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Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Justicia y Administración Pública

22/10/2025
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Orden 31/2025, de 16 de octubre, de la Conselleria de Justicia y Administración Pública, de desarrollo del Decreto 28/2025, de 18 de febrero, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Justicia y Administración Pública (DOGV de 21 de octubre de 2025). Texto completo.

ORDEN 31/2025, DE 16 DE OCTUBRE, DE LA CONSELLERIA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, DE DESARROLLO DEL DECRETO 28/2025, DE 18 DE FEBRERO, DEL CONSELL, DE APROBACIÓN DEL REGLAMENTO ORGÁNICO Y FUNCIONAL DE LA CONSELLERIA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

PREÁMBULO

El Decreto 32/2024, de 21 de noviembre, de la Presidencia de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias y sus atribuciones asigna, en su artículo 7, a la Conselleria de Justicia y Administración Pública, las competencias en materia de justicia y de gestión de las competencias en materia de consultas populares, colegios profesionales, fundaciones, asociaciones, registros y notariado, y función pública.

Esta norma organizativa ha sido desarrollada por el Decreto 35/2024, de 2 de diciembre, del president de la Generalitat, por el que se determinan las secretarías autonómicas de la Administración del Consell, determinando, como órganos superiores de este departamento, la Secretaría Autonómica de Justicia y Autogobierno y la Secretaría Autonómica de Administración Pública.

El Decreto 173/2024, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, en sus artículos 79 a 88, ha desarrollado la estructura y competencias de los órganos superiores y directivos de esta conselleria.

Este marco organizativo se ha completado, en cuanto al nivel superior y directivo, con el Decreto 28/2025, de 18 de febrero Vínculo a legislación, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Justicia y Administración Pública.

La Ley 5/1983, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, del Consell, prevé en su artículo 65 que los consellers desarrollarán orgánicamente su propia Conselleria en los términos de su reglamento orgánico y demás normas reglamentarias que apruebe el Consell, previo informe de las consellerias competentes en materia de hacienda y de función pública, previsión legal coincidente con las facultades establecidas en el artículo 3 y en la disposición final primera del Decreto 28/2025, de 18 de febrero Vínculo a legislación, del Consell.

En consecuencia, la presente orden desarrolla el nivel administrativo de la Conselleria y determina el número, dependencia, denominación y funciones de las unidades administrativas con rango de subdirección general y jefatura de servicio dependientes de los órganos superiores y directivos que integran la Conselleria de Justicia y Administración Pública.

En su virtud, en uso de las facultades que me atribuyen los artículos 28 Vínculo a legislación e y f), 37 Vínculo a legislación, 65 Vínculo a legislación y 72 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y de las competencias atribuidas en el artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 28/2025, de 18 de febrero, del Consell, previo informe de las Consellerias competentes en materia de hacienda y de función pública,

ORDENO

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

1. El objeto de esta orden es regular el nivel administrativo de la Conselleria de Justicia y Administración Pública, en desarrollo del Decreto 28/2025, de 18 de febrero Vínculo a legislación, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Justicia y Administración Pública (en adelante, Decreto 28/2025, de 18 de febrero Vínculo a legislación )

2. El desarrollo de este nivel administrativo en la presente disposición se realiza a nivel de subdirecciones generales y jefaturas de servicio.

Artículo 2. Dependencia del nivel administrativo de los servicios centrales de la Conselleria de Justicia y Administración Pública

El nivel administrativo de los servicios centrales de la conselleria se encuentra bajo la dependencia de los siguientes órganos superiores y órganos directivos:

1. Secretaría Autonómica de Justicia y Autogobierno, de la que depende:

a. Dirección General de Justicia y Autogobierno

b. Dirección General de Atención a las Víctimas y Acceso a la Justicia

2. Secretaría Autonómica de Administración Pública, de la que depende:

Dirección General de Función Pública

3. La Subsecretaría

Artículo 3. Dependencia del nivel administrativo de los servicios territoriales de la Conselleria de Justicia y Administración Pública

El nivel administrativo de los servicios territoriales de la Conselleria, de conformidad con el Decreto 28/2025, de 18 de febrero Vínculo a legislación, se encuentra bajo la dependencia orgánica de la Subsecretaría y la dependencia funcional de los órganos superiores y directivos de la misma, en función de la materia.

TÍTULO II

Servicios centrales de la Conselleria de Justicia y Administración Pública

CAPÍTULO I

Nivel administrativo de la Conselleria

Artículo 4. Gabinete de la persona titular de la Conselleria

El gabinete de la persona titular de la Conselleria es la unidad de apoyo, asesoramiento y asistencia inmediata a esta, de quien depende directamente, y desarrolla las funciones señaladas en el artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 28/2025, de 18 de febrero.

Artículo 5. De la Subdirección General del Gabinete Técnico

Dependiente funcionalmente de la persona titular de la Conselleria y orgánicamente de la Subsecretaría, la Subdirección General del Gabinete Técnico asume las funciones concernientes a asesoramiento técnico, informes, estudios, documentación, publicaciones, estadísticas y actividad parlamentaria.

Asimismo, desempeñará las propias de la Unidad de Igualdad de la Conselleria, con carácter transversal y en coordinación con el centro directivo de la Generalitat con competencias en materia de igualdad, conforme a la normativa de aplicación.

De la Subdirección General del Gabinete Técnico dependen los siguientes Servicios:

1. Servicio de Informes y Actividad Parlamentaria, al que le corresponden las siguientes funciones:

a) Asesorar, con arreglo a criterios de competencia técnica y desde una perspectiva pluridisciplinar, a la persona titular de la Conselleria.

b) Elaborar y analizar la información y documentación sobre las materias propias de la Conselleria y preparar los informes, estudios técnicos y memorias que se requieran.

c) Tramitar y llevar a cabo el seguimiento de la actividad parlamentaria de la Conselleria.

d) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.

2. Servicio de Documentación, Publicaciones y Estadística Departamental, al que le corresponde las siguientes funciones:

a) Gestionar las bases de datos documentales de interés para la Conselleria.

b) Colaborar en el tratamiento, organización y recuperación de la documentación, información y normativa relevante para el desarrollo de las funciones de asesoramiento correspondientes a la Subdirección General.

c) Proponer y, en su caso, elaborar y tramitar publicaciones y estadísticas en materias de la Conselleria.

d) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.

CAPÍTULO II

Nivel administrativo de la Secretaría Autonómica de Justicia y Autogobierno

Sección I

Unidades administrativas de la Dirección General de Justicia y Autogobierno

Artículo 6. Unidades administrativas de la Dirección General de Justicia y Autogobierno

Para el desarrollo de sus competencias, la Dirección General de Justicia y Autogobierno se estructura en las siguientes unidades:

1. Subdirección General de Recursos Humanos de la Administración de Justicia:

a) Servicio de Selección y Provisión del Personal al Servicio de la Administración de Justicia.

b) Servicio de Personal de la Administración de Justicia.

c) Servicio de Prevención para el Personal al Servicio de la Administración de Justicia

2. Subdirección General de Transformación y Calidad del Servicio Público de Justicia:

a) Servicio de Planificación y Calidad

b) Servicio de Transformación Digital de la Administración de Justicia

c) Servicio de Gestión Administrativa y Formación

3. Subdirección General de Recursos Materiales de la Administración de Justicia:

a) Servicio de Recursos Materiales del Servicio Público de Justicia.

b) Servicio de Gestión Económico-Administrativa del Servicio Público de Justicia.

4. Subdirección General de Infraestructuras Judiciales:

a) Servicio de Proyectos de Infraestructuras Judiciales.

b) Servicio de Ingeniería para la Transición Energética de las Sedes Judiciales.

c) Servicio de Mantenimiento y Seguridad de las Sedes Judiciales.

5. Gerencias de las sedes judiciales.

6. Subdirección General de Concordia Democrática y Fomento del Autogobierno

a) Servicio de Concordia Democrática

b) Servicio de Promoción del Autogobierno y el Derecho Foral Valenciano

Artículo 7. Subdirección General de Recursos Humanos de la Administración de Justicia

La Subdirección General de Recursos Humanos de la Administración de Justicia, bajo la supervisión de la persona titular de la Dirección General, dirige, controla, coordina y supervisa la ejecución de los proyectos, objetivos o actividades que se le asignen, así como los servicios y unidades administrativas que se le adscriben.

Para el cumplimiento de las funciones mencionadas, se estructura en los siguientes servicios:

1. Servicio de Selección y Provisión del Personal al Servicio de la Administración de Justicia, al que corresponden las siguientes funciones:

a) Gestionar, coordinar y desarrollar los procesos selectivos para el ingreso en los cuerpos de personal funcionario de la Administración de Justicia en ejercicio de las funciones atribuidas, y tramitar los nombramientos y tomas de posesión del personal de nuevo ingreso.

b) Diseñar las bases de la convocatoria de las listas de empleo temporal, gestionar los procesos derivados de la mismas, y tramitar los nombramientos, tomas de posesión y ceses del personal temporal.

c) Gestionar los concursos de ámbito nacional para la provisión de puestos de trabajo en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

d) Convocar, gestionar y desarrollar los procesos de provisión de puestos de trabajo de libre designación y concursos específicos para puestos singularizados.

e) Gestionar y elaborar las relaciones de puestos de trabajo y sus modificaciones de las oficinas judiciales, oficinas de Justicia de los municipios, oficinas fiscales, institutos de medicina legal y ciencias forenses, y oficinas del Registro Civil, así como de las unidades administrativas y servicios comunes de apoyo con la colaboración del Servicio de Modernización, Formación y Planificación.

f) Preparar y ejecutar los procesos de acoplamiento, reordenación y reasignación de efectivos, en colaboración con el Servicio de Personal de la Administración de Justicia.

g) Gestionar y desarrollar las comisiones de servicio del personal y de las sustituciones al cuerpo superior de la Administración de Justicia.

h) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.

2. Servicio de Personal de la Administración de Justicia, al que corresponden las siguientes funciones:

a) Tramitar y gestionar los procedimientos relativos a situaciones administrativas, régimen de incompatibilidades, expedientes disciplinarios y las distintas modalidades de jubilación del personal de la Administración de justicia.

b) Tramitar y gestionar las licencias por enfermedad y sus prórrogas, así como los expedientes de mejora voluntaria de la acción protectora de la Seguridad Social en las situaciones de incapacidad temporal en coordinación con la Inspección Médica.

c) Establecer los criterios de actuación de las unidades administrativas en materia del control del cumplimiento de la jornada y horario laboral, así como sobre vacaciones, licencias y permisos.

d) Tramitar y gestionar el reconocimiento de los trienios del personal al servicio de la Administración de Justicia.

e) Elaborar y gestionar los programas concretos de actuación que afecten al personal de Justicia.

f) Gestionar la nómina y sus incidencias, realizar los estudios y los informes sobre costes económicos del personal y expedir los certificados relacionados con las retribuciones y bases de cotización.

g) Elaborar los proyectos normativos en materia de personal, las propuestas de resolución de los recursos administrativos y efectuar las actuaciones requeridas por los órganos judiciales como consecuencia de la interposición de recursos contencioso-administrativos en materia de personal de la Administración de Justicia.

h) Gestionar las medidas de adaptación de puestos de trabajo en relación con las recomendaciones realizadas en virtud de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales, en coordinación con el Servicio de Prevención para el personal al servicio de la Administración de Justicia.

i) Proponer planes de formación de personal de nueva incorporación en el ámbito de la Administración de Justicia en colaboración con la Subdirección General de Transformación y Calidad del servicio público de Justicia.

j) Colaborar con el Servicio de Selección y Provisión del Personal al Servicio de la Administración de Justicia en la ejecución de los procesos de acoplamiento, reordenación y reasignación de efectivos.

k) Desarrollar en el ámbito competencial de la Generalitat la normativa estatal en materia de teletrabajo y puestos de trabajo deslocalizado del personal al servicio de la Administración de Justicia, en colaboración con la Subdirección General de Transformación y Calidad del servicio público de Justicia.

l) Prestar apoyo técnico a la mesa sectorial de Justicia y a las comisiones técnicas dependientes de la misma.

m) Preparar, coordinar y gestionar los procesos electorales de las y los representantes del personal empleado público de la Administración de Justicia, así como, en su caso, los planes de acción social del personal funcionario de la Administración de Justicia.

n) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.

3. Servicio de Prevención para el personal al servicio de la Administración de Justicia, al que corresponden las siguientes funciones:

a) Diseñar, implantar y aplicar un plan de prevención de riesgos laborales para el personal de la administración de justicia.

b) Evaluar los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad y la salud de las personas trabajadoras en los términos previstos en el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales.

c) Planificar la actividad preventiva y la determinación de las prioridades en la adopción de las medidas preventivas y la vigilancia de su eficacia.

d) Informar y formar a las personas trabajadoras, en los términos previstos en los artículos 18 Vínculo a legislación y 19 Vínculo a legislación de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales.

e) Tramitar, gestionar y efectuar el seguimiento y justificación de los proyectos y planes de su ámbito funcional iniciados por la unidad administrativa o por el órgano superior o directivo de dependencia.

f) Vigilar la salud de las personas trabajadoras en relación con los riesgos derivados del trabajo.

g) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.

Artículo 8. Subdirección General de Transformación y Calidad del Servicio Público de Justicia

La Subdirección General de Transformación y Calidad del servicio público de Justicia, dependiente orgánicamente de la Dirección General y funcionalmente de la Secretaría Autonómica, dirige, controla, coordina y supervisa la ejecución de los proyectos, objetivos o actividades que se le asignen, así como los servicios y unidades administrativas que se le adscriben.

Para el cumplimiento de las funciones mencionadas, se estructura en los siguientes servicios:

1. Servicio de Planificación y Calidad, al que le corresponden las siguientes funciones:

a) Planificar los proyectos de transformación digital de la Administración de Justicia en la Comunitat Valenciana, en coordinación con el Servicio de Transformación Digital de la Administración de Justicia.

b) Planificar la dimensión y determinar la organización de los servicios que prestan las oficinas judiciales, oficinas de Justicia de los municipios, oficinas fiscales, Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, oficinas del Registro Civil, así como de las unidades administrativas y servicios comunes de apoyo, y las Oficinas de Atención a las Víctimas del Delito.

c) Diseñar la estructura organizativa de las oficinas judiciales, unidades administrativas, oficinas de registros civiles, oficinas de justicia en los municipios y oficinas fiscales.

d) Determinar e informar de las necesidades de reorganización, agrupación o creación de nuevos servicios.

e) Informar de las necesidades y elaborar los criterios funcionales en materia de infraestructuras para el desarrollo de los procesos de adecuación de las oficinas judiciales y fiscales, en coordinación con la Subdirección General de Infraestructuras Judiciales.

f) Elaborar los estudios y la programación de la demarcación y planta judicial, así como los informes estadísticos que le sean encomendados relacionados con la Administración de Justicia.

g) Diseñar e implantar programas de control de calidad de los servicios de Justicia, incluyendo la elaboración de encuestas de satisfacción de usuarios y usuarias finales y de los informes de seguimiento y análisis de resultados que se requieran por los órganos superiores de la Conselleria como integrante de la Comisión para la Calidad del servicio público de Justicia.

h) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.

2. Servicio de Transformación Digital de la Administración de Justicia, al que le corresponden las siguientes funciones:

a) Diseñar e impulsar la ejecución de los proyectos de transformación digital de la Administración de Justicia en la Comunitat Valenciana, así como el desarrollo de las aplicaciones y servicios informáticos que se implanten en las oficinas judiciales, fiscales y de registro civil, en colaboración con el órgano competente en materia de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

b) Gestionar las competencias que la normativa reguladora del uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la Administración de Justicia atribuye a la Generalitat como miembro del Comité Técnico Estatal de la Administración Judicial Electrónica, así como dar soporte técnico y administrativo a los altos cargos de la Conselleria en el ejercicio de sus funciones como miembros del Pleno y la Comisión permanente del mismo.

c) Determinar y definir, en colaboración con el órgano competente en materia de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, las necesidades en materia de infraestructuras tecnológicas y medios informáticos para el normal funcionamiento de los órganos judiciales y fiscales.

d) Participar en la definición funcional del sistema de gestión procesal en colaboración con el órgano competente en materia de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y coordinar su implantación.

e) Impulsar la implantación del expediente judicial electrónico y promover la interoperabilidad con los sistemas y aplicaciones de gestión procesal.

f) Colaborar con el órgano competente en materia de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el diseño y gestión de la Sede Judicial electrónica de la Comunitat Valenciana.

g) Gestionar la firma electrónica y cuentas de correo electrónico del personal al servicio de la Administración de Justicia en colaboración con el órgano competente.

h) Configurar y gestionar el mantenimiento de la guía de servicios digitales y buenas prácticas en el uso de las herramientas tecnológicas en el ámbito de la Administración de Justicia de la Comunitat Valenciana.

i) Realizar propuestas de mejora y de desarrollo de las aplicaciones informáticas necesarias para la gestión de las materias de su ámbito funcional.

j) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.

3. Servicio de Gestión Administrativa y Formación, al que le corresponden las siguientes funciones:

a) Organizar y coordinar la actividad de las unidades administrativas reguladas en la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio Vínculo a legislación, del Poder Judicial (LOPJ).

b) Prestar apoyo administrativo a la Junta de Expurgo y a la gestión de archivos judiciales de expedientes y piezas de convicción.

c) Coordinar la información y comunicación de la Dirección General con las organizaciones sindicales y Juntas de personal.

d) Ostentar la secretaría de los comités de seguridad y salud del sector justicia.

e) Proponer, gestionar y realizar el seguimiento de los convenios y acuerdos en materia de formación del personal al servicio de la Administración de Justicia, de los miembros de la carrera judicial y fiscal, letrados de la Administración de Justicia, así como del resto de operadores jurídicos en materias competencia de la Dirección General.

f) Coordinar las subvenciones gestionadas por la Dirección General en materia de justicia.

g) Proponer, gestionar y realizar el seguimiento de los planes de formación del personal transferido al servicio de la Administración de Justicia.

h) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.

Artículo 9. Subdirección General de Recursos Materiales de la Administración de Justicia

La Subdirección General de Recursos Materiales de la Administración de Justicia, bajo la supervisión de la persona titular de la Dirección General, dirige, controla, coordina y supervisa la ejecución de los proyectos, objetivos o actividades que se le asignen, así como los servicios y unidades administrativas que se le adscriben.

Para el cumplimiento de las funciones mencionadas, se estructura en los siguientes servicios:

1. Servicio de Recursos Materiales del servicio público de Justicia, al que corresponden las siguientes funciones:

a) Planificar las necesidades en materia de recursos materiales que se requiera para el normal funcionamiento de las oficinas judiciales, oficinas de justicia de los municipios, oficinas fiscales, institutos de medicina legal y ciencias forenses, oficinas del Registro Civil, así como de las unidades administrativas y servicios comunes de apoyo, en atención a los informes que emita al respecto cada gerente provincial.

b) Analizar y tramitar las diferentes propuestas de contratación administrativa de suministros y servicios en las materias de su ámbito de actuación, elaborar los informes de necesidad de contratación, pliegos de prescripciones técnicas y restante documentación de carácter administrativo.

c) Analizar y tramitar contratos menores en las materias de su ámbito de actuación.

d) Realizar el seguimiento de la ejecución de los contratos administrativos, con las correspondientes propuestas de prórrogas, modificaciones contractuales, penalidades y resolución de las demás incidencias que puedan surgir durante la ejecución de los contratos.

e) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.

2. Servicio de Gestión Económico-Administrativa del Servicio Público de Justicia, al que corresponden las siguientes funciones:

a) Realizar el seguimiento y coordinación de la ejecución del presupuesto y elaborar informes sobre su gestión.

b) Realizar las propuestas de gestión económico-administrativa en relación con los expedientes de contratación de su ámbito funcional.

c) Revisar y tramitar el pago de las facturas derivadas de los contratos administrativos en las materias de su ámbito funcional, arrendamientos, así como de las encomiendas de gestión, convenios y demás que sean pertinentes.

d) Gestionar la caja pagadora correspondiente a los gastos del programa presupuestario de la Dirección General.

e) Gestionar y verificar las ayudas a los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana para gastos de funcionamiento de las Oficinas de justicia de los municipios, incluidos los gastos ocasionados por el personal no funcionarial que ostenta la secretaría.

f) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.

Artículo 10. Subdirección General de Infraestructuras Judiciales

La Subdirección General de Infraestructuras Judiciales, bajo la supervisión de la persona titular de la Dirección General, dirige, controla, coordina y supervisa la ejecución de los proyectos, objetivos o actividades que se le asignen, así como los servicios y unidades administrativas que se le adscriben.

Para el cumplimiento de las funciones mencionadas, se estructura en los siguientes servicios:

1. Servicio de Proyectos de Infraestructuras Judiciales, al que corresponden las siguientes funciones:

a) Planificar y estudiar, conjuntamente y en colaboración con los servicios competentes, las necesidades de renovación de las sedes judiciales, de conformidad con los programas judiciales que establezcan las necesidades de rehabilitación, reforma y construcción de sedes judiciales.

b) Determinar la memoria funcional de los edificios o instalaciones de las sedes judiciales.

c) Verificar que se han tenido en cuenta las disposiciones de carácter legal o reglamentario, así como la normativa técnica que resulte de aplicación a cada tipo de anteproyecto y proyecto de obra, al igual que en sus modificaciones.

d) Proponer al órgano de contratación criterios y orientaciones de carácter técnico para su inclusión, en su caso, en la norma o instrucción correspondiente.

e) Coordinar, supervisar y, en su caso, colaborar en los proyectos de obras de las sedes judiciales y en las labores profesionales del personal técnico contratado para el desarrollo de los trabajos.

f) Informar sobre la viabilidad de los distintos emplazamientos previstos para las sedes judiciales.

g) Realizar el seguimiento de la ejecución de los contratos y de los servicios prestados, así como elaborar propuestas de mejora de los mismos.

h) Analizar y tramitar las diferentes propuestas de contratación administrativa de obras e infraestructuras.

i) Elaborar los pliegos y restante documentación de carácter administrativo.

j) En general, cuantas funciones relativas a proyectos de obras previstas en la legislación de contratos y aquellas otras funciones que se le encomienden en materia de su ámbito funcional, siempre que no estén expresamente atribuidas a otros servicios.

2. Servicio de Ingeniería para la Transición Energética de las sedes judiciales, al que corresponden las siguientes funciones:

a) Evaluar la situación energética de las sedes judiciales, proponer las medidas de transición energética, redactar los proyectos y gestionar los expedientes administrativos correspondientes.

b) Controlar el consumo energético de las sedes judiciales y proponer y, en su caso, ejecutar medidas correctoras.

c) Gestionar los programas de fondos europeos en materia de eficiencia energética.

d) Coordinar, supervisar y, en su caso, colaborar en los proyectos de obras de ingeniería para la transición energética de las sedes judiciales y en las labores profesionales del personal técnico contratado para el desarrollo de los trabajos.

e) Hacer el seguimiento de la ejecución de los contratos y de los servicios prestados, así como elaborar propuestas de mejora sobre los mismos.

f) Analizar y tramitar las diferentes propuestas de contratación administrativa de su competencia.

g) Elaborar los pliegos y restante documentación de carácter administrativo.

h) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.

3. Servicio de Mantenimiento y Seguridad de las sedes judiciales, al que corresponden las siguientes funciones:

a) Gestionar el funcionamiento y realizar el seguimiento de los contratos de mantenimiento de los edificios o instalaciones de las sedes judiciales, procurando la racionalización y optimización de recursos, así como elaborar propuestas de mejora sobre aquellos.

b) Realizar el seguimiento de la gestión técnica del Centro de Control de las sedes judiciales (CECON) así como del resto de instalaciones de seguridad de las sedes judiciales.

c) Estudiar las necesidades y programar la implantación y mantenimiento de los medios técnicos y materiales en relación con la seguridad de los edificios judiciales y las personas usuarias, con la coordinación de los servicios de seguridad pública y privada en dicho ámbito.

d) Implantar los Planes de Emergencia y las actuaciones en caso de urgencia.

e) Coordinar los asuntos relacionados con la prevención de riesgos laborales en el ámbito de las infraestructuras judiciales, sin perjuicio de las funciones atribuidas al Servicio de Prevención para el personal al servicio de la Administración de Justicia.

f) Coordinar, supervisar y, en su caso, colaborar en los proyectos de obras de mantenimiento de las sedes judiciales y en las labores profesionales del personal técnico contratado para el desarrollo de los trabajos.

g) Analizar y tramitar las diferentes propuestas de contratación administrativa en las materias de su ámbito funcional.

h) Elaborar los pliegos y restante documentación de carácter administrativo.

i) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.

Artículo 11. Gerencia de las sedes judiciales

De la Dirección General de Justicia y Autogobierno, y bajo su supervisión, por su carácter transversal, dependen directamente las Gerencias de las sedes judiciales, en cada provincia, con rango de jefatura de servicio, que tendrán las siguientes funciones:

a) Gestionar las sedes judiciales, de acuerdo con los criterios de planificación y de ejecución que se establezcan por la Dirección General.

b) Constituir el enlace permanente entre las diferentes subdirecciones generales y las oficinas judiciales, oficinas de justicia de los municipios, oficinas fiscales, institutos de medicina legal y ciencias forenses, oficinas del Registro Civil, así como de las unidades administrativas y servicios comunes de apoyo.

c) Colaborar con la dirección general en la organización de eventos y cursos de formación que se realizan en las sedes judiciales.

d) Presidir las reuniones de los comités de salud y seguridad en el trabajo y colaborar con el órgano competente en materia de prevención para el personal al servicio de la Administración de justicia, con el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del INVASSAT y con la Inspección de Trabajo en las evaluaciones de riesgos de los órganos judiciales.

e) Dirigir los planes de prevención, planes de autoprotección, emergencia y contingencia de las sedes judiciales, en coordinación con el Servicio de Mantenimiento y Seguridad de las sedes judiciales.

f) Realizar el control de calidad de los servicios prestados en las sedes judiciales.

g) Informar de las necesidades de recursos materiales requeridos para el normal funcionamiento de las oficinas judiciales, oficinas de justicia de los municipios, oficinas fiscales, institutos de medicina legal y ciencias forenses, oficinas del Registro Civil, así como de las unidades administrativas y servicios comunes de apoyo.

h) Coordinar y gestionar la unidad encargada del control horario del personal de la Administración de Justicia de acuerdo con los criterios establecidos por el Servicio de Personal de la Administración de Justicia.

i) Dirigir, supervisar y gestionar, incluidas las incidencias, al personal funcionario y laboral de la Administración de la Generalitat destinado en las distintas sedes judiciales.

j) Coordinar y gestionar los servicios de limpieza de las sedes judiciales.

k) Gestionar, en colaboración con el Servicio de Mantenimiento y Seguridad de las sedes judiciales, el seguimiento y control de los servicios de las instalaciones de seguridad.

l) Supervisar y certificar la correcta ejecución de los contratos de servicios y suministros inventariables y no inventariables prestados en las correspondientes sedes judiciales, así como elaborar propuestas de mejora en materia de contratación.

m) Verificar la efectiva realización de los contratos de servicios y suministros, mediante las correspondientes actas de recepción, parciales o finales.

n) Atender y solucionar las quejas y sugerencias recibidas en relación con las instalaciones de las sedes judiciales o, en su caso, remitirlas a la subdirección general con funciones en la materia.

o) Gestionar el inventario, almacenaje y distribución de los bienes muebles.

p) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.

Artículo 12. Subdirección General de Concordia Democrática y Fomento del Autogobierno

A la Subdirección General de Concordia Democrática y Fomento del Autogobierno le corresponde planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar la actividad de los servicios bajo su dependencia que a continuación se indican:

1. Servicio de Concordia Democrática, al que corresponden las siguientes funciones:

a) Estudiar, informar y efectuar propuestas de desarrollo normativo en materia de concordia y memoria colectiva.

b) Gestionar y realizar el seguimiento de la política de la Generalitat dirigida a la recuperación, la protección y la conservación de la concordia y la memoria colectiva y el reconocimiento y la reparación de las víctimas recogidas en la normativa vigente en la materia que no estén expresamente encomendadas a otros órganos de la Generalitat.

c) Prestar asistencia técnica y jurídica a la persona titular de la dirección general, así como a otros órganos o comisiones en los que participe la dirección general en esta materia.

d) Realizar propuestas de mejora y de desarrollo de las aplicaciones informáticas necesarias para la gestión de las materias de su ámbito funcional.

e) Coordinar el programa de identificación de víctimas.

f) Gestionar el sistema de banco de datos de ADN.

g) Elaborar los convenios y acuerdos en materia de concordia y memoria colectiva y realizar su seguimiento, así como gestionar las subvenciones relacionadas con la materia.

h) Elaborar y actualizar el Catálogo de vestigios de la Comunitat Valenciana.

i) Impulsar y organizar cursos, jornadas, foros y otros encuentros de carácter divulgativo, así como diseñar y hacer el seguimiento de las campañas informativas, de divulgación o imagen relacionadas con la materia.

j) Cualquier otra que se le encomiende en relación con las materias que le son propias.

2.Servicio de Promoción del Autogobierno y el Derecho Foral Valenciano, al que corresponden las siguientes funciones:

a) Diseñar y ejecutar las actuaciones relacionadas con la promoción y la divulgación del autogobierno y sus instituciones, y participar en todos aquellos órganos que, en su caso, se creen en relación con esta materia.

b) Estudiar, informar y efectuar propuestas en materia de desarrollo estatutario y fomento del autogobierno, coordinar el desarrollo normativo del Estatuto de Autonomía e incentivar las relaciones de la Comunitat Valenciana con otras comunidades autónomas en este ámbito.

c) Promover las iniciativas legislativas pertinentes para la recuperación y el desarrollo del Derecho Foral Civil Valenciano, establecer las pautas para su adaptación a las necesidades sociales y económicas de la Comunitat Valenciana y promocionar la investigación y el estudio sobre la materia.

d) Dar soporte a la Comisión Asesora de Derecho Civil Valenciano y a las subcomisiones que puedan crearse en su seno, asistir a todos estos órganos en el desarrollo de sus trabajos y gestionar la custodia y la sistematización de su archivo.

e) Impulsar, coordinar y desarrollar las iniciativas normativas para el reconocimiento, la protección y la promoción de las señas de identidad del Pueblo Valenciano, de conformidad con lo previsto en el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana.

f) Planificar y gestionar las campañas informativas y divulgativas, así como la concesión de subvenciones destinadas al fomento del autogobierno, la difusión del Estatuto de Autonomía, la recuperación y el desarrollo del Derecho Foral Civil Valenciano, el reconocimiento, la protección y la promoción de las señas de identidad del Pueblo Valenciano y la puesta en valor de la historia y las instituciones propias de la Comunitat Valenciana.

g) Editar la Revista Valenciana d'Estudis Autonòmics y propiciar la realización de otras publicaciones vinculadas con las materias propias de las funciones del Servicio.

h) Proponer la impartición de cursos y la realización de otras actividades formativas sobre las materias propias de las funciones del Servicio, dirigidas tanto al personal de la Administración de la Generalitat como también al personal docente y al alumnado de enseñanza primaria y secundaria.

i) Cualquier otra que se le encomiende en relación con las materias que le son propias.

Sección II

Unidades administrativas de la Dirección General de Atención a las Víctimas y Acceso a la Justicia

Artículo 13. Unidades administrativas de la Dirección General de Atención a las Víctimas y Acceso a la Justicia

Para el desarrollo de sus competencias la Dirección General de Atención a las Víctimas y Acceso a la Justicia se estructura en las siguientes unidades:

1. Subdirección General de Asistencia a las Víctimas del Delito:

a) Servicio de Coordinación de la Asistencia a las Víctimas del Delito

b) Servicio de Gestión de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito

2. Subdirección General de Acceso a la Justicia y Mediación:

a) Servicio de Justicia Gratuita

b) Servicio de Mediación

3. Subdirección General de Entidades Jurídicas:

a) Servicio de Fundaciones y Asociaciones

b) Servicio de Colegios Profesionales y Registro de Uniones de Hecho de la Comunitat Valenciana

Artículo 14. Subdirección General de Asistencia a las Víctimas del Delito

La Subdirección General de Asistencia a las Víctimas del Delito, bajo la supervisión de la persona titular de la Dirección General, dirige, controla, coordina y supervisa la ejecución de los proyectos, objetivos o actividades que se le asignen, así como los servicios y unidades administrativas que se le adscriben.

Asimismo, le corresponde tramitar las facturas y gestionar la caja pagadora correspondiente a los gastos del programa presupuestario de la Dirección General, así como gestionar las becas relacionadas con las materias competencia de la Dirección General.

Para el cumplimiento de las funciones mencionadas, se estructura en los siguientes servicios:

1. Servicio de Coordinación de la Asistencia a las Víctimas del Delito con las funciones siguientes:

a) Hacer el seguimiento y supervisar la gestión y el funcionamiento de las unidades que integran la Red de Oficinas de la Generalitat de Asistencia a las Víctimas del Delito (OAVD), y coordinar las actuaciones conjuntas del personal de la OAVD en las Oficinas de Denuncias y Asistencia a las Víctimas de Violencia de Género, así como la atención a las víctimas de la ocupación ilegal.

b) Estudiar los procesos, estructuras y métodos de trabajo del personal de las OAVD.

c) Supervisar las actuaciones relativas al seguimiento de las órdenes de protección de víctimas del delito en las oficinas provinciales de Alicante, Castellón y Valencia como puntos de coordinación de estas.

d) Coordinar la tramitación y la gestión de los expedientes de asistencia a las víctimas del delito.

e) Elaborar informes, memorias, proponer actuaciones, hacer propuestas de resolución y gestionar el resto de incidencias sobre las materias de su ámbito funcional, incluyendo la recopilación de datos sobre las actividades llevadas a cabo, a efectos estadísticos y de publicación.

f) Realizar las actuaciones de documentación, comunicación y compilación, así como crear, sistematizar y custodiar el archivo correspondiente al ámbito de las funciones propias del servicio.

g) Proponer, gestionar y realizar el seguimiento de los convenios y acuerdos en las materias de su ámbito funcional.

h) Hacer el seguimiento y evaluación de sus actividades, así como proponer medidas de mejora de los procesos y de la calidad de las actuaciones realizadas.

i) Realizar propuestas de mejora y de desarrollo de las aplicaciones informáticas necesarias para la gestión de las materias de su ámbito funcional.

j) Elaborar y difundir los protocolos de actuación de las unidades que integran la Red de Oficinas de la Generalitat de Asistencia a las Víctimas del Delito y los protocolos de coordinación con otras instituciones.

k) Proponer y gestionar el desarrollo de programas formativos y de mejora del conocimiento en relación con las funciones de la Subdirección General.

l) Organizar actividades de promoción y divulgación sobre las materias competencia de la Subdirección General.

m) Diseñar, difundir y hacer el seguimiento de las campañas informativas, de divulgación o imagen relacionadas con las materias de asistencia a las víctimas del delito y víctimas del terrorismo, así como difundir las actividades sobre dichas materias.

n) Gestionar los grupos de trabajo, técnicos, de coordinación y de participación propios de su competencia.

o) Cualquier otra que se le encomiende en relación con las materias que le son propias.

2. Servicio de Gestión de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito con las funciones siguientes:

a) Elaborar, planificar y proponer las necesidades en materia de personal de la Red OAVD.

b) Coordinar y hacer el seguimiento de las situaciones del personal de las OAVD.

c) Planificar y proponer las necesidades en materia de infraestructuras y recursos materiales y tecnológicos de las OAVD.

d) Poner en marcha, gestionar y mantener las herramientas informáticas de la red OAVD, en coordinación con el Servicio de Transformación Digital de la Administración de Justicia.

e) Gestionar las subvenciones, ayudas y actuaciones dirigidas a las víctimas del terrorismo.

f) Proponer las necesidades presupuestarias relativas a las materias de su ámbito funcional.

g) Realizar las actuaciones de documentación, comunicación y compilación, así como crear, sistematizar y custodiar el archivo correspondiente al ámbito de las funciones propias del servicio.

h) Elaborar informes, memorias, proponer actuaciones, hacer propuestas de resolución y gestionar el resto de incidencias sobre las materias de su ámbito funcional, incluyendo la recopilación de datos sobre las actividades llevadas a cabo, efectos estadísticos y de publicación.

i) Realizar las propuestas y el desarrollo normativo en el ámbito de las funciones de la Subdirección General, así como elaborar textos de proyectos normativos en esas materias.

j) Proponer, gestionar y realizar el seguimiento de los convenios y acuerdos en las materias de su ámbito funcional.

k) Hacer el seguimiento, la evaluación y el desarrollo del grado de cumplimiento de la normativa vigente en relación con las funciones de la Subdirección General.

l) Tramitar las propuestas de los expedientes de contratación administrativa, correspondientes a su ámbito funcional, así como su facturación.

m) Gestionar y coordinar los órganos consultivos y de participación propios de su competencia, así como, si procede, dar apoyo técnico.

n) Cualquier otra que se le encomiende en relación con las materias que le son propias.

Artículo 15. Subdirección General de Acceso a la Justicia y Mediación

La Subdirección General de Acceso a la Justicia y Mediación, bajo la supervisión de la persona titular de la Dirección General, dirige, controla, coordina y supervisa la ejecución de los proyectos, objetivos o actividades que se le asignen, así como los servicios y unidades administrativas que se le adscriben.

Asimismo, le corresponde la elaboración de la propuesta del anteproyecto del presupuesto anual de la Dirección General; proponer, gestionar y realizar el seguimiento de los convenios y acuerdos en las materias de ámbito funcional de la dirección general, que no estén asignados a otros servicios, así como la coordinación y apoyo en las materias transversales competencia de la Dirección General.

Para el cumplimiento de las funciones mencionadas, se estructura en los siguientes servicios:

1. Servicio de Justicia Gratuita, con las funciones siguientes:

a) Gestionar y hacer el seguimiento de la política de la Generalitat en materia de justicia gratuita.

b) Coordinar y prestar el apoyo administrativo y técnico necesarios para el funcionamiento de las comisiones de asistencia jurídica gratuita de la Comunitat Valenciana.

c) Gestionar, mantener y custodiar el archivo de los expedientes de las comisiones de asistencia jurídica gratuita de la Comunitat Valenciana.

d) Dar apoyo administrativo al Consejo Asesor de Asistencia Jurídica Gratuita.

e) Gestionar y verificar las subvenciones de los servicios de asistencia jurídica gratuita previstas en la normativa autonómica valenciana.

f) Proponer, gestionar y realizar el seguimiento de los convenios y acuerdos en las materias de su ámbito funcional.

g) Coordinar, supervisar, analizar y evaluar los servicios de justicia de proximidad.

h) Tramitar las propuestas de los expedientes de contratación administrativa correspondientes a su ámbito funcional, así como su facturación.

i) Proponer las necesidades presupuestarias relativas a las materias de su ámbito funcional.

j) Impulsar y tramitar las propuestas y el desarrollo normativo en las materias de su ámbito funcional.

k) Elaborar informes, memorias, proponer actuaciones, hacer propuestas de resolución y gestionar el resto de incidencias sobre las materias de su ámbito funcional, incluyendo la recopilación de datos sobre las actividades llevadas a cabo, a efectos estadísticos y de publicación.

l) Hacer el seguimiento y la evaluación de sus actividades.

m) Realizar acciones de documentación, comunicación y compilación, así como crear, sistematizar y custodiar el archivo sobre las materias de su ámbito funcional.

n) Realizar propuestas de mejora y de desarrollo de las aplicaciones informáticas necesarias para la gestión de las materias de su ámbito funcional, en coordinación con el Servicio de Transformación Digital de la Administración de Justicia.

o) Cualquier otra que se le encomiende en relación con las materias que le son propias.

2. Servicio de Mediación, con las siguientes funciones:

a) Gestionar y hacer el seguimiento de las competencias de la Generalitat en materia de mediación.

b) Supervisar el ejercicio y el cumplimiento de los principios esenciales de la mediación y gestionar las quejas interpuestas por las personas mediadoras o por las partes en conflicto sometidas a mediación.

c) Fomentar la elaboración de protocolos de buenas prácticas en materia de mediación, y promover la adhesión voluntaria de las personas y entidades mediadoras.

d) Gestionar, mantener, analizar y tratar la información del Registro de Personas y Entidades Mediadoras de la Comunitat Valenciana.

e) Coordinar y supervisar la gestión y el funcionamiento del Centro de Mediación de la Comunitat Valenciana y de unidades administrativas de mediación.

f) Elaborar informes, memorias, proponer actuaciones, hacer propuestas de resolución y gestionar el resto de incidencias sobre las materias de su ámbito funcional.

g) Gestionar y verificar las subvenciones en materia de mediación previstas en la normativa autonómica valenciana.

h) Proponer, gestionar y realizar el seguimiento de los convenios y acuerdos en las materias de su ámbito funcional.

i) Tramitar las propuestas de los expedientes de contratación administrativa correspondientes a su ámbito funcional, así como su facturación.

j) Proponer las necesidades presupuestarias relativas a las materias de su ámbito funcional.

k) Impulsar y tramitar las propuestas y el desarrollo normativo en las materias de su ámbito funcional.

l) Recopilar datos sobre las actividades de su ámbito funcional llevadas a cabo a efectos estadísticos y de publicación.

m) Hacer el seguimiento y la evaluación de sus actividades.

n) Realizar acciones de documentación, comunicación y compilación, así como crear, sistematizar y custodiar el archivo sobre las materias de su ámbito funcional.

o) Realizar propuestas de mejora y de desarrollo de las aplicaciones informáticas necesarias para la gestión de las materias de su ámbito funcional, en coordinación con el Servicio de Transformación Digital de la Administración de Justicia.

p) Cualquier otra que se le encomiende en relación con las materias que le son propias.

Artículo 16. Subdirección General de Entidades Jurídicas

La Subdirección General de Entidades Jurídicas, bajo la supervisión de la persona titular de la Dirección General, dirige, controla, coordina y supervisa la ejecución de los proyectos, objetivos o actividades que se le asignen, así como los servicios y unidades administrativas que se le adscriben.

Para el cumplimiento de las funciones mencionadas, se estructura en los siguientes servicios:

1. Servicio de Fundaciones y Asociaciones, al que corresponden las siguientes funciones:

a) Gestionar el Registro de fundaciones de la Comunitat Valenciana.

b) Dar soporte técnico y administrativo al Protectorado de Fundaciones de la Generalitat y al Consejo Superior de Fundaciones de la Comunitat Valenciana.

c) Revisar y preparar el depósito de las cuentas anuales y de los planes de actuación de las fundaciones sometidas a la competencia de la Generalitat.

d) Gestionar y tramitar los procedimientos administrativos en materia de fundaciones sometidas a la competencia de la Generalitat.

e) Coordinar las unidades territoriales del Registro autonómico de asociaciones de Alicante, Castellón y Valencia.

f) Instruir los expedientes de declaración y revocación de utilidad pública.

g) Revisar y preparar el depósito de las cuentas anuales de las asociaciones declaradas de utilidad pública, competencia de la Generalitat.

h) Elaborar informes económico-contables y efectuar el asesoramiento económico-contable en materia de fundaciones y de asociaciones declaradas de utilidad pública.

i) Proponer, gestionar y realizar el seguimiento de los convenios y acuerdos en las materias de su ámbito funcional.

j) Tramitar las propuestas de los expedientes de contratación administrativa correspondientes a su ámbito funcional, así como su facturación.

k) Elaborar informes jurídicos y proyectos normativos en materia de fundaciones y asociaciones sometidas a la competencia de la Generalitat.

l) Recopilar datos sobre las actividades realizadas en las materias atribuidas al servicio a efectos estadísticos y de publicación.

m) Hacer el seguimiento y la evaluación de sus actividades.

n) Realizar propuestas de mejora y de desarrollo de las aplicaciones informáticas necesarias para la gestión de las materias de su ámbito funcional.

o) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.

2. Servicio de Colegios Profesionales y Registro de Uniones de Hecho de la Comunitat Valenciana, al que corresponden las siguientes funciones:

a) Gestionar el Registro de Colegios Profesionales y Consejos Valencianos de Colegios Profesionales.

b) Gestionar y tramitar los procedimientos administrativos en materia de colegios profesionales.

c) Elaborar informes jurídicos y proyectos normativos en materia de colegios profesionales y consejos valencianos de colegios profesionales.

d) Tramitar los expedientes sancionadores que, en materia de colegios profesionales, corresponden a la Generalitat Valenciana.

e) Llevar a cabo las actuaciones derivadas del ejercicio de las funciones relacionadas con la convocatoria y el desarrollo de las pruebas para la obtención y expedición del título de gestor administrativo.

f) Tramitar los nombramientos para cubrir las vacantes de notarías y registros, así como realizar el estudio y propuesta de fijación de las demarcaciones notariales y registrales.

g) Gestionar el Registro de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana.

h) Gestionar y tramitar los procedimientos administrativos en materia de uniones de hecho.

i) Proponer, gestionar y realizar el seguimiento de los convenios y acuerdos en las materias de su ámbito funcional.

j) Tramitar las propuestas de los expedientes de contratación administrativa correspondientes a su ámbito funcional, así como su facturación.

k) Elaborar informes jurídicos y proyectos normativos en materia de uniones de hecho.

l) Recopilar datos sobre las actividades realizadas en las materias atribuidas al servicio a efectos estadísticos y de publicación.

m) Hacer el seguimiento y la evaluación de sus actividades.

n) Realizar propuestas de mejora y de desarrollo de las aplicaciones informáticas necesarias para la gestión de las materias de su ámbito funcional.

o) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.

CAPÍTULO III

Nivel administrativo de la Secretaría Autonómica de Administración Pública

Sección I

Unidades administrativas de la Dirección General de Función Pública

Artículo 17. Unidades administrativas de la Dirección General de Función Pública

Para el desarrollo de sus funciones la Dirección General de Función Pública se estructura en las siguientes unidades:

1. Subdirección general de Régimen Jurídico y Relaciones Sindicales, de la que dependen los siguientes servicios:

a) Servicio de Régimen Jurídico y Procedimientos de Personal

b) Servicio de Relaciones Sindicales y Coordinación Institucional

2. Subdirección general de Promoción Profesional, de la que dependen los siguientes servicios:

a) Servicio de Provisión de Puestos.

b) Servicio de Gestión de Bolsas de Empleo Temporal.

c) Servicio de Carrera profesional y Evaluación del desempeño.

d) Servicio de Selección.

e) Comisión permanente de selección.

3. Subdirección General de Clasificación de Puestos de Trabajo y Registro de Personal, de la que dependen los siguientes servicios:

a) Servicio de Clasificación y Análisis de Estructuras de Puestos de trabajo.

b) Servicio de Registro y Análisis de Datos de Personal.

4. Dirección del Institut Valencià d'Administració Pública (IVAP), con rango de subdirección general.

a) Servicio de Aprendizaje y Desarrollo Profesional.

b) Servicio de Calidad y Gestión del conocimiento.

c) Servicio de Programación y Gestión.

Artículo 18. Subdirección General de Régimen Jurídico y Relaciones Sindicales

A la Subdirección General de Régimen Jurídico y Relaciones Sindicales, le corresponde asesorar y prestar apoyo y asistencia técnica a la persona titular de la Dirección General de Función Pública. Asimismo, y bajo la supervisión de la persona titular de la Dirección General, le corresponde planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar la ejecución de los proyectos, objetivos o actividades que se le asignen, así como los servicios y unidades administrativas que se le adscriben.

Para el cumplimiento de las funciones mencionadas en el párrafo anterior, la Subdirección General de Régimen Jurídico y Relaciones Sindicales se estructura en los siguientes servicios a los que corresponden las funciones que asimismo se indican:

1. Servicio de Régimen Jurídico y Procedimientos de Personal, al que le corresponden las siguientes funciones:

a) Elaborar los proyectos normativos en materia de función pública en el ámbito de la Administración de la Generalitat.

b) A propuesta de la subsecretaría u órganos equivalentes de los organismos, elaborar los informes que debe emitir la conselleria en relación con los anteproyectos de ley y los proyectos de disposiciones generales que se refieran a estructura orgánica, métodos de trabajo y personal elaborados por las demás consellerias u organismos.

c) Elaborar informes y estudios en materia de función pública con la finalidad de facilitar las decisiones de ordenación de los recursos humanos que le corresponda adoptar a la citada dirección general en su ámbito competencial.

d) Elaborar y proponer los criterios de coordinación adecuados para la aplicación de la normativa de función pública de la Administración de la Generalitat.

e) Realizar el seguimiento de la implementación del teletrabajo en la Administración de la Generalitat en el marco de las competencias que, de conformidad con la normativa vigente, tenga atribuida la Dirección General.

f) Colaborar con la dirección general competente en tecnologías de la información y las comunicaciones en la implementación y desarrollo de las herramientas informáticas de control horario y gestión de permisos y licencias del personal empleado público de la Administración de la Generalitat.

g) Tramitar y gestionar los procedimientos jurídicos relativos a las jubilaciones, el régimen de incompatibilidades y las situaciones administrativas del personal de la Administración de la Generalitat, que no estén atribuidos a otras subdirecciones generales de la Dirección General o a otros órganos o unidades administrativas de la Generalitat.

h) Tramitar el procedimiento para la resolución de las licencias o reducciones de jornada del personal de la Administración de la Generalitat en los términos previstos en la normativa vigente.

i) Cualquier otra que se le encomiende en relación con las materias que le son propias.

2. Servicio de Relaciones Sindicales y Coordinación Institucional, al que le corresponden las siguientes funciones:

a) Asistir y asesorar técnicamente a la Dirección General, así como al resto de unidades dependientes de esta, en las relaciones con las organizaciones sindicales, asociaciones profesionales y representantes del personal, derivadas de lo establecido en la normativa vigente, y formular informes sobre la materia cuando sea requerido para ello.

b) Elaborar la propuesta de calendario de reuniones, preparar, coordinar y gestionar el seguimiento de estas, así como ejercer la secretaría de las mesas de negociación colectiva.

c) Preparar, coordinar y gestionar el seguimiento de los procesos electorales de las y los representantes del personal empleado público, así como las actuaciones derivadas de estas.

d) Tramitar y gestionar las designaciones de las delegadas y los delegados de prevención del sector de función pública.

e) Dar soporte administrativo a la Oficina de Atención del Partícipe, así como a la Comisión de Control del Plan de Pensiones del Personal Empleado Público de la Generalitat.

f) Gestionar las convocatorias de ayudas sociales para el personal al servicio de la Administración de la Generalitat.

g) Coordinar la información y comunicación de las unidades dependientes de la Dirección General con las organizaciones sindicales y órganos de representación del personal.

h) Participar, en representación de la Dirección General, en todas aquellas cuestiones que, en materia de coordinación institucional, le sean encomendadas.

i) Cualquier otra que se le encomiende en relación con las materias que le son propias.

Artículo 19. Subdirección General de Promoción Profesional

A La Subdirección General de Promoción Profesional le corresponde asesorar y prestar apoyo y asistencia técnica a la persona titular de la Dirección General de Función Pública. Asimismo, y bajo la supervisión de la persona titular de la Dirección General dirige, controla, coordina y supervisa la ejecución de los proyectos, objetivos o actividades que se le asignen, así como los servicios y unidades administrativas que se le adscriben.

Para el cumplimiento de las funciones mencionadas en el apartado anterior, la Subdirección General de Promoción Profesional, se estructura en los siguientes servicios:

1. Servicio de Provisión de Puestos, al que le corresponden las siguientes funciones:

a) Elaborar y gestionar las convocatorias de concursos de traslados en el ámbito de la Administración de la Generalitat, así como prestar apoyo técnico y administrativo a las comisiones evaluadoras de los mismos.

b) Elaborar y gestionar las convocatorias de libre designación en el mismo ámbito.

c) Gestionar los cambios de puesto por motivos de salud, así como el resto de las formas de provisión temporal previstos normativamente para el personal funcionario de carrera o laboral fijo en el ámbito de la administración de la Generalitat.

d) Gestionar el nombramiento e incorporación del personal de nuevo ingreso ya sea funcionario de carrera o contratación de personal laboral fijo.

e) Cualquier otra que se le encomiende en relación con las materias que le son propias.

2. Servicio de Gestión de Bolsas de Empleo Temporal al que le corresponden las siguientes funciones:

a) Convocar y constituir las bolsas de empleo temporal para la provisión de los puestos de trabajo de la Administración de la Generalitat.

b) Gestionar los procesos de selección para el nombramiento de personal funcionario interino, nombramientos provisionales por mejora de empleo y contrataciones temporales en el ámbito de la Administración de la Generalitat

c) Gestionar los cambios de puesto por motivos de salud, así como el resto de las formas de provisión temporal previstos normativamente para el personal funcionario interino o laboral temporal en el ámbito de la administración de la Generalitat.

d) Prestar apoyo técnico y administrativo a la Comisión de Seguimiento de Bolsas de Empleo Temporal en todos aquellos aspectos relacionados con la gestión de estas.

e) Cualquier otra que se le encomiende en relación con las materias que le son propias.

3. Servicio de Carrera Profesional y Evaluación del desempeño al que le corresponden las siguientes funciones:

a) Tramitar los procesos de acceso al sistema de carrera profesional horizontal.

b) Tramitar la progresión de grado en el sistema de carrera profesional horizontal y el reconocimiento del grado de desarrollo profesional.

c) Tramitar y gestionar los procedimientos de reconocimiento del nivel competencial y de antigüedad.

d) Gestionar la evaluación del desempeño del trabajo del personal de la administración de la Generalitat, aplicando el sistema y procedimientos establecidos por el órgano que ostente las competencias en materia de Inspección General de Servicios.

e) Cualquier otra que se le encomiende en relación con las materias que le son propias.

4. Servicio de Selección, al que le corresponden las siguientes funciones:

a) Elaborar la propuesta de la oferta pública de empleo del personal al servicio de la Administración de la Generalitat.

b) Planificar y organizar la ejecución de las ofertas públicas de empleo.

c) Elaborar las órdenes de convocatoria conteniendo las bases para la realización de los procesos selectivos correspondientes.

d) Organizar y gestionar los procesos de selección del personal al servicio de la Administración de la Generalitat en lo relativo a la admisión de aspirantes, nombramiento, constitución y formación de los órganos técnicos de selección, designación del personal colaborador, así como en todo lo relativo a la logística necesaria para la realización de las pruebas.

e) Prestar apoyo técnico y administrativo a los órganos técnicos de selección del personal al servicio de la Administración de la Generalitat.

f) Planificar, en colaboración con el Servicio de Aprendizaje y Desarrollo Profesional, los cursos derivados de los procesos de selección y promoción interna del personal empleado público.

g) Gestionar la publicación de la relación de las personas seleccionadas y verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria.

h) Cualquier otra que se le encomiende en relación con las materias que le son propias.

5. Comisión Permanente de Selección

5.1. La Comisión Permanente de Selección estará formada por al menos siete puestos de trabajo con rango de jefatura de servicio. El número de personas integrantes vendrá determinado en cada momento por lo que disponga la Relación de Puestos de Trabajo de la Administración de la Generalitat, teniendo todos ellos el rango de jefatura de servicio.

5.2. Las funciones de las jefaturas de servicio que integran la Comisión Permanente de Selección en los procesos selectivos de ingreso en los cuerpos de la Administración de la Generalitat: cuerpo superior de administración (A1-01), cuerpo de gestión (A2-01), cuerpo administrativo (C1-01) y cuerpo auxiliar (C2- 01), son las siguientes:

a) Realizar e impulsar los procesos selectivos que les corresponden estableciendo los criterios de actuación que deben regir en los mismos.

b) Preparar el contenido de las pruebas selectivas encomendadas y calificar los

ejercicios realizados por las personas aspirantes en cada una de las pruebas.

c) Baremar, en su caso, los méritos alegados por las personas aspirantes en la fase de concurso.

d) Pronunciarse sobre las alegaciones formuladas contra los actos y acuerdos adoptados, y emitir informe sobre los recursos e impugnaciones cuya resolución corresponda al órgano convocante.

e) Cuantas otras funciones se le asignen que resulten necesarias para el cumplimiento de los fines que tiene encomendados.

5.3. La dirección general competente en materia de función pública determinará si se les atribuye la evaluación y ejecución de los procesos selectivos de ingreso en las escalas o APT de los cuerpos anteriores. Igualmente, se le podrá encomendar por la persona titular de la conselleria con competencias en materia de función pública, la participación en la selección del personal de otros cuerpos, escalas, agrupaciones de puestos de trabajo y agrupaciones profesionales funcionariales de la Administración de la Generalitat en lo relativo a las materias comunes de los temarios previstos en las correspondientes convocatorias.

Artículo 20. Subdirección General de Clasificación de Puestos de Trabajo y Registro de Personal

A la Subdirección General de Clasificación de Puestos de Trabajo y Registro de Personal, le corresponde asesorar y prestar apoyo y asistencia técnica a la persona titular de la Dirección General de Función Pública. Asimismo, y bajo la supervisión de la persona titular de la Dirección General, le corresponde planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar la ejecución de los proyectos, objetivos o actividades que se le asignen, así como los servicios y unidades administrativas que se le adscriben.

Para el cumplimiento de las funciones mencionadas en el párrafo anterior, la Subdirección General de Clasificación de Puestos de Trabajo y Registro de Personal se estructura en los siguientes servicios a los que corresponden las funciones que asimismo se indican:

1. Servicio de Clasificación y Análisis de Estructuras de Puestos de trabajo, al que le corresponden las siguientes funciones:

a) Tramitar y gestionar la aprobación de los planes de ordenación de recursos humanos, así como de los procedimientos de reasignación de efectivos del personal al servicio de la Administración de la Generalitat.

b) Gestionar y mantener la estructura del sistema de cuerpos y escalas funcionariales y de la agrupación profesional funcionarial, así como la adscripción e integración del personal funcionarial a estos, en colaboración con la Subdirección General de Promoción Profesional.

c) Gestionar y mantener la estructura del sistema de las agrupaciones de puestos de trabajo.

d) Gestionar la clasificación de puestos de trabajo y elaborar la propuesta de sus correspondientes relaciones.

e) Elaborar, tramitar y emitir informes en relación con los proyectos relativos al sistema retributivo del personal al servicio de la Administración de la Generalitat, en coordinación con el departamento competente en materia de política presupuestaria.

2. Servicio de Registro y Análisis de datos de Personal, al que le corresponden las siguientes funciones:

a) Gestionar, mantener, analizar y tratar la información del registro de personal de la Administración de la Generalitat, mediante la actualización y administración de los ficheros automatizados de datos de carácter personal y de puestos de trabajo que le sirven de apoyo.

b) Colaborar en la preparación de la propuesta de la oferta pública de empleo, facilitando con este fin los datos necesarios para su elaboración a la Subdirección General de Promoción Profesional.

c) Colaborar con la dirección general competente en tecnologías de la información y las comunicaciones en la implementación de las herramientas informáticas necesarias para la tramitación administrativa y el procesamiento de datos en materia de personal empleado público de la administración de la Generalitat.

d) Coordinar la toma de requerimientos funcionales de los procesos que comprenda el sistema de información de los recursos humanos gestionados por la dirección general competente en materia de función pública.

e) Gestionar, actualizar y mantener el archivo de expedientes del personal cuya gestión corresponde a la Dirección General.

f) Cualquier otra que se le encomiende en relación con las materias que le son propias.

Artículo 21. Dirección del Institut Valencià d'Administració Pública (IVAP)

La Dirección del Institut Valencià d'Administració Pública (IVAP), con rango de subdirección general y bajo la supervisión de la persona titular de la Dirección General, dirige, controla, coordina y supervisa la ejecución de los proyectos, objetivos o actividades que se le asignen, así como los servicios y unidades administrativas que se le adscriban en el siguiente apartado.

Para el cumplimiento de las funciones mencionadas en el apartado anterior, la dirección del Institut Valencià d'Administració Pública se estructura en los siguientes servicios:

1. Servicio de Aprendizaje y Desarrollo Profesional, al que corresponden las siguientes funciones:

a) Gestionar la acción formativa y de perfeccionamiento de los planes formativos.

b) Gestionar la homologación de los cursos formativos y de perfeccionamiento impartidos por otros órganos de la Generalitat u administraciones públicas.

c) Recopilar documentación en materias referentes a la administración y gestión pública y a la formación y perfeccionamiento del personal a su servicio.

d) Planificar, organizar y ejecutar los cursos derivados de los procesos de selección y promoción del personal empleado público de la Administración de la Generalitat.

e) Participar en la formación y perfeccionamiento del personal al servicio de otros organismos y administraciones públicas, en los términos que se establezcan en los acuerdos de cooperación interadministrativa que pudieran suscribirse.

f) Establecer criterios para que las actividades formativas realizadas por otros centros de formación se homologuen con las acciones formativas del instituto.

g) Cualquier otra que se le encomiende en relación con las materias que le son propias.

2. Servicio de Calidad y Gestión del conocimiento, al que corresponden las siguientes funciones:

a) Llevar a cabo el proceso de detección de necesidades formativas y planificar la puesta en marcha de los planes formativos del personal al servicio de la administración de la Generalitat y sus organismos autónomos.

Realizar trabajos de investigación referentes a la administración y gestión pública y a la formación y perfeccionamiento del personal a su servicio.

b) Efectuar análisis de datos y elaborar informes, así como actos de comunicación sobre las actividades del IVAP.

c) Diseñar programas y formatos de recursos formativos que mejoren la eficacia de la formación.

d) Estandarizar modelos y definir criterios de calidad en el diseño y gestión de actividades formativas del IVAP.

e) Impulsar la investigación e innovación para la implantación de tecnologías orientadas a la formación y a su desarrollo como instrumento de gestión del conocimiento.

f) Desarrollar sistemas de evaluación y seguimiento de las actuaciones, de la percepción de la satisfacción de las personas participantes, de los aprendizajes y del impacto de la formación en las organizaciones.

g) Fomentar la creación y participar en redes nacionales o internacionales para la mejora de la actividad formativa.

h) Cualquier otra que se le encomiende en relación con las materias que le son propias.

3. Servicio de Programación y Gestión, al que corresponden las siguientes funciones:

a) Realizar la planificación y programación económica y presupuestaria de los planes de formación y acciones formativas del personal cuya gestión corresponda al IVAP.

b) Efectuar la gestión económica y el seguimiento contable de los fondos relativos a la formación correspondientes a los planes de formación y acciones formativas del personal encomendados al IVAP.

c) Elaborar informes y propuestas sobre la ejecución económica y presupuestaria, así como supervisar y controlar los gastos y los ingresos vinculados a las acciones formativas asignadas al Instituto.

d) Gestionar y realizar el seguimiento administrativo, económico y contable de los acuerdos y convenios en materia de formación de personal con otras administraciones públicas, organismos e instituciones, en los que participe la conselleria a la que esté adscrito el IVAP, así como elaborar los informes de evaluación que se le encomienden en relación con los mismos.

e) Gestionar, tramitar, instruir y realizar el seguimiento administrativo y económico de las subvenciones destinadas a la financiación de los planes de formación del personal al servicio de las entidades locales de la Comunitat Valenciana, en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.

f) Cualquier otra que se le encomiende en relación con las materias que le son propias.

Sección II

Unidades administrativas de la Subdirección General de Atención a la Ciudadanía

Artículo 22. Subdirección General de Atención a la Ciudadanía

1. Bajo la directa dependencia de la Secretaría Autonómica de Administración Pública se adscribe la Subdirección General de Atención a la Ciudadanía, a quien corresponde el asesoramiento, el apoyo y la asistencia técnica a la persona titular de la Secretaría Autonómica en materia de atención a la ciudadanía, así como planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar la actividad de los servicios bajo su dependencia que se indican a continuación:

a) Servicio de Sistemas de Información de Atención a la Ciudadanía y Mejora Continua.

b) Servicio de Canales de Atención a la Ciudadanía.

1. Al Servicio de Sistemas de Información de Atención a la Ciudadanía y Mejora Continua le corresponde el ejercicio de las funciones siguientes:

a) Gestionar y mejorar el Sistema de Información de Atención a la Ciudadanía (SIAC) como fuente de información integral para los canales de atención a la ciudadanía.

b) Coordinar, homogeneizar y publicar la información del catálogo de procedimientos de la Administración y el Sector Público de la Generalitat dirigidos a la ciudadanía, empresas, administraciones, así como validar sus formularios. Coordinar, homogeneizar y publicar la información sobre los procesos de empleo público y sus distintas fases.

c) Coordinar la guía de personas y actualizar la guía de departamentos, inmuebles y organigramas de Presidencia y de las consellerias. Ejecución de la evolución o adaptación a la estructura orgánica y funcional vigente de los departamentos de la Generalitat.

d) Gestionar y coordinar la resolución de las incidencias de información detectadas en SIAC por los diferentes canales de atención a la ciudadanía.

e) Dinamizar la información de SIAC con la finalidad de promover su consulta y utilización por la ciudadanía y empresas de la Comunitat Valenciana.

f) Asesorar en la aplicación de la Guía de lenguaje claro de la Generalitat y de la comunicación clara en la información administrativa dirigida a la ciudadanía y empresas.

g) Coordinar y dar las instrucciones necesarias a los departamentos de la Generalitat para que la información administrativa para la atención a la ciudadanía sea clara, completa y actualizada, promoviendo los mecanismos de coordinación y colaboración que sean necesarios.

h) Detectar necesidades de formación y proponer al órgano competente la impartición de acciones formativas en materias relacionadas con las funciones del servicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 39 Vínculo a legislación del Decreto 30/2025, de 25 de febrero, del Consell, por el que se regula la atención a la ciudadanía y las oficinas de asistencia en materia de registro en la Administración y el sector público instrumental de la Generalitat.

i) Coordinar y organizar los datos y estadísticas generados por los diferentes sistemas de información de la red y los canales de atención a la ciudadanía para facilitar la toma de decisiones y mejorar la calidad de la atención a la ciudadanía.

j) Impulsar la innovación en la red de atención a la ciudadanía mediante el estudio y la implantación de nuevas soluciones basadas en tecnologías emergentes y en la gestión de datos para mejorar la eficacia y la eficiencia de la red de atención a la ciudadanía, en coordinación con el órgano competente en tecnologías de la información y las comunicaciones.

k) Impulsar la excelencia y la mejora continua en el sistema de atención a la ciudadanía, mediante la realización de estudios de detección de necesidades y de satisfacción con el servicio de sus usuarios y usuarias, el análisis de procesos, la evaluación de la calidad del sistema de atención y la gestión de proyectos de mejora en este ámbito.

l) Elaborar y mantener las cartas de servicio para los canales de atención a la ciudadanía.

m) Apoyar a las diferentes comisiones y grupos de trabajo en los cuales participe la subdirección general en materia de atención a la ciudadanía, preparando toda la documentación necesaria, llevando el seguimiento de los acuerdos conseguidos y ejerciendo la secretaría de estos cuando sea necesario.

n) Cualquier otra que se le encomiende en relación con las materias que le son propias.

2. Al Servicio de Canales de Atención a la Ciudadanía le corresponde el ejercicio de las funciones siguientes:

a) Gestionar y coordinar la actividad y el servicio de los canales de atención a la ciudadanía en la Generalitat, dictando las instrucciones que sean necesarias.

b) Coordinar y dar instrucciones en relación con las oficinas de asistencia en materia de registro de la Generalitat, previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

c) Gestionar las oficinas PROP de atención presencial a la ciudadanía de la Generalitat y atender las incidencias que se produzcan.

d) Coordinar las infraestructuras tecnológicas de atención a la ciudadanía en las oficinas PROP en colaboración con el centro directivo competente en tecnologías de la información y la comunicación.

e) Proponer, gestionar y realizar el seguimiento de los convenios y acuerdos en materia de atención a la ciudadanía.

f) Analizar y tramitar las propuestas de contratación administrativa en las materias de la Subdirección General.

g) Atender las incidencias que se produzcan en las oficinas PROP, relativas a sus recursos humanos.

h) Gestionar el servicio 012, que incluye los canales de voz, chat de texto y videollamada en lenguaje de signos, así como los sistemas de autoprovisión que se desarrollen para permitir resolver consultas de los usuarios o usuarias sin intervención de agentes.

i) Gestionar los canales digitales de atención a la ciudadanía, que incluyen la Sede PROP de la Generalitat, el buzón de la ciudadanía, el boletín de novedades PROP y el PROP Virtual, así como otros servicios digitales de atención ciudadana e información administrativa que puedan crearse en entornos web, redes sociales o para terminales móviles.

j) Impulsar mejoras de accesibilidad en los canales de atención a la ciudadanía para facilitar la atención a las personas con diversidad funcional, contribuyendo a la lucha contra la brecha digital.

k) Gestionar las funciones asignadas al órgano directivo competente en atención a la ciudadanía atribuidas en el Decreto 41/2016, de 15 de abril Vínculo a legislación, del Consell, por el cual se establece el sistema para la mejora de la calidad de los servicios públicos y la evaluación de los planes y programas en la Administración de la Generalitat y su sector público instrumental o normativa que lo sustituya. En particular, la respuesta a las quejas relativas al servicio de información 012 y al de las oficinas PROP que no correspondan a las direcciones territoriales.

l) Desarrollar las funciones referentes al personal funcionario habilitado que le correspondan en la aplicación del Decreto 65/2024, de 10 de junio Vínculo a legislación, del Consell, por el que se regula el Registro de personal funcionario habilitado de la Generalitat, para los canales gestionados por la secretaría autonómica.

m) Detectar necesidades de formación y proponer al órgano competente la impartición de acciones formativas en materias relacionadas con las funciones del servicio, tal como determina el artículo 39 Vínculo a legislación del Decreto 30/2025, de 25 de febrero, del Consell, por el que se regula la atención a la ciudadanía y las oficinas de asistencia en materia de registro en la Administración y el sector público instrumental de la Generalitat.

n) Cualquier otra que se le encomiende en relación con las materias que le son propias.

Sección III

Unidades administrativas de la Subdirección General de Inspección General de Servicios

Artículo 23. Subdirección General de Inspección General de Servicios

1. A La Subdirección General de la Inspección General de Servicios le corresponde asesorar y prestar apoyo y asistencia técnica a la persona titular de la Secretaría Autonómica en materia de Inspección General de Servicios. Asimismo, y bajo la supervisión y dependencia directa de la persona titular de la Secretaría Autonómica, le corresponde planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar la ejecución de las funciones asignadas a la Subdirección.

La persona titular de la Subdirección tendrá la condición de inspector o inspectora general de servicios.

2. A la Subdirección General de la Inspección General de Servicios le corresponden las siguientes funciones:

a) La inspección general de todas las actividades y servicios de los órganos de la Administración de la Generalitat y entes de su sector público instrumental, vigilando y comprobando que su funcionamiento, así como la gestión de los programas, recursos personales y materiales, se ajustan en todo momento a las normas que les sean aplicables, en los términos definidos por la Ley 22/2018, de 6 de noviembre Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Inspección General de Servicios y del sistema de alertas para la prevención de malas prácticas en la Administración de la Generalitat y su sector público instrumental.

b) Investigar la posible existencia de irregularidades e infracciones de la legalidad vigente, y proponer, en su caso, la adopción de las medidas necesarias para la corrección de cuantas anomalías y deficiencias puedan detectarse.

c) Desarrollar el sistema y las actuaciones de prevención y análisis para la detección de riesgos dirigidas a evitar la aparición de irregularidades y malas prácticas en la gestión administrativa de los órganos y entidades de la Generalitat.

d) Impulsar, desarrollar y coordinar el Sistema Interno de Información de la Administración de la Generalitat (SII-GVA) en cumplimiento de la Ley 2/2023, de 20 de febrero Vínculo a legislación, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

e) Evaluar, controlar y analizar la eficacia y la eficiencia en la gestión mediante la realización de análisis organizativos y la evaluación de planes y programas en los términos y con el alcance que se establezca en los planes de actuación de la Inspección.

f) Gestionar y tramitar las quejas presentadas por incumplimiento del deber de respuesta a las quejas y sugerencias por parte de los órganos de la Administración de la Generalitat y su sector público instrumental.

g) Desarrollar las actuaciones de investigación e informe que le atribuyan los diferentes protocolos de prevención ante el acoso laboral, ya sea moral, discriminatorio, sexual o por razón de sexo, en el ámbito de la Administración de la Generalitat y sus organismos autónomos. Así como realizar actividades de coordinación y gestión de las Unidades de Resolución de Conflictos existentes en las provincias de Alicante, Castellón y Valencia.

h) Efectuar el diseño y la implantación de la evaluación del desempeño del trabajo del personal de la Administración de la Generalitat, así como la coordinación de la información sobre absentismo de dicho personal proporcionada por los órganos competentes en materia de personal.

i) Colaborar con los órganos de la Generalitat competentes en materia de formación del personal empleado público en la realización de cursos específicos relativos a materias de inspección de servicios, calidad y mejora de los servicios públicos, todo ello sin perjuicio de las competencias que puedan tener atribuidas otros centros directivos.

3. Con carácter complementario, la competencia de la Inspección General de Servicios podrá comprender otras actuaciones en relación con los planes y proyectos de mejora de la calidad de los servicios públicos, en los términos y con el grado de participación que se establezca en los planes de actuación de la Inspección y en el marco establecido por el Decreto 41/2016, de 15 de abril Vínculo a legislación, del Consell, por el que se establece el sistema para la mejora de la calidad de los servicios públicos y la evaluación de los planes y programas en la Administración de la Generalitat y su sector público instrumental. En este ámbito, la Inspección asumirá la participación de la Generalitat en la Red Interadministrativa de Calidad en los Servicios Públicos.

4. Como competencia propia de la Inspección General de Servicios, el inspector o inspectora general de servicios impulsará la coordinación de los restantes órganos y unidades administrativas sectoriales de inspección y control interno, existentes en los diferentes departamentos, que tengan como objeto supervisar el funcionamiento correcto de los servicios y unidades dependientes de sus respectivos departamentos. A tal efecto, dará soporte a la comisión coordinadora de los órganos y unidades de inspección y control existentes en el ámbito de la Administración de la Generalitat.

5. Asimismo, corresponde a la Inspección General de Servicios la elaboración, propuesta y tramitación de sus planes de actuación, así como la realización de las actuaciones necesarias para el cumplimiento de las obligaciones de transparencia y rendición de cuentas de su actividad y, particularmente, elaborar el informe de evaluación en el que se dé cuenta de los resultados conseguidos en la ejecución del mencionado plan.

6. En general corresponden a la Inspección General de Servicios todas aquellas otras funciones de carácter análogo que resulten necesarias para el óptimo ejercicio de la competencia de inspección general de los servicios.

CAPÍTULO IV

Nivel administrativo de la Subsecretaría

Artículo 24. Unidades administrativas de la Subsecretaría

Directamente de la Subsecretaría dependen:

1. La Secretaría General Administrativa, que cuenta con los siguientes servicios:

a) Servicio de Contratación

b) Servicio de Asuntos Generales y Gestión Patrimonial

c) Servicio de Gestión Económica y Presupuestaria

d) Servicio de Coordinación y Apoyo Técnico

e) Servicio de Personal

2. La Subdirección General de Organización, Régimen Jurídico e Innovación, que cuenta con los siguientes servicios:

a) Servicio de Organización, Gestión y Mejora de Procesos

b) Servicio de Régimen Jurídico y Responsabilidad Patrimonial

c) Servicio de Procesos Electorales

Artículo 25. Secretaría General Administrativa

A la Secretaría General Administrativa, como máximo órgano del nivel administrativo le corresponden las funciones de apoyo a la persona titular de la Subsecretaría de conformidad con el artículo 73 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, así como planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar la actividad de los servicios bajo su dependencia que se indican a continuación:

1. Servicio de Contratación al que le corresponden las funciones de contratación relativas a contratos de obras, servicios y suministros de la Conselleria, en concreto tendrá las siguientes funciones:

a) Analizar, diseñar, determinar y ordenar los criterios en relación con las contrataciones de obras, servicios y suministros que se efectúen.

b) Estudiar, elaborar informes, preparar y formalizar los expedientes de contratación de obras, servicios y suministros de la Conselleria trasladados por las diferentes unidades proponentes.

c) Tramitar las correspondientes prórrogas, modificaciones contractuales, penalidades y resolución de las demás incidencias que puedan surgir durante la ejecución de los contratos, de conformidad con las propuestas de los centros directivos.

d) Asesorar en la planificación, programación, seguimiento y evaluación de los contratos de la Conselleria.

e) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.

2. Servicio de Asuntos Generales y Gestión Patrimonial, al que le corresponden las funciones relativas a asuntos generales y gestión del patrimonio mobiliario e inmobiliario de la Conselleria, en concreto:

a) Elaborar propuestas de contratación relativas a los asuntos generales de la Subsecretaría, realizar el seguimiento de la ejecución de los referidos expedientes de contratación y demás incidencias derivadas de los mismos.

b) Realizar estudios, propuestas y actuaciones que afecten a la organización de los asuntos generales de la Conselleria.

c) Gestionar el archivo central de la Conselleria, y coordinar las transferencias de documentación a los archivos correspondientes.

d) Velar por el correcto funcionamiento del Registro General de entrada y salida de documentos y Registro Departamental de la Conselleria, asegurando una correcta circulación de la información registrada a los destinatarios finales.

e) Gestionar los asuntos generales, tales como régimen interior y parque móvil, sin perjuicio de las competencias que tenga atribuidas la conselleria competente en esta materia, así como el mantenimiento de instalaciones y otros similares.

f) Gestionar las adquisiciones de material de tipo general necesario para el normal funcionamiento de la Conselleria.

g) Establecer criterios de racionalización y homogeneización en materia de adquisición y utilización de material de tipo general y elaborar las propuestas y gestionar la adquisición de mobiliario y material fungible e inventariable.

h) Llevar la gestión patrimonial de los bienes inmuebles afectos a la Conselleria.

i) Coordinar dentro del ámbito de la Conselleria y gestionar ante la dirección general competente las necesidades de material informático y telemático necesario para el desarrollo del trabajo presencial y no presencial.

j) Gestionar y coordinar la prevención de riesgos laborales correspondiente a la Conselleria.

k) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.

3. Servicio de Gestión Económica y Presupuestaria al que le corresponden las siguientes funciones:

a) Elaborar el anteproyecto de los presupuestos de la Conselleria.

b) Tramitar las modificaciones presupuestarias.

c) Coordinar la tramitación y formalización de los ingresos que se originen por las actividades de los distintos centros directivos de la Conselleria.

d) Controlar y hacer el seguimiento de la ejecución presupuestaria y económica de todos los programas presupuestarios de la Conselleria, así como gestionar contablemente el programa correspondiente a Dirección y Servicios Generales de la Subsecretaría.

e) Coordinar y hacer el seguimiento de las distintas cajas pagadoras de la Conselleria, así como la contabilización de las cuentas justificativas de los fondos de caja fija gestionados por la subsecretaría.

f) Supervisar la actividad de gestión económico-presupuestaria que realicen otras unidades de la Conselleria.

g) Coordinar la consola de facturas.

h) Controlar y hacer el seguimiento de la facturación de la Conselleria.

i) Evaluar los programas presupuestarios y, en general, desarrollar todas las funciones de carácter económico y presupuestario que le sean encomendadas por los órganos superiores.

j) Establecer las directrices para la correcta gestión de gastos e ingresos y la óptima utilización de los recursos.

k) Realizar los apuntes de cambios de estado de bienes muebles de la conselleria en la aplicación patrimonial correspondiente.

l) Cualquier otra función relativa a la gestión económica o presupuestaria que sea encomendada.

4. Servicio de Coordinación y Apoyo Técnico al que le corresponden las siguientes funciones:

a) Coordinar e impulsar la tramitación de los proyectos normativos, así como colaborar con los centros directivos en su elaboración.

b) Coordinar e impulsar la tramitación de los convenios y acuerdos y su remisión al Registro de Convenios.

c) Coordinar e impulsar la tramitación de las resoluciones de concesión directa de subvenciones.

d) Tramitar las alegaciones a los proyectos de disposiciones de carácter general solicitadas por la Presidencia y el resto de Consellerias.

e) Tramitar los asuntos que se deban elevar a la Comisión de secretarías autonómicas y subsecretarías y al Consell para su aprobación o conocimiento, preparar el informe de la Subsecretaría y trasladar los acuerdos al centro directivo correspondiente.

f) Tramitar la publicación de normas y actos de la Conselleria en los diarios oficiales, con excepción de los correspondientes a función pública, tramitados por esa dirección general.

g) Tramitar y coordinar las consultas a efectuar ante la Abogacía General de la Generalitat que se determinen, así como la solicitud de dictámenes al Consell Jurídic Consultiu remitidas por todos los centros directivos de la Conselleria.

h) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.

5. Servicio de Personal al que le corresponden las siguientes funciones:

a) Gestionar el personal de la Conselleria.

b) Preparar las propuestas de las relaciones de puestos de trabajo de la Conselleria y sus actualizaciones.

c) Elaborar estudios sobre las plantillas de personal de las distintas unidades de la Conselleria.

d) Elaborar informes y propuestas de resolución respecto de los recursos administrativos y reclamaciones en materia de personal.

e) Tramitar los procedimientos disciplinarios.

f) Tramitar las situaciones del personal.

g) Custodiar y mantener los expedientes de personal.

h) Velar por el cumplimiento de la normativa en materia de personal.

i) Gestionar las nóminas y sus incidencias.

j) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.

Artículo 26. Subdirección General de Organización, Régimen Jurídico e Innovación

La Subdirección General de Organización, Régimen Jurídico e Innovación y, bajo la supervisión de la persona titular de la Subsecretaría, tiene atribuidas las funciones en materia de organización, gestión, mejora de los procesos e innovación en los procesos competencia de la Conselleria, así como en materia de régimen jurídico, responsabilidad patrimonial y procesos electorales, y asiste a la misma en la ejecución y seguimiento de las actividades y procesos que esta le encomiende.

Para el cumplimiento de las funciones mencionadas, se estructura en los siguientes servicios:

1. Servicio de Organización, Gestión y Mejora de Procesos, con las siguientes funciones:

a) Estudiar los procesos, estructuras y métodos de trabajo competencia de la Conselleria y proponer las medidas de mejora al efecto y supervisar su implementación.

b) Estudiar y hacer propuestas sobre normalización de procedimientos y documentos administrativos, y actualizar, gestionar y mejorar el catálogo de procedimientos administrativos de la Conselleria en colaboración con los centros directivos.

c) Impulsar la tramitación telemática de los procedimientos competencia de la Conselleria y prestar apoyo a las unidades administrativas competentes para la mejora e implementación de herramientas informáticas que garanticen una gestión adecuada del conocimiento.

d) Dirigir y supervisar las medidas de simplificación, reducción de cargas administrativas y acceso electrónico en los procedimientos administrativos de la Conselleria en el Sistema de Información y Atención a la Ciudadanía (SIAC).

e) Gestionar y tramitar las quejas, sugerencias, agradecimientos dirigidos a la Conselleria, así como el buzón de la ciudadanía, en colaboración con los órganos competentes por razón de la materia, y sin perjuicio de lo atribuido a otros servicios.

f) Solicitar los accesos de cliente de la Plataforma Autonómica de Interoperabilidad (PAI) a cuantos procedimientos telemáticos de consulta o de intercambio de información con otras administraciones o con otros órganos de la Generalitat sean necesarios o convenientes.

g) Velar por el cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos de carácter personal y en materia de seguridad de la información en el ámbito de la Conselleria, y ello sin perjuicio de las funciones del delegado o la delegada de protección de datos y del órgano competente en materia de tecnologías de la información.

h) Gestionar y tramitar las propuestas ciudadanas en el Portal de la Transparencia de la Generalitat (Portal GVAOberta) relacionadas con las materias que se correspondan con el ámbito competencial de la Conselleria y ejercer las funciones que le corresponde como Unidad de Transparencia de esta, y, en particular, en materia de derecho de acceso a la información, publicidad activa y datos abiertos.

i) Coordinar el mantenimiento y la actualización de los contenidos de la página web y la intranet de la Conselleria, en colaboración con los centros directivos de esta y sin perjuicio de las atribuciones del órgano competente en materia de tecnologías de la información.

j) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.

2. Servicio de Régimen Jurídico y Responsabilidad Patrimonial, con las siguientes funciones:

a) Emitir informes jurídicos y elaborar estudios en relación con la innovación y organización de las materias competencia de la Conselleria que sirvan de apoyo a la planificación estratégica, programación y definición de planes de actuación de la Conselleria.

b) Asesorar en relación con las medidas de simplificación y reducción de cargas administrativas en el ámbito de la competencia de la Conselleria, sin perjuicio de las competencias atribuidas al órgano competente en materia de simplificación administrativa.

c) Iniciar y tramitar los expedientes de responsabilidad patrimonial de la Conselleria, cuya instrucción y propuesta de resolución corresponde al órgano competente por razón de la materia; tramitar los recursos administrativos interpuestos contra las resoluciones dictadas así como la remisión de los expedientes administrativos a los órganos judiciales en esta materia.

d) Efectuar la remisión de los expedientes administrativos a los órganos judiciales relativos a las materias que se gestionen de forma transversal por los servicios de la subsecretaría.

e) Efectuar, en colaboración con la Abogacía de la Generalitat, la coordinación, seguimiento y supervisión de la ejecución de las sentencias judiciales firmes en el ámbito competencia de la Conselleria, con excepción de las correspondientes a justicia y a función pública, que serán gestionadas por la dirección general correspondiente, y comunicadas a este servicio.

f) Gestionar las reclamaciones interpuestas para el abono de las costas en el ámbito competencial de la Subsecretaría.

g) Tramitar las quejas planteadas ante el Síndic de Greuges y el Defensor del Pueblo en el ámbito competencial de la Conselleria.

h) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.

3. Servicio de Procesos Electorales, con las siguientes funciones:

a) Coordinar y ejecutar los procesos electorales a Les Corts y a las Entidades Locales Menores de la Comunitat Valenciana.

b) Elaborar y coordinar la normativa específica destinada a su celebración.

c) Coordinar las relaciones necesarias con la administración electoral y con los órganos competentes de la Administración General del Estado.

d) Elaborar análisis estadísticos, estudios comparativos y evaluación de procesos electorales y consultas populares.

e) Realizar propuestas de desarrollo legislativo del sistema de consultas populares municipales de acuerdo con lo legalmente establecido.

f) Proponer técnicas que optimicen el funcionamiento de las infraestructuras y medios destinados a la gestión electoral.

g) Gestionar las subvenciones autonómicas anuales y las correspondientes por gastos electorales de las formaciones políticas, en los términos establecidos en la legislación vigente.

h) Gestionar y custodiar el archivo histórico electoral.

i) Colaborar con el departamento competente en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones en la mejora e implementación de las herramientas informáticas que garanticen una gestión adecuada de los procesos electorales de competencia autonómica.

j) Gestionar los expedientes administrativos relativos a la contratación y gestión económica, para el correcto desarrollo de los procesos.

k) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.

Para el correcto desarrollo de los procesos electorales, todos los servicios de la Subsecretaría prestarán el apoyo necesario a la gestión administrativa vinculada a los mismos, adoptando la Subsecretaría las medidas que resulten necesarias.

TÍTULO III

Servicios territoriales de la Conselleria de Justicia y Administración Pública

Artículo 27. Organización territorial

1. Como expresión del principio de desconcentración administrativa, la Conselleria se organiza territorialmente en servicios centrales, que extienden su competencia a todo el ámbito de la Comunitat Valenciana, y en direcciones territoriales, con rango de subdirección general y competencias de ámbito provincial.

2. En cada una de las capitales de las provincias de Alicante, Castellón y Valencia, existe una dirección territorial que actúa bajo la dependencia orgánica de la Subsecretaría y con competencia en el territorio de la respectiva provincia.

3. Funcionalmente, las direcciones territoriales dependen de las distintas direcciones generales de la Conselleria, según la índole de la materia.

Artículo 28. De las direcciones territoriales

1. Al frente de cada dirección territorial está el director o directora territorial, con el carácter de representante permanente de la Conselleria en su respectivo territorio.

2. La persona titular de la Dirección Territorial asume la relación ordinaria entre las unidades, centros y dependencias territoriales y los servicios centrales del departamento.

3. A cada director o directora territorial dentro de su ámbito territorial le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Ejercer la jefatura de todos los servicios, programas y actividades que desarrollen las unidades administrativas dependientes de la Dirección Territorial.

b) Velar por el adecuado desarrollo y ejecución de las funciones propias de la Conselleria en su ámbito territorial.

c) Ejercer las funciones que le atribuyen las disposiciones vigentes, así como las que expresamente le asignen los centros directivos competentes.

4. De las Direcciones Territoriales de Alicante y de Castellón dependerá una secretaría territorial, con rango de servicio, cuyas funciones serán las siguientes:

a) Llevar a cabo la coordinación interna de los servicios y unidades administrativas en el ámbito de la dirección territorial.

b) Ejercer las funciones relativas a gestión administrativa, gestión de personal, gestión económica y presupuestaria, contratación administrativa, asuntos generales, información y registro de entrada y salida de documentos.

c) Prestar asistencia a la Dirección Territorial y, en general, cuantas otras le encomienden esta, según las materias que le son propias y que no estén específicamente asignadas por esta orden a otras unidades administrativas.

d) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única. Régimen transitorio de las unidades y puestos de trabajo

Los distintos centros directivos gestionarán los créditos relativos a las competencias que les han sido atribuidas por esta orden.

Al mismo tiempo, las unidades y puestos de trabajo de nivel administrativo configuradas a tenor de la anterior estructura de Consellerias del Consell y los correspondientes reglamentos orgánicos y funcionales, continuarán subsistentes, retribuidas con cargo a los mismos créditos presupuestarios con los que lo venían siendo hasta el momento, y dando el soporte administrativo en relación con aquellos asuntos y expedientes que les correspondan en las materias que venían gestionando con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden, sin perjuicio de la competencia para resolver de los órganos a quienes les ha sido atribuida.

Todo ello se mantendrá hasta que se lleven a cabo las modificaciones presupuestarias derivadas de esta orden, así como las actuaciones que procedan sobre los citados puestos de trabajo, en el marco de la vigente normativa en materia de función pública para la adecuación de la nueva estructura orgánica y sin perjuicio de que, posteriormente, sean aprobadas las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la misma. Asimismo, desde el momento de la entrada en vigor de esta orden, y sin perjuicio de lo anterior, se podrán producir los cambios de adscripción de unidades administrativas que procedan, de conformidad con la reorganización efectuada.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

Queda derogada la Orden 1/2024, de 14 de marzo, de la Conselleria de Justicia e Interior, de desarrollo del Decreto 134/2023, de 10 de agosto Vínculo a legislación, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Justicia e Interior.

DISPOSICIÓN FINAL

Única Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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