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Subvenciones dirigidas a la organización de ferias comerciales

04/03/2009
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Orden EYE/400/2009, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a la organización de ferias comerciales (BOCYL de 3 de marzo de 2009). Texto completo.

ORDEN EYE/400/2009, DE 24 DE FEBRERO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DIRIGIDAS A LA ORGANIZACIÓN DE FERIAS COMERCIALES.

La Ley 16/2002 Vínculo a legislación, de 19 de diciembre, de Comercio de Castilla y León, establece en su artículo 5.º que los poderes públicos promoverán actuaciones tendentes a conseguir el desarrollo armónico y la modernización de la actividad comercial y las estructuras comerciales.

Dada la actual situación económica, la Consejería de Economía y Empleo es consciente de la necesidad de poner en marcha políticas de apoyo al sector comercial, que den respuesta a las actuales necesidades del mismo, y que contribuyan a impulsar el comercio como uno de los ejes fundamentales de la actividad económica regional.

Más concretamente, la Consejería de Economía y Empleo pretende establecer un programa de ayudas dirigido a la organización de aquellas ferias y certámenes expositivos que, por su calidad, especialización y alto grado de profesionalización, contribuyan a impulsar la actividad económica de los sectores a los que se dirigen y, por ende, del conjunto de la Comunidad.

Asimismo, y dado el efecto dinamizador que sobre la actividad comercial ejerce la afluencia turística a los municipios ubicados en los diferentes Caminos a Santiago que recorren nuestra Comunidad, la Consejería de Economía y Empleo pretende, a través del presente programa de ayudas, potenciar la ferias comerciales celebradas en los mencionados municipios.

La Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 8 que los órganos de las Administraciones Públicas que propongan el establecimiento de subvenciones deberán, con carácter previo, concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, siendo éste un precepto de carácter básico.

Asimismo, el artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, señala que en el ámbito de la Administración de la Comunidad cada Consejería elaborará un plan estratégico de subvenciones con el contenido previsto en las normas básicas.

En este contexto, se ha elaborado el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Economía y Empleo, aprobado mediante la Orden de 26 de enero de 2009, de la Consejería de Economía y Empleo.

Por otra parte, la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 9.2 que “con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión en los términos establecidos en esta Ley”, siendo éste un precepto de carácter básico.

Asimismo, la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, establece en su artículo 6 que las bases reguladoras, con el carácter de disposiciones generales, deben desarrollar el régimen jurídico de cada subvención, con el contenido mínimo establecido en las normas básicas y en el propio artículo 6.

Por último es necesario indicar que las ayudas que sean convocadas al amparo de las presentes bases cuyos beneficiarios no tengan la consideración de entidad local, se acogerán a lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1998/2006, de la Comisión de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis (DO L 379 de 28.12.2006).

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001 Vínculo a legislación, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo Único.

La aprobación de las bases reguladoras por las que se regirán las subvenciones dirigidas a la organización de ferias comerciales, que se incorporan como Anexo a la presente disposición.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los procedimientos iniciados por convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta Orden continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

ANEXO

BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DIRIGIDAS A LA ORGANIZACIÓN DE FERIAS COMERCIALES

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Base 1.ª- Objeto.

Las subvenciones indicadas en el Artículo Único, tienen el siguiente objeto:

a) Ferias comerciales oficiales: financiación de los gastos de organización de las ferias comerciales oficiales que figuren en el correspondiente Calendario de Ferias Comerciales Oficiales de Castilla y León.

b) Certámenes expositivos: financiación de los gastos de organización de los certámenes expositivos que cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos:

• Figurar inscritos en la correspondiente relación de certámenes expositivos de Castilla y León.

• Tener un marcado carácter comercial.

• Tener una alta incidencia en la actividad económica provincial y/o regional.

Quedan expresamente excluidos tanto las ferias comerciales oficiales como los certámenes expositivos que sean de carácter ganadero, o mayoritariamente ganadero, así como los mercados medievales y similares, tanto de conformidad con la categoría en la que figuren incluidos bien en el Calendario de Ferias Comerciales Oficiales, bien en la relación de certámenes expositivos, como cuando el citado carácter ganadero o medieval se deduzca de la documentación aportada junto con la solicitud de subvención.

Base 2.ª- Beneficiarios.

1.- Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, en los términos establecidos en la presente Orden, los siguientes:

a) Instituciones Feriales que figuren como entidades organizadoras de las ferias comerciales oficiales para las que se solicita subvención, en el correspondiente Calendario de Ferias Comerciales Oficiales de Castilla y León.

b) Entidades Locales, Corporaciones de Derecho Público y otras entidades sin ánimo de lucro organizadoras de ferias, que figuren como entidades organizadoras de los certámenes expositivos para los que se solicita subvención, en la correspondiente relación de certámenes expositivos de Castilla y León.

2.- No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3.- Son obligaciones del beneficiario las establecidas en el artículo 14.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Así, los beneficiarios de las presentes subvenciones deberán encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma, y frente a la Seguridad Social, debiendo acreditar este extremo mediante la aportación de la correspondiente declaración responsable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones.

Asimismo, los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de los gastos objeto de subvención, en los términos que se establezcan en las correspondientes convocatorias.

Por último, los beneficiarios de las presentes subvenciones deberán acreditar el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o la exención de dicha obligación, o en su caso, la no sujeción a ella, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 y la Disposición Adicional del Decreto 75/2008 Vínculo a legislación, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Base 3.ª- Cuantía de la subvención y criterios de valoración.

1.- La cuantía de la subvención será de un 40% del presupuesto aceptado por la Dirección General de Comercio, con el límite máximo para este presupuesto de 60.000 €.

De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1998/2006, de la Comisión de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE Vínculo a legislación a las ayudas de minimis (DO L 379 de 28.12.2006), para el supuesto de las ayudas destinadas a la financiación de ferias y certámenes expositivos que tengan la consideración de minimis, el importe de la subvención no podrá ser de tal cuantía que la ayuda total de minimis concedida durante cualquier período de tres ejercicios fiscales sea superior a 200.000 euros.

2.- Para la selección de las ferias y certámenes para los cuales se solicita subvención, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Ferias comerciales oficiales: 20 puntos.

b) Feriales comerciales oficiales sectoriales o monográficas: 10 puntos.

c) Certámenes expositivos sectoriales o monográficos: 10 puntos.

d) Certámenes expositivos celebrados en los recintos feriales dispuestos por las Instituciones Feriales reconocidas por la Consejería de Economía y Empleo: 5 puntos.

e) Grado de incidencia de la feria o certamen en la actividad económica provincial y/o regional, medido en términos del n.º y procedencia de los expositores que acuden a los mismos: de 0 a 8 puntos.

f) Grado de viabilidad económica de la feria o certamen, medida en términos de los resultados económicos y comerciales de sus anteriores ediciones: de 0 a 5 puntos.

g) Ferias o certámenes expositivos celebrados en los núcleos urbanos por donde transiten los Caminos de Santiago a su paso por la Comunidad Autónoma: 2 puntos.

h) Ferias o certámenes expositivos que promocionen especialmente la actividad económica y comercial de las áreas periféricas de la Comunidad: 2 puntos.

i) Ferias o certámenes expositivos organizados por entidades que se hallen en alguna de las circunstancias que se relacionan a continuación: 1 punto.

a. Entidades que, contando con menos de cincuenta trabajadores y no teniendo obligación legal, acrediten tener en su plantilla a trabajadores con discapacidad.

b. Entidades que, contando con cincuenta o más trabajadores y teniendo la obligación legal prevista en el artículo 38.1 Vínculo a legislación de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de Minusválidos, acrediten tener en su plantilla un porcentaje mayor de trabajadores con discapacidad que el previsto en la legislación vigente.

c. Entidades que cumplan estrictamente la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad y manifiesten el compromiso de realizar las contrataciones oportunas para alcanzar alguna de las circunstancias anteriores durante el plazo de ejecución de la actividad objeto de la subvención.

A igualdad de valoración tendrán preferencia las ferias o certámenes organizados por las entidades que acrediten ocupar el mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad en relación con sus respectivas plantillas, o bien, que cumpliendo estrictamente con lo exigido en la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, se comprometan a contratar un porcentaje mayor de trabajadores con discapacidad durante el plazo de ejecución de la actividad objeto de subvención.

Si aplicado el anterior criterio de preferencia, persistiera el empate entre dos o más ferias o certámenes, tendrán preferencia los que, a juicio de la comisión de valoración prevista en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de Castilla y León, desde los conceptos de marca y de calidad, revaloricen los productos comerciales del ámbito rural, salvo cuando se trate de ferias o certámenes organizados por el mismo solicitante y éste haya manifestado expresamente un orden de preferencia con relación a los mismos, en cuyo caso se tendrán en cuenta las preferencias manifestadas.

3.- La concesión de las subvenciones se llevará a cabo hasta agotar la dotación presupuestaria existente.

Base 4.ª- Gastos subvencionables.

1.- Podrán financiarse, en las condiciones y con los requisitos establecidos, los gastos derivados de la organización de las ferias comerciales oficiales y de los certámenes expositivos incluidos en la base 1.ª- de la presente Orden.

Se considerarán subvencionables los siguientes gastos:

1) Equipamiento y adecuación del espacio destinado a la celebración de la feria o certamen expositivo.

2) Publicidad y promoción de la feria o certamen expositivo.

3) Organización y realización de la feria o certamen expositivo, excluyéndose los gastos de restauración y espectáculos cuando no guarden una relación directa con el objeto de la feria o certamen.

2.- Serán susceptibles de financiación, las ferias comerciales oficiales y los certámenes expositivos que se celebren entre el 16 de octubre inmediatamente anterior al ejercicio presupuestario para el cual se efectúa la convocatoria y el 15 de octubre del ejercicio presupuestario correspondiente a la misma, ambos inclusive, así como los certámenes expositivos que habiendo comenzado con anterioridad al 16 de octubre inmediatamente anterior al ejercicio presupuestario para el cual se efectúa la convocatoria, finalicen con posterioridad a dicha fecha.

3.- Se considerarán gastos realizados, tanto los efectivamente pagados como aquéllos con respecto de los cuales, según los casos, se hayan emitido pagarés aceptados o se hayan reconocido obligaciones, con anterioridad a la finalización del plazo de justificación de la subvención.

Base 5.ª- Compatibilidad.

Las presentes subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o de la UE o de organismos internacionales, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente.

De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1998/2006, de la Comisión de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE Vínculo a legislación a las ayudas de minimis (DO L 379 de 28.12.2006), las ayudas de minimis concedidas al amparo de las presentes bases, no podrán acumularse con ninguna ayuda estatal correspondiente a los mismos gastos subvencionables, si dicha acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión.

En ningún caso el importe de las subvenciones, aisladamente o en concurrencia de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos podrá superar el coste de la actividad subvencionada.

Base 6.ª- Subcontratación.

1.- El beneficiario de la actividad subvencionada podrá subcontratar total o parcialmente la actividad subvencionada, conforme a lo previsto en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2.- La actividad subvencionada subcontratada podrá alcanzar el cien por cien del total.

CAPÍTULO II

Procedimiento de concesión

Base 7.ª- Iniciación del procedimiento.

El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en estas bases se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, y se iniciará mediante la convocatoria aprobada por el Consejero competente en materia de comercio, que será publicada en el “Boletín Oficial de Castilla y León” y en la página Web de la Junta de Castilla y León.

Base 8.ª- Solicitudes.

1.- Las solicitudes se presentarán en instancia normalizada según modelo que se establecerá en las correspondientes convocatorias, y acompañadas de la documentación que en las mismas se determine.

2.- Las solicitudes podrán presentarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de las correspondientes convocatorias en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e irán dirigidas al Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de la provincia de celebración de la feria o certamen. En el supuesto de optar por la presentación de la solicitud en una Oficina de Correos, deberá hacerse en sobre abierto, a fin de que sea sellada y fechada conforme establece el artículo 31 Vínculo a legislación del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se regula la prestación de los servicios postales.

3.- Las solicitudes de subvención podrán ser presentadas por telefax para su registro administrativo, en los términos establecidos en el Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

4.- El Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo competente comprobará si las solicitudes están debidamente cumplimentadas y acompañadas de la correspondiente documentación, para, en caso contrario, requerir al interesado para que, en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Una vez completada la documentación, el Servicio Territorial correspondiente remitirá el expediente a la Dirección General de Comercio.

Base 9.ª- Instrucción.

El órgano competente para llevar a cabo la instrucción del procedimiento será la Dirección General de Comercio.

El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

Base 10.ª- Comisión de Valoración.

La comisión de valoración prevista en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, estará compuesta por un presidente y dos vocales designados, mediante Resolución de la Dirección General de Comercio Vínculo a legislación, entre el personal adscrito a la Consejería de Economía y Empleo, así como por un secretario designado, al igual que su suplente, mediante Resolución de la Dirección General de Comercio Vínculo a legislación, entre el personal funcionario adscrito asimismo a la Consejería de Economía y Empleo.

La comisión de valoración emitirá los informes que han de servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución.

Base 11.ª- Resolución.

1.- Las solicitudes serán resueltas por el Consejero de Economía y Empleo, sin perjuicio de las posibles delegaciones y/o desconcentraciones que puedan efectuarse.

2.- El plazo máximo para resolver las solicitudes y notificar las resoluciones será de seis meses contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, se entenderán desestimadas las solicitudes en los términos previstos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común.

3.- Las resoluciones se motivarán en función del cumplimiento o no de los requisitos y criterios establecidos en las presentes bases, en las correspondientes convocatorias y demás normativa de aplicación.

Base 12.ª- Justificación y pago.

1.- Las subvenciones concedidas serán satisfechas previa justificación de haber realizado la actividad subvencionada, así como del cumplimiento de los otros requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención.

La justificación revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado, la cual deberá incluir:

• Memoria valorando los resultados obtenidos en la feria o certamen.

• Certificación expedida por el Interventor o Secretario de la entidad, con el visto bueno de su Alcalde o Presidente, acreditativa de los gastos correspondientes a la acción subvencionada, desglosados por conceptos subvencionables, así como de los ingresos imputados a la misma y de los fondos que financien la actuación distintos de la subvención otorgada al amparo de las presentes bases.

• Originales o copias compulsadas de las facturas u otros documentos justificativos de los gastos originados por la actividad subvencionada, por el importe del presupuesto aceptado al conceder la subvención, acompañados de sus justificantes de pago según la practica mercantil, admitiéndose, entre otros, los documentos que acrediten que se ha realizado la correspondiente transferencia bancaria, recibos según modelo adjunto a las correspondientes convocatorias, o pagarés aceptados emitidos con anterioridad al vencimiento del plazo de justificación de la subvención.

En el supuesto de las Entidades Locales será suficiente la presentación de un certificado de obligaciones reconocidas por los conceptos subvencionados, firmado por el Interventor de la Entidad, junto con los originales o copias compulsadas de las facturas u otros documentos justificativos de los gastos originados en la actividad subvencionada, asimismo por el importe del presupuesto aceptado al conceder la subvención.

• Acreditación, en los términos que se determinen en las correspondientes convocatorias, de haber realizado la debida publicidad del carácter público de la subvención.

• En su caso, acreditación, en los términos que se determinen en las correspondientes convocatorias, de haber celebrado el certamen expositivo en un recinto ferial dispuesto por una Institución Ferial reconocida por la Consejería de Economía y Empleo.

• Salvo para las ferias y certámenes expositivos realizados con anterioridad a la presentación de la solicitud de subvención, en el supuesto de que cada gasto subvencionable de los mismos consistente en el suministro de bienes de equipo o en la prestación de servicios de consultoría o asistencia técnica supere los 12.000 €, el beneficiario deberá acreditar el cumplimiento de lo previsto al respecto en el artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o, cuando sea el caso, mediante la presentación de copia del expediente de contratación administrativa tramitado de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/2007 Vínculo a legislación, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

• En su caso, certificación del Secretario de la entidad con el visto bueno de su Presidente, de las ayudas de minimis recibidas durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores, con indicación de su procedencia, importe, fecha de concesión y fecha del pago.

Asimismo, los beneficiarios deberán acreditar, en el plazo máximo previsto en el punto siguiente, el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o la exención de dicha obligación, o la no sujeción a ella, así como, en su caso, el cumplimiento del compromiso de contratación de trabajadores con discapacidad o de incremento de cuotas, mediante la aportación de la siguiente documentación:

• En el supuesto de las Entidades Locales, una certificación emitida por el órgano competente acreditativa de que en los procesos para la provisión de puestos de trabajo, se ha realizado la correspondiente reserva legal para su cobertura por personas con discapacidad, así como del porcentaje de personas con discapacidad en relación con sus respectivas plantillas.

• En los restantes supuestos, una certificación emitida por el órgano competente identificativa de los trabajadores con discapacidad, así como copia del correspondiente documento TC2.

2.- El plazo máximo para presentar la documentación justificativa será de 1 mes a contar desde la finalización de la actividad subvencionada, o desde la notificación de la resolución de concesión cuando las actividades se hayan realizado con anterioridad a dicha notificación.

Para el caso de las acciones realizadas antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención, la documentación justificativa podrá adjuntarse a la citada solicitud.

La documentación justificativa se remitirá al Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de la provincia correspondiente.

Base 13.ª- Criterios de graduación de los incumplimientos.

1.- La justificación por una cuantía inferior al presupuesto aceptado al conceder la subvención, dará lugar a la reducción de la subvención en proporción a la cantidad no justificada y al abono del correspondiente porcentaje sobre la cantidad justificada y admitida.

2.- La ejecución de la acción subvencionada fuera del periodo establecido así como la ausencia total de la documentación justificativa, darán lugar a la cancelación total de la subvención concedida.

3.- La presentación de la documentación justificativa fuera de plazo, dará lugar a la reducción de la subvención en proporción al retraso producido con respecto al plazo inicialmente establecido.

4.- En los restantes supuestos de incumplimiento por parte de los beneficiarios se atenderá al grado de ejecución de la acción subvencionada y al grado de consecución de la finalidad prevista en el presente programa, dando lugar, según los casos, a la cancelación total o a la reducción de la subvención concedida.

5.- En los supuestos de incumplimiento, cuando éste de lugar al reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, se exigirá el abono de los intereses de demora correspondientes.

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