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Becas dirigidas a licenciados

04/03/2009
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Orden EYE/406/2009, de 20 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas dirigidas a licenciados y/o diplomados universitarios de la Comunidad Autónoma de Castilla y León para la realización de estudios monográficos sobre seguridad y salud laboral (BOCYL de 3 de marzo de 2009). Texto completo.

ORDEN EYE/406/2009, DE 20 DE FEBRERO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE BECAS DIRIGIDAS A LICENCIADOS Y/O DIPLOMADOS UNIVERSITARIOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN PARA LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS MONOGRÁFICOS SOBRE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL.

La entrada en vigor de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, modificó el régimen jurídico vigente en materia de subvenciones, estableciendo una serie de normas básicas aplicables a todas las Administraciones Públicas, entre las cuales, el artículo 9.2 de la misma, establece “que con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión en los términos establecidos en la ley”.

Estas normas básicas contenidas en la Ley General de Subvenciones y su Reglamento constituyen un común denominador normativo, a partir del cual la Administración Autonómica de Castilla y León ha elaborado la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en cuyo Título I se concreta el contenido mínimo de las bases reguladoras.

Por otra parte y conforme se señala en el artículo 4 de la citada Ley 5/2008, se ha aprobado el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Economía y Empleo, mediante Orden de 26 de enero de 2009.

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001 Vínculo a legislación, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo Único.- Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas dirigidas a licenciados y/o diplomados universitarios de la Comunidad Autónoma de Castilla y León para la realización de estudios monográficos sobre seguridad y salud laboral, que se incorporan como Anexo a la presente disposición.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los procedimientos iniciados por convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta Orden continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

ANEXO

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE BECAS DIRIGIDAS A LICENCIADOS Y/O DIPLOMADOS UNIVERSITARIOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN PARA LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS MONOGRÁFICOS SOBRE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Base 1.ª- Objeto.

El objeto de becas reguladas en las presentes bases es facilitar la realización de estudios monográficos sobre seguridad y salud laboral por parte de licenciados y/o diplomados universitarios de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Base 2.ª- Beneficiarios.

1.- Podrán ser beneficiarios los diplomados y/o licenciados universitarios que reúnan los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española, ser nacional de un país miembro de la Unión Europea o ser extranjero con permiso de residencia en España en el momento de la solicitud de la beca. En todo caso, se ha de tener la vecindad administrativa en alguno de los municipios de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

b) Haber finalizado los estudios de la titulación académica de diplomado o licenciado universitario en los cinco años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria respectiva de becas.

c) No haber sido separado mediante expediente disciplinario de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Los requisitos establecidos en las letras a) y b) deben cumplirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles privados deberán estar convalidados o reconocidos y tener plenos efectos académicos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2.- Los becarios acreditarán estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social mediante declaración responsable de haber cumplido estas obligaciones, de conformidad con lo establecido en el apartado g) del artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 27/2008, de 3 de abril.

3.- No serán admitidas aquellas solicitudes de beneficiarios que hayan disfrutado con anterioridad de una beca convocada para este programa o línea de subvención.

Base 3.ª- Gastos subvencionables.

1.- Podrán financiarse los gastos ocasionados directamente por la realización de proyectos o estudios de trabajo en materia de salud y seguridad laboral que en cada convocatoria se determine, conforme a la propuesta acordada en el seno del Consejo Regional de Seguridad y Salud Laboral de Castilla y León.

2.- Las becas convocadas se concederán para un primer período máximo de seis meses, comprendido entre la fecha de su concesión y el 31 de diciembre del mismo ejercicio económico. En el caso que se considere adecuado prolongar los trabajos por un tiempo superior al indicado, previo informe del responsable del proyecto especificando objetivos y plan de trabajo para el periodo siguiente, y con el visto bueno del titular de la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales, se podrán renovar las becas por un período de hasta un máximo de otros seis meses, siempre que los beneficiarios acrediten aprovechamiento de la beca y existiera la necesaria dotación económica.

Base 4.ª- Cuantía de la subvención y criterios de valoración.

1.- La cuantía de cada beca será de 1.650,00 euros por cada uno de los meses de duración de la misma, cuantía que podrá ser revisable en función de las disponibilidades presupuestarias y para ejercicios posteriores en función del I.G.P.C. interanual. La cuantía de la beca estará sujeta a la retención que corresponda del I.R.P.F.

2.- En el procedimiento de selección, se valorarán los méritos de los candidatos que se justifiquen en el momento de presentar la solicitud, con arreglo a los siguientes criterios:

a) Expediente académico: hasta un máximo de 2,50 puntos:

- Por título de doctorado: 1 punto.

- Por premio extraordinario fin de carrera: 0,50 puntos.

- Por cada matrícula de honor: 0,25 puntos.

- Por cada sobresaliente: 0,15 puntos.

- Por cada notable: 0,10 puntos.

b) Formación específica: hasta un máximo de 2,50 puntos:

- Por cada curso de más de 20 horas lectivas, realizado sobre las materias objeto de la beca: 0,50 puntos.

- Por cada ponencia en cursos o jornadas sobre las materias objeto de la beca: 0,25 puntos.

- Por cada curso impartido por el solicitante sobre las materias objeto de la beca: 0,50 puntos.

- Por cada publicación sobre las materias objeto de la beca: 0,25 puntos.

c) Experiencia en trabajos relacionados con el objeto de la beca: hasta un máximo de 1 punto:

c.1. Por cada beca disfrutada en temas relacionados con el contenido de la beca solicitada:

- Con una duración igual o superior a un año: 0,50 puntos.

- Con una duración inferior a un año: 0,25 puntos.

c.2. Por experiencia en trabajos relacionados con el objeto de la beca:

- Con una duración igual o superior a un año: 0,50 puntos.

- Con una duración inferior a un año: 0,25 puntos.

d) Valoración de la Memoria del proyecto de estudio monográfico: hasta un máximo de 5 puntos, con arreglo a los siguientes indicadores:

- Bibliografía consultada: 1 punto.

- Metodología de estudio empleada: 1 punto.

- Establecimiento de objetivos: 1 punto.

- Detalle de desarrollo del proyecto: 1 punto.

- Aplicabilidad de resultados: 1 punto.

e) Otros méritos y conocimientos: cursos de idiomas e informática, hasta un máximo de 6 puntos entre los méritos y conocimientos en idioma e informática.

En ambos supuestos, se valorarán los méritos y conocimientos, acreditados documentalmente, en función de la siguiente escala:

e.1. Realización de cursos de duración inferior a 50 horas: 0,50 puntos.

e.2. Realización de cursos de duración entre 50 y 100 horas: 1 punto.

e.3. Realización de cursos entre 101 y 300 horas: 2 puntos.

e.4. Realización de cursos de más de 300 horas: 3 puntos.

Base 5.ª- Incompatibilidad.

El disfrute de la beca será incompatible con la obtención concurrente de cualquier tipo de trabajo remunerado o de becas y ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados con la misma finalidad formativa.

CAPÍTULO II

Procedimiento de concesión y renovación

Base 6.ª- Procedimiento de concesión.

1.- El procedimiento de concesión de las becas previstas en estas bases se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y se iniciará mediante convocatoria aprobada por el órgano competente, que será publicada en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

2.- Se exceptúa el requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas en plazo y que reúnan los requisitos establecidos, para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación de las mismas.

3.- La concesión y disfrute de la beca no implicará relación contractual o estatutaria alguna entre el beneficiario y la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, ni dará lugar a su inclusión en la Seguridad Social.

Base 7.ª- Solicitudes.

1.- Las solicitudes de concesión de becas se formalizarán en el impreso oficial que figure como Anexo en la Orden por la que se efectúe la convocatoria y se presentarán, acompañadas de la documentación exigida, en original o copia debidamente compulsada, dentro del plazo de veinte días contados a partir del siguiente al de la publicación de dicha convocatoria en el “Boletín Oficial de Castilla y León” y conforme a lo previsto en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administración Públicas y el Procedimiento Administrativo Común.

2.- Dada la complejidad de la propia solicitud y de la documentación a presentar con la misma, se excluye la posibilidad de su presentación por Telefax, conforme se establece en el Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por Telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se declaran los números telefónicos oficiales.

3.- Si el solicitante no acompañase toda la documentación exigida o la presentada no reuniera todos los datos que se precisan, será requerido para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe la documentación correspondiente, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada al efecto.

Base 8.ª- Instrucción.

1.- La instrucción del procedimiento corresponde a la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales, la cual realizará cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales haya de formularse la propuesta de resolución.

2.- El órgano instructor, a la vista del expediente, previo informe vinculante de la Comisión de Valoración y oído el Consejo de Seguridad y Salud Laboral de Castilla y León, formulará la propuesta de resolución que, debidamente motivada, se elevará al órgano competente para resolver.

Base 9.ª- Comisión de Valoración.

1.- Se crea una Comisión de Valoración para el estudio y evaluación de las solicitudes, integrada por cinco miembros: El Jefe del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, que será el Presidente, el Técnico Superior del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, el Jefe de Sección de Ayudas del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales y dos técnicos del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, uno de los cuales actuará como Secretario de la Comisión. Estos dos últimos serán designados mediante resolución del titular de la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales.

2.- Esta Comisión de Valoración emitirá informe vinculante de los distintos criterios de valoración y fijará, por cada una de las becas convocadas, un orden de prelación de los candidatos de mayor a menor puntuación, con indicación del titular y suplentes elegidos para cada beca. En caso de empate en la puntuación, prevalecerá aquella solicitud presentada con anterioridad en el registro.

Base 10.ª- Resolución.

1.- La competencia para resolver las solicitudes presentadas corresponderá al titular de la Consejería de Economía y Empleo, sin perjuicio de las delegaciones o desconcentraciones que puedan efectuarse.

La resolución será motivada y en la misma figurará la cuantía de la beca otorgada así como la relación de titulares y suplentes de cada una, en su caso.

2.- El plazo máximo para resolver las solicitudes presentadas y notificar la resolución será de seis meses, contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo para la presentación de solicitudes; transcurrido el cual sin haberse notificado resolución, éstas se entenderán desestimadas. Además de esta notificación, la resolución de concesión será publicada en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

3.- Contra la resolución de concesión, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la hubiere dictado, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, en virtud de lo establecido en los artículos 10 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Base 11.ª- Aceptación.

1.- El órgano instructor comunicará la concesión de la beca a los interesados para que la acepten en el plazo improrrogable de diez días naturales, a fin de que si no fuere aceptada, se pueda conceder al suplente. La falta de aceptación de la concesión supondrá que el interesado desiste de su solicitud.

Base 12.ª- Renovación de las becas.

1.- Las renovaciones, cuando procedan, estarán supeditadas a la acreditación por el becario del aprovechamiento de la beca, al informe favorable del responsable del proyecto, en donde se especificarán los objetivos y el plan de trabajo para el periodo siguiente y a la existencia de dotación presupuestaria adecuada y suficiente.

2.- El procedimiento para la renovación se iniciará, previa solicitud del becario, con 15 días de antelación a la terminación del período y será resuelta por el órgano competente para la concesión de la beca, en un plazo máximo de un mes contado a partir de la finalización de su disfrute. En este supuesto, transcurrido dicho plazo sin habarse dictado resolución, la solicitud de renovación se entenderá denegada.

Base 13.ª- Justificación y pago.

1.- La justificación se realizará mediante la presentación, en un plazo de cinco días desde la finalización de cada período mensual, de un informe favorable relativo a la evolución y desarrollo del trabajo por parte del becario y que será emitido por el responsable o tutor de cada proyecto subvencionado.

2.- El pago de las becas otorgadas se efectuará por mensualidades vencidas, contándose la primera de ellas a partir de la fecha de incorporación del becario al Centro de Seguridad y Salud Laboral de Castilla y León.

3.- Para poder iniciar la tramitación del pago, los becarios deberán aportar una declaración responsable sobre la titularidad de una cuenta bancaria a la que habrán de efectuarse los pagos mensuales.

Base 14.ª- Obligaciones.

1.- Los becarios estarán obligados a:

a) Realizar las actuaciones y cumplir los requisitos previstos en las bases reguladoras.

b) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Consejo de Cuentas de Castilla y León.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento del cumplimiento de las becas que estime pertinentes el Centro de Seguridad y Salud Laboral de Castilla y León, así como al control financiero que corresponda a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

d) Suscribir una póliza de seguros de accidentes que comprenda todo el periodo de duración de la beca.

e) Presentar una Memoria al Centro de Seguridad y Salud Laboral de Castilla y León dentro de los dos meses siguientes a la terminación de la beca, que comprenda la totalidad de la labor realizada y sus conclusiones.

f) Los becarios deberán hacer constar en cualquier publicación que sea consecuencia del disfrute de la beca dicha circunstancia y que la misma ha sido financiada por la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

En todo caso, ésta podrá disponer de los trabajos efectuados por los becarios sin que puedan oponerse alegando derechos de autor.

2.- Los beneficiarios deberán incorporarse al Centro de Seguridad y Salud Laboral de Castilla y León, con sede en León, en el plazo máximo de quince días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, salvo que se acredite causa justificada. La no incorporación se entenderá como renuncia a la beca, en cuyo caso, así como en el de que la renuncia se realice por escrito dentro del plazo de incorporación, el órgano instructor formulará propuesta de concesión de la beca a favor del primer suplente y los sucesivos, en su caso.

3.- La incorporación del becario llevará consigo la aceptación de todas y cada una de las exigencias y requisitos que se contienen en las presentes bases.

Base 15.ª- Incumplimientos y reintegros.

1.- Compete al titular de la Consejería de Economía y Empleo la incoación y resolución del procedimiento de incumplimiento y reintegro de la beca cuando se aprecie la existencia de alguna de las causas de reintegro previstas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.- Los incumplimientos por el beneficiario de las condiciones a que esté sujeta la beca darán lugar, según los casos, a que no proceda el abono de la beca o se reduzca en la parte correspondiente, o se proceda al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente. La resolución que declare el incumplimiento deberá apreciar el grado de cumplimiento de la finalidad y el objeto para la que fue concedida la beca y podrá declarar el cumplimiento parcial, que tendrá como consecuencia el pago proporcional o el reintegro parcial, según proceda.

Base 16.ª- Régimen sancionador.

1.- La Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales es competente para iniciar los procedimientos sancionadores por acciones u omisiones tipificadas como infracciones en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, siendo el titular de la Consejería de Economía y Empleo el competente para imponer las sanciones y para la resolución del procedimiento sancionador.

2.- No obstante, cuando la sanción consista en la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales de la Comunidad, en la prohibición para celebrar contratos con la Comunidad u otros entes públicos o en la perdida de la posibilidad de actuar como entidad colaboradora en relación con las subvenciones regulada en la Ley de Subvenciones, la competencia corresponderá a la Consejera de Hacienda.

3.- El procedimiento sancionador se regirá por lo dispuesto en el Decreto 189/1994 Vínculo a legislación, de 25 agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento Sancionador de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

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