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Subvenciones públicas dirigidas a la mejora de las condiciones de trabajo

04/03/2009
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Orden EYE/409/2009, de 19 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas dirigidas a la mejora de las condiciones de trabajo destinadas a la adquisición, adaptación o renovación de máquinas y equipos de seguridad, (código de Registro de Ayudas TRA011) así como a la realización de diversas acciones de fomento e incentivación de la integración de la gestión de la prevención de riesgos laborales en las pequeñas empresas y microempresas de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (BOCYL de 3 de marzo de 2009). Texto completo.

ORDEN EYE/409/2009, DE 19 DE FEBRERO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PÚBLICAS DIRIGIDAS A LA MEJORA DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO DESTINADAS A LA ADQUISICIÓN, ADAPTACIÓN O RENOVACIÓN DE MÁQUINAS Y EQUIPOS DE SEGURIDAD, (CÓDIGO DE REGISTRO DE AYUDAS TRA011) ASÍ COMO A LA REALIZACIÓN DE DIVERSAS ACCIONES DE FOMENTO E INCENTIVACIÓN DE LA INTEGRACIÓN DE LA GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LAS PEQUEÑAS EMPRESAS Y MICROEMPRESAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN.

El proceso permanente de Diálogo Social entre la Administración Autonómica y los Agentes Económicos y Sociales más representativos de la Comunidad Autónoma en el denominado Acuerdo para la Prevención de Riesgos Laborales en Castilla y León, con vigencia para el período 2007-2010, contiene un conjunto de objetivos y actuaciones en materia de prevención de riesgos laborales de los recogidos en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y que, en gran medida, van dirigidas a convocatorias de concesiones de ayudas.

Las bases reguladoras de estas subvenciones tienen como finalidad primordialmente mejorar y actualizar las instalaciones y maquinaria de aquellas empresas encuadradas en sectores productivos con mayor índice de siniestralidad laboral y poder sustituir y adaptar sus equipos de trabajo al Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio. Tal medida viene contemplada en la Línea 7 de dicho Acuerdo, bajo el título de “Acciones de fomento e incentivación de la integración de la gestión de la prevención de riesgos laborales en las pymes y micropymes de Castilla y León”, así como en determinadas líneas de actuación que se contienen en la Orden de 26 de enero de 2009 de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de dicha Consejería.

La presente Orden se ajusta a lo establecido en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en cuyo artículo 7.1 figura la competencia para la aprobación de las bases reguladoras “mediante Orden del titular de la Consejería correspondiente”.

En su virtud y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo Único.- Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas dirigidas a la mejora de las condiciones de trabajo destinadas a la adquisición, adaptación o renovación de máquinas y equipos de seguridad, (código de Registro de Ayudas TRA011) así como a la realización de diversas acciones de fomento e incentivación de la integración de la gestión de la prevención de riesgos laborales en las pequeñas empresas y microempresas de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. (Código de Registro de Ayudas TRA012).

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los procedimientos iniciados por convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta Orden continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

ANEXO

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PÚBLICAS DIRIGIDAS A LA MEJORA DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO DESTINADAS A LA ADQUISICIÓN, ADAPTACIÓN O RENOVACIÓN DE MÁQUINAS Y EQUIPOS DE SEGURIDAD, (CÓDIGO DE REGISTRO DE AYUDAS TRA011) ASÍ COMO A LA REALIZACIÓN DE DIVERSAS ACCIONES DE FOMENTO E INCENTIVACIÓN DE LA INTEGRACIÓN DE LA GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LAS PEQUEÑAS EMPRESAS Y MICROEMPRESAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN. (CÓDIGO DE REGISTRO DE AYUDAS TRA012)

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Base 1.ª- Objeto.

El objeto de las subvenciones reguladas en las presentes bases es la adquisición, adaptación o renovación de máquinas y equipos de seguridad, para las empresas encuadradas en los sectores de industria, construcción y servicios (subsectores de talleres de reparación de vehículos y limpieza industrial) con la finalidad de mejorar las condiciones de trabajo y seguridad en las mismas, así como la adquisición o adaptación de las instalaciones, medios instrumentales, aparatos y equipos para el desarrollo de la actividad de los servicios de prevención mancomunados. LÍNEA 1.

Asimismo, tiene por objeto la concesión de subvenciones a empresas para la elaboración e implantación de programas de actuación orientados a la integración de la prevención de riesgos laborales en el sistema de gestión de la empresa, incluyendo estudios y diagnósticos ergonómicos, psicosociales y para la aplicación de buenas prácticas preventivas, para la certificación de los sistemas de gestión de la seguridad y salud laboral y para la realización de la primera auditoria en las empresas obligadas a ello. LÍNEA 2.

Base 2.ª- Beneficiarios.

1.- LÍNEA 1.

1.- Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las personas físicas o jurídicas, con ánimo de lucro, que:

a) Desarrollen su actividad y realicen las inversiones objeto de subvención en centros de trabajo ubicados en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

b) No tengan más de veinticinco trabajadores por cuenta ajena en todo el territorio nacional, en el mes natural inmediatamente anterior a la fecha de registro de la solicitud de subvención.

Si cuentan con más de un centro de trabajo, esta cifra habrá de entenderse referida a la suma de trabajadores existentes en todos los centros de trabajo.

c) Cumplan las normas sobre prevención de riesgos laborales y, en especial, lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

d) No hayan sido sancionadas, con carácter firme, por faltas graves o muy graves, en materia de seguridad y salud laboral, durante los dos años inmediatamente anteriores a la fecha en que la presente Orden produzca efectos.

e) No estén incursas en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.- También podrán ser beneficiarios los servicios de prevención mancomunados que se constituyan con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, que agrupen, al menos, a un 80% de empresas de menos de 50 trabajadores y siempre que éstas desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Castilla y León. Así mismo deberán cumplir los requisitos establecidos en las letras c), d) y e) del punto anterior.

2.- LÍNEA 2.

Podrán ser beneficiarias las pequeñas empresas y microempresas que se comprometan a elaborar e implantar programas de actuación orientados:

• a la integración de la prevención de riesgos laborales en su sistema de gestión, incluidos los estudios y diagnósticos ergonómicos, psicosociales y la aplicación de buenas prácticas preventivas, conforme al artículo 1 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

• a la certificación de su sistema de gestión de seguridad y salud laboral.

• a la realización de la primera auditoría obligatoria, conforme a lo establecido en los artículos 29 y 30 del citado Real Decreto.

3.- Los beneficiarios, conforme al Decreto 27/2008, de 3 de abril, deberán acreditar estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social con anterioridad a la propuesta de resolución y a la propuesta de pago. La presentación de la solicitud implicará la autorización para que el órgano gestor correspondiente obtenga directamente los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Seguridad Social. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente este consentimiento, debiendo aportar, en tal caso, las mencionadas certificaciones.

Las empresas solicitantes de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán acreditar el cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad, conforme se establece en el artículo 3 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre o de la no sujeción a la misma o, en su caso, de la exención de dicha obligación, en los términos previstos en el R.D. 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad.

Base 3.ª- Gastos subvencionables.

1.- Serán gastos subvencionables en la LÍNEA 1 los siguientes:

1.1.- Para empresas:

• la adquisición, renovación o adaptación de equipos e instalaciones industriales para la adecuación de los centros de trabajo.

El concepto de “equipos” es el recogido en el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo: cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizados en el trabajo.

El concepto de “instalaciones industriales” es el recogido en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria: conjunto de aparatos, equipos, elementos y componentes asociados a las actividades dirigidas a la obtención, reparación, mantenimiento, transformación o reutilización de productos industriales, envasado o embalaje, así como el aprovechamiento, recuperación y eliminación de residuos o subproductos, cualquiera que sea la naturaleza de los recursos y proyectos técnicos utilizados.

• la renovación de equipos de trabajo que carezcan de las medidas de seguridad suficientes y necesarias para minimizar o eliminar los riesgos.

• la adquisición, adaptación o renovación de instalaciones para el control de contaminantes de naturaleza química, física y/o biológica, dentro del centro de trabajo.

• la adquisición, renovación o adaptación de elementos destinados a la adaptación ergonómica del puesto de trabajo.

1.2.- Para servicios de prevención mancomunados:

• La adquisición o adaptación de instalaciones para el desarrollo de su actividad.

• La adquisición de medios instrumentales, aparatos y equipos para la medición y toma de muestras de las condiciones de trabajo existentes en las empresas que les constituyan.

1.3.- No serán objeto de subvención en la LÍNEA 1, para empresas:

a) los equipos de protección individual.

b) los impuestos que graven la adquisición de los bienes.

c) la adquisición de bienes mediante arrendamiento financiero (leasing, renting, etc.).

d) la adquisición de cualquier tipo de vehículo.

e) la adquisición de equipos o elementos informáticos.

1.4.- No serán objeto de subvención en la LÍNEA 1, para los servicios de prevención mancomunados los gastos comprendidos en las letras b), c) y d) del apartado anterior.

2.- Serán gastos subvencionables en la LÍNEA 2 los siguientes:

• La elaboración y el proceso de implantación de programas de actuación orientados a la integración de la prevención de riesgos laborales en el sistema de gestión de la empresa, incluidos los estudios y diagnósticos ergonómicos, psicosociales y para la aplicación de buenas prácticas preventivas.

• La certificación de sistemas de gestión de la seguridad y salud laboral.

• La realización de la primera auditoría obligatoria.

Las acciones subvencionables correspondientes a la certificación de sistemas de gestión de la seguridad y salud laboral estarán justificadas mediante un certificado expedido por ENAC u organismo equivalente de la Unión Europea que haga constar que se ha implantado el sistema de gestión de riesgos laborales bajo las especificaciones técnicas de reconocido prestigio.

3.- Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000,00 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra o de 12.000,00 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, conforme se indica en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4.- El plazo de realización de los gastos subvencionables comprenderá desde el día 1 de octubre del año anterior a aquel en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes hasta el día 15 de septiembre del año siguiente.

Base 4.ª- Cuantía de la subvención.

1.- La cuantía de la subvención podrá ser, como máximo, el 33% del coste de la inversión subvencionable para el caso de las empresas y el 90% en el caso de los servicios de prevención mancomunados, para la LÍNEA 1 y podrá alcanzar hasta el 90% del gasto subvencionable en la LÍNEA 2, en ambos casos excluido el IVA.

2.- En ningún caso, la subvención a conceder podrá ser superior a 30.000,00 euros para la totalidad de las inversiones subvencionables realizadas por cada solicitante.

3.- La cuantía calculada con arreglo a los porcentajes del apartado n.º 1 y con el límite de 30.000,00 euros que figura en el apartado n.º 2, ambos de esta base, no podrá exceder, además, de 200.000,00 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales para un mismo beneficiario.

Base 5.ª- Incompatibilidad.

Las subvenciones previstas en la presente Orden son incompatibles con cualquier otra ayuda o subvención pública que se conceda para la misma finalidad.

Base 6.ª- Criterios de valoración.

1.- LÍNEA 1.- Para la concesión de las subvenciones para adquisición, adaptación o renovación de maquinas y equipos de seguridad se atenderá a la puntuación otorgada, de conformidad con los siguientes criterios de valoración, teniendo en cuenta la incidencia sobre los puestos de trabajo afectados en relación con la inversión materializada:

a) probabilidad de que el riesgo detectado pueda traducirse en daño. Se calificará como alta, media o baja y el baremo con arreglo al cual se puntuará cada situación comprenderá los siguientes valores:

- De 1 a 3 puntos, si la probabilidad es baja.

- De 4 a 8 puntos, si la probabilidad es media.

- De 8 a 12 puntos, si la probabilidad es alta.

Se considera que la probabilidad es baja, media o alta cuando el riesgo se ha materializado en siniestro en menos de un 20%, entre un 21% y un 50%, o en más de un 50% de ocasiones, respectivamente.

b) número de trabajadores expuestos al riesgo. Se valorará de acuerdo con los siguientes rangos y valores:

- De 1 a 5 trabajadores: 2 puntos.

- De 6 a 10 trabajadores: 3 puntos.

- De 11 a 15 trabajadores: 5 puntos.

- De 16 a 20 trabajadores: 7 puntos.

- De 20 a 25 trabajadores: 10 puntos.

c) valoración, según criterios técnicos, de la situación de las condiciones de trabajo de la empresa solicitante en su centro de trabajo afectado, analizándose los siguientes aspectos relativos a la efectiva existencia o realización de:

c.1.- Organización preventiva, incluyendo aspectos de consulta y participación de los trabajadores.

c.2.- Evaluación de riesgos/planificación/control y verificación de los mismos.

c.3.- Vigilancia de la salud.

c.4.- Formación/información a los trabajadores.

Este criterio c) se puntuará razonadamente, de 1 a 10 puntos, correspondiendo a cada apartado (c.1 a c.4), como máximo, la cuarta parte de la puntuación.

Para la concesión de las subvenciones con el fin de adquisición o adaptación de las instalaciones, medios instrumentales, aparatos y equipos de los servicios de prevención mancomunados, se atenderá a la puntuación otorgada, de conformidad con los siguientes criterios de valoración:

a) número de empresas con menos de 10 trabajadores que se asocien (de 0 a 3 puntos): 1 punto hasta 3 trabajadores, 2 puntos hasta 6 trabajadores y 3 puntos hasta 9 trabajadores.

b) número de especialidades que asuma el servicio de prevención mancomunado: (de 0 a 3 puntos): 1 punto, 1 especialidad; 2 puntos, 2 especialidades y 3 puntos, más de 2 especialidades.

c) número de trabajadores a los que se extiende su actividad preventiva: (de 0 a 3 puntos): hasta 150 trabajadores, 1 punto; hasta 300 trabajadores, 2 puntos y más de 300 trabajadores, 3 puntos.

2.- LÍNEA 2.- Para la elaboración de programas de actuación en la empresa en materia de prevención de riesgos laborales como estudios y diagnósticos ergonómicos, psicosociales y aplicación de buenas prácticas preventivas, para la certificación de sistemas de gestión de la seguridad y salud laboral y para la realización de la primera auditoría en las empresas obligadas a ello, se atenderá a la puntuación otorgada, de conformidad con los siguientes criterios de valoración:

a) Haber obtenido o iniciado procedimiento de certificación de la calidad, indicando la fecha y tipo de procedimiento, según número de certificaciones aportadas o inicio de trámites: (de 0 a 3 puntos): si se ha iniciado el trámite, 1 punto; si se aporta un certificado, 2 puntos y si se aportan más de uno, 3 puntos.

b) Tener incluido expresamente en el convenio colectivo de aplicación la reducción de la siniestralidad laboral, con la mención explícita a la adopción de medidas en este sentido (de 0 a 3 puntos), dependiendo del número y tipo de medidas.

c) El compromiso de la empresa a la reducción, en términos cuantitativos, de su siniestralidad laboral, incorporado a la solicitud. (De 0 a 2 puntos), hasta un 5%, 1 punto y más de un 5%, 2 puntos.

Asimismo y para ambas Líneas, se valorará, además, con 1 punto el que los solicitantes que tengan a su cargo trabajadores por cuenta ajena se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:

- que, contando con menos de 50 trabajadores y no teniendo obligación legal, acrediten tener en su plantilla trabajadores con discapacidad.

- que, contando con 50 o más trabajadores y teniendo la obligación legal de que, al menos, el 2% sean trabajadores discapacitados o de adoptar la medida alternativa correspondiente para cumplir la obligación de reserva de empleo a favor de las personas con discapacidad, acrediten tener un mayor porcentaje de estos trabajadores en plantilla o haber adoptado más de una medida alternativa de las recogidas en el artículo 2 del Decreto 364/2005, de 8 de abril, sobre el cumplimiento alternativo de carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad.

3.- a) Dentro de cada Línea y apartado, las subvenciones se concederán para cada sector de actividad en función de la puntuación otorgada a cada solicitud, de mayor a menor, hasta agotar el importe presupuestario atribuido a cada uno de ellos. En caso de empate en la puntuación obtenida, tendrán preferencia:

- En primer lugar, aquellos solicitantes que acrediten ocupar mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad, en relación con sus respectivas plantillas o bien que, cumpliendo estrictamente con lo exigido en la normativa sobre integración, se comprometan a contratar un porcentaje mayor durante el plazo de ejecución. Este criterio de preferencia no operará en los solicitantes que carezcan de trabajadores por cuenta ajena.

- En segundo lugar, la solicitud presentada con anterioridad en el registro.

b) Si alguno de los beneficiarios renunciara a la subvención, el órgano concedente formulará propuesta de concesión a favor del siguiente o siguientes solicitantes con mayor puntuación que no hayan obtenido subvención, siempre que con la renuncia se haya liberado crédito suficiente para atender, al menos, una de las solicitudes denegadas. En este caso, el órgano concedente comunicará dicha propuesta a los interesados a fin de que la acepten en el plazo improrrogable de diez días. Aceptada la misma, el órgano dictará y notificará la resolución de concesión.

c) No obstante, se exceptúa el requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas en plazo y que reúnan los requisitos establecidos, para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación de las mismas.

CAPÍTULO II

Procedimiento de concesión

Base 7.ª- Iniciación del procedimiento.

1.- El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en estas bases se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y se iniciará mediante convocatoria por Orden de la Consejería de Economía y Empleo, conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre y será publicada en el “Boletín Oficial de Castilla y León” y en la página web de dicha Consejería.

Base 8.ª- Solicitudes.

1.- Las solicitudes de subvención se formalizarán en impreso oficial que figure como Anexo en la correspondiente convocatoria y se presentarán en el plazo de veinte días contados a partir del siguiente al de la publicación de dicha convocatoria y conforme a lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.- Dada la naturaleza de la documentación a presentar junto con la solicitud, se excluye la posibilidad de su presentación por telefax, conforme se establece en el Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se declaran los números telefónicos oficiales.

Base 9.ª- Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

1.- El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales, que podrá solicitar de los responsables de la realización de la actividad propuesta toda la información suplementaria que estime oportuna para el desarrollo de sus funciones.

El órgano instructor formulará la correspondiente propuesta de resolución, previo informe vinculante de la Comisión de Valoración.

2.- Comisión de Valoración: para el estudio y evaluación de las solicitudes se crea una Comisión de Evaluación, integrada por cinco miembros: el Jefe del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales, que actuará como Presidente, el Técnico Superior del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, el Jefe de Sección de Ayudas del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales y dos técnicos del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, uno de los cuales actuará como Secretario, quien deberá tener la condición de funcionario. Estos dos últimos serán designados mediante resolución del titular de la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales.

3.- Reformulación de solicitudes: Apreciada por la Comisión de Valoración una cuantía a subvencionar inferior a la que figura en la solicitud presentada, se pondrá de inmediato esta circunstancia en conocimiento del solicitante para que en el plazo de diez días pueda reformular su petición, adaptándola al importe propuesto por dicha Comisión, respetando el objeto, condiciones y finalidad de la subvención. Una vez que la reformulación haya obtenido la conformidad de la Comisión, se formulará la correspondiente propuesta de resolución.

4.- Órgano competente para resolver: la competencia para resolver las solicitudes presentadas corresponderá al titular de la Consejería de Economía y Empleo, sin perjuicio de las delegaciones o desconcentraciones que puedan efectuarse.

5.- Resolución:

a) Plazo: el plazo para resolver la convocatoria y notificar la resolución será de seis meses, contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes; transcurrido el cual sin haberse dictado y notificado resolución expresa, se entenderán desestimadas.

b) La resolución de concesión de la subvención especificará la cuantía de la misma y la actividad que se subvenciona.

c) Modificación de la resolución de concesión de la subvención: podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la subvención la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para su concesión, tales como variaciones en las características técnicas del bien subvencionado, cambios de lugar y fecha en la ejecución de la acción subvencionable y alteración en el número de trabajadores de la plantilla de la empresa. En todo caso, la modificación no supondrá variación de la cuantía de la subvención concedida ni alterará la finalidad de la misma.

d) Recursos: contra la resolución de concesión, que, pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la hubiere dictado en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicos y del Procedimiento Administrativo Común o ser impugnada directamente ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su notificación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Base 10.ª- Obligaciones de los beneficiarios.

Con independencia de las obligaciones contenidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se establecen las siguientes:

1.º- Facilitar cuanta información sea requerida por el Consejo de Cuentas de Castilla y León, la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, así como por los Servicios Financieros de la Comisión Europea.

2.º- Los beneficiarios han de facilitar los datos requeridos por el Registro de Ayudas regulado por Orden de 5 de abril de 2000 (“B.O.C. y L.” n.º 82, de 28 de abril), conforme a lo señalado en el modelo de solicitud.

3.º- El régimen de ayudas previsto en la presente Orden es un régimen de “mínimis”, conforme a la regulación que establece la Comisión Europea por lo que la cuantía de las ayudas acogidas a este régimen no podrán superar la cantidad prevista en la normativa de aplicación por beneficiario en el periodo que corresponda. A tal efecto, deberá aportarse declaración de subvenciones u otras ayudas públicas solicitadas o concedidas durante los tres últimos años para ésta o cualquier otra actividad acogida al régimen de “mínimis”, conforme al modelo que se recoja en la correspondiente convocatoria.

4.º- En la actividad subvencionada deberá figurar la mención “objeto subvencionado por la Consejería de Economía y Empleo”, según lo establecido en el artículo 14.1.h de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5.º- Mantener la propiedad del bien subvencionado durante un período de tres años contados a partir de la fecha de concesión de la subvención.

6.º- El beneficiario deberá tener a disposición de la Consejería de Economía y Empleo, durante cuatro años contados a partir de la liquidación de la subvención, todos los documentos administrativos y contables justificativos de la acción subvencionada, sin perjuicio de las competencias que sobre la materia pudiera corresponder a la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma y a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Base 11.ª- Justificación y pago.

1.- Justificación.- Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación y se acreditará mediante facturas u otros documentos justificativos del pago, de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa, en original o copia compulsada.

La fecha límite para la justificación será la del día 30 de septiembre de cada año. Cuando los gastos subvencionados no puedan justificarse en el plazo previsto, por causas debidamente justificadas, podrá concederse al beneficiario, a petición de éste y antes del vencimiento de dicha fecha límite, una prorroga del plazo de justificación, cuya duración máxima será hasta el día 15 de octubre.

2.- Pago.- La subvención podrá hacerse efectiva de la siguiente forma:

a) Anticipo: con carácter previo a la inversión, podrá concederse un anticipo de hasta el 50% del importe total de la subvención, conforme a lo establecido en el artículo 37.2 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

En estos casos de solicitud de anticipo, el beneficiario, además de acreditar el inicio de la inversión, deberá presentar la siguiente documentación:

- Aval de entidad financiera autorizada para operar en España, a favor de la Junta de Castilla y León, por importe equivalente, al menos, a la cantidad total que se fije en concepto de anticipo, más los intereses que pudieran devengarse.

b) Liquidación.- Correspondiente a la cantidad que resulte de deducir la cuantía del anticipo percibido, debidamente justificado y fiscalizado de conformidad, previa justificación del cumplimiento de las condiciones establecidas.

Base 12.ª- Incumplimientos.

Los incumplimientos de las obligaciones que figuran en los distintos apartados de la base 9.ª de la presente Orden dará lugar al reintegro total de la cuantía de la subvención percibida, junto con los intereses de demora correspondientes.

Base 13.ª- Control y seguimiento.

La Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales realizará el control y seguimiento de las acciones subvencionables a través de los técnicos de las Unidades de Seguridad y Salud Laboral de Castilla y León y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

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