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Becas

04/03/2009
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Orden de 5 de febrero de 2009 por la que se convocan seis becas para la ejecución de acciones de investigación y desarrollo en el marco de la planificación, coordinación y participación sanitarias y la promoción de la salud (DOE de 3 de marzo de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 5 DE FEBRERO DE 2009 POR LA QUE SE CONVOCAN SEIS BECAS PARA LA EJECUCIÓN DE ACCIONES DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO EN EL MARCO DE LA PLANIFICACIÓN, COORDINACIÓN Y PARTICIPACIÓN SANITARIAS Y LA PROMOCIÓN DE LA SALUD.

La investigación sanitaria constituye uno de los pilares fundamentales para contribuir a la promoción y mejora de la salud de la población de Extremadura. Así se encuentra recogido en nuestra normativa autonómica, entre la que destaca la Ley 10/2001 Vínculo a legislación, de 28 de junio, de Salud de Extremadura, la cual establece en su artículo 40, entre las actividades a desarrollar por el Sistema Sanitario Público de Extremadura, las de docencia e investigación, derivándose de su artículo 43 la obligación de la Administración Sanitaria de fomentar dichas actividades.

Para dar cumplimiento a este mandato, igualmente establecido en el Plan de Salud de Extremadura, se contempla la convocatoria de becas para la investigación en áreas de interés para la Comunidad Autónoma de Extremadura, al objeto de fomentar actuaciones dirigidas a incrementar el conocimiento de los problemas de salud y del funcionamiento de los recursos del Sistema Sanitario Público de Extremadura, ya que, como se contempla en el citado Plan, la mejora de la salud de la población depende del progreso del Sistema Sanitario y éste sólo puede darse en el contexto de la producción científica y el progreso tecnológico. Del mismo modo, el Plan Marco de Educación para la Salud de Extremadura 2007-2012, establece actuaciones en concordancia con lo expuesto.

Mediante Decreto 220/2008 Vínculo a legislación, de 24 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Dependencia de la Junta de Extremadura, se especifican las funciones encomendadas a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Coordinación Sanitarias, entre las cuales se encuentra promover el estudio, desarrollo e investigación en las áreas de planificación, participación y coordinación sanitarias, para lo cual, se hace preciso la convocatoria de becas de investigación en esas materias.

En orden a la puesta en marcha de los proyectos descritos anteriormente por personal especialmente dedicado a tal fin, de conformidad con lo establecido en el Título II del Decreto 37/2008 Vínculo a legislación, de 7 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Dependencia en materia de planificación, ordenación y coordinación sanitarias, y en virtud de las atribuciones conferidas en el en el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:

Artículo 1. Convocatoria.

1. De conformidad con lo dispuesto en el Título II del Decreto 37/2008 Vínculo a legislación, de 7 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Dependencia en materia de planificación, ordenación y coordinación sanitarias, se convocan seis becas de investigación para el ejercicio 2009, con sujeción a las bases reguladoras establecidas en el citado Decreto y dirigidas a los siguientes titulados universitarios:

- Beca n.º 1: Diplomados en Informática.

- Beca n.º 2: Diplomados Universitarios en Enfermería.

- Beca n.º 3: Diplomados Universitarios en Enfermería.

- Beca n.º 4: Licenciados en Derecho.

- Beca n.º 5: Diplomados Universitarios en Enfermería.

- Beca n.º 6: Diplomados en Trabajo Social.

2. Las becas tendrán por objeto la ejecución de acciones de investigación y desarrollo en el marco de la planificación, coordinación y participación sanitarias y la promoción de la salud, encomendadas a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Coordinación Sanitarias, bajo cuya dirección y tutela se desarrollarán, con los objetivos que a continuación se especifican:

- Beca n.º 1: Mantener, actualizar y explotar los registros de los sistemas de información de servicios de planificación y utilización de los procesos de planificación sanitaria, así como la evacuación de informes y evaluación de actividades en base a los datos de dichos registros.

- Beca n.º 2: Estudiar y desarrollar la planificación estratégica como herramienta indicativa y marco de referencia de todas las actuaciones públicas en el ámbito de la salud.

- Beca n.º 3: Investigar en el campo de la Educación para la Salud de Extremadura, al objeto de fomentar hábitos de vida saludables entre la población en general y en los grupos de riesgo en particular, con especial atención a la integración total y a la perspectiva de género, que ayude a evitar diferencias de salud provocadas por distinto género y/o sexo.

- Beca n.º 4: Diseñar, desarrollar e impulsar un sistema de coordinación interinstitucional que potencie y optimice las relaciones de la Consejería de Sanidad y Dependencia, con especial atención a las políticas y normativas sanitarias generadas desde diversas administraciones y entidades estatales y europeas, dentro del marco de las competencias de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Coordinación Sanitarias.

- Beca n.º 5: Investigar en la participación comunitaria en salud con objeto de planificar y fomentar la participación de los ciudadanos en las políticas de salud y en los servicios sanitarios.

- Beca n.º 6: Diseñar, desarrollar e impulsar una planificación que potencie y optimice las relaciones de la Consejería de Sanidad y Dependencia con organizaciones sociosanitarias sin ánimo de lucro y con los ciudadanos en general.

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán concurrir a la convocatoria las personas que reúnan las condiciones exigidas por el artículo 19 Vínculo a legislación del Decreto 37/2008, de 7 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Dependencia en materia de planificación, ordenación y coordinación sanitarias.

Artículo 3. Crédito y cuantía de las ayudas.

1. Para la presente convocatoria se destinará una cantidad global de 94.200,00 euros con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el 2009, aplicación presupuestaria 18.03.412A.481.00 y proyectos de gasto 2005.18.003.0007.00, 2004.18.003.0014.00, 2006.18.003.0002.00 y 2005.18.003.0004.00, de acuerdo con el siguiente desglose, quedando sometida la concesión de las ayudas, de conformidad con lo dispuesto en el art. 56 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2009:

- Beca n.º 1, por importe de 15.480,00 euros, con cargo a 18.03.412A.481.00, 2004.18.003.0014.00.

- Becas n.os 2, 5 y 6, por importe de 46.440,00 euros, con cargo a 18.03.412A.481.00, 2006.18.003.0002.00.

- Beca n.º 3, por importe de 15.480,00 euros, con cargo a 18.03.412A.481.00, 2005.18.003.0007.00.

- Beca n.º 4, por importe de 16.800,00 euros, con cargo a 18.03.412A.481.00, 2005.18.003.0004.00.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 Vínculo a legislación del Decreto 37/2008, de 7 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Dependencia, en materia de planificación, ordenación y coordinación sanitarias, la cuantía individualizada y las características de cada ayuda serán:

a) Titulado superior: 1.400 euros mensuales brutos sobre los que habrá de practicarse la retención correspondiente, a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

b) Titulado medio: 1.290 euros mensuales brutos sobre los que habrá de practicarse la retención correspondiente, a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Para las anualidades posteriores al ejercicio 2009, dichas cuantías serán actualizadas respecto de la anualidad precedente según el IPC interanual referido al mes de octubre inmediato anterior.

Artículo 4. Solicitud y plazo de presentación.

1. Las solicitudes, acompañadas de la documentación relacionada en el artículo 5 de esta Orden, se formalizarán en el impreso normalizado que figura como Anexo I de esta Orden e irán dirigidas al Director General de Planificación, Ordenación y Coordinación Sanitarias de la Consejería de Sanidad y Dependencia de la Junta de Extremadura, pudiendo ser presentadas en todas las oficinas de Registro de la Junta de Extremadura, Centros de Atención Administrativa y Oficinas de Respuesta Personalizada, así como en los demás Organismos a los que se refiere el art. 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJAP Vínculo a legislación -PAC).

En el caso de que se optara por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada.

La presentación de la solicitud implica la aceptación de las condiciones establecidas en la presente Orden y en el Decreto 37/2008 Vínculo a legislación, de 7 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Dependencia, en materia de planificación, ordenación y coordinación sanitarias.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación de la presente Orden en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 5. Documentación a presentar.

A la solicitud (Anexo I) deberá adjuntarse la siguiente documentación:

1. Currículum vitae del solicitante, en el que se haga constar las titulaciones exigidas en la convocatoria, así como las certificaciones académicas y experiencia profesional exclusivamente relacionadas con el objeto de la beca a la que se opte, las cuales deberán ser acreditadas mediante documentos originales o fotocopias compulsadas.

2. Fotocopia compulsada de los siguientes documentos:

a) Fotocopia del DNI/NIE/Pasaporte. Sólo en el caso de que el interesado no preste su consentimiento para que el órgano instructor de oficio consulte sus datos de identidad personal en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI), mediante la suscripción del apartado correspondiente en el modelo de solicitud (Anexo V), o a través de cualquier otro medio.

b) Título académico o resguardo acreditativo de haber abonado los derechos para la expedición de dicho título.

c) Certificado oficial del expediente académico de la titulación cursada, en el que figuren expresamente la fecha de iniciación y terminación de los estudios, las calificaciones obtenidas y la calificación media.

d) En su caso, certificaciones de Escuelas Oficiales de Idiomas.

Artículo 6. Órganos competentes y resolución.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Dirección General de Planificación, Ordenación y Coordinación Sanitarias.

2. Para la valoración y evaluación de las solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración que estará formada por:

- El Director General de Planificación, Ordenación y Coordinación Sanitarias o persona en quien delegue, que actuará como Presidente de la misma.

- La Jefa de Servicio de Participación Comunitaria en Salud.

- El Jefe de Servicio de Centros y Servicios Sanitarios.

- Un funcionario de la Consejería de Sanidad y Dependencia, con voz pero sin voto, designado por el Director General de Planificación, Ordenación y Coordinación Sanitarias, que actuará como Secretario.

3. La concesión de las becas se efectuará, previa selección y propuesta de resolución por parte del órgano instructor, por Resolución de la titular de la Consejería de Sanidad y Dependencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 Vínculo a legislación del Decreto 37/2008, de 7 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Dependencia, en materia de planificación, ordenación y coordinación sanitarias. Dicha Resolución pone fin a la vía administrativa.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el DOE.

Artículo 7. Criterios objetivos de otorgamiento de las becas.

1. La selección de los aspirantes a la concesión de las becas se hará a través de un proceso dotado de dos fases.

La primera fase consistirá en la valoración y evaluación por parte de la Comisión de Valoración de la documentación presentada por los solicitantes de las mismas, tanto de la titulación requerida como de la formación complementaria y experiencia laboral.

La segunda fase consistirá en una entrevista personal, a la que serán convocados aquellos solicitantes que en la primera fase obtengan mayor puntuación, hasta un máximo de 5 aspirantes por cada beca convocada, los cuales serán requeridos por la Comisión de Valoración mediante notificación que se les dirigirá al efecto, indicándoles la fecha y lugar en los que tendrá lugar la citada entrevista.

Se otorgará una puntuación máxima de 6 puntos en la primera fase de selección, y una puntuación máxima de 4 puntos en la segunda. La calificación definitiva será la resultante de la suma total de los puntos obtenidos en las dos fases.

2. En la primera fase, para la valoración de las solicitudes presentadas, la Comisión de Valoración tendrá en cuenta los siguientes criterios de evaluación:

- Méritos académicos del solicitante (máximo 2 puntos). Se valorarán en este apartado:

a) Las calificaciones obtenidas en la titulación universitaria aportada como requisito, según calificación media ponderada conforme a las tablas de equivalencia establecidas en el Real Decreto 1267/1994, de 10 de julio, que modifica el Real Decreto 1497/1987, de 27-11-1987 (RCL 1987/2607), que establece las directrices generales comunes de los planes de estudio de los títulos universitarios de carácter oficial, y diversos Reales Decretos que aprueban las directrices generales propias de los mismos. La valoración máxima será de 0,50 puntos.

b) Los estudios de postgrado (Diplomado, Experto o Master) relacionados con la titulación exigida para la beca a la que se opte, desarrollados por la Escuela de Estudios de Ciencias de la Salud de Extremadura, la Escuela de Administración Pública de Extremadura y Universidades Públicas. La valoración máxima será de 1,50 puntos.

- Experiencia laboral y/o de investigación en temas relacionados con el objeto de la beca a la que se opte (máximo 2 puntos):

a) Experiencia en investigación:

• 0,10 puntos por proyectos de investigación en que se haya participado; los proyectos de investigación de duración superior a un año se valorarán con 0,10 puntos por cada año de duración del proyecto.

• 0,10 puntos por publicaciones y comunicaciones científicas en revistas científicas de ámbito estatal o internacional; 0,20 puntos por publicación de libros con ISBN como autor; 0,05 puntos por cada capítulo de libro publicado con ISBN.

b) Experiencia profesional/laboral:

• Para todas las becas: Participación docente o coordinación en actividades formativas relacionadas con el objeto de la beca (0,01 puntos por cada hora docente impartida; 0,005 puntos por cada hora de coordinación).

• Para la Beca n.º 1: 0,50 puntos por experiencia en demografía y estadística sanitaria.

• Para la Beca n.º 2: 0,50 puntos por experiencia en salud pública y administración sanitaria.

• Para la Beca n.º 3: 0,50 puntos por experiencia en promoción y educación para la salud.

• Para la Beca n.º 4: 0,50 puntos por experiencia en tareas de traducción inglés-español, español-inglés; portugués-español, español-portugués, de textos, proyectos y normativa relacionados con el objeto de la beca; o por tareas de auditoría de fondos europeos.

• Para la Beca n.º 5: 0,50 puntos por experiencia en la promoción y el fomento de la participación ciudadana en salud.

• Para la Beca n.º 6: 0,50 puntos por experiencia en trabajo con organizaciones sociosanitarias sin ánimo de lucro (asociaciones de pacientes y familiares, organizaciones de voluntarios, etc.).

- Conocimientos en inglés, con certificado de la Escuela Oficial de Idiomas. La valoración máxima de este apartado será de 1 punto (0,2 puntos por curso académico superado).

- Cursos de formación continuada relacionados con la materia objeto de la beca, desarrollados por la Escuela de Estudios de Ciencias de la Salud de Extremadura, la Escuela de Administración Pública, la Universidad de Extremadura, y aquellos acreditados por la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud; cursos sobre informática que versen sobre Internet y/o bases de datos y/o programas que permitan el estudio de diversas variables, acreditadas por la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud y/o la Escuela de Estudios de Ciencias de la Salud. La valoración máxima de este apartado será de 1 punto (0,05 puntos para cursos de 0-10 horas lectivas, 0,15 puntos para cursos de 11-30 horas lectivas, 0,30 puntos para cursos de 31-100 horas lectivas y 0,50 puntos para cursos con más de 100 horas lectivas).

3. En la segunda fase, la Comisión de Valoración tendrá en cuenta los siguientes criterios de valoración:

- Conocimientos específicos sobre la materia objeto de la beca. La valoración máxima será de 3 puntos.

- Conocimientos de inglés en conversación y de cuestiones prácticas de informática. La valoración máxima será de 1 punto.

Artículo 8. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el artículo 12 Vínculo a legislación del Decreto 37/2008, de 7 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Dependencia, en materia de planificación, ordenación y coordinación sanitarias, los solicitantes seleccionados tendrán las siguientes obligaciones:

a) Aportar en el plazo máximo de diez días desde la notificación de la resolución los siguientes documentos:

- Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico alguno que impida el normal cumplimiento de los trabajos.

- Declaración responsable de no estar sometido a expediente disciplinario o haber sido separado de la Administración Pública, según el modelo que se establece en el Anexo II.

- Alta de Terceros.

- Declaración responsable de no estar percibiendo ninguna otra retribución, beca o ayuda, según el modelo que se establece en el Anexo III.

- Certificado de estar en situación de desempleo emitido por la oficina del SEXPE correspondiente.

- Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario a que se refiere el artículo 13.7 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según el modelo que se establece en el Anexo IV.

b) Remitir al titular de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Coordinación Sanitarias, en el plazo máximo de dos meses desde la finalización de la beca y de las correspondientes prórrogas anuales que pudieran tener lugar, una memoria en la que se describan las principales actuaciones realizadas y los resultados obtenidos en la investigación encomendada.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control de la actividad que se estimen pertinentes por la Consejería de Sanidad y Dependencia, facilitando cuanta información les sea requerida al efecto.

2. Los aspirantes seleccionados deberán contratar una póliza de seguros individual de accidente, intervención quirúrgica y hospitalización, que deberán presentar en el momento de incorporarse al inicio de los trabajos. Dicha póliza deberá cubrir todo el periodo de disfrute de la beca y su coste correrá a cargo de los beneficiarios de la misma.

3. De igual forma, deberán hallarse al corriente de sus obligaciones con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, lo que se comprobará de oficio siempre que el interesado haya otorgado su autorización de forma expresa en su solicitud para que el órgano gestor pueda comprobarlo. Si el interesado no otorgara la anterior autorización o bien revocara la inicialmente prestada, la acreditación de las circunstancias de hallarse al corriente se efectuará mediante certificación administrativa positiva, expedida en soporte papel por el órgano competente de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 Vínculo a legislación del Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

Artículo 9. Régimen general de las becas.

Las becas que se convocan se regirán por lo prevenido en la presente Orden y, en todo lo no regulado por la misma, se estará a lo dispuesto en el Decreto 37/2008 Vínculo a legislación, de 7 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Dependencia, en materia de planificación, ordenación y coordinación sanitarias.

Disposición final primera. Ejecución y desarrollo.

Se faculta a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Coordinación Sanitarias, para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarias para el correcto desarrollo de la convocatoria, así como para la instrucción de los procedimientos de reintegro de las ayudas que pudieran tener lugar.

Disposición final segunda. Efectos.

La presente Orden tendrá efectos el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Contra la presente Orden se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de 2 meses, a contar a partir del día siguiente al de publicación de la Orden en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo previsto en el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente, y con carácter previo, recurso de reposición ante el titular de esta Consejería, en el plazo de un mes computado a partir del día siguiente al de publicación de la Orden, según lo dispuesto en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Anexos

Omitidos.

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