RESOLUCIÓN TRE/479/2009, DE 23 DE FEBRERO, POR LA QUE SE CONVOCAN LAS SUBVENCIONES DEL PROGRAMA FORMA Y CONTRATA PARA LA REALIZACIÓN DE ACCIONES DE FORMACIÓN CON COMPROMISO DE CONTRATACIÓN PARA EL AÑO 2009.
En fecha 11 de julio de 2008 se publicó la Orden TRE/338/2008, de 4 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones relativas a la formación de oferta para realizar acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores/as desocupados/as que promueve el Servicio de Ocupación de Cataluña.
Entre las modalidades de acciones formativas que regula esta Orden TRE/338/2008, de 4 de julio, se prevé la programación de acciones formativas que incluyan compromisos de contratación dirigidos prioritariamente a desocupados/as para el desarrollo de un empleo concreto, del que la empresa o agrupación empresarial tiene necesidad de contratación inmediata.
Visto el Real decreto 395/2007 , de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo (BOE núm. 87, de 11.4.2007), y la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real decreto 395/2007 , de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación (BOE núm. 67, de 18.3.2008);
Vista la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y el Real decreto 887/2006 , de 21 de julio (BOE núm. 176, de 25.7.2006), que la desarrolla;
Vistos el Reglamento (CE) núm. 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Social Europeo (FSE) (DOUE L210, de 31.7.2006); el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al FEDER, FSE y al Fondo de Cohesión (DOUE L210, de 31.7.2006); el Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo (DOUE L 371/1, de 27.12.2006), y el Reglamento (CE) núm. 800/2008, de 6 de agosto, de la Comisión (DOUE L 214/3, de 9.8.2008), por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías);
Vista la Ley 15/2008, de 23 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2009 (DOGC núm. 5288, de 31.12.2008);
En el ejercicio de las competencias otorgadas por los artículos 112 , 114 y 170.1.b) de la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de autonomía de Cataluña;
Vista la Ley 17/2002, de 5 de julio, de ordenación del sistema de ocupación y de creación del Servicio de Ocupación de Cataluña (DOGC núm. 3676, de 12.7.2002);
Una vez consultado el Consejo de Dirección del Servicio de Ocupación de Cataluña; con los informes previos del Servicio Jurídico del Servicio de Ocupación de Cataluña y de la Intervención Delegada, y en uso de las facultades que me son conferidas,
Resuelvo:
Artículo 1
Objeto
Esta Resolución tiene por objeto abrir la convocatoria correspondiente al año 2009 para la presentación de solicitudes para realizar acciones de formación con compromiso de contratación dentro del programa Forma y Contrata.
Estas acciones se dirigen prioritariamente a trabajadores/as desocupados/as con el objetivo principal de conseguir la inserción o reinserción laboral en aquellos empleos que requiere el sistema productivo.
Esta programación tiene como objetivo la realización de una formación dirigida a la capacitación profesional de los/las trabajadores/as en situación de desempleo para el desarrollo de una ocupación concreta, de la que la empresa o agrupación empresarial tiene necesidad de contratación inmediata de al menos un 60% de los alumnos participantes, que deberán ser contratados para ocupar el puesto de trabajo correspondiente a la formación que se imparta.
Artículo 2
Normativa reguladora
La normativa reguladora de esta convocatoria es:
La Orden TRE/338/2008, de 4 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones relativas a la formación de oferta para realizar acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores/as desocupados/as que promueve el Servicio de Ocupación de Cataluña (DOGC núm. 5171, de 11.7.2008).
La Orden TRE/395/2008, de 1 de agosto, por la que se establece el régimen de justificación económica de las subvenciones previstas en los programas de políticas activas de empleo que gestiona el Servicio de Ocupación de Cataluña (DOGC núm. 5197, de 19.8.2008).
La Orden TRE/349/2008, de 9 de julio, por la que se regula el régimen de ayudas y becas a las personas trabajadoras desocupadas y empresas establecido en materia de formación de oferta (DOGC núm. 5176, de 18.7.2008).
La Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación 2007-2013 (BOE núm. 252, de 18.10.2008).
Artículo 3
Entidades beneficiarias de la subvención
3.1 Podrán ser beneficiarias de subvención para la realización de las acciones formativas reguladas en esta Resolución las organizaciones empresariales, empresas, cooperativas y sociedades laborales o entidades de formación constituidas por organizaciones profesionales, de empresas y/o sindicatos.
También podrán tener la condición de beneficiarias de estas subvenciones las personas o entidades previstas en el artículo 11.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
La entidad beneficiaria de la subvención deberá incorporar, en todo caso, el compromiso de las empresas individuales o de las agrupaciones empresariales de contratar, al menos, al 60% de los alumnos formados.
3.2 Las acciones otorgadas las podrán impartir la entidad beneficiaria de la subvención con medios propios y/o un centro de formación que esté incluido en el registro de centros y entidades de formación del Servicio de Ocupación de Cataluña, que deberá subcontratar la entidad beneficiaria de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de esta Resolución.
Artículo 4
Acciones subvencionables
4.1 Son acciones subvencionables aquellas acciones formativas dirigidas a la capacitación profesional prioritariamente de los/las trabajadores/as en situación de desempleo para el desarrollo de una ocupación concreta, de la que la empresa o agrupación empresarial tiene necesidad de contratación inmediata. Al menos el 60% de los alumnos participantes deben ser contratados para ocupar el puesto de trabajo correspondiente a la formación que se imparta.
4.2 La metodología será teórico-práctica, e irá dirigida a la adquisición de las competencias necesarias para el desarrollo del puesto de trabajo que la empresa o grupo de empresas necesita cubrir.
4.3 Se pueden solicitar acciones formativas cuyo contenido conste en el catálogo de especialidades vigente (consultar www.oficinadetreball.gencat.cat), y también se podrán solicitar especialidades con contenidos formativos adaptados a las necesidades de la empresa.
En caso de que sea necesaria la impartición de un programa formativo específico para los puestos de trabajo a cubrir, y este programa no esté previamente homologado, las entidades solicitantes presentarán la documentación preceptiva para tramitar la autorización de la especialidad formativa que se quiere realizar.
La inscripción en el registro de centros y entidades de formación del Servicio de Ocupación de Cataluña para una especialidad formativa con compromiso de contratación tiene, en cualquier caso, carácter temporal e instrumental hacia la acción formativa a realizar.
4.4 A los efectos del cumplimiento del compromiso mínimo del 60% de contratación de los participantes en la acción formativa, se considerarán los alumnos a los que se acredite la inserción mediante contrato de trabajo vinculado a la formación que se imparta, de duración no inferior a 6 meses y la correspondiente alta en la Seguridad Social. El 60% de compromiso de contratación se calculará con respecto al número de alumnos formados.
El contrato de trabajo deberá ser a tiempo completo. En caso de que el contrato sea a tiempo parcial, la duración del contrato debe ser equivalente a la duración en horas de un contrato de 6 meses a jornada completa.
La contratación de los participantes por la entidad que ha adquirido el compromiso de contratación de los alumnos se deberá realizar en un plazo no superior a 2 meses desde la fecha de finalización de la actividad formativa.
4.5 La contratación de los alumnos participantes que hayan realizado el curso no tendrá como objetivo la sustitución de trabajadores de la plantilla existente o la cobertura de bajas por extinción de relaciones laborales de trabajadores fijos en el centro de trabajo realizadas en los 6 meses anteriores a la solicitud de programación de la acción formativa, excepto los casos de baja voluntaria, por muerte, por jubilación, por invalidez permanente o por causas no imputables a la empresa.
4.6 Las acciones formativas a que hace referencia esta Resolución deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 29 de la Orden TRE/338/2008, de 4 de julio.
De acuerdo con el artículo 35.1 de la Orden TRE/338/2008, de 4 de julio, las entidades que soliciten especialidades reguladas por un certificado de profesionalidad deberán cumplir todos los requisitos que consten en el Real decreto correspondiente.
Estos certificados de profesionalidad se pueden consultar en la web: http://www.inem.es/inem/ciudadano/formacion_ocupa/certificados/index.html.
4.7 Para esta convocatoria, se puede solicitar subvención por un número de alumnos de entre 10 y 15. El otorgamiento de la subvención se hará en función del número de alumnos solicitados, del módulo económico establecido para cada especialidad y del número de horas del curso solicitadas.
4.8. El número de alumnos de las especialidades dirigidas al colectivo de discapacidades será como mínimo de 10 y como máximo el número de alumnos que determina el programa formativo de éstos. Estas especialidades se pueden consultar en la web: http://www.gencat.cat/treball/ambits/ocupacio/formacio/ocupacional/discapacitats/index.html.
4.9 Las acciones formativas se podrán iniciar con 10 alumnos.
Artículo 5
Subcontratación de la acción formativa
5.1 El beneficiario de la subvención podrá subcontratar, por una sola vez, la realización del objeto de la subvención, es decir, la preparación y la impartición efectiva de la acción, en el caso de que no disponga de recursos humanos, materiales y/o infraestructura propios, necesarios y adecuados para el desarrollo de la acción. En cualquier caso, el importe máximo de la subcontratación no podrá exceder del 100% del importe total de la subvención máxima otorgada.
5.2 En el supuesto previsto en el artículo 3.2 de esta Resolución, la subcontratación sólo se podrá realizar con un centro o entidad de formación que tenga homologada la especialidad a impartir y que esté incluido dentro del registro de centros y entidades de formación del Servicio de Ocupación de Cataluña, teniendo en cuenta lo que dispone el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de acuerdo con los criterios siguientes:
La subcontratación de la acción formativa subvencionada se deberá formalizar por escrito, mediante convenio o acto de validez jurídica similar, entre la entidad beneficiaria de subvención y el centro impartidor de la acción formativa. El mencionado convenio se presentará junto con la solicitud, y en ningún caso la contratación de la preparación y la impartición de la acción formativa supondrá un coste adicional en el importe de la subvención máxima.
La suscripción del convenio no excluye de la responsabilidad directa e inequívoca de la entidad beneficiaria de la subvención, en relación con las obligaciones inherentes a esta condición.
La subcontratación de la preparación y la impartición de la acción formativa supondrá la revocación total e inmediata de la subvención otorgada, si ésta no estaba prevista en la documentación de la solicitud de subvención, de forma explícita con identificación de los datos relativos al alcance de la subcontratación y el centro que impartirá la acción, debidamente autorizada.
5.3 La contratación de expertos para la impartición de la acción formativa no se encuentra dentro del supuesto de subcontratación previsto en este artículo.
Artículo 6
Obligaciones de las personas beneficiarias
Los/las beneficiarios/as de estas subvenciones y los centros y entidades de formación previstos en el artículo 5 de esta Resolución deben cumplir con las obligaciones que establece el artículo 6 de la Orden TRE/338/2008, de 4 de julio.
Artículo 7
Acreditación del cumplimiento del compromiso de contratación
7.1 El cumplimiento del compromiso mínimo del 60% de contratación de los participantes en la acción formativa se acreditará mediante contrato de trabajo de acuerdo con lo que establece el artículo 4.4 de esta Resolución y la correspondiente alta en la Seguridad Social, en un plazo no superior a 2 meses desde la fecha de finalización de la acción formativa.
En los casos en que participen trabajadores/as en activo, la empresa o grupo de empresas que han solicitado el compromiso de contratación deberán acreditar el cumplimiento de este compromiso realizando una nueva contratación de los alumnos que han recibido la formación.
La nueva contratación se efectuará en las condiciones establecidas en el artículo 4 de esta Resolución.
En aquellos sectores en los que la temporalidad sea un factor determinante para la contratación, sectores como el comercio, turismo, hostelería y agrario, se acreditará la inserción mediante contrato de trabajo de duración no inferior a 4 meses y la correspondiente alta en la Seguridad Social.
7.2 La inserción de los alumnos formados se acreditará mediante la contratación de los mismos en una sola empresa o en diferentes empresas pertenecientes a un grupo de empresas o a empresas de una asociación empresarial, cooperativas o sociedades laborales.
Artículo 8
Destinatarios/as de la formación
8.1 Las acciones de formación que se regulan en esta Resolución se dirigen prioritariamente a trabajadores/as no ocupados/as demandantes de empleo, sin perjuicio de la participación de trabajadores/as en activo. Los trabajadores/as desocupados/as o en activo que participen en estas acciones formativas se deben haber inscrito en el Servicio de Ocupación de Cataluña antes de iniciar la acción formativa.
La consideración de trabajador/a ocupado/a o desocupado/a está determinada por la situación laboral en que se encuentre al iniciar la acción formativa.
La participación de trabajadores/as desocupados/as será al menos del 60% del alumnado que inicie la acción formativa.
8.2 Desde el Servicio de Ocupación de Cataluña se fomentará la participación de alumnos que presenten mayor dificultad en la incorporación al mercado de trabajo y también se fomentará la igualdad de oportunidades hombre-mujer hacia el empleo.
8.3 Las entidades de formación deberán solicitar en la Oficina de Trabajo correspondiente la comprobación de la situación de las personas candidatas como demandantes de empleo no ocupadas inscritas en el Servicio de Ocupación de Cataluña o de trabajadores/as en activo, si procede, sólo en los casos en que la red telemática del Servicio de Ocupación de Cataluña no reconozca a los/las trabajadores/as en activo o no reconozca como personas demandantes de empleo no ocupadas al alumnado en situación de desempleo inscrito en el Servicio de Ocupación de Cataluña.
Artículo 9
Aplicación presupuestaria y financiación
9.1 El importe máximo correspondiente al otorgamiento de las subvenciones es de 1.000.000 de euros, a cargo inicialmente de la partida presupuestaria 6204/D/470000603/3341 del presupuesto del Servicio de Ocupación de Cataluña, si bien, una vez se conozca la naturaleza jurídica de los beneficiarios de las subvenciones, se tramitarán las modificaciones presupuestarias oportunas para imputar el gasto al concepto correspondiente en función de la clasificación económica.
La distribución territorial del presupuesto es la siguiente:
Ámbito territorial de Barcelona: 705.000 euros.
Ámbito territorial de Girona: 125.000 euros.
Ámbito territorial de Lleida: 45.000 euros.
Ámbito territorial de Tarragona: 105.000 euros.
Ámbito territorial de Les Terres de l'Ebre: 20.000 euros.
9.2 El director del Servicio de Ocupación de Cataluña podrá reasignar los remanentes territoriales que no se hayan otorgado a otros ámbitos territoriales que así lo requieran.
9.3 Las ayudas concedidas son cofinanciadas en un porcentaje del 50% por el Fondo Social Europeo mediante el programa operativo para el periodo 2007-2013:
PO 2007ES05UPO001 de adaptabilidad y empleo en el marco de los objetivos de convergencia y competitividad regional y empleo de España.
Artículo 10
Solicitud y plazo de presentación
10.1 Las solicitudes se deberán dirigir a la Dirección del Servicio de Ocupación de Cataluña. Los impresos normalizados que se deben utilizar para presentar la solicitud están disponibles mediante la red telemática del Servicio de Ocupación de Cataluña o en la dirección www.oficinadetreball.gencat.cat o en la web www.gencat.cat/treball/.
Las entidades también deberán presentar la solicitud mediante la aplicación informática del Servicio de Ocupación de Cataluña (GIA: Gestión Integrada de Acciones) disponible en la web del Servicio de Ocupación de Cataluña: www.oficinadetreball.gencat.cat.
10.2 En la solicitud se deberá adjuntar:
10.2.1 Documentación relativa a la entidad solicitante:
a) Solicitud de subvención para acciones formativas de la convocatoria Forma y Contrata.
b) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad en el caso de no adjuntar la etiqueta fiscal en el espacio correspondiente del documento de solicitud.
c) Fotocopia compulsada del documento de identidad de la persona que actúa en nombre y representación de la persona jurídica solicitante.
d) Copia compulsada del poder suficiente en derecho que acredite las facultades de representación de los/las signatarios/as de la solicitud para actuar en nombre de la persona jurídica solicitante.
e) Copia compulsada de la escritura pública de constitución y de los estatutos donde conste que las entidades solicitantes disponen de personalidad jurídica. Se exceptúan de la presentación de estos documentos las administraciones o entidades públicas. A efectos de esta norma, se entiende por administraciones públicas y entidades de derecho público las administraciones y entidades a las que se refiere el artículo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
f) Declaración responsable de estar al corriente del pago de las obligaciones con la Seguridad Social, de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalidad.
g) Declaración responsable de cumplir los requisitos de las áreas y/o especialidades solicitadas.
h) Declaración responsable conforme la entidad no se encuentra en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
i) Declaración conforme se cumplen los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
j) Declaración de la existencia de otras subvenciones, con indicación del estado en que se encuentran (en fase de solicitud o de concesión) y de la cuantía. Debe quedar constancia de manera expresa de si las subvenciones mencionadas financian total o parcialmente y directa o indirectamente el proyecto presentado. En caso de que no haya otras subvenciones, es necesaria la declaración expresa de no haber pedido ninguna ayuda o subvención para el objeto de la solicitud.
k) Declaración, en el caso de entidades que tengan cincuenta trabajadores/as o más, conforme se da empleo al menos a un 2% de trabajadores/as con disminución sobre el número total de trabajadores/as o conforme se aplican las medidas alternativas.
l) Declaración e indicación de los medios que la entidad utilizará como medidas de prevención y detección de los casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo en sus centros de trabajo, de acuerdo con lo que establece la disposición adicional séptima de la Ley 5/2008 , de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, que modifica el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
m) Solicitud de transferencia bancaria para pagos de la Tesorería de la Generalidad de Cataluña a acreedores particulares.
n) Memoria justificativa de la entidad solicitante sobre la capacidad técnica para la gestión de las acciones solicitadas.
o) Documentos acreditativos de la inscripción de la entidad al registro administrativo correspondiente, si procede.
p) Declaración responsable conforme reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de esta Resolución para poder ser entidad beneficiaria de la subvención que solicita.
q) Declaración de compromiso de contratación de al menos el 60% de los alumnos del curso según modelo normalizado.
r) Informe motivado de la solicitud de subvención con el plan de inserción planteado y acreditación de la necesidad de contratación de los alumnos participantes de la acción formativa, que dé cobertura al menos al 60% del número de alumnos formados.
s) Convenio o acto de validez jurídica similar, entre la entidad beneficiaria de subvención y el centro impartidor de la acción formativa, en los casos previstos en el artículo 5.2 de esta Resolución.
En el caso de documentos que ya estén en poder del Servicio de Ocupación de Cataluña, la aportación se puede sustituir por una declaración de la entidad solicitante conforme no ha habido modificaciones en la fecha de presentación de la solicitud, haciendo constar el lugar y la fecha donde se presentó la documentación. En caso de que se hayan producido modificaciones en la documentación presentada o hayan transcurrido más de 5 años desde la finalización del procedimiento para el que se entregó, se deberá presentar necesariamente la documentación nueva.
10.2.2 Documentación relativa a las acciones solicitadas:
a) Declaración de contratación de seguro o contrato de seguro de accidentes personales según el artículo 15 de esta Resolución.
b) Relación de los cursos para los que se pide la subvención, ordenados por orden de prioridad establecido por la entidad.
c) Copia compulsada del certificado de solidez del inmueble o inmuebles donde se impartirán los cursos, visado por cualquiera de los colegios autorizados. Los certificados expedidos y visados a partir del 2005 tendrán validez para el 2009.
d) Ficha de cada curso.
e) Proyecto formativo de cada curso donde conste el programa, contenido y temporalidad, el perfil de entrada de los alumnos del curso, la selección a realizar, los objetivos a alcanzar, la metodología, los recursos y material y la evaluación.
f) Fichas perfil del/de la experto/a.
10.3 Las solicitudes se deberán mecanizar en la red telemática del Servicio de Ocupación de Cataluña y presentar en soporte papel el original y copia junto con la documentación complementaria que indica el artículo 10.2, en el registro de los servicios territoriales que correspondan. Las direcciones son las siguientes:
Dirección Territorial del SOC en Barcelona: calle Llull, 297-307, 08019 Barcelona.
Dirección Territorial del SOC en Girona: calle Rutlla, 69-75, 17003 Girona.
Dirección Territorial del SOC en Lleida: calle General Britos, 3, 25007 Lleida.
Dirección Territorial del SOC en Tarragona: calle Joan Baptista Plana, 29-31, 43005 Tarragona.
Servicios Territoriales de Trabajo en Les Terres de l'Ebre: calle de la Rosa, 9, 43500 Tortosa.
Asimismo, se pueden presentar las solicitudes por cualquiera de los procedimientos administrativos que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
10.4 El Servicio de Ocupación de Cataluña comprobará de oficio los datos relativos a estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalidad, DNI y NIF y otra documentación que crea necesaria.
Las entidades que tengan negociada con las administraciones una prórroga, aplazamiento, moratoria o cualquier otra condición especial, deberán aportar documentación acreditativa de estas circunstancias.
10.5 Todas las entidades que no cumplan los requisitos establecidos en el artículo 5 de la Orden TRE/338/2008, de 4 de julio, no podrán acceder a las subvenciones y ayudas previstas en esta Resolución, y su solicitud no se admitirá a trámite.
10.6 El plazo de presentación de las solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el DOGC hasta el 30 de septiembre de 2009, incluido.
Artículo 11
Procedimiento de concesión
11.1 El procedimiento se iniciará a instancia de parte, mediante solicitud del interesado dirigida al director del Servicio de Ocupación de Cataluña, en régimen de concesión directa.
11.2 Una vez registrada la solicitud, se verificará que reúne los requisitos y las condiciones para acceder a estas subvenciones. Cuando el expediente esté completo se valorará la solicitud de acuerdo con los criterios y prioridades establecidos en la Orden TRE/338/2008, de 4 de julio, y en esta Resolución. El otorgamiento de estas subvenciones estará condicionado a la existencia de disponibilidad presupuestaria para esta finalidad.
11.3 A los efectos de evaluar el proyecto formativo y determinar el objeto y alcance de la subvención, se tendrá en consideración:
a) El sector y la actividad económica de la empresa o agrupación empresarial.
b) El perfil de los/las trabajadores/as que se indique en la oferta de empleo.
c) El nivel de cualificación del puesto de trabajo a cubrir.
d) Las dimensiones de la empresa o empresas.
e) El desempleo registrado del ámbito territorial.
En este sentido se considerarán prioritarios los sectores y actividades económicas con más dificultades, la contratación de parados con más dificultades de inserción, los niveles de cualificación bajos, las pequeñas y medianas empresas, los ámbitos territoriales con más desempleo registrado, así como los proyectos formativos con un compromiso de contratación superior al 60% de los alumnos.
11.4 Cuando la solicitud haga referencia a la realización de más de una acción formativa, en aplicación de los criterios indicados en el apartado anterior de este artículo, el Servicio de Ocupación de Cataluña podrá subvencionar todas o una parte de las acciones formativas solicitadas.
11.5 El director del Servicio de Ocupación de Cataluña, a propuesta de la directora de la Red Ocupacional, emitirá la correspondiente resolución de concesión o denegación en el plazo máximo de dos meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, y en todo caso la fecha máxima para resolver estará dentro del año de publicación de la convocatoria.
Si transcurrido este plazo no se ha dictado y notificado resolución, se debe entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo que establece el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos en relación con el régimen del silencio administrativo y el plazo de resolución y notificación.
11.6 La resolución se debe notificar al solicitante de acuerdo con lo que establecen los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
11.7 Contra la resolución del expediente, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la consejera de Trabajo en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación.
Artículo 12
Plazos y condiciones de ejecución y seguimiento de las acciones
12.1 Los centros y entidades de formación podrán iniciar las acciones formativas a partir de la fecha de notificación de la resolución de otorgamiento, siempre que dispongan de una póliza de seguro de accidentes personales en los términos que constan en el artículo 15 de esta Resolución y, como máximo, las podrán iniciar el 31 de diciembre de 2009.
Las acciones deberán finalizar como máximo el 30 de junio de 2010.
12.2 La ejecución y el seguimiento de las acciones de formación previstas en esta Resolución se desarrollarán de acuerdo con lo que dispone el capítulo III de la Orden TRE/338/2008, de 4 de julio, y de acuerdo con la resolución de otorgamiento de la subvención y siguiendo las indicaciones de la guía de seguimiento de la gestión de acciones de formación para el empleo.
12.3 Las entidades beneficiarias deben mecanizar en la red telemática del Servicio de Ocupación de Cataluña los datos resultantes de la gestión de las acciones y entregar al Servicio Territorial correspondiente toda la documentación que indica la Guía de Seguimiento dentro de plazo.
Artículo 13
Cuantificación y pago de la subvención
13.1 La cuantía máxima a conceder para cada acción formativa se determinará de la siguiente manera:
Precio máximo = horas * número de alumnos * importe módulo económico de la especialidad
13.2 A Efectos de fijar la cuantía de la subvención una vez ejecutada la formación se tendrá en cuenta el número de alumnos que finalicen la acción formativa.
Se considerará que un alumno ha finalizado la formación cuando haya asistido, al menos, al 75% de la duración de la acción formativa.
Si se producen abandonos de trabajadores/as durante el primer 25% de la acción formativa, se podrán incorporar otros/as trabajadores/as en su lugar. Si los abandonos se producen con posterioridad a este periodo, se admitirán desviaciones por acción hasta un 15% del número de participantes que lo hayan iniciado.
En el caso de trabajadores/as desocupados/as, se considerará que han finalizado la acción formativa las personas que hayan abandonado por colocación en otra empresa o grupo de empresas diferentes del solicitante, siempre que hayan realizado, al menos, el 25% de la acción formativa.
13.3 El ordenamiento del pago de las acciones formativas previstas en esta Resolución se hará de acuerdo con el artículo 13 de la Orden TRE/338/2008, de 4 de julio, de la manera siguiente: el 75% de la dotación otorgada a partir del momento en que la entidad informe, mediante la red telemática del Servicio de Ocupación de Cataluña, de que la acción se ha iniciado y se ha cerrado la inscripción de los alumnos; y el 25% restante de la dotación otorgada una vez se ha verificado que las actividades se han realizado correctamente y se han justificado los gastos de la acción formativa.
Artículo 14
Justificación de gastos
14.1 El beneficiario deberá justificar la realización de la actividad formativa subvencionada, así como los gastos generados por la actividad mencionada y la correcta aplicación de los fondos recibidos de acuerdo con lo que disponen los artículos 14 y siguientes de la Orden TRE/338/2008, de 4 de julio, así como la Orden TRE/395/2008, de 1 de agosto.
14.2 Los costes subvencionables son los que se prevén en el artículo 15 de la Orden TRE/338/2008, de 4 de julio, y el artículo 4 de la Orden TRE/395/2008, de 1 de agosto, y se debe acreditar de acuerdo con lo que disponen estas órdenes.
14.3 La justificación por el beneficiario de la subvención del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención deberá revestir las modalidades siguientes:
a) Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, de acuerdo con lo que prevé el artículo 10 de la Orden TRE/395/2008, de 1 de agosto, y según el artículo 17 de la Orden TRE/338/2008, de 4 de julio.
b) Cuenta justificativa simplificada, en caso de que las subvenciones otorgadas sean de un importe inferior a 60.000 euros, de acuerdo con lo que prevé el artículo 11 de la Orden TRE/395/2008, de 1 de agosto, y el artículo 18 de la Orden TRE/338/2008, de 4 de julio.
Artículo 15
Seguro de accidentes
15.1 Las entidades de formación antes del inicio del curso deberán contratar una póliza de seguro de accidentes personales que cubra, para cada uno de los/las alumnos/as, un capital de 23.432,25 euros en caso de muerte, y un capital de 46.864,52 euros en caso de invalidez, los dos derivados del riesgo de accidente durante el desplazamiento, por cualquier medio, y durante la asistencia a los cursos de formación, incluida la realización de prácticas en empresas.
15.2 Se deberá presentar esta póliza de seguro o certificado de seguro de accidentes personales antes del inicio del curso y, en el momento de la justificación económica, se deberá presentar obligatoriamente el recibo que acredite el pago de la misma.
Artículo 16
Renuncia y revocación
16.1 De acuerdo con el artículo 20 de la Orden TRE/338/2008, de 4 de julio, el beneficiario puede renunciar de forma expresa, total o parcialmente, a la ayuda o subvención, y a este efecto el órgano que la concedió dictará la resolución correspondiente.
16.2 Según lo que establece el artículo 21 de la Orden TRE/338/2008, de 4 de julio, el incumplimiento del compromiso de contratación es causa de revocación de la subvención otorgada y obligará al beneficiario a reintegrar total o parcialmente la subvención percibida y el interés de demora correspondiente, salvo los casos en que haya causas o circunstancias que, debidamente acreditadas por la entidad beneficiaria y por causa no imputable a la misma, apreciadas por el Servicio de Ocupación de Cataluña, hayan impedido su cumplimiento.
Artículo 17
Ayudas y becas
El alumnado trabajador en situación de desempleo que participe en acciones de formación podrá disfrutar de ayudas y becas de conformidad con lo que prevé la Orden TRE/349/2008, de 9 de julio, por la que se regula el régimen de ayudas y becas a las personas trabajadoras desocupadas y empresas establecido en materia de formación de oferta.
Artículo 18
Publicidad de la concesión de las subvenciones concedidas
El Servicio de Ocupación de Cataluña dará publicidad del otorgamiento de las subvenciones mediante su publicación en el DOGC, en el tablón de anuncios de su sede en la calle Llull, 297-307, Barcelona, y en la web del Servicio de Ocupación de Cataluña, e indicará la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario, la cantidad concedida y las finalidades de la subvención.
Artículo 19
Publicidad de las subvenciones por parte del beneficiario
El beneficiario de la subvención debe dar la publicidad adecuada al carácter público de la financiación de las acciones objeto de subvención, de acuerdo con lo que prevé el artículo 31 del Reglamento de la Ley general de subvenciones , aprobado por el Real decreto 887/2006 , de 21 de julio.
En cualquier caso deberá hacer las siguientes actividades:
Informar a los participantes de la cofinanciación de la actividad por el Fondo Social Europeo mediante el Programa Operativo de adaptabilidad y empleo en el marco de los objetivos de convergencia y competitividad regional y empleo de España, para el período 2007-2013, con CCI 2007ES05UPO001, y de la cofinanciación por parte del Servicio de Ocupación de Cataluña.
Adoptar medidas de información y publicidad, que deberán tener los siguientes elementos: emblema de la Unión Europea, emblema del Servicio de Ocupación de Cataluña, referencia al Fondo Social Europeo y la declaración "El FSE invierte en tu futuro".
El beneficiario de la subvención debe comunicar al Servicio de Ocupación de Cataluña, a título informativo y previamente a su realización, las acciones de presentación y difusión pública de los programas o acciones subvencionables.
Disposiciones adicionales
.1 Solicitud de especialidades y plazos
El plazo establecido en el artículo 11.5 de esta Resolución se suspenderá en los casos en que se solicite una especialidad que deba estar revisada y autorizada por el Servicio Público de Empleo Estatal mientras no se reciba la mencionada autorización.
.2 Medidas de prevención de riesgos laborales e igualdad de oportunidades
Las entidades beneficiarias de estas subvenciones garantizarán la implementación de medidas de prevención de riesgos laborales dirigidas a los trabajadores y trabajadoras participantes en las acciones. También se hará efectivo el principio de igualdad de oportunidades en el trabajo en todas las fases de las actuaciones ocupacionales, especialmente en la selección de las personas participantes y en el proceso de inserción laboral.
Disposición final
Esta Resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.