden:

1.1. a) Los socios de sociedades mercantiles.

b) Los socios trabajadores o de trabajo de las empresas de Economía Social, aunque hubieran sido encuadrados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.

c) Los trabajadores autónomos colaboradores.

1.2. Aquellos solicitantes que incurran en alguna de las prohibiciones recogidas en los puntos 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

1.3. Los solicitantes que no acrediten la observancia o la exención, de la obligación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o, en su caso, la no sujeción a dicha obligación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 Vínculo a legislación del Decreto 75/2008, de 30 de octubre.

2. Asimismo, no podrán ser beneficiarios de las subvenciones del Programa I los trabajadores por cuenta propia que hubiesen sido beneficiarios de las subvenciones destinadas al fomento del autoempleo en la Comunidad de Castilla y León, en la modalidad de subvención para formación, para financiar actividades formativas relacionadas con la gestión administrativa que se subvenciona en el Programa I de esta Orden.

Base 5.a- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones que se relacionan a continuación, además de las establecidas en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:

a) Haberse establecido por cuenta propia en el territorio de la Comunidad de Castilla y León y tener ubicado en dicho territorio su centro de trabajo.

b) Comunicar al Servicio Público de Empleo de Castilla y León, cualquier modificación que se produzca respecto a los datos identifi-cativos o a las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de la concesión, así como de los compromisos y obligaciones asumidas por el beneficiario.

c) De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones, los beneficiarios deberán encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social antes de producirse la propuesta de pago.

d) Los beneficiarios han de facilitar los datos requeridos por el Registro de Ayudas regulado por la Orden de 5 de abril de 2000 de la Consejería de Industria Comercio y Turismo (“BOCyL” n.° 82 de 28 de abril), conforme al modelo que figura en el Anexo correspondiente de la convocatoria de subvenciones.

e) Disponer de los libros contables exigidos por la legislación correspondiente y conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos, incluidos los documentos electrónicos.

Base 6.a- Criterios de valoración de las solicitudes.

1.- De entre las solicitudes presentadas por las personas interesadas que cumplan los requisitos establecidos en la presente Orden, se realizará una selección para el otorgamiento de la correspondiente subvención, de acuerdo con los siguientes criterios, comunes para los dos programas:

a) Si la persona interesada es mujer, se le concederá una puntuación de 4 puntos.

b) Si la persona solicitante tiene una discapacidad igual o superior al 33%, la puntuación será de hasta 3 puntos, en función del grado de discapacidad.

c) Si la persona solicitante es mujer, y la actividad que desarrolla es una de las Actividades u oficios con menor índice de empleo femenino considerándose como tales: todas las profesiones u oficios de la Clasificación Nacional de Ocupaciones, excepto en aquellas que figuren relacionadas en el Anexo de la Orden de 16 de septiembre de 1998 del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, para el fomento del empleo estable de mujeres en las profesiones u ocupaciones con menor índice de empleo femenino (“BOE” n.° 233 de 29 de septiembre de 1998) y que se indican en la convocatoria de subvención se le concederá una puntuación de 2 puntos.

d) Si la persona solicitante es menor de 30 años, se le concederá una puntuación de 2 puntos.

e) Si la persona solicitante es mayor de 45 años, se le concederá una puntuación de hasta 1,5 puntos.

f) Si la persona solicitante, no teniendo obligación legal, acredita tener en su plantilla a trabajadores con discapacidad, se le concederá una puntuación de hasta 1,5 puntos.

g) Si la persona solicitante tiene contratado a uno o más trabajadores, se le concederá una puntuación de 1 punto por contrato.

h) Si la actividad desarrollada por la persona solicitante se considera Nuevo Yacimiento de Empleo, se le concederá 1 punto. A estos efectos, se consideran Nuevos Yacimientos de Empleo los siguientes:

- Servicios de la vida cotidiana: servicios a domicilio, atención a la infancia, ayuda a los jóvenes en dificultades, mediación y resolución en la solución de conflictos, nuevas tecnologías de la información y la comunicación y prevención de riesgos laborales.

- Servicios de mejora de la calidad de vida: mejora de la vivienda, servicios de seguridad, transportes colectivos locales, revalorización de espacios urbanos, comercios de proximidad y gestión de la energía.

- Servicios de ocio: turismo, deporte, sector audiovisual, valorización del patrimonio cultural, actividad cinegética y desarrollo cultural local.

- Servicios medioambientales: gestión de residuos, gestión del agua, protección y mantenimiento de zonas naturales, control de la contaminación y gestión medioambiental.

i) Si la actividad se desarrolla en alguno de los municipios que se incluyen en territorios declarados menos desarrollados por la Ley Reguladora del Fondo de Compensación Regional o en municipios incluidos en las denominadas Áreas periféricas, que se recogen en el Anexo correspondiente de la convocatoria en la convocatoria de subvención se le concederá 0,5 puntos:

2 - Para el supuesto de que concurran en un mismo solicitante más de una de las anteriores circunstancias, la puntuación total resultará de la suma de todas ellas.

3.- Las solicitudes se aprobarán siguiendo un orden, de mayor a menor, de acuerdo con la puntuación total definitiva obtenida.

4 - En caso de empate a puntos de valoración, tendrán preferencia en la concesión de la subvención, los solicitantes que acrediten ocupar el mayor porcentaje de trabajadores o trabajadoras con discapacidad en relación con sus respectivas plantillas, o bien, que cumpliendo estrictamente con lo exigido en la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, se comprometan a contratar un porcentaje mayor de personas con discapacidad durante el plazo de ejecución de la actividad objeto de subvención. Este criterio de preferencia no operará respecto de los solicitantes que carezcan de personas contratadas por cuenta ajena.

De persistir el empate se procederá según regula el artículo 20 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, mediante la utilización de métodos de azar.

5 - La Comisión de Valoración señalada en la Base 1.2.a, podrá proponer la concesión de la subvención a aquellas solicitudes que, reuniendo los requisitos establecidos en esta Orden, obtengan las puntuaciones más altas y siempre que alcancen una puntuación de, al menos, 2 puntos, y en tanto exista disponibilidad presupuestaria.

Base 7.a- Compatibilidad.

1.- Las subvenciones recibidas al amparo de esta orden serán incompatibles con otras subvenciones públicas para la misma finalidad.

2 - El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad subvencionada.

Base 8.a- Órgano competente para aprobar la convocatoria de subvención.

La convocatoria de subvención se aprobará por Resolución del Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León”. Además será objeto de publicidad en la página web del Servicio Público de Empleo de Castilla y León (www.jcyl.es).

CAPÍTULO II Procedimiento de Concesión Base 9.a- Iniciación del Procedimiento.

El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en estas bases se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y se iniciará mediante convocatoria aprobada por el Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

Base 10.a- Solicitudes de subvención.

1.- La solicitud de subvención se cumplimentará en el modelo normalizado que se establezca en cada convocatoria y en la página Web de la Junta de Castilla y León (www.jcyl.es).

2 - El plazo de presentación será de 30 días naturales a contar desde el siguiente a la publicación de la Convocatoria correspondiente en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

3 - Las solicitudes se presentarán en el registro central del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4 - En el caso de que se optara por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada, según lo establecido en el artículo 31 Vínculo a legislación del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se regula la prestación de los servicios postales.

5.- Dada la naturaleza de la documentación a acompañar, se excluye la posibilidad de presentar las solicitudes por telefax, conforme al artículo 1.2.a) del Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y se declaran los números telefónicos oficiales (“B.O.C. y L.” de 4 de noviembre de 2002).

6.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 27/2008, los solicitantes y beneficiarios que hayan de acreditar como requisito padecer una discapacidad física o psíquica igual o superior al 33% o ser mujeres víctimas de violencia de género y los beneficiarios de una subvención, cuyo importe no exceda de 3.000, acreditarán que se encuentran al corriente en el cumplimento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social mediante la presentación de una declaración responsable.

Base 11.a- Instrucción.

1.- El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión será el Servicio de Promoción de Empleo e Inserción Laboral del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, que realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

2 - Durante la tramitación del procedimiento el órgano instructor podrá recabar cualquier otra documentación que considere de interés para la mejor resolución de las subvenciones solicitadas.

3.- La propuesta de resolución será formulada por el órgano instructor, previo informe vinculante de la Comisión de Valoración.

Base 12.a- Comisión de Valoración:

La Comisión de Valoración tendrá carácter colegiado y estará compuesta por los siguientes miembros: el Secretario Técnico Funcional o persona que le sustituya, que ejercerá las funciones de Presidente/a; por tres vocales, nombrados entre el personal que ejerza sus funciones en el Servicio de Promoción de Empleo e Inserción Laboral y por el Jefe del Servicio de Promoción de Empleo e Inserción Laboral, o persona que le sustituya, que actuará como Secretario/a con voz y voto.

Esta Comisión se ajustará en su funcionamiento al régimen establecido para los órganos colegiados en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y en la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Base 13.a- Resolución.

1.- La competencia para resolver las solicitudes corresponderá al Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León sin perjuicio de las delegaciones o desconcentraciones que puedan efectuarse. El plazo de resolución y notificación será de 6 meses a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria, transcurrido el cual sin que se haya dictado y notificado resolución, se entenderán desestimadas por silencio administrativo.

2 - La resolución acordará tanto el otorgamiento de la subvención, como la desestimación y la no concesión por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida y especificará para cada beneficiario, como mínimo, los siguientes datos:

- Identificación de la persona solicitante.

- Denominación del subvención concedida.

- Cuantía otorgada.

3.- La resolución del procedimiento podrá comunicarse a los interesados de forma individualizada o mediante publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, que surtirá efectos de notificación por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, conforme a lo previsto en los artículos 59.6 Vínculo a legislación y 60, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4 - Las resoluciones denegatorias se notificarán debidamente motivadas y de forma individualizada a los beneficiarios afectados, en los términos previstos en los artículos 58 y 59 de la citada Ley 30/1992.

Base 14.a- Renuncia.

La Resolución de concesión podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma. En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios se aplicará lo dispuesto en el artículo 63.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones.

Base 15.a- Modificación y revisión de la subvención concedida.

1.- Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras.

2 - La modificación puede realizarse sobre el importe concedido, y puede dar lugar al reintegro parcial o total del importe concedido inicialmente.

3 - Estas modificaciones, en ningún caso, supondrán un incremento de la cuantía de la subvención concedida ni alterarán la finalidad de la misma.

Base 16.a- Justificación y Pago.

1.- Las subvenciones serán concedidas y pagadas previa justificación por el beneficiario de haber realizado la actuación que fundamenta la concesión de la misma y el cumplimiento de los requisitos y condiciones impuestas en la presente orden, en la convocatoria de subvenciones y, en su caso, en la resolución de concesión.

2 - La justificación de las subvenciones previstas en esta orden se realizará presentando, junto con la solicitud de subvención, los siguientes documentos:

a) Facturas, efectivamente pagadas, u otros documentos contables de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, acreditativas de los gastos subvenciona-bles realizados.

b) Justificantes de los pagos efectuados por dichos gastos.

3.- No podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, si es deudor de reintegro y si no consta en el expediente la comunicación de las subvenciones solicitadas y obtenidas para la misma actividad.

4-La justificación de las circunstancias previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, se realizará conforme a lo que se disponga en la resolución de convocatoria.

Base 17.a- Incumplimientos.

1.- Los incumplimientos por parte del beneficiario de las condiciones a que esté sujeta la subvención, darán lugar, según el caso, a que no proceda su pago, a que se reduzca la cuantía en la parte correspondiente o al reintegro parcial o total de las cantidades ya percibidas, con los intereses de demora correspondientes, en su caso.

2 - En todo lo no previsto en esta orden se estará a lo establecido en la normativa general en materia de reintegro de subvenciones.

Base 18.a- Seguimiento y control de las acciones subvencionadas.

1.- El Servicio Público de Empleo de Castilla y León podrá realizar, en cualquier momento, mediante los procedimientos pertinentes, las comprobaciones oportunas respecto al destino y aplicación de las subvenciones concedidas.

2 - Los beneficiarios de las subvenciones deberán someterse a las actuaciones de comprobación e inspección que efectúe el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, a las de control financiero que corresponda y, en su caso, a la Intervención General de la Comunidad de Castilla y León.

CAPÍTULO III Regulación Específica SECCIÓN 1 Programa I- Subvención para la Gestión del Negocio (Código Registro de Ayudas: ECL050) Base 19.a- Finalidad.

La finalidad de esta subvención es financiar a los autónomos o profesionales, comunidades de bienes y sociedades civiles la contratación de los servicios externos que se citan en la base siguiente, necesarios para el desarrollo de su negocio o actividad profesional.

Base 20.a- Gastos Subvencionables.

Son subvencionables los servicios que se indican a continuación, siempre que se hayan realizado en los 12 meses posteriores a la solicitud de alta en la Seguridad Social, o Mutualidad del Colegio profesional que corresponda:

a) Asesoramiento profesional en materia de prevención de riesgos laborales.

b) Gestión administrativa, que incluye la llevanza de contabilidad, gestión de nóminas, seguros sociales, así como la gestión de impuestos o tributos.

No son subvencionables los honorarios satisfechos a profesionales por la prestación de servicios de asesoría jurídica y de representación y defensa en juicio.

Base 21."- Requisitos.

1.- El beneficiario ha de haber solicitado el alta en el Régimen de la Seguridad Social de Autónomos, Mutualidad o Colegio Profesional correspondiente a partir del 1 de enero de 2008.

2 - Se deberá presentar una Memoria explicativa, que contendrá, como mínimo los siguientes extremos: datos personales y profesionales del solicitante, descripción de su actividad económica o profesional, descripción de los servicios objeto de subvención, datos profesionales de la persona física o jurídica que ha prestado dicho servicio.

3- Los servicios indicados en los apartados a) y b) de la Base 20.a deberán prestarse, respectivamente, por personas físicas o jurídicas con solvencia técnica adecuada y por profesionales colegiados.

4 - Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lleven a cabo la prestación, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

Base 22.a- Cuantía de la Subvención y Criterios para su determinación.

La cuantía de la subvención a percibir por los beneficiarios es la siguiente:

a) Para las acciones subvencionables relativas al asesoramiento en materia de prevención de riesgos laborales, el importe de la subvención es el correspondiente al coste efectivamente pagado por el servicio prestado, con un máximo de 1.500 euros para el caso de que la persona beneficiaría sea mujer víctima de violencia de género; un máximo de 1.300 euros, si la persona beneficiaría es mujer y un máximo de 1.000 euros en los demás supuestos.

b) Para los servicios relativos a la gestión administrativa, el importe de la subvención es el coste efectivamente pagado por todos los servicios prestados durante un período de tiempo de un año, con un máximo de 1.500 euros, si la persona beneficiaría es una mujer víctima de violencia de género; un máximo de 1.300 euros, si la persona beneficiaría es una mujer y un máximo de 1.000 euros en los demás supuestos.

SECCIÓN 2.a Programa II.- Subvención para la Publicidad del Negocio (Código Registro de Ayudas: ECL049) Base 23.a- Finalidad.

Esta subvención tiene por finalidad financiar a los autónomos o profesionales, comunidades de bienes y sociedades civiles los gastos originados por las actividades de publicidad y difusión de su negocio o actividad.

Base 24.a- Gastos Subvencionables.

Son subvencionables las actividades de publicidad y difusión que se indican a continuación, siempre que se hayan llevado a cabo en los 12 meses posteriores a la solicitud de alta en la Seguridad Social, o Mutualidad del Colegio profesional que corresponda:

a) Actividades publicitarias como la realización de carteles, folletos informativos o cualquier otro producto de marketing directo.

b) Asistencia a ferias especializadas, como expositor o participante en actividades de publicidad de su actividad.

c) Las que se refieran a acciones publicitarias y de creación y diseño de páginas Web.

d) Cualquier otra que tenga por finalidad la difusión de productos o servicios en que consista su actividad profesional.

Base 25.a- Requisitos.

1.- El beneficiario ha de haber solicitado el alta en el Régimen de la Seguridad Social, Mutualidad o Colegio Profesional que corresponda a partir del día 1 de enero de 2008.

2.- Se deberá presentar una Memoria explicativa, que contendrá, como mínimo los siguientes extremos: datos personales y profesionales del solicitante, descripción de su actividad económica o profesional, descripción de los servicios objeto de subvención, datos profesionales de la persona física o jurídica que ha prestado dicho servicio.

3.- La prestación de los servicios objeto de esta subvención deberá llevarse a cabo por empresas o entidades establecidas en el ámbito territorial de Castilla y León.

Base 26.a- Cuantía de la Subvención.

La cuantía de la subvención será la que corresponda al coste efectivamente pagado por el beneficiario, con un máximo de 1.000 euros.

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