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  • EDICIÓN DE 05/03/2009
 
 

Modificación del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas

05/03/2009
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Decisión del Consejo de 16 de febrero de 2009 por la que se modifica el Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas en lo que respecta al régimen lingüístico aplicable en los recursos de casación interpuestos contra las resoluciones del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (2009/170/CE, Euratom) (DOUE de 4 de marzo de 2009). Texto completo. (Ref. Iustel §060021 Vínculo a legislación)

La Decisión del Consejo de 16 de febrero de 2009 añade un nuevo Artículo 136 bis al Reglamento de procedimiento del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas.

El Reglamento de procedimiento del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas, de 2 de mayo de 1991 puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECISIÓN DEL CONSEJO DE 16 DE FEBRERO DE 2009 POR LA QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS EN LO QUE RESPECTA AL RÉGIMEN LINGÜÍSTICO APLICABLE EN LOS RECURSOS DE CASACIÓN INTERPUESTOS CONTRA LAS RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DE LA UNIÓN EUROPEA (2009/170/CE, EURATOM).

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el artículo 64 Vínculo a legislación del Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia,

De conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 245, párrafo segundo, del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y el artículo 160 Vínculo a legislación, párrafo segundo, del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

Vista la petición del Tribunal de Justicia de 24 de septiembre de 2008,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo de 13 de enero de 2009,

Visto el dictamen de la Comisión de 18 de noviembre de 2008,

Considerando que procede precisar en el Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia la lengua de procedimiento aplicable en el caso de interposición de un recurso de casación contra una resolución del Tribunal de la Función Pública, contemplado en los artículos 9 Vínculo a legislación y 10 Vínculo a legislación del anexo al Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia.

DECIDE:

Artículo 1

El Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas de 2 de Vínculo a legislación mayo de 1991 (DO L 136 de 30 de mayo de 1991, p. 1, con corrección de errores en el DO L 317 de 19 de noviembre de 1991, p. 34), modificado el 15 de septiembre de 1994 (DO L 249 de 24 de septiembre de 1994, p. 17), el 17 de febrero de 1995 (DO L 44 de 28 de febrero de 1995, p. 64), el 6 de julio de 1995 (DO L 172 de 22 de julio de 1995, p. 3), el 12 de marzo de 1997 (DO L 103 de 19 de abril de 1997, p. 6, con corrección de errores en el DO L 351 de 23 de diciembre de 1997, p. 72), el 17 de mayo de 1999 (DO L 135 de 29 de mayo de 1999, p. 92), el 6 de diciembre de 2000 (DO L 322 de 19 de diciembre de 2000, p. 4), el 21 de mayo de 2003 (DO L 147 de 14 de junio de 2003, p. 22), el 19 de abril de 2004 (DO L 132 de 29 de abril de 2004, p. 3), el 21 de abril de 2004 (DO L 127 de 29 de abril de 2004, p. 108), el 12 de octubre de 2005 (DO L 298 de 15 de noviembre de 2005, p. 1), el 18 de diciembre de 2006 (DO L 386 de 29 de diciembre de 2006, p. 45) y el 12 de junio de 2008 (DO L 179 de 8 de julio de 2008, p. 12), queda modificado como sigue:

antes del artículo 137, se incluye en el “TÍTULO QUINTO: DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN CONTRA LAS RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DE LA UNIÓN EUROPEA” un nuevo artículo 136 bis, así redactado:

“Artículo 136 bis

En los recursos de casación interpuestos contra las resoluciones del Tribunal de la Función Pública a los que se refieren los artículos 9 y 10 del anexo al Estatuto del Tribunal de Justicia, será lengua de procedimiento aquella en que esté redactada la resolución del Tribunal de la Función Pública que sea objeto de recurso de casación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 35, apartado 2, letras b) y c), y en el artículo 35, apartado 3, párrafo cuarto, del presente Reglamento.”.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

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